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DEMANDA REBAJA ALIMENTOS, Ejercicios de Derecho

DEMANDA REBAJA ALIMENTOS Y OTROS

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 05/04/2021

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claudio-bravo-2 🇨🇱

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CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL
REGIÓN METROPOLITANA
CONSULTORIO MELIPILLA
M.T.Q.A.
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA. REBAJA DE ALIMENTOS
PRIMER OTROSI: SE OFRECE DOCUMENTOS
SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA SE ACCEDA PROVISIONALMENTE A LA
REBAJA .DE ALIMENTOS
TERCER OTROSÍ PRIVILEGIO DE POBREZA
CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
S.J. de FAMILIA
JORGE CASTELLANO PEÑA, Cédula Nacional de Identidad
5.716.891-9, pensionado, domiciliado, en Maturana 77 Santiago Centro, a
S.S. respetuosamente digo:
Que vengo en interponer demanda de Rebaja de Alimentos en contra de
mis hijos , NATALIA ANDREA CASTELLANO VERA de 18 años de edad,
Cédula Nacional de Identidad 17.152.389-3 ,egresada de enseñanza
media, domiciliada en Arauco 552 Villa Karina ,Comuna de Melipilla , y
ADOLFO IGNACIO CASTELLANO VERA de 20 años de edad ,Cédula
Nacional de Identidad Nº 16.663.902-6 ,trabajador , domiciliado en Santa María
Nº 1652,comuna de Independencia ,Santiago, por las razones de hecho y derecho
que a continuación expongo:
Los Hechos:
En causa Rit C-128-2005, seguida ante el Tribunal de Familia de Melipilla, se
decreto una pensión de alimentos a favor de mis hijos NATALIA ANDREA: y
ADOLFO IGNACIO ambos CASTELLANO VERA equivalente a 74 % de
ingreso mínimo remuneracional y que en la actualidad asciende a la suma de
$106.560 mensuales, más las cargas familiares ,pagaderos mediante depósito
Es del caso S.S. que las circunstancias que llevaron ha fijar el monto de la pensión
han variado radicalmente ya que actualmente me encuentro sin trabajo y solo
percibo una pensión de jubilación correspondiente a la suma de $126.527, la cual
no me alcanza para hacerme cargo de mis gastos y pagar el total de la pensión de
alimentos,
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CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN METROPOLITANA CONSULTORIO MELIPILLA M.T.Q.A. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA. REBAJA DE ALIMENTOS PRIMER OTROSI: SE OFRECE DOCUMENTOS SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA SE ACCEDA PROVISIONALMENTE A LA REBAJA .DE ALIMENTOS TERCER OTROSÍ PRIVILEGIO DE POBREZA CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J. de FAMILIA

JORGE CASTELLANO PEÑA, Cédula Nacional de Identidad Nº

5.716.891-9, pensionado, domiciliado, en Maturana Nº 77 Santiago Centro, a

S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de Rebaja de Alimentos en contra de

mis hijos , NATALIA ANDREA CASTELLANO VERA de 18 años de edad,

Cédula Nacional de Identidad Nº 17.152.389-3 ,egresada de enseñanza

media, domiciliada en Arauco Nº 552 Villa Karina ,Comuna de Melipilla , y

ADOLFO IGNACIO CASTELLANO VERA de 20 años de edad ,Cédula

Nacional de Identidad Nº 16.663.902-6 ,trabajador , domiciliado en Santa María

Nº 1652,comuna de Independencia ,Santiago, por las razones de hecho y derecho que a continuación expongo: Los Hechos: En causa Rit C-128-2005, seguida ante el Tribunal de Familia de Melipilla, se

decreto una pensión de alimentos a favor de mis hijos NATALIA ANDREA: y

ADOLFO IGNACIO ambos CASTELLANO VERA equivalente a 74 % de

ingreso mínimo remuneracional y que en la actualidad asciende a la suma de $106.560 mensuales, más las cargas familiares ,pagaderos mediante depósito Es del caso S.S. que las circunstancias que llevaron ha fijar el monto de la pensión han variado radicalmente ya que actualmente me encuentro sin trabajo y solo percibo una pensión de jubilación correspondiente a la suma de $126.527, la cual no me alcanza para hacerme cargo de mis gastos y pagar el total de la pensión de alimentos,

Como comprenderá S.S., en virtud de las circunstancias recién descritas, el pago de una pensión alimenticia a favor de mis hijos por la suma de $106.560 se me ha hecho imposible. Es por ello que vengo en interponer esta demanda de rebaja de alimentos. Ofreciendo la suma de $50.000 mensuales más las cargas de familia que correspondan EL DERECHO El artículo 330 del Código Civil establece que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. El artículo 329 del Código Civil es claro al establecer como parámetro para fijar la tasación de alimentos las facultades económicas del deudor y sus circunstancias domesticas. La competencia está dado por la Ley Nº 19.968, la que en su artículo 8 Nº 4 prescribe: “Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: Nº 4 Las causas relativas al derecho de alimentos”. POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto y lo preceptuado en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, la Ley 14908 sobre Abandono de Familia y pago de Pensiones Alimenticias, ley 19.968, y demás disposiciones legales pertinentes. RUEGO A U.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de rebaja de

pensión de alimentos en contra de, NATALIA ANDREA CASTELLANO VERA

y ADOLFO IGNACIO CASTELLANO VERA, ya individualizados, admitirla a

tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes ordenando la rebaja del pago de la pensión de alimentos decretada a su favor. PRIMER OTROSÍ: Ruego a U.S. tener presente que esta parte ofrece acompañar en la oportunidad procesal correspondiente los siguientes documentos:

Certificado de nacimiento de NATALIA ANDREA CASTELLANO VERA

Certificado de nacimiento de ADOLFO IGNACIO CASTELLANO VERA

Liquidación de pago meses noviembre, diciembre de 2007 y enero 2008

Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31 de mayo 2007

Informe médico de Hospital San Juan de Dios