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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA DE LOS DE Procuradora de los Tribunales y de o el cual a su vez es administrador de la mercantil representación que se acredita mediante escrituras de poder que debidamente bastanteada acompaño y bajo la dirección letrada de DON abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de 1 con numero de colegiado-- ante el Secretario del Juzgado al que sea turnada la presente demanda, como mas procedente sea en Derecho, comparezco y, DIGO: Que en la representación que ostento y mediante el presente escrito, procedo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, en reclamación de DECLARACION DE NULIDAD DE CREDITO RECONOCIDO A LA DEMANDADA A TRAVES DE JUICIO CAMBIARIO, frente a la entidad BANCO - ., con domicilio en Calle: números £ de , basándonos en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Mi mandante, recibió demanda de juicio cambiario, la cual aportamos como documento uno, por la cual la entidad bancaria le reclamaba la cantidad de 23.672,87 euros de principal, más 7.101,86 euros en concepto de presupuesto de intereses y costas. Todo ello en virtud de una letra de cambio librada por la entidad -., aceptada por mi poderdante. Ante dicho Juicio Cambiario mi mandante no se opuso. PRIMERO.- La entidad bancaria en el escrito de demanda cambiaria aportado como documento uno, en el Fundamento de Derecho III manifiesta que le corresponde la legitimación activa como tenedor legitimo del título cambiario. Pues bien, el artículo 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque es muy explícito: “El tenedor de la letra de cambio se considerara portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el ultimo endoso este en blanco. A tal efecto, los endosos tachados se consideraran como no escritos. Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de este se entenderá que adquirió la letra por el endoso en blanco”. Sentado lo anterior es palmario que Banco- : no es legítimo tenedor de la letra, puesto que la misma NO ESTA ENDOSADA, por lo que la única legitimada para entablar la acción cambiaria es la entidad librada, S.L. Basta observar la letra de cambio aportada con la demanda de Juicio Cambiario para comprobarlo. Como es bien sabido, de acuerdo con la Ley Cambiaria y del Cheque, la única forma de transmisión de la letra de cambio, a efectos de acción cambiaria, es el endoso. El artículo 14 de dicha ley dice: “La letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso”. Los requisitos del endoso vienen recogidos en el artículo 16 de la Ley Cambiaria y del cheque, y dice textualmente: “El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio”. Pues bien, basta observar la letra de cambio objeto del Juicio Cambiario para comprobar que no existe ningún endoso a favor de la ejecutante, Banco + No existe ni siquiera endoso en blanco. Como se observa en la misma, CUARTO.- Es evidente que la entidad bancaria se ha aprovechado de un error judicial para obtener un crédito en base a una letra que indebidamente está intentando ejecutar. De hecho, tal y como se observa en el Auto que hemos aportado, la entidad bancaria tiene varias fincas de mi mandante embargadas, a cuenta de la mencionada letra de cambio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I El articulo 45, en relación con el 50 y 51, ambos de la LEC 1/2000, de 7 de Enero, señala la competencia de este Juzgado. Tr Están legitimadas activa y pasivamente las partes, mi mandante como víctima de la actitud maliciosa de la entidad bancaria, y la misma como beneficiaria de un crédito reconocido de forma indebida, y a través de un fraude procesal. TI El procedimiento será el ordinario, al ser la cuantía del procedimiento superior a los 3.000 euros, estimando esta parte que la cuantía es de 30.774,73 Euros, referentes a las cantidades reconocidas a la entidad bancaria a través del Juicio Cambiario. IV Basa esta parte su legitimación en el articulado del CC relativo al cobro de lo indebido, del 1.895 en adelante. El articulo 1.895 del mismo cuerpo legal establece que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada surge la obligación de restituirla. El articulo 1.896 señala que el que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere. Así mismo, según el articulo 1.902 del Código Civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado. En este sentido la Ley Cambiaria y del Cheque es muy explícita en su artículo 16, que dice textualmente: “El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio”. Por lo tanto es obvio que no existe endoso a favor de la entidad bancaria, que no está facultada para iniciar ningún procedimiento cambiario contra mi poderdante. El artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, dice textualmente: “El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptara, sin más trámites... ”. v En materia de costas la LEC señala que las de la primera instancia se impondrán a la parte que vea rechazadas sus pretensiones, aun en el supuesto de allanamiento. Por lo expuesto SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito de demanda y copias de todo ello, se admita y se tenga por promovido juicio ordinario contra BANCO A., y me tenga por parte en la representación que acredito del demandante y previos los tramites legales, se dicte sentencia por la que se declare: 1/ Caso de haber cobrado de forma indebida la demandada el importe recogido en la demanda cambiaria, se ordene su restitución a mi mandante, incluidos daños y perjuicios, tales como intereses, cancelación de embargos, etc..