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demanda gestión publica, Apuntes de Derecho público

demanda gestión publica, en contra del Estado

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/04/2021

sebastian-solano-3
sebastian-solano-3 🇨🇴

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SEÑORES
HONORABLES MAGISTRADOS
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA
E.S.D.
SEBASTIÁN SOLANO ARTUNDUAGA, mayor y vecino de esta ciudad,
abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número
1075307780, con tarjeta profesional número 480647, obrando en mi
condición de apoderado de la alcaldía del Municipio de Aipe Huila
representada por el señor Octavio Conde Lasso, conforme al poder que
adjunto y en ejercicio de la acción revisión de legalidad, para que el
honorable tribunal realice las declaraciones solicitadas en esta
sentencia.
PRETENSIONES
Solicito al honorable tribunal que, previo los trámites legales
pertinentes, se hagan las siguientes declaraciones.
PRIMERO: Se declare la legalidad de los artículos 14 parágrafo 1°, 15,
17, y 19 parágrafos y del proyecto Acuerdo número 018 de 2008
por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del municipio de
Aipe, Huila para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de
2009 enviado por el señor alcalde del Municipio de Aipe.
HECHOS
PRIMERO: En el mes de noviembre de 2008, el Alcalde Municipal de Aipe
presenta ante el Concejo municipal de Aipe en sesiones ordinarias el
proyecto de acuerdo 018 de 2008 por el cual se expide el presupuesto
de rentas y gastos del municipio de Aipe Huila para la vigencia fiscal del
1° de enero al 31 de diciembre de 2009.
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SEÑORES

HONORABLES MAGISTRADOS

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

E.S.D.

SEBASTIÁN SOLANO ARTUNDUAGA, mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado con cédula de ciudadanía número 1075307780, con tarjeta profesional número 480647, obrando en mi condición de apoderado de la alcaldía del Municipio de Aipe Huila representada por el señor Octavio Conde Lasso, conforme al poder que adjunto y en ejercicio de la acción revisión de legalidad, para que el honorable tribunal realice las declaraciones solicitadas en esta sentencia. PRETENSIONES Solicito al honorable tribunal que, previo los trámites legales pertinentes, se hagan las siguientes declaraciones. PRIMERO: Se declare la legalidad de los artículos 14 parágrafo 1°, 15, 17, y 19 parágrafos 1° y 4° del proyecto Acuerdo número 018 de 2008 por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Aipe, Huila para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009 enviado por el señor alcalde del Municipio de Aipe. HECHOS PRIMERO: En el mes de noviembre de 2008, el Alcalde Municipal de Aipe presenta ante el Concejo municipal de Aipe en sesiones ordinarias el proyecto de acuerdo 018 de 2008 por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Aipe Huila para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: Con fecha 4 de diciembre de 2008, la corporación municipal modifica el proyecto de acuerdo mencionado y lo envió a la Alcaldía municipal para la respectiva sanción. TERCERO: El 9 de diciembre de 2008, el Alcalde municipal de Aipe Huila, presenta ante el Concejo municipal las objeciones al acuerdo, según el artículo 78 de la Ley 136 de 1994. CUARTO: El día 15 de diciembre de 2008 con el fin de estudiar y tramitar las objeciones realizadas se cita al concejo municipal a sesiones extraordinarias para los días 17 y 18 de diciembre de 2008. QUINTO: El día 22 de diciembre de 2008, el concejo municipal resuelve las objeciones realizadas al proyecto de acuerdo mencionado y comunica su decisión a la administración. NORMAS VIOLADAS

  1. Respecto al artículo 14 parágrafo 1°, la administración municipal recibe un oficio por parte del Ministerio de Hacienda Pública y Crédito Público, donde el Ministerio recomendaba señalar ventajas de una restricción en la ejecución de reservas buscando el máximo de disminución del rezago presupuestal en aras de obtener la existencia de un solo presupuesto. Esto teniendo en cuenta que los artículos 104 y 109 del decreto 111 de 1996 estaría limitando las funciones del Alcalde, ya que esta expresa que el manejo de las reservas presupuestales lo hacen las entidades de forma autónoma, de acuerdo con las normas presupuestales que estas adopten.
  2. Con relación al artículo 15 el Concejo municipal se extralimita en sus funciones al transcurrir que los créditos, contra créditos y reducciones que pretenda efectuar la administración municipal deben presentarse a la corporación a través de proyecto de Acuerdo específico, además, el Estatuto Orgánico de Presupuesto faculta al ejecutivo a que en cualquier mes del año fiscal realizara reducciones o aplazamientos en ciertos puntos, lo cual está quebrantando el artículo 76 del decreto 111 de 1996

los Alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales. De igual forma el artículo 25 de la misma Ley en su numeral 11 expresa que; las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación. Por otra parte, y con la expedición de la ley 715 de 2001, se limitó la autonomía de los concejos para autorizar la celebración de los contratos a los alcaldes, acogiéndola a los topes de la Ley 80 de 1993, al expresar en su artículo 112 que los concejos distritales y municipales, deberán sujetarse a los topes establecidos en la Ley 80 de 1993. Además, la Corte Constitucional ha indicado que la facultad de los concejos como es una función administrativa, solo podrá ser ejercida por estos con el alcance y limitaciones propias de su naturaleza, por lo cual no puede entrar a establecer procedimientos de selección, normas generales aplicables a los contratos, puesto que ello forma parte del núcleo propio del Estatuto de Contratación, e indudablemente se trata de una herramienta administrativa necesaria para la ejecución de sus planes y no pueden ser obstaculizadas con una reglamentación evidentemente inconstitucional e ilegal. Finalmente, y de acuerdo con la normatividad nombrada anteriormente donde se menciona que los Concejos y Municipios pueden reglamentar las facultades para contratas, pero reglamentarla no significa que estos puedan limitarla como se evidencia que hacían los concejales a través del acuerdo 018, limitando respectivamente la facultad para contratar teniendo en cuenta que dentro de las funciones del ejecutivo es a través del presupuesto cumplir con los fines del Estado, pues estas decisiones ciertamente son ilegales porque lo que hacían era coaccionar esa competencia. PRUEBAS DOCUMENTALES: -Poder con el que actúo.

-Proyecto de Acuerdo presentado por el Alcalde municipal de Aipe el 1° de noviembre de 2008. -Oficio remitido al Ponente del proyecto del presupuesto concejal del municipio de Aipe Dr. Luis Ernesto Tovar el día 14 de noviembre de 2008 por medio del cual se allegan los soportes al proyecto objeto de Litis. -Oficio de diciembre 4 de 2008 remitido por el presidente del Concejo al Alcalde municipal de Aipe, donde remite el acuerdo 018 por medio del cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Aipe Huila, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008 y otras disposiciones para sanción.

  • Objeción presentada el día 9 de noviembre de 2008 al acuerdo municipal por parte del señor Alcalde Municipal de Aipe. -Concepto de la sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado de fecha 5 de junio de 2008. -Decreto 129 de 2008 del 15 diciembre por medio del cual se cita a sesiones extraordinarias y deroga el decreto 125 de 2008. -Proyecto de Acuerdo luego de resueltas las objeciones por parte del Concejo Municipal. DERECHO Fundo esta demanda en lo preceptuado en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Decreto 111 de 1996, Ley 80 de 1993, Ley 136 de 1994. PROCEDIMIENTO A la presente demanda le corresponde el trámite del procedimiento contencioso administrativo art. 159 CPACA COMPETENCIA El honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Huila es competente en primera instancia por razones de territorio y la naturaleza del proceso.