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DEMANDA REBAJA ALIMENTOS Y OTROS
Tipo: Ejercicios
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CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN METROPOLITANA CONSULTORIO MELIPILLA M.T.Q.A. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA. REBAJA DE ALIMENTOS PRIMER OTROSI: SE OFRECE DOCUMENTOS SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA SE ACCEDA PROVISIONALMENTE A LA REBAJA .DE ALIMENTOS TERCER OTROSÍ PRIVILEGIO DE POBREZA CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J. de FAMILIA
S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de Rebaja de Alimentos en contra de
Nº 1652,comuna de Independencia ,Santiago, por las razones de hecho y derecho que a continuación expongo: Los Hechos: En causa Rit C-128-2005, seguida ante el Tribunal de Familia de Melipilla, se
ingreso mínimo remuneracional y que en la actualidad asciende a la suma de $106.560 mensuales, más las cargas familiares ,pagaderos mediante depósito Es del caso S.S. que las circunstancias que llevaron ha fijar el monto de la pensión han variado radicalmente ya que actualmente me encuentro sin trabajo y solo percibo una pensión de jubilación correspondiente a la suma de $126.527, la cual no me alcanza para hacerme cargo de mis gastos y pagar el total de la pensión de alimentos,
Como comprenderá S.S., en virtud de las circunstancias recién descritas, el pago de una pensión alimenticia a favor de mis hijos por la suma de $106.560 se me ha hecho imposible. Es por ello que vengo en interponer esta demanda de rebaja de alimentos. Ofreciendo la suma de $50.000 mensuales más las cargas de familia que correspondan EL DERECHO El artículo 330 del Código Civil establece que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. El artículo 329 del Código Civil es claro al establecer como parámetro para fijar la tasación de alimentos las facultades económicas del deudor y sus circunstancias domesticas. La competencia está dado por la Ley Nº 19.968, la que en su artículo 8 Nº 4 prescribe: “Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias: Nº 4 Las causas relativas al derecho de alimentos”. POR TANTO, De acuerdo a lo expuesto y lo preceptuado en los artículos 321 y siguientes del Código Civil, la Ley 14908 sobre Abandono de Familia y pago de Pensiones Alimenticias, ley 19.968, y demás disposiciones legales pertinentes. RUEGO A U.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de rebaja de
tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes ordenando la rebaja del pago de la pensión de alimentos decretada a su favor. PRIMER OTROSÍ: Ruego a U.S. tener presente que esta parte ofrece acompañar en la oportunidad procesal correspondiente los siguientes documentos: