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*Ciudadanía y Reflexión Ética Ciclo 2 agosto 2020 Sesión 14 Una crítica al ideal contemporáneo de democracia (1) Yo, habría querido nacer en un país en donde el soberano y el pueblo tuviesen un mismo y solo interés, a fin de que todos los movimientos de la máquina social no tendiesen jamás que, hacia el bien común, lo cual no puede hacerse a menos que el pueblo y el soberano sean una misma persona. De esto se deduce que yo habría querido nacer bajo el régimen de un gobierno democrático, sabiamente moderado. (J.J. ROUSSEAU, Discursos sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Prefacio) 1.- Introducción En teoría política es habitual distinguir entre autoridad, legitimidad y justicia, como tres conceptos con implicaciones normativas diferentes, aunque íntimamente intrincadas. Por autoridad nos referimos comúnmente al poder moral que tiene el Estado para obligar a los ciudadanos a realizar (o abstenerse de realizar) determinadas conductas, a través de leyes, decretos u órdenes, con independencia de que esas normas sean justas o injustas. Por legitimidad nos referimos al poder moral que tiene el Estado para hacer uso de la fuerza, en caso de desobediencia a sus órdenes. Y por justicia nos referimos a los principios que en una sociedad gobiernan la distribución de bienes escasos considerados valiosos por las personas - libertades, oportunidades, ingresos, tiempo, honores, entre otras -.
La distinción entre justicia, por un lado, y legitimidad, por el otro, es importante por sus implicaciones prácticas. En particular, que las leyes estén dotadas de autoridad y legitimidad significa que, además de obligatorias, pueden ser instrumentadas por la fuerza en caso de desobediencia, aun cuando impongan cargas injustas a los ciudadanos. Por ello, una de las tareas centrales de la teoría política es la de justificar cuándo y bajo qué circunstancias las leyes están investidas de ese poder moral tan gravitante sobre la vida y la libertad de las personas. En las complejas sociedades modernas estamos condenados a encontrarnos con profundos desacuerdos sobre lo que es justo e injusto. Por eso el epígrafe de Rousseau este primer capítulo refleja, según creo, un error de concepto: las personas persiguen distintos intereses y llegan a concepciones distintas sobre cuál es el mejor modo de acomodar con justicia esos intereses. Ello, no obstante, no impide que las personas vayan motivadas por un deseo de encontrar la mejor solución concebible (o al menos una suficientemente buena) y por una genuina aspiración de intentar convencer a los demás de las bondades de esa solución. Así, por citar algunos ejemplos, algunos grupos y personas proponen incrementar el nivel de tasas e impuestos para expandir la cobertura de la seguridad social, mientras que otras personas creen que la salud pública debe hacerse cargo de un número más limitado de enfermedades. Hay gente que cree que para acceder a los cargos públicos burocráticos más altos debe exigirse pasar un examen riguroso basado exclusivamente en el mérito, mientras que otros consideran que el sistema debe privilegiar de algún modo a las minorías vulnerables, minorías que por razones estructurales no cuentan con recursos para costearse una buena educación. Unos creen que la mujer tiene derecho a abortar antes de los tres meses, mientras que otros consideran que el aborto es equiparable, desde el punto de
según una corriente importante de la teoría política democrática, el fundamento último de la legitimidad política (Dahal.,1989,1998; Christiano,2008; Mc Gann, 2006). Se trata, en ese sentido, de un ideal simple de legitimidad, que todos pueden comprender. Se trata, por otra parte, de una respuesta que no necesita pronunciarse sobre la existencia de algo así como la verdad o “justicia” sustantiva de las leyes. Incluso - se alega - los escépticos morales serían capaces de encontrar en esta visión de la democracia un remedio apropiado para el gobierno de las sociedades. Y es que, a falta de verdades o de criterios independientes de justicia, el único remedio a mano es el de dejar que todas las preferencias, sean las que sean, se agreguen en el proceso de tal manera que a todas se les confiera un mismo derecho a ejercer una igual capacidad de influencia. La democracia sería así un sistema de toma de decisiones “freestanding” , que no se compromete ni con la existencia o inexistencia de la verdad, ni con ninguna vertiente sustantiva singular de la verdad o justicia, en caso de haberla. En este capítulo quiero someter a crítica la misma estructura conceptual del ideal normativo y sus implicaciones institucionales más aceptadas. En esa línea, voy a sostener que el ideal de la democracia no puede estar fundado única y exclusivamente en el principio de igualdad política. Después de caracterizar con detalle el ideal estándar en su mejor formulación, la articulada por Robert Dahl (1989, 1998), voy a sostener que el mismo presenta tres puntos débiles. Las dos primeras debilidades conciernen a la estructura conceptual del ideal. La tercera, en cambio, atañe a las implicaciones normativas que se infieren de él para justificar el diseño actual de las democracias contemporáneas. El primer punto débil, según diré, es el de asumir que una concepción de la democracia puede mantenerse libre o alejada de la verdad o justicia sustantiva de las
decisiones. Intentaré mostrar que la democracia no puede prescindir de la justicia de los resultados sin caer en serios problemas que ponen en duda la existencia del mismo procedimiento democrático. El segundo punto débil es el de asumir que la democracia no necesita preocuparse por el carácter - egoísta o prosocial - de las preferencias de las personas que se introducen en el proceso. Contra esta visión, intentaré mostrar que la idea de la democracia arrojaría resultados inaceptables o considerados injustos por cualquier perspectiva razonable de la justicia si en el procedimiento solo se agregaran preferencias egoístas, orientadas a maximizar el bienestar material de cada individuo. Esto me ayudará a mostrar que la idea de democracia no puede prescindir de una preocupación por el carácter prosocial de las motivaciones de las personas que participan en el proceso. Al final del capítulo, argumentaré que el ideal democrático pende de tres elementos o valores que tienen, entre sí, una intrincada conexión: la igual dignidad o respeto (equal respect), la libertad de elección (choice), y el conocimiento (knowledge). En ese sentido, voy a intentar mostrar que ninguna teoría de la democracia puede hacer recaer en un solo principio último la base moral de la legitimidad de las leyes. Diré así que estos tres valores forman la base moral de la legitimidad de las leyes, y que cualquier intento de prescindir de alguno de ellos colapsa en escenarios que no tienen justificación razonable. Lamento defraudar a quienes esperan una justificación simple y monista de la legitimidad de la democracia, pero no siempre que usamos una navaja estamos usando la navaja de Occam. El capítulo está dividido en cinco partes. En la primera, expongo con detalla las condiciones del ideal estándar de la democracia y su sucedáneo institucional, la democracia representativa. En la segunda, muestro cómo la mera igualdad política
2.- Igualdad de voto: cuando llegue el momento en el que sea adoptada finalmente la decisión, todo miembro adulto debe tener una igual y efectiva oportunidad de votar, y todos los votos deben contar como iguales. 3.- Comprensión ilustrada: dentro de los límites razonables en lo relativo al tiempo, todo miembro adulto debe tener oportunidades iguales y efectivas para instruirse sobre las políticas alternativas relevantes y sus consecuencias posibles. 4.- Control de la agenda: los miembros adultos deben tener la oportunidad exclusiva de decidir cómo y, si así lo eligen, qué asuntos deben ser incorporados a la agenda. 5.- Inclusión de los adultos: todos o, al menos, la mayoría de los adultos que son residentes permanentes, deben tener los plenos derechos de ciudadanía que están implícitos en los cuatro criterios anteriores.