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Deontología. Es una rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes, obligaciones y éticas que tiene que asumir quienes ejercen una determinada profesión.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Es una rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes, obligaciones y éticas que tiene que asumir quienes ejercen una determinada profesión. Por lo general, se halla recogida en forma escrita en los llamados códigos deontológicos, habituales en esferas a cualquier otra disciplina en que se trate con seres humanos o seres vivos. ¿QUÉ ES DIONTOLOGÍA? Es la ciencia que trata sobre el conjunto de deberes y principios éticos que conciernen a cada profesión, oficio o ámbito laboral. La deontología fija las normas que rigen la conducta y el desempeño en la esfera profesional determinadas responsabilidades en relación con los actos ligados a su campo laboral. Como tal, es una ciencia aplicada al ámbito moral, que se enfoca en todas aquellas conductas y actuaciones que no están no contempladas ni en el derecho ni sometidas al control de la legislación pública. Los colegios profesionales son, en este sentido, las entidades encargadas de fijar, mantener, promover y defender los códigos deontológicos, así como de vigilar su correcto cumplimiento y exigir determinados niveles de competencia y calidad a sus adscritos en el desempeño de sus funciones. La deontología es conocida también bajo el nombre de “teoría del deber” y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Un código deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. La deontología trata del espacio de la libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Los argumentos humanistas de la libertad y utilitarismo fueron apropiados en la deontología, con las exigencias ético.racionales que influyeron de alguna manera en el constitucionalismo colombiano. Los primeros códigos deontológicos se aplicaron después de la segunda guerra mundial luego de ver las atrocidades que los profesionales de la salud aplicaban con las personas justificándose en el ejercicio de la investigación, pero que tampoco tenía ningún tipo de regulación ni control, es así como durante la guerra fría se comienza a estudiar y aplicar la deontología en Europa. Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. La deontología aplicada al estudio de los derechos y deberes, particularmente enfocados al ejercicio de una profesión, es el caso de la deontología profesional. Para su aplicación se elaboran códigos deontológicos, los cuales reglamentan, de manera estricta o bien a modo de orientación, las cuestiones relativas al “deber”, de los miembros de una determinada profesión. La deontología se nutre por un lado del marco jurídico y por otro del marco moral. Su concepto básico es que obrar “de acuerdo a la ética” se corresponde con obrar de acuerdo a un código predefinido.
Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades. No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La deontología tiene un carácter más amplio y puede incluir normas que no figuren en ningún código particular. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto. CARACTERÍSTICAS Lo códigos deontológicos son mecanismos de autorregulación en el ámbito de la comunicación social, la psicología, la medicina, entre otras profesiones, pero no son el único instrumento; libros de estilo, estatutos de redacción, convenios, etc. Todos contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios límites, en muchos países esta regulación es a través de colegios profesionales. En este sentido, algunas profesiones elaboran códigos profesionales donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde, generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espíritu de dicho código deontológico. Por supuesto, los códigos deontológicos no siempre se cumplen, y aunque se respeten, no queda muy claro quién esté encargado de velar por su cumplimiento ni cuáles son las sanciones para quienes los vulneren, ni quién debe imponerlas. Son por tanto pautas, de conducta a seguir cuyo objetivo es realizar un determinado trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente. La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin “hogar”, a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos. Así pues, urge una renovación de la moral, que en diálogo con la postmodernidad genere una moral de la persona, una moral concreta, una moral de actitudes y de opciones fundamentales. Urge promover, no una moral minimalista, sino una moral de aspiraciones. Se denomina ascetismos o ascética a la doctrina filosófica y religiosa que busca purificar el espíritu por medio de la negación de los placeres materiales o abstinencia; al conjunto de procedimientos y conductas de doctrina moral que se basa en la oposición sistemática al cumplimiento de necesidades de diversas índoles que dependerá, en mayor o menor medida, del grado y orientación de que se trate. Los esfuerzos humanos para construir un mundo más justo, más humano y más fraterno van mucho más allá de los progresos técnicos, que sin la guía de la ética pueden convertirse en una amenaza para la paz y la justicia. Ahora bien, la orientación del progreso a nivel técnico y político debe pasar por la ética y especialmente por la ética de las profesiones.
En los tiempos que corren, convulsos, vertiginosos y cambiantes, la conciencia profesional cobra su mayor significado actuando como directriz de comportamiento de los profesionales liberales. A día de hoy, ya no es suficiente una conciencia individual, reflexiva y ética. La conciencia profesional toma una renovada dimensión y se convierte en elemento básico de la garantía del ejercicio profesional toma una renovada dimensión y se convierte en elemento básico de la garantía del ejercicio profesional. Ello se canaliza a través de su reflejo en la deontología profesional y gracias a los códigos deontológicos elaborados por organizaciones profesionales. CONCIENCIA PROFESIONAL La conciencia profesional se caracteriza por incorporar en su contenido:
La Directiva 2006/123 relativa a los servicios en el mercado interior promueve asimismo la elaboración de códigos por parte de los colegios profesionales y señala, además. Que estos códigos de conducta deben incluir, teniendo en cuenta la naturaleza de cada profesión, normas de deontología y conducta profesional de dichas profesiones, con vistas a garantizar, en particular, la independencia, la imparcialidad y el secreto profesional. Por otro lado, la resolución de parlamento europeo apoya la adopción de códigos de conducta de los prestadores de servicios, apuntando que estos deben ser elaborados con la participación de todos los interesados. AUNTONOMÍA FACULTATIVA Y RELACIÓN DE EMPLEO La deontología sienta, por todo lo dicho, las bases de un modelo de actuación, de una buena práctica profesional, que debe ser controlado y garantizado en todo ámbito en el que los profesionales ejercen su actividad. Por otra parte, todo profesional que realiza su ejercicio profesional en base a una relación de empleo está sujeto a una regulación civil, mercantil, laboral o administrativa. Así, el pacto profesional es consustancial a la autonomía facultativa, o independencia de criterio del profesional, lo que conlleva un control deontológico recogido y aplicado por una organización especializada, independiente e imparcial como es el colegio profesional. En ningún caso debe la regulación laboral o administrativa actuar como sustitutiva d la normativa deontológica y del régimen disciplinario asociado a la misma, pues resulta evidente que dicha normativa tiene otra causa, otro objeto y otro contenido; siendo pues imprescindible la presencia de ambas, por ser necesariamente complementarias.