Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Proceso de reforma constitucional y sistema de jurisdicción concentrada en España - Prof. , Apuntes de Deontología

El proceso de reforma constitucional en españa, incluyendo los actores involucrados en la iniciativa y aprobación de la revisión total o parcial de la constitución. También se aborda el sistema de jurisdicción concentrada, donde solo el tribunal constitucional puede declarar una ley como anticonstitucional y anularla. Además, se menciona la composición y mandato del tribunal constitucional, y la relación entre la constitución, los estatutos autonómicos y las leyes en el sistema legal español.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 30/03/2017

mario14796
mario14796 🇪🇸

5

(1)

2 documentos

1 / 28

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA II – SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
La Constitución es un producto histórico que surge a finales del Siglo XVIII, con la
Revolución francesa (1789) y la Revolución Americana (1787). En ambos casos había
una monarquía absoluta. Con estas revoluciones se pretende que el poder pase al pueblo
y se lleve a cabo a través de representantes dando lugar a una Constitución Política.
La Constitución Política debe tener los siguientes puntos:
1. Hay un poder constituyente (Nación-Pueblo/Soberanía) que es distinto al
poder constituido (Gobierno-Parlamento-Ayuntamiento).
Sieyes dice que el poder debe residir en la nación representada a través de
representantes (Democracia por Representantes); mientras que Roseau dice
que la soberanía pertenece al pueblo (Democracia Directa)
En esta época se lleva a cabo el pensamiento propio de finales de siglo:
-Ilustración – dominio de la razón.
-Racionalismo.
2. La Constitución tiene que ser un código escrito que debe tener una
Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (16 DDHC). La
DDHC decía que para ser una constitución tiene que tener dos cosas:
a) Derechos fundamentales de las personas garantizados (Parte Dogmática
de la Constitución) - LOCKE
b) División de poderes del estado (Parte Orgánica) – MONTESQUIEU
También hay una parte de reforma en la que la constitución se puede
modificar.
3. Rigidez – la Constitución son normas rígidas, difíciles de reformar /
modificar. Para garantizar la permanencia de la Constitución es necesaria
una rigidez.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Proceso de reforma constitucional y sistema de jurisdicción concentrada en España - Prof. y más Apuntes en PDF de Deontología solo en Docsity!

TEMA II – SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La Constitución es un producto histórico que surge a finales del Siglo XVIII, con la Revolución francesa (1789) y la Revolución Americana (1787). En ambos casos había una monarquía absoluta. Con estas revoluciones se pretende que el poder pase al pueblo y se lleve a cabo a través de representantes dando lugar a una Constitución Política.

La Constitución Política debe tener los siguientes puntos:

  1. Hay un poder constituyente (Nación-Pueblo/Soberanía) que es distinto al poder constituido (Gobierno-Parlamento-Ayuntamiento).

Sieyes dice que el poder debe residir en la nación representada a través de representantes (Democracia por Representantes); mientras que Roseau dice que la soberanía pertenece al pueblo (Democracia Directa)

En esta época se lleva a cabo el pensamiento propio de finales de siglo:

-Ilustración – dominio de la razón.

-Racionalismo.

  1. La Constitución tiene que ser un código escrito que debe tener una Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (16 DDHC). La DDHC decía que para ser una constitución tiene que tener dos cosas:

a) Derechos fundamentales de las personas garantizados (Parte Dogmática de la Constitución) - LOCKE

b) División de poderes del estado (Parte Orgánica) – MONTESQUIEU

También hay una parte de reforma en la que la constitución se puede modificar.

  1. Rigidez – la Constitución son normas rígidas, difíciles de reformar / modificar. Para garantizar la permanencia de la Constitución es necesaria una rigidez.
  1. Supremacía de la Constitución – Cualquier norma jurídica está subordinada a la Constitución. La Constitución es :

a. La norma jerárquica superior a cualquiera.

b. El fundamento de la validez de las demás normas.

  1. (^) Significado Ideológico :

a. Tiene que tener una titularidad propia de la nación.

b. Tiene que tener una finalidad de limitación de poder.

Sin embargo, Reino Unido tiene un modelo distinto:

  • Leyes- derechos fundamentales
  • Es flexible
  • No escrita
  • (^) No jerarquica

NORMAS CONSTITUCIONALES

  1. La constitución tiene un carácter incompleto y abierto.

-La constitución solo debe regular lo importante y lo discutido.

-Debe ser abierta a cada tiempo (debe permitir que haya diferentes soluciones políticas).

  1. Marco Político y los límites de ese orden político.

-Fundamentos de orden político y social.

-La estructura social del poder político.

-Los procedimientos para decidir sobre el espacio abierto en el que debe desenvolverse esa actividad política.

Europa:

Tras la revolución tiene lugar:

-restablecimiento

-Se pierde la idea normativa de los tribunales:

a) recelo de los tribunales

b) defensa de la soberanía parlamentaria y la ley (la constitución es la que el legislador decide)

Hay una serie de cambios a comienzos del S.XX. Hans Kelsen dice que:

-Hay una pirámide jerárquica normativa

-Las leyes son normas políticas importantes

-hay que evaluar leyes (no son competencia de los tribunales)

-encargados son el tribunal constitucional (decir contrario y anular la ley)

Sistema de Jurisdicción Concentrada

  1. Solo el tribunal constitucional puede declarar que una ley es anticonstitucional

  2. si declara que es anticonstitucional puede anular leyes. Tiene eficacia general.

  3. Todos los tribunales están obligados a cumplir lo que diga el tribunal constitucional.

  4. Todos los tribunales deben examinar la posible inconstitucional. Inaplicar la ley anticonstitucional. Los tribunales de jurisdicción contacioso administrativas pueden anular la ley anticonstitucional.

  5. Todos los tribunales ordinarios pueden plantar cuestiones de inconstitucional de una ley al tribunal constitucional (art 165). Las sentencias del tribunal constitucional se publicaran en el Boletín Oficial del Estado.

Titulo VI – poder judicial

Título IX- tribunal constitucional (art 159). 12 miembros

Tribunal constitucional no forma parte del poder judicial. Es un órgano jurisdiccional; tiene varias funciones, aunque la más importante es el control constitucional de las leyes

El poder judicial es:

-un órgano jurisdiccional

-con jueces de carrera

-su función es aplicar todo tipo de normas

-si una ley es contraria a la constitución, debe parar el proceso y consultar con el tribunal constitucional

El P.J esta ordenado por grandes materias:

1ºjurisdiccion civil – estudia conflictos entre personas y sus derechos; bienes; obligaciones y contratos; derecho de la familia; derecho de sucesiones; derecho mercantil y es la jurisdicción común

2ºjurisdiccion penal: encargado de resolver los delitos.

3ºjurisdiccion contencioso-administrativo: aquellos conflictos procesales en que una de las partes es una administración pública.

4ºjurisdiccion social o laboral: son las pretensiones que se tienen en el ámbito laboral (contratos, convenios colectivos, seg.social)

5ºjurisdiccion militar: son problemas de tipo civil y penal relacionado con los militares.

Tipos de juzgados:

CIVIL- juzgados de 1ªinstancia

PENAL- juzgados de instrucción

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO- juzgados contencioso-administrativo

SOCIAL- juzgados de lo social

Tipos de salas

-NACIONAL-AUDIENCIA NACIONAL (------TRIBUNAL SUPREMO

-COM.AUTONOMA-------------------------------TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

-PROVINCIA----------------------------------------AUDIENCIA PROVINCIAL

-PODER JUDICIAL-CIUDAD--------------------J.1ªINSTANCIA-J.INSTRUCCION-

J.CONT-ADM-J.SOCIAL

T.SUPREMO- es donde se tratan los asuntos más relevantes. Tiene 5 salas (civil, penal, cont-adm, social o laboral, militar).

AUDIENCIA NACIONAL- relacionado con lo penal y cont-adm.

Composición del tribunal constitucional (art 159): está compuesto por 12 miembros:

aprobada por el parlamento. Se diferencia a una ley ordinaria en que debe de estar regulada por un procedimiento especial. La ley orgánica solo regula determinadas materias y lleva un procedimiento especial, en el que el congreso debe aprobar el texto por mayoría absoluta. Las materias que regula son: desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía, y el régimen electoral general y los demás previstos en la constitución.

-Principio de sucesión temporal: las normas posteriores prevalecen sobre las anteriores y las de rango inferior.

  1. Procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes: hay tres vías procedimentales:

1.a. Recurso directo de inconstitucionalidad: acción directa de inconstitucionalidad. El recurso se impone contra la ley y normas con rango de fuerza y ley. Están las leyes orgánicas, las ordinarias, Decretos- leyes, decretos-legislativos, tratados internacionales y Reglamentos parlamentarios. También dictan leyes en las CC.AA, no solo el Estado. Dictan leyes autonómicas, decretos-leyes, decretos-legislativos y Reglamentos parlamentarios. Este recurso no se refiere a la totalidad de la ley, sino a preceptos concretos.

La legitimación es la capacidad en marcha el recurso. Los órganos generales o sus representantes son los únicos que pueden interponer el recurso. Estos son: el Presidente del Gobierno, minorías parlamentarias (50 diputados o 50 senadores), el Defensor del pueblo y los Presidentes de las CC.AA y las asambleas CC.AA.

Las CC.AA tienen un poder restringido ya que solo puede poner normas dentro de su esfera de competencia.

El plazo es de 2 meses desde su publicación en el Boletín Oficial. Tiene que haber un trámite de Audiencia o aquellos que estén interesados.

La Sentencia es un pronunciamiento de fondo por parte del Tribunal. Hay 3 posibles pronunciamientos de Sentencia:

  1. Declarar inconstitucional y por tanto nulo de los preceptos correspondientes. La anulidad tiene efectos en el duturo.
  2. Sentencia desestimada del recurso.
  3. Los preceptos son constitucionales siempre y cuando se interpreten de la manera que el propio tribunal establezca.

1.b. Cuestión de constitucionalidad: Los organismos políticos deben decidir si ponen en práctica o no el recurso. La cuestión sirve para interponer el recurso una vez pasado el plazo.

Cualquier órgano judicial está legitimado, ya sea cualquier juzgado o tribunal (Incluido el Tribunal Supremo).

Objeto : Cualquier ley o norma con fuerza de ley de las CC.AA, pero esa ley debe ser aplicable al caso que está conociendo el órgano judicial.

Requisitos que se exigen al juez:

  1. La ley sea aplicable al caso.
  2. Que el fallo dependa de la constitucionalidad.
  3. El juez puede plantear la cuestión a estancia de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal.
  4. La duda de constitucionalidad debe ser esencial, racionable. El juez ha de hacer un juicio de relevancia dando sus motivos por los cuales entiende el conflicto entre una y otra.

Cuando: una vez concluido el proceso principal y justo antes de dictar sentencia.

Demanda-contestación – Practica Prueba-(PUNTO DONDE SE PLANTEA LA CUESTION)- Sentencia

1.c. Recurso previo de inconstitucionalidad (art 95): no se puede celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución, de ser así, se exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Declaración: es un dictamen vinculante (el Gobierno está obligado a seguir esa declaración).

2. Conflictos de competencia: son de 3 tipos

a. ESTADO-CC.AA: la competencia que antes residía solo en manos del estado, hoy se reparten entre el Estado y las CC.AA.

El TC es el encargado de decidir quién es el competente. Los conflictos negativos se dan cuando tanto el Estado como la CC.AA se declaran incompetentes sobre la materia. En el caso negativo, cualquier persona jurídica puede decidir quién es competente.

b. ORGANOS CONSTITUCIONALES: son el TC, Gobierno, Senado, Parlamentos, Congreso, Consejo Superior de Justicia.

Concepto Ley:

-es la norma más importante después de la Constitución.

-es una norma escrita y creada por los órganos competentes para ello.

-es una norma escrita y creada por el Parlamento.

Asambleas estamentales: origen remoto de los Parlamentos. Estas asambleas en España recibían el nombre de Cortes. Sus funciones son:

-Función presupuestaria de los parlamentos.

-Función legislativa: aprovechando que el rey les preguntaba a las Cortes por el presupuesto, estos pedían al rey favores como los fueros.

La ley:

-es una norma aprobada por los Parlamentos.

-es una norma que está subordinada a la Constitución.

-es la norma de mayor rango por debajo de la Constitución (nulas las disposiciones reglamentarias contrarias a la ley).

-Principio de reserva de la ley: la Constitución reserva determinadas materias para la ley.

El Parlamento: es un debate público donde se presentan enmiendas.

Debate Público y plural con el que se desarrolla la ley. La ley es el resultado de este debate.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Iniciativa:

-Gobierno: proyectos de leyes

-Congreso: Proposición de ley

-Senado: proposición de ley.

-Parlamentos autonómicos (pueden presentar proposición de ley) en materias competentes al estado.

-Iniciativa popular (500000 firmas para realizar una proposición de ley).

Debate y aprobación de la ley por las Cortes:

-Gobierno: pasa directamente al debate. La mesa directiva del Congreso la publica en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas, abre un plazo de enmiendas y lo remite a una comisión que estudiara el proyecto.

En el congreso se debaten las enmiendas. Pueden ser enmiendas a la totalidad y articulada.

-Enmienda a la totalidad: propone una enmienda al texto alternativo o a la devolución del texto.

Cada enmienda dará lugar a un debate distinto, la enmienda totalidad dará lugar a un debate de totalidad.

Si se aprueba un texto alternativo se abre un periodo de enmiendas y se produce el debate.

Una vez que se ha rechazado las enmiendas a la totalidad se debaten los articulados por comisiones:

  1. El articulado se examina por una ponencia (7-9 miembros) que elaboran un texto llamado informe de la ponencia que propone a la comisión de unas ponencias o no. En las ponencias cada uno actúa con un voto ponderado, es decir, que cada ponente tiene tantos votos como tiene su grupo en el congreso.
  2. Comisión: 45 miembros. Estudia el informe de la ponencia de las enmiendas. Estas ponencias son públicas y hay sesiones diarias. Aprueban un dictamen (resultado de los informes) sobre los proyectos de ley.
  3. (^) Pleno Congreso Diputados (350 miembros): debe aprobar el dictamen de la Comisión.

El Senado sigue el mismo sistema que el Congreso. Únicamente puede hacer lo que le dice la Constitución en el artículo 90. El Senado va a vetar este proyecto mediante la obtención de mayoría absoluta del Congreso o con la Mayoría simple del Congreso en un plazo de 2 meses. El Senado también lo enmienda al CD.

EL GOBIERNO PUEDE RETIRAR EL PROYECTO ANTES DE SU APROBACION.

LOS PROYECTOS DE LEY SE PUEDEN RETIRAR ANTES DE QUE PASE A MANNO DE LA CÁMARA.

El CD, Senado, Parlamentos Autonómicos, Iniciativa Popular proponen una proposición de ley en donde la mesa lo toma en consideración (por el Pleno). Si esta propuesta se rechaza se suspende el proceso.

Eficacia:

  1. Hace falta la sanción y promulgación de la ley por el rey (art 91), el cual dice: El rey sancionara en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgara y ordenara su inmediata publicación. Los actos del Rey son refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los

a. Materia excluidas: leyes orgánicas, (art 81) y otros como los presupuestos generales del estado (art 134)

b. No caben delegaciones indeterminadas e indefinidas.

c. Ley: elaborar textos refundidos, hace un único texto que va a ser el valido.

d. Ley de bases delegando en el gobierno para que apruebe un texto articulado.

Instituciones Parlamentarias: Puede haber un control parlamentario pero no afecta a la hora de convalidar o derogar.

Control: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (puede anular)

DECRETO ORDINARIO

Instrumento del que dispone el gobierno para ejercer la potestad reglamentaria

Articulo 96

Autor es el gobierno

Tiene rango de reglamento inferior a la ley.

-Reglamento administrativo: disposiciones de carácter general que dictan las administraciones públicas. Son normas inferiores a la ley y están subordinadas a ellas.

Las administraciones públicas no son libres para dictar una ordenanza. Para ello:

a. Debe de tener una atribución legal o constitucional

b. (^) Debe respetar la Constitución y las leyes a la hora de dictar un reglamento

c. Están subordinadas a la ley.

(TABLA CUADERNO DIA 22/10/15)

En el Parlamento surgen los Estatutos de autonomía (art 81.1 y 147), que va a abrir un sistema autonómico. Hace falta una ley orgánica para el Estatuto de autonomía, pero también exige un procedimiento especial.

Los Estatutos son normas institucionales básicas de cada CC.AA.

Es la forma en la que se organizan las CC.AA. Quien elabora la reforma es el Parlamento Autonómico

PTO.AUT. + CORTES GENERALES (L.ORG) + REFERENDUM

Elabora la reforma + aprueban la reforma (se crea una comisión con miembros del CD y de los Ptos. Autonómicos + Algunos deciden hacer referéndum, otros no.

Sistema abierto --- LEY--- Parlamento Autonómico

Gobierno C.A----DECRETO--- Normas parlamentarias

ORDEN ---- Consejo Gobierno Autonómico

RESOLUCION

TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales están por debajo de la Constitución (altura de ley/ley orgánica).

Los Tratados Internacionales son acuerdos entre estados con otros estados o con organizaciones internacionales, es decir, con sujetos con derecho internacional). Los tratados internacionales tienen 3 fases:

  1. Negociación y aprobación del tratado: el poder ejecutivo es quien lleva a cabo este proceso, en concreto, el Ministerio de Asuntos Exteriores, en nombre del Gobierno. L aprobación es la firma de dicho Tratado (firma de ambos Gobiernos).
  2. Autorización o comunicación al Parlamento: el poder legislativo, una vez firmado el Tratado, lo lleva al Parlamento, el cual o lo aprueba o solo tiene conocimiento de dicho Tratado (art 94).

Muy pocas veces el Gobierno podrá firmar un Tratado sin que el Parlamento tenga conocimiento de dicho Tratado. El Parlamento podrá:

a. Autorizar o denegar el Tratado mediante:

  • un debate y votación del Comité de Asuntos Exteriores del CD

-un debate y votación del pleno del CD

-un debate y votación del Comité de Asuntos Exteriores del Senado.

-un debate y votación del pleno del Senado.

-art 74.2 CE: si hay desacuerdo entre ambas cámaras, se busca el acuerdo mediante una comisión mixta (formada por el Congreso

  • En 1957 en Roma se firman una serie de tratados internacionales para crear dos organizaciones internacionales (creada por los mismos 6 países): 1. CEEA (Eurotom en inglés) es la comunidad económica de energía atómica. 2. CEE (comunidad económica europea): pretende:

-crear un mercado común (global) a base de la supresión de aranceles internos; el establecimiento de un arancel aduanero común; y la libre circulación de personas, productos, servicios, capitales.

-además unas políticas económicas comunes: política agraria, de transportes, etc.

Estos objetivos son logrados gradualmente.

  • La primera gran reforma de estos tratados se produce en 1986 llamada Acta Única Europea, cuya finalidad era intentar acabar el mercado común (crearlo de una vez).
  • En 1992 tiene lugar el Tratado de Maastricht : por primera vez se habla de una cooperación política en dos materias especialmente delicadas: - Política exterior y seguridad común - Asuntos de justicia e interior. - UEM : unión económica y monetaria (objetivo de Maastricht) - Creación de la moneda común
  • En 1997 Tratado de Ámsterdam
  • En 2001 Tratado de Niza
  • En 2004 Tratado Constitución Europea: intento fallido porque Francia y Holanda estaban en contra en el Referéndum.
  • En 2007 Tratado de Lisboa: incorporó la mayor parte del contenido de la Constitución Europea.

Cesión de competencia de los Estados a la Unión Europea: ceden poderes que ejercían ellos. Esta cesión se lleva a cabo mediante tratados internacionales.

Las instituciones europeas tienen competencias legislativas, ejecutivas y judiciales que antes eran de los Estados.

Las competencias legislativas y ejecutivas lo van a tener en su poder el Consejo Europeo; Consejo de Ministros; Parlamento Europeo y Comisión Europea.

Mientras que la competencia judicial la tiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TRATADOS COMUNITARIOS, REGLAMENTOS, DIRECTIVAS Y DECISIONES

En 1957 se establecieron las siguientes comunidades europeas:

CECA, CEE, CEEA (EUROTOM)

El Tratado de Maastricht hace desaparecer la CEE y pasa a llamarse CE (Comunidad Europea), ya que se le atribuyen materias que no solo son económicas.

La CECA, al crearse, tenía prevista una duración de 50 años. Una vez cumplido ese tiempo, los Estados que la componían decidían que hacer con dicha comunidad. En este caso decidieron que desapareciese ya que las competencias del Carbón y el Acero pasaron a formar parte de la CEEA (2002)

En el Tratado de Lisboa (2007) se habla ya de la Unión Europea (UE), que sustituye a la Comunidad Europea

La regulación fundamental de la UE se encuentra en los siguientes Tratados:

a. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): son reglas sobre las instituciones y procedimientos (por ejemplo el legislativo) y las políticas de la UE.

b. Tratado de la Unión Europea (TUE): instituciones, regulación, etc.

Estos Tratados tienen el mismo rango. En caso de que hubiese contradicción, el TFUE modificaría los dos ya que sería la ley posterior, pero si los dos se firman a la vez, habría que estudiarlo, pero es difícil que suceda.

Estos Tratados son las normas fundamentales de la UE. Para cada país, por ejemplo España, estos dos Tratados son Tratados Internacionales.

Son Tratados especiales por las consecuencias que tienen.

Estos Tratados hacen que a partir de ahora la UE regule la política, haciendo así que los Estados transfieran sus competencias a la UE.

El art.93 de la C.E fue escrito para aprobar estos dos Tratados.

Si estos Tratados tienen algún artículo que contradiga a la Constitución de un país, habrá que modificar la Constitución para aplicar el Tratado ya que la Constitución es la norma superior.

Los TFUE y TUE fijan objetivos y procedimientos y el instrumento jurídico para llevarlo a cabo. Los 3 instrumentos (art 294 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea es donde están descritos) son:

a. Reglamento : tiene dos características :

-Tendrá un alcance general.

-será obligatorio en todos sus elementos.

  • Investidura parlamentaria del Presidente, el cual nombra después al Gobierno (modelo español).
  1. ( Art 113;114 C.E) El Parlamento tiene la potestad de destituir al gobierno mediante una moción de censura, la cual lleva a cabo una votación y si se aprueba, el Gobierno es destituido. La moción de censura tiene lugar para intentar evitar el desequilibrio político y puede ser de dos tipos:
  • Clásica u ordinaria: el Parlamento vota para echar al gobierno.
  • Constructiva: el Parlamento no solo cesa al Gobierno, sino que nombra a uno nuevo. (modelo alemán).
  1. (Art 115 C.E) Potestad de la disolución del Parlamento por ejecutivo: esta disolución provoca la convocatoria de elecciones. Tiene dos modalidades:
  • Que lo haga el Jefe del Estado (modalidad empleada en Francia, Italia y en Alemania; todos los países tienen en común que son republicanos).
  • Que lo haga el Presidente del Gobierno (modalidad empleada en Bretaña, España y Holanda; todos los países tienen en común que son monárquicos).

Gobierno Presidencialista:

  1. Ejecutivo monocrático: el Presidente de la Republica.
  2. El Presidente es elegido por Sufragio Universal.
  3. No tiene moción de censura; el CD puede estar en su contra, pero no tiene moción, es decir, solo puede destituirle por motivos penales (Impeachment).
  4. (^) El Presidente no puede disolver el Congreso.

Frenos y Contrapesos mutuos: veto presidencial de las leyes: paraliza una ley aprobada por el CD para que una vez suspendida se vuelva a estudiar dicha ley. El Senado ratifica con 2/3 partes aquellos Tratados Internacionales firmados por el Presidente.

Estudio de las instituciones constitucionales

Corona

La jefatura del estado se realiza en forma de la Corona. El rey tendrá las atribuciones de jefe de estado y en una monarquía parlamentaria no va a tener más favores que un jefe de estado.

Art 56: recoge las principales funciones del rey y del jefe de estado. Destacan 3 funciones:

  1. Simbólica: el jefe de estado simboliza/representa al estado. E jefe de estado tiene preminencia completa sobre los demás cargos del estado.
  2. Arbitro y moderador: el rey está por encima de la lucha política, no es un actor político, es decir, no tiene que tomar decisiones políticas. En todo caso puede aconsejar a tomar una acción política, es decir, contribuir en suma al buen funcionamiento del sistema.
  3. También le corresponde resolver los conflictos, bloqueos que se puedan producir en el juego político.

Este artículo (56) también dice que dentro de las funciones del rey, la responsabilidad jurídica (los actos que ejerce como rey y no como persona) serán responsables las instituciones políticas.

Todos los actos del rey deben de ser refrendados por la autoridad que corresponde, careciendo sus actos de validez sin dicha refrenda (art 64). Estas autoridades serán el Presidente del Gobierno (en su caso los Ministros competentes) y el Presidente del Congreso.

Refrendo: traslado de la autoridad.

Art 57: 57.1 habla de que la corona la hereda el primogénito (hijo mayor) y en su caso hay una representación (en caso de la muerte del hijo mayor, reinaran los hijos de este).

Art 57.2: habla de la denominación del título de Príncipe de Asturias.

Art 57.3: este articulo habla que el rey, sino es por herencia, adquiere este título por imposición de las Cortes (ejemplo Amadeo de Saboya I).

Art 57.5: Cualquier duda (abdicación, renuncia, etc.) serán resueltas por las Cortes mediante una ley orgánica.

Art 61.1: el rey, al ser proclamado por las Cortes, prestara juramento a desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CC.AA.

Art 59.1: Regencia, cuando el rey no pueda ejercer por ser menor de edad, debe de haber un regente.

Art 59.2: si se inhabilitara al rey del ejercicio de su autoridad, se dará lugar a una regencia. Si el Príncipe heredero fuese menor de edad habrá regencia, si fuese mayor pasaría a reinar él/ella.

Art 62: Funciones del rey: las más importantes son:

  1. El rey es el mando supremo de las fuerzas armadas.
  2. Ser informado de los asuntos de estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministro, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

Art 63: otra función del rey es la de representar a su estado.