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Der Autonomico Valencia, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes valenciano de derecho constitucional y autonomico

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/07/2020

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ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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www.cems.es
El Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias
valencianas, y es su norma institucional básica.
El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad
Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identida d diferenciada
como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española
reconoce a toda nacionalidad.
Denominación de Comunitat Valenciana.
TERRITORIO Municipios de
CONDICIÓN POLÍTICA DE VALENCIANOS
El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la
vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será
igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.
Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no tengan la
nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias
de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del
Estado.
BANDERA la Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre
franja azul junto al asta.
SEDE Palacio de la Generalitat, en la ciudad de Valencia.
Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los
municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
Expresión de la voluntad democrática y del derecho de
autogobierno del pueblo valenciano
Objetivo la consecución del autogobierno en
los términos de este estatuto, reforzar la democracia y
garantizar la participación de todos los ciudadanos en la
realización de sus fines.
Asume los valores de la unión europea y velará por el
cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los
derechos de todos los ciudadanos europeos.
Alicante.
Castellón
Valencia.
Españoles que tengan o adquieran vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de la
Comunitat Valenciana.
Los ciudadanos españoles residentes.
Españoles que tengan o adquieran vecindad
administrativa en cualquiera de los municipios de la
Comunitat Valenciana.
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero
que hayan tenido su última vecindad administrativa
en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición
en el correspondiente Consulado de España
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El Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, y es su norma institucional básica.

El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad.

Denominación de Comunitat Valenciana.

TERRITORIO Municipios de

CONDICIÓN POLÍTICA DE VALENCIANOS

El Derecho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado.

BANDERA la Senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.

SEDE Palacio de la Generalitat, en la ciudad de Valencia. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano Objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines. Asume los valores de la unión europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.

Alicante. Castellón Valencia.

Españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. Los ciudadanos españoles residentes. Españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España

IDIOMAS OFICIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

FUEROS

DE LOS DERECHOS DE LOS VALENCIANOS

Derechos, deberes y libertades reconocidos:

 Derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.  Derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.  Derecho a dirigirse a la administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada.  Derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.  Protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.  Derechos sociales de los valencianos Mediante una ley de les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales. La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de

Valenciano Lengua propia

Castellano Idioma oficial del Estado

Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza. L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

Se aplicarán en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía. En armonía con las exigencias de la realidad social y económica valenciana Tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

En la Constitución Española En el ordenamiento de la Unión Europea En la Declaración Universal de Derechos Humanos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales. En la Carta Social Europea.

INSTITUCIONES DE LA GENERALITAT VALENCIANA

LES CORTS VALENCIANES O LES CORTS

 Ejercen la potestad legislativa  Representan al pueblo.  Son inviolables y gozan de autonomía.  Tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia.  Pueden celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.

FUNCIONES DE LES CORTS:

CONSTITUCIÓN noventa y nueve Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y de comarcalización. Habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.

Les Corts Valencianes o les Corts El President El Consell. La Sindicatura de Comptes, El Síndic de Greuges, El Consell Valenciá de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua El Consell Jurídic Consultiu El Comité Econòmic i Social.

a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública. b) Controlar la acción del Consell. c) Elegir al President de la Generalitat. d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell. e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes. f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas. g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal Constitucional. i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas. j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana. k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación del Estado. l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.

 INMUNIDAD E INVIOLABILIDAD Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

 Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 Gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

 Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.

 La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. La potestad de disolución de Les Corts que este Estatuto otorga al President de la Generalitat tendrá efectos a partir de las elecciones de 2007.

 En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días , a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

DISTRIBUCIÓN DE LOS DIPUTADOS

La Ley Electoral Valenciana, garantizará un mínimo de 20 Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.

FUNCIONAMIENTO

 Nombran a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.

 Aprueban por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.

 Funcionan en Pleno o en Comisiones.

 Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.

 Se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.

 Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias

FUNCIONES DEL PRESIDENT

MOCIÓN DE CENSURA:

 Para exigir la responsabilidad del Consell.  Ha de ser propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia.  Ha de ser aprobada por mayoría absoluta.  La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.  Si no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.  Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey.

EL CONSELL

Órgano colegiado de gobierno de la Generalitat

Miembros del Consell Consellers. Designados por el President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de Les Corts.

Sede del Consell Valencia. Por criterios de descentralización y coordinación de funciones, sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana.

Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el "Diario Oficial de la Generalitat" en las dos lenguas oficiales.

Responsabilidad política

El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.

Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada.

Dirige la acción del Consell, del que también es President. Coordina las funciones del Consell. Ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana. Ostenta la más alta representación del Estado la Comunitat Valenciana. Es responsable políticamente ante Les Corts. Podrá ordenar con el acuerdo previo del Consell mediante Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura Podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Potestad ejecutiva Potestad reglamentaria Dirige la administración, bajo la autoridad de la generalitat.

La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y,la del President se exigirá en los mismos términos que determina para los Diputados.

El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los conflictos de competencia con el Estado o con otras CCAA, ante el Tribunal Constitucional.

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

 Es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

 Será competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

 Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 Comisión Mixta. Órgano de colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y la Conselleria de Justicia.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

 Nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana

 Nombramiento, en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Personal al servicio de la Administración de Justicia

 A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho civil foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.  Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT (exceptuada la militar)

 Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.  Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad.  La creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.  Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.  Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.  Ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.

Institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

RÉGIMEN JURÍDICO

Legislación de Les Corts Ley de la Generalitat.

En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional Derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes SALVO disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.

Legislación del Consell Decretos Legislativos potestad delegada por les Corts.

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Legislación del Consell Decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts.

La Sindicatura de Comptes El Síndic de Greuges El Consell Valenciá de Cultura l'Acadèmia Valenciana de la Llengua El Consell Jurídic Consultiu El Comité Econòmic i Social.

 En materia de competencia exclusiva , el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

 Las Leyes de la Generalitat están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.  Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

LAS COMPETENCIAS (muy importante)

Normas con rango de Ley, denominadas en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España

En casos de extraordinaria y urgente necesidad. Conforme al artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España

Su desarrollo legislativo requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara

Para aplicar la legislación, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA GENERALITAT

 Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.  Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.  Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.  Cultura.  Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.  Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.  Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.  Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.  Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.  Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.  Higiene.  Turismo.  Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.  Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.  Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.  Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.  Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.  Artesanía.  Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.  Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.  Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.  Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.  Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.  Servicios Sociales.

 En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:  Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.  Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.  Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.  Ordenación del crédito, banca y seguros.  Régimen minero y energético.  Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.  Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.  El desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.

Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

 Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.  Propiedad intelectual e industrial.  Pesos, medidas y contraste de metales.  Ferias internacionales que se celebren en la Comunitat Valenciana.  Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.  Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.  La autorización de endeudamiento a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.  Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.  Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.  Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat Valenciana.  El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.  Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.  La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.

De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes materias:

 Planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.  Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

www.cems.es

 El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.  Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.

Ciencia, tecnología y empresa

 La coordinación general corresponde al Estado  La Generalitat, fomentará el sistema valenciano de promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana.  Se regulará mediante Ley de Les Corts.

La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.

La enseñanza

Es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con:

La Generalitat garantizará el derecho de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

Sanidad

Competencia exclusiva de la Generalitat

Seguridad Social

Corresponderá a la Generalitat:

Derecho a la enseñanza art. 27 de la CE. Las Leyes Orgánicas que desarrollan el art.27. Las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución

Organización, Administración Gestión

Todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de seguridad social, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta. La gestión del régimen económico de la Seguridad Social. La ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. Organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social. Garantizar la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca. Garantizar los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera

Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana.

Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

 Serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.  Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España.  Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.  El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

RELACIONES CON EL ESTADO Y OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Convenios de colaboración

 Con el Estado como con otras Comunidades Autónomas  A través del Consell.  Para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia,  Serán aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales,  Entran en vigor a los treinta días de su publicación.  Los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además requerirán la autorización de las Cortes Generales.  Se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad.  El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana.

Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.

La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.

La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.

La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.

También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en el Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat mediante el Estatuto.

RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea:

Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación Euromediterránea y en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional.

Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana a través del mismo abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.

Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.

ACCIÓN EXTERIOR

A través del Consell, podrá participar en la acción exterior del Estado de acuerdo con lo que determine la legislación española y europea, y podrá:

Instar al Gobierno de España a que celebre tratados o acuerdos, de carácter general o específicos, con otros Estados. Participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocien tratados que incidan en su ámbito competencial o afecten a materias de su específico interés Participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales.

Ser informada por el Gobierno del Estado de la elaboración de tratados y convenios, siempre que afecten a materias de su competencia o de específico interés de la Comunitat Valenciana, así como a ser oída, en determinadas ocasiones, antes de manifestar el consentimiento.

Ejecutar, en su propio ámbito territorial, los tratados y convenios internacionales, así como las resoluciones y decisiones de las organizaciones internacionales de las que España sea parte, en todo aquello que afecte a las materias que la Comunitat Valenciana tenga atribuidas en el Estatuto de Autonomía.

La Generalitat ejercerá su acción exterior sin comprometer jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni injerir en los ámbitos materiales de las competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones.

Establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia de políticas para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.

Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la Unión Europea. Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la Comunitat Valenciana. A ser oída en aquellos otros que le afecten directa o indirectamente. Tendrá al President de la Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones. Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.

Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas serán reguladas por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.

Las Diputaciones Provinciales

Expresión, dentro de la Comunitat Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el Estatuto.

Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunitat Valenciana,y aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunitat Valenciana.

Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser coordinadas,

Los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat.

Actuarán como instituciones de la Generalitat y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de ésta, en tanto que se ejecutan competencias delegadas por la misma.

Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras Leyes de Les Corts le imponen, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de tales obligaciones. La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunitat Valenciana.

Economía y hacienda

La financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad.

Principio de solidaridad garantizado en el artículo 138 de la Constitución.

Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de la Generalitat contará, en relación a los instrumentos de financiación que integran la Hacienda Autonómica, de la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones.

El sistema de ingresos, regulado por Ley Orgánica, deberá garantizar los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos.

Si no se llega a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecerán los mecanismos de nivelación pertinentes en los términos que prevé la Ley Orgánica (art. 157.3 CE) atendiendo especialmente a criterios de población, entre otros.

En el ejercicio de sus competencias financieras, la Generalitat velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat Valenciana y por la realización interna del principio de solidaridad.

La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

La Comunitat Valenciana dispondrá, para el correcto desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.

Medidas de compensación

www.cems.es

Tiene derecho a que el Estado las adopte, en caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la Comunitat Valenciana, que dependen de los tributos estatales, para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de crecimiento futuro.

Servicio Tributario Valenciano

 La aplicación de los tributos propios de la Generalitat se encomienda al, en régimen de descentralización funcional.

El art. 157 de la CE enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, en su apartado 3 establece que, mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras, de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Generalitat, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

 Las funciones de aplicación sobre tributos cedidos, se encomendarán al Servicio Tributario Valenciano, si no es así, se fomentarán las medidas para fortalecer la colaboración con la Administración Tributaria Estatal en la aplicación de las mencionadas funciones.

 Los órganos económico-administrativos propios conocerán de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la administración tributaria autonómica cuando se trate de tributos propios.

 El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos en materia tributaria, cuando se trate de tributos cedidos, se realizará de conformidad con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

 La Generalitat participará en los órganos económico-administrativos del Estado y fomentará las medidas oportunas para la realización efectiva de la citada participación.

 En el caso de que la Generalitat, cuando así lo prevea la legislación sobre Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las entidades locales, la Ley que establezca el tributo arbitrará las medidas de compensación o coordinación a favor de estas Corporaciones, de manera que los ingresos de éstas no se vean mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro.  Los ingresos de los entes locales de la Comunitat Valenciana, consistentes en participaciones de ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, serán percibidas a través de la Generalitat, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las participaciones mencionadas.  La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.

 Los entes locales de la Comunitat Valenciana tienen derecho a que el Estado, o la Generalitat, en su caso, cuando supriman o modifiquen cualquier tributo de percepción municipal que mengüe los ingresos de los Ayuntamientos, arbitren las medidas de compensación que impidan que sus disponibilidades se vean disminuidas o reducidas sus posibilidades de crecimiento futuro.

Bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto. Bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado. Bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo. Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador. Bienes y derechos adquiridos por la Generalitat por medio de cualquier título jurídico válido.