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Una demanda ejecutiva singular por honorarios de comisión de venta de un inmueble. La demanda se dirige a una persona identificada por su número de cédula, Yolanda Oliveros Hernández, por la cual se le pide el pago de 978.000 pesos, además de intereses moratorios y costas y agencias en derecho. El documento contiene el contrato de comisión, el procedimiento a seguir y el fondamento de derecho.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA (REPARTO) E. S. D. Yo, PLINIO FERNANDO RODRIGUEZ MUÑOZ, mayor de edad, identificado con la CC. No. 7.178.722 de Tunja (Boyacá), domiciliado y residenciado en la Calle 25 No.11- 43 primer piso, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito, Presento Demanda Ejecutiva Singular de Mínima Cuantía en contra de la señora, YOLANDA OLIVEROS HERNANDEZ identificada con la C.C.No. 40.023.024 de Tunja (Boyacá) domiciliada y residenciada en la Ciudad de Tunja, para que previos los trámites legales se libre mandamiento de pago, en contra de la demandada y a mi favor por la suma que indicare en las pretensiones; baso mi demanda en los siguientes: HECHOS PRIMERO: El día 01 de Febrero del año 2012, la señora YOLANDA identificada con la C.C.No. 40.043.168 de Tunja (Boyacá), suscribió con migo contrato de comisión para venta de inmueble a título personal por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.oo) M.CTE, tal y como lo demuestra el contrato y que corresponden a el valor del inmueble para ser negociado. a él tres por ciento 3% del valor pactado como precio del inmueble por concepto de honorarios por gestión realizada. SEGUNDO: He requerido a la demandada, para que proceda a la cancelación de la suma a lo que ha hecho caso omiso. TERCERO: El pago de la suma acordada como honorarios por gestión realizada se debió de hacer el día 06 de Agosto de 2011, fecha en la cual se suscribió el contrato promesa de venta a favor de la señora LEYDI TATIANA LOPEZ identificada con la C.C.No.1049631931 de ---------- (Boyacá), quien finalmente compro el inmueble. CUARTO: Hasta la fecha la demandada no ha cancelado el valor de los honorarios por gestión realizada. QUINTO: EL contrato de comisión para venta de inmueble que anexo a la presente demanda contiene una obligación CLARA, EXPRESA Y ACTUALMENTE
EXIGIBLE DE PAGAR conforme al art. 488 del C.P.C, art 1287 del Código del Comercio QUINTO: Estoy facultada legalmente para hacer uso del cobro judicial por ser un proceso de UNICA INSTANCIA. PRETENSIONES Solicito respetuosamente al Señor Juez, librar mandamiento de pago en contra de la demandada y a favor del suscrito PLINIO FERNANDO RODRIGUEZ MUÑOZ por las siguientes sumas: Primera : Por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($978.000.oo) M.CTE, obligación contenida en el contrato de comisión para venta de inmueble. Segunda : Por los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley, que se generaron desde el día 06 de Agosto de 2011, y hasta cuando se cancele la totalidad de la obligación. Tercera : Se condene en costas y agencias en derecho los perjuicios que ocasione la presente demanda. RUEBAS Solicito que se tenga como prueba documental el contrato de comisión para venta de inmueble, objeto de este proceso que constituye titulo ejecutivo. PROCEDIMIENTO CUANTIA Y COMPETENCIA El procedimiento a seguir es proceso ejecutivo de UNICA INSTANCIA, establecido en el artículo XXVII, Capitulo I y II del código de procedimiento civil, reformado por la ley 1395 de 2010. Es usted competente para conocer del presente proceso por el domicilio la demandada y la cuantía que estimo en NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($978.000.oo) PESOSM.CTE.
Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE DUITAMA (REPARTO) E. S. D. PLINIO FERNANDO RODRIGUEZ MUÑOZ, mayor de edad, identificado con la CC. No. 7.178.722 de Tunja (Boyacá), domiciliado y residenciado en la misma Ciudad, actuando en nombre propio, me permito manifestar que he presentado demanda EJECUTIVA DE UNICA INSTANCIA en contra la señora, ANGELA MURILLO AREVALO identificada con la C.C.No. 40.043.168 de Tunja (Boyacá), comedidamente solicito al Señor Juez, para que el pago de la obligación no se haga ilusorio, de conformidad con el art. 513 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar y practicar las siguientes: MEDIDA PREVIA: Sírvase señor juez, decretar EL EMBARGO YSECUESTRO de los bienes muebles, electrodomésticos, enseres y joyas de propiedad y-o posesión de la demanda ANGELA MURILLO AREVALO, que se encuentran en la ciudad de Tunja o en el lugar que se indique en el momento de la diligencia, para la efectividad, ruego librar el oficio correspondiente afín de que se haga efectiva la medida. Me reservo el derecho de posteriormente denunciar otros bienes de propiedad del demandado. Me reservo el derecho de posteriormente denunciar otros bienes de propiedad del demandado. Para dar cumplimiento a l Art 513 del C.deP.C., modificado por el decreto 2282 de 1.989, presento a Ud., póliza judicial No. ------------------- expedida por seguros del estado S.A., por un valor de CIENTO CUARENTA YCINCO MIL PESOS ($97800.oo.) Mcte, equivalente al 10% de las prestaciones. Anexo lo enunciado. Recibiré notificaciones en calle 25No 11- 43 de esta ciudad Atentamente, PLINIO FERNANDO RODRIGUEZ MUÑOZ C.C.No. 7.178.722 de Tunja (Boyacá).
En tal virtud, sírvase Señor Juez, oficiar a la Oficina de transito de Nobsa – Reparto. Anexo Póliza Judicial Señor Juez, MAURA MILENA ORDUÑA FORERO C.C.No. 1.019.044.232 de Bogotá (D.C)