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Poder Judicial: Demanda Ejecutiva Hipotecaria, Ejercicios de Derecho Civil

Documento que contiene una demanda ejecutiva hipotecaria presentada por juan pablo díaz pardo en nombre de maria fanny gordillo castañeda contra angela azucena salcedo. La demanda busca la ejecución de una hipoteca abierta de cantidad indeterminada sobre un inmueble de villavicencio-meta, debido a que la deudora no ha cancelado el capital, intereses corrientes y moratorios a la fecha.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 11/03/2022

juan-pablo-diaz-pardo
juan-pablo-diaz-pardo 🇨🇴

3 documentos

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Señores
JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META (Reparto)
E.S.D
REFERENCIA: PODER
DEMANDANTE: MARÍA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA
DEMANDADO: ANGELA AZUCENA SALCEDO
MARIA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.380.450 de
Villavicencio-Meta, comedidamente manifiesto mediante el presente escrito, que confiero poder
amplio, especial, y suficiente al Dr. JUAN PABLO DIAZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía
número 40.380.450 de Villavicencio-Meta y T.P. 255.784 del C.S.J, para que en mi nombre y
representación, interponga proceso ejecutivo hipotecario y/o con garantía real de menor cuantía contra
la señora ANGELA AZUCENA SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía número 41.158.447
expedida en Villavicencio-Meta, en virtud de la escritura pública 1913 del 09 de mayo del 2017, y de
pagaré numero 01 por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/cte, para que mediante
sentencia debidamente ejecutoriada se cobre lo correspondiente a capital, intereses corrientes y de
mora, las costas y todas las sumas de dinero que se deriven de la ejecución del mencionado titulo valor.
Mi apoderado queda plenamente facultado para conciliar, recibir, desistir, transigir, sustituir, admitir,
convenir, interponer recursos, practicar pruebas y en general todo lo inherente al tracto del proceso de
conformidad a lo preceptuado y demás facultades consagradas en el artículo 77 del C.G.P.
Sírvase señor Juez, reconocerle personería jurídica al apoderado, para que pueda actuar en defensa de
mis intereses.
Atentamente,
MARIA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA
CC. 40.380.450 DE Villavicencio-Meta
ACEPTO:
JUAN PABLO DIAZ PARDO
CC 1121881202 de Villavicencio-Meta
T.P. 255.784 Del C.S.J.
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Señores JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO-META (Reparto) E.S.D REFERENCIA: PODER DEMANDANTE: MARÍA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA DEMANDADO: ANGELA AZUCENA SALCEDO MARIA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.380.450 de Villavicencio-Meta, comedidamente manifiesto mediante el presente escrito, que confiero poder amplio, especial, y suficiente al Dr. JUAN PABLO DIAZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía número 40.380.450 de Villavicencio-Meta y T.P. 255.784 del C.S.J, para que en mi nombre y representación, interponga proceso ejecutivo hipotecario y/o con garantía real de menor cuantía contra la señora ANGELA AZUCENA SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía número 41.158. expedida en Villavicencio-Meta, en virtud de la escritura pública 1913 del 09 de mayo del 2017, y de pagaré numero 01 por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/cte, para que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se cobre lo correspondiente a capital, intereses corrientes y de mora, las costas y todas las sumas de dinero que se deriven de la ejecución del mencionado titulo valor. Mi apoderado queda plenamente facultado para conciliar, recibir, desistir, transigir, sustituir, admitir, convenir, interponer recursos, practicar pruebas y en general todo lo inherente al tracto del proceso de conformidad a lo preceptuado y demás facultades consagradas en el artículo 77 del C.G.P. Sírvase señor Juez, reconocerle personería jurídica al apoderado, para que pueda actuar en defensa de mis intereses. Atentamente, MARIA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA CC. 40.380.450 DE Villavicencio-Meta ACEPTO: JUAN PABLO DIAZ PARDO CC 1121881202 de Villavicencio-Meta T.P. 255.784 Del C.S.J.

Señor(a): JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (reparto) E.S.D. ASUNTO: EJECUTIVO HIPOTECARIO DEMANDANTE: MARÍA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA DEMANDADO: ANGELA AZUCENA SALCEDO JUAN PABLO DIAZ PARDO mayor y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.881.202 de Villavicencio-Meta y con T.P. 255.784 del C.S.J., en nombre y representación de la señora MARIA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 40.380.450 de Villavicencio-Meta, y con domicilio en la ciudad de Villavicencio-Meta, interpongo demanda civil ejecutivo hipotecario en base a escritura pública de hipoteca número 1913 del 09 de mayo del 2017 y de pagaré número 01, en contra de la señora ANGELA AZUCENA SALCEDO identificada con cédula de ciudadanía número 41.158.447 expedida en Villavicencio-Meta, y con domicilio en la ciudad de Villavicencio-Meta, para que en su contra se LIBRE MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VIA EJECUTIVA, por la siguiente suma de dinero y conforme a los siguientes: HECHOS PRIMERO. La señora ANGELA AZUCENA SALCEDO, se declaró deudora de la señora MARIA FANNY GORDILLO CASTAÑEDA al suscribir el pagaré numero 01 el 9 de mayo del 2017 en la ciudad de Villavicencio-Meta, por el valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($48.000.000) con la fecha de vencimiento el 10 de mayo del 2018. SEGUNDO. Así mismo, la señora ANGELA AZUCENA SALCEDO otorgo mediante escritura pública número 1913 del 09 de mayo del 2017 ante la notaria tercera del circulo de Villavicencio, HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA DE PRIMER GRADO sobre el inmueble ubicado en la casa 14 manzana 16 supermanzana 20, CIUDADELA SAN ANTONIO II ubicado en la calle catorce B (14B) número (43-81 Este) del municipio de Villavicencio-Meta y con número de matrícula inmobiliaria 230-134356 de la oficina de registro de Villavicencio-Meta. TERCERA. La deudora en el titulo valor mencionado, como en el instrumento público señalado se obligó a pagar las sumas de dinero prestadas a mi poderdante el día 10 de mayo del 2018. CUARTA. La deudora se obligó a pagar a mi poderdante, intereses de plazo sobre capital a la tasa máxima legal vigente, y hasta el momento el plazo se haya vencido y la señora ANGELA AZUCENA SALCEDO no ha cancelado ni el capital, ni los intereses remuneratorios o corrientes a la tasa máxima legal vigente. QUINTA. La deudora se obligó a pagar a mi poderdante intereses moratorios sobre el capital a la tasa máxima legal vigente, y hasta el momento el plazo se haya vencido y la señora ANGELA AZUCENA

PRUEBAS

Para que sean tenidas como pruebas a mi favor, anexo el siguiente material probatorio: DOCUMENTALES

  1. Poder
  2. Original del pagaré 01 por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE (48.000.000) moneda legal, suscrito por la demandada.
  3. Original de la escritura publica 1913 del 09 de mayo del 2017.
  4. Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del gravamen hipotecario identificado con número de matrícula inmobiliaria 230-134356 en donde aparece inscrita la posesión del demandado y la vigencia del gravamen. ANEXOS  Lo mencionado en el ácapite de pruebas  Copia de la demanda y sus anexos para el traslado  Copia de la demanda y sus anexos para el archivo del juzgado NOTIFICACIONES Al demandado se le puede notificar en la calle 14B #43-81 Este, casa 14, manzana 16, supermanzana 20, ciudadela san Antonio II, celular: 3134135888 y correo electrónico: [email protected] Al suscrito en la Cra 41 #44-24 int.D apto 307, celular 3174042510 y correo electrónico [email protected] Cordialmente, JUAN PABLO DÍAZ PARDO C.C. 1.121.881.202 de Villavicencio-Meta T.P. 255.784 del C.S.J.