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Modelo de demanda para solicitar la particion de bienes
Tipo: Apuntes
Oferta a tiempo limitado
Subido el 03/06/2021
4.8
(10)5 documentos
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Yo, XXXXXX , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - XXXXX , de profesión y oficio Abogado, inscrito debidamente en el INPREABOGADO bajo el número , domiciliado en XXXXX. Correo electrónico: XXXXX, teléfono XXXX y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, en este acto, en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana XXXX , Venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- XXXXX, carácter el mío que se evidencia del poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública (...) ... del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha (XX) de XX de dos mil veinte (2020), quedando anotado bajo el Nº .., Tomo .. de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaria, que acompaño al presente libelo en original, distinguido con la letra “A”; ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: TÍTULO CAPITULO I DE LOS HECHOS (quaestio facti) Mi representada XXXX , contrajo matrimonio civil con el ciudadano XXX XXXX , mayor de edad, domiciliada XXXXXl, titular de la cédula de identidad Nro. V- XXXX., ante la Jefatura Civil --, en fecha --- (--) del mes de ---- de dos --l (---), cuya acta se encuentra inserta bajo el N° --1, libro - folio --, según consta en la copia del Acta de Matrimonio que anexo a la presente identificada con la letra “B”. Durante la Vigencia de la mencionada unión los cónyuges adquirieron los bienes que se indican a continuación: En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007) según documento Titulo Suficiente de Propiedad emanado del tribunal JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA , con el número de expedienteXXX un inmueble ubicado en un lote de terreno que es o fue de la Nación Venezolana, con una superficie de aproximadamente CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (48,00 Mts2 ), ubicado XXXXX. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en doce metros (12Mts), con la casa que es o fue de la señora Ángela Aular. SUR : En doce metros (12 Mts), con la vía principal de la carretera que conduce de Caracas a El Junquito; que es su frente. ESTE : en cuatro metros (4 Mts), con la casa que es o fue de la señora María Auxiliadora. OESTE : En cuatro metros (4Mts), con fondo de la casa que es o fue de la señora Ana Gámez. En el lote de terreno antes mencionado, está construida una bienhechuría identificada como Casa XXX, y consistente en: Una casa de dos pisos, frisada por dentro y por fuera, con todas sus
paredes pintadas, con pisos de parket, techo de platabanda en los dos pisos; puertas, ventanas y rejas de hierro, tuberías de aguas blancas y negras totalmente empotradas, servicios de agua, luz eléctrica y teléfono, distribuida de la siguiente manera: En el Primer Piso , dos locales comerciales de aproximadamente 24 metros cuadrados ( Mts2) de construcción c/u, con puerta de Santa María independiente por cada local, ubicados XXXX; en el Segundo Piso un apartamento tipo estudio, con entrada independiente identificado como apartamento 17-1, con una (1) habitación tipo dormitorio, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) Baño, traspatio tipo lavandero, un (1) tanque para almacenar agua con capacidad de 5.000 litros cúbicos, colocado sobre una placa la cual sirve de soporte; construida con dinero de nuestro propio peculio y a mis solas expensas. Dichas bienhechurías tienen un costo aproximado de XXXXX (XXXX), en mano de obra y materiales. Casa Anexo Taller, dicho inmueble se encuentra ubicado en un lote de terreno que es o fue de la Nación Venezolana, con una superficie de aproximadamente VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (20,00 Mts2), ubicado a la margen Posteriormente, dicho matrimonio que quedó disuelto, mediante sentencia definitivamente firme proferida por la sala de Juicio del Tribunal XXXXXX de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez XXXXI, como consta de copia de sentencia de fecha de XXXXXX de ..., aunado al hecho que fue ordenada la liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre los cónyuges, según consta en la copia de la Sentencia que anexo a la presente identificada con la letra “D”. Es el caso respetado Juez, el ex cónyuge de mi representada, se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y además desde el decreto de disolución del vínculo matrimonial (Sentencia Firme), el ciudadano XXXXX, se quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble producto de la comunidad de bienes conyugales constituido por los indicados bienes inmuebles que sirvieron de hogar para la pareja, en detrimento de los derechos e intereses de mi representada, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde, todo ello a pesar de sus exigencias para proceder a la liquidación de la comunidad común, tal como lo contempla la ley y lo ordena la sentencia citada. Ahora bien, en fecha reciente mi representada se trasladó al inmueble, para tratar de persuadir a su ex esposo de su actitud de no querer vender o cancelar la parte que le corresponde a mi representada, agotando así toda vía amistosa de partir el bien perteneciente a la comunidad conyugal. CAPITULO -II- DE LAS PERTINENTES CONCLUSIONES (Ord.5º art.340 C.P.C) Respetado Juez, la presente pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD Conyugal es procedente por las siguientes razones: PRIMERA: Se evidencia del acta de Matrimonio la fecha del inicio de este, a los fines de probar si el inmueble a partir objeto de la pretensión se adquirió durante la existencia. SEGUNDA : Con la Sentencia de fecha de ...... de ... proferida por la sala de Juicio del Tribunal ...... de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”. Acerca de esta Comunidad Conyugal o Patrimonio Común la doctrina compilada en la obra Código Civil de Venezuela, editada por la Universidad Central de Venezuela (p.355; 1996), expresa: “En el régimen patrimonial matrimonial de la comunidad de gananciales, al lado de los bienes propios o exclusivos del respectivo cónyuge adquiriente, existen otros que pertenecen en común de por mitad a ambos esposos, independiente de cuál de ellos los haya habido. Son esos los bienes gananciales”. “Se consideran comunes en principio y por regla general, todos los bienes que los esposos adquieren conjunta o separadamente durante el matrimonio, por actos a título oneroso (López Herrera, supra 34, p.465)”. Existe como consecuencia del Matrimonio una comunidad de gananciales y en virtud de esta, una presunción de existencia de ella sobre los bienes adquiridos por los cónyuges a título oneroso, ya sea de forma conjunta o separadamente, al respecto observamos que la citada obra precisa que (p.355): “A falta de toda convención rige la comunidad legal; los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen que pertenecen a la sociedad conyugal y ésta es una presunción legal de copropiedad. De modo, que, si no consta la anterior procedencia de los bienes al matrimonio o su adquisición durante éste, pro donación, herencia o legado, éstos pertenecen de por mitad a los esposos en el concepto de bienes comunes o gananciales (Castillo Amengual, supra 26, p. 235)” Aunado a lo anterior, precisa la doctrina en análisis de la normativa sustantiva al respecto, cuales son los bienes que pertenecen a la comunidad patrimonial conyugal, precisando que (pp.355-356): “Se habla de una comunidad de gananciales, porque en ella se incluyen no sólo las adquisiciones hechas durante el matrimonio a expensas del caudal común (art. 156, ord. 1º), sino también las hechas o producidas por el trabajo, profesión, industria o arte de cualesquiera de los cónyuges (art. 156, ord. 2º) o las derivadas de los frutos, rentas e intereses de cada cónyuge (art. 156, ord. 3º), así como las donaciones hechas con ocasión del matrimonio (art. 161). Y se dice que ella es ilimitada, pues además de que no entran los bienes que ya pertenecieran, por cualquier título oneroso o gratuito a cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, no entran tampoco en esa comunidad los que cada uno de los adquiera por herencia, legados o donaciones hechas a título personal al respectivo cónyuge, aunque estos eventos ocurran durante el matrimonio, o los que entre al patrimonio particular de ese cónyuge por subrogación real con otro de tales bienes propios de él (por permuta, retracto con dinero de su patrimonio, dación en pago para extinguir un crédito personal de ese cónyuge, u otra causa lucrativa que precede al matrimonio, compras hechas con dinero precedente de otros bienes del propio adquiriente), ni tampoco otros bienes adquiridos pro otros títulos que resulta justo excluir de la comunidad, tales como indemnizaciones por accidentes personales, seguros de vida, de daños personales u otros derechos personalísimos (art. 151 y 152). A ello habría que agregar todavía, los bienes donados o dejados en testamento
conjuntamente a los cónyuges con designación de la parte que corresponde a cada uno, o en su defecto, de por mitad, según lo establecido en el artículo 153 y que se califican como bienes propios de los cónyuges (Melich, supra 36, pp. 231 y 232)”. Siguiendo el mismo orden de ideas, dispone el artículo 768 del Código Civil, lo siguiente: “Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.” En este sentido, el autor patrio Abdón Sánchez Noguera, refiere lo que de seguida se transcribe: “…El artículo 768 del Código Civil consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que “A que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad”. La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...” Así mismo, al referirse a quien está legitimado para intentar y sostener un juicio de partición de comunidad, dicho autor sostiene lo siguiente: “…Legitimados, tanto activos como pasivos para proponer la demanda y para ser propuesta en su contra, serán todas y cada una de las personas que sean titulares de los derechos de cuya partición se trate. Sólo basta tener atribuida la condición de comunero para que pueda obrar como demandante o ser llamado al juicio como demandado…” En resumen, se desprende que el único requisito exigido por la Ley para demandar la partición de una comunidad de bienes, es que ambas partes de la controversia, tanto el demandante como el demandado, deben tener el carácter de comuneros de la comunidad objeto del litigio. Respecto al procedimiento a aplicar para dicha partición es el ordinario, al observar el artículo 183 del Código Civil que establece que: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Conforme con lo establecido con los artículos 39 de nuestra Ley Adjetiva Civil, y a los efectos de fijar la competencia por la cuantía y la admisibilidad del Recurso de Casación, estimamos la presente demanda en la cantidad de XXXX (Bs. XXXX, 00), equivalentes a XXXX U.T., según Gaceta Oficial Nº 39.866 de fecha 17/02/2012, a Bs.90, 00 U.T. TITULO -IV- DE LA CITACIÓN PERSONAL (in faciem) Solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, que, al ser admitida la presente demanda, se ordene en el respectivo auto de admisión, la citación personal, conforme con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de la Parte Demandada ciudadano ..., ut supra identificado, en la siguiente dirección: .... Caracas. TITULO -V- DE LA ADMISIÓN Por último, solicito con todo respeto al ciudadano Juez, que la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL , sea admitida por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y sea sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar. Es justicia la que espero, en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación. FIRMAS DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL