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Derecho 07 2018, Exámenes de Derecho

Demandas - Demandas

Tipo: Exámenes

2017/2018

Subido el 30/06/2018

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTANDER.
M ª JOSE RUEDA BREÑOSA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y
representación de la sociedad limitada RAISAN DE REFORMAS S.L. con cif
B 39659883 , y domicilio social en Santander, calle San Pedro del Mar n º 91 ,
Monte , Santander ; en la persona de su Administrador D. Ricardo Lastra Arena,
según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder que acompaño
para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla , ante
el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento y con la asistencia letrada del Abogado D.
RAFAEL DE LA GANDARA PORRES, 1.718 de colegiado , formula
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de cantidad contra la
sociedad limitada unipersonal ARIAS – LAMARCA CANTABRIA S. L.U. , con
Cif B 39714118 y domicilio en calle Las Cagigas n º 1 Bajo , Santander,
39011,, en reclamación de la cuantía de VEINTITRES MIL CIENTO DOCE
EUROS CON UN CENTIMO DE EURO , / 23.112,01 e. más los intereses y
costas procesales ; escrito de demanda, que se procede a desarrollar en base a
los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan.
HECHOS.-
PRIMERO.- Mi representada la sociedad Raisan de Reformas s.l. tiene como
actividad principal la actividad de albañilería, obras, reformas de fachadas y
edificios. habiendo sido subcontratada a finales del mes de febrero 2011, por
la hoy demanda, Arias Lamarca Cantabria S. L.U. , a fin de realzar diversos
trabajos consistente en demoliciones , y reparación y rehabilitación del solado
y petos perimetrales de la planta diáfana del edificio perteneciente a la
comunidad de propietarios General Dávila n 81 de Santander. Trabajos realzados
en los meses , de marzo , abril y mayo 2011.
las obra inicialmente contratadas consistieron en;
.- Partidas de demoliciones y excavaciones ,
.- Partida de albañilería consistente en revoco de mortero para pintar en
petos perimetrales, suministro y colocación de pavimento acabado
colocado con mortero de cemento sobre la impermeabilización, con caídas
a los imbornales de desagüe , suministro y colocación de cubre-muros de
hormigón, reconstrucción de rampa de acceso peatonal en la zona
diáfana, ejecución de fabrica de ladrillo a media asta para subir huecos de
ventilación de los sótanos y revestimiento exterior, reconstrucción de
esquina curva al noroeste , canalizaciones de agua en la zona superficial
de aglomerado …
.- Partida de impermeabilización y desagües consistente en ;
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTANDER.

M ª JOSE RUEDA BREÑOSA , Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la sociedad limitada RAISAN DE REFORMAS S.L. con cif B 39659883 , y domicilio social en Santander, calle San Pedro del Mar n º 91 , Monte , Santander ; en la persona de su Administrador D. Ricardo Lastra Arena, según acredito mediante copia fehaciente de la escritura de poder que acompaño para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento y con la asistencia letrada del Abogado D. RAFAEL DE LA GANDARA PORRES, nº 1.718 de colegiado , formula DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en reclamación de cantidad contra la sociedad limitada unipersonal ARIAS – LAMARCA CANTABRIA S. L.U. , con Cif B 39714118 y domicilio en calle Las Cagigas n º 1 Bajo , Santander, 39011,, en reclamación de la cuantía de VEINTITRES MIL CIENTO DOCE EUROS CON UN CENTIMO DE EURO , / 23.112,01 e. más los intereses y costas procesales ; escrito de demanda, que se procede a desarrollar en base a los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan.

HECHOS.-

PRIMERO.- Mi representada la sociedad Raisan de Reformas s.l. tiene como actividad principal la actividad de albañilería, obras, reformas de fachadas y edificios. habiendo sido subcontratada a finales del mes de febrero 2011, por la hoy demanda, Arias – Lamarca Cantabria S. L.U. , a fin de realzar diversos trabajos consistente en demoliciones , y reparación y rehabilitación del solado y petos perimetrales de la planta diáfana del edificio perteneciente a la comunidad de propietarios General Dávila n 81 de Santander. Trabajos realzados en los meses , de marzo , abril y mayo 2011.

las obra inicialmente contratadas consistieron en;

.- Partidas de demoliciones y excavaciones ,

.- Partida de albañilería consistente en revoco de mortero para pintar en petos perimetrales, suministro y colocación de pavimento acabado colocado con mortero de cemento sobre la impermeabilización, con caídas a los imbornales de desagüe , suministro y colocación de cubre-muros de hormigón, reconstrucción de rampa de acceso peatonal en la zona diáfana, ejecución de fabrica de ladrillo a media asta para subir huecos de ventilación de los sótanos y revestimiento exterior, reconstrucción de esquina curva al noroeste , canalizaciones de agua en la zona superficial de aglomerado …

.- Partida de impermeabilización y desagües consistente en ;

Impermeabilizaciones de la esquina curva al noroeste; suministro , instalación y remate de desagües sifónicos de pvc, imbornales con salida vertical en zona diáfana del bajo de la comunidad, ejecución de nuevos huecos de forjado para la instalación de imbornales en toda la planta diáfana ,

.- Partida de pintura y varios.

.- Pintura de exteriores, y remate metálico de sombrerete de ventilación del sótano garaje

Trabajos todo ellos realizados de conformidad a lo contratado y el buen hacer profesional de mi representado , como así acreditaremos en su caso, en fase probatoria.

Obras cuyo desglose especifico y extenso se observan en el presupuesto firmado por ambas partes contratantes y acompañado como DOCUMENTAL II.

Obsérvese como;

En dicho presupuesto no se subcontrata la impermeabilización con te del solar , obra e instalación hecha directamente por la propia empresa hoy demandada , contratada por la comunidad de propietarios.

No se contratan posibles trabajos previos al establecimiento de la impermeabilización con tela asfáltica, y concretamente ; no se contrata a mi mandante el establecimiento de capa de regularización de forjado con solera , sobre la que instalar posteriormente la poliurea impermeabilizante proyectada.

Se advierte en dicha memoria presupuesto, que todos los trabajos no incluidos en la memoria presupuesto que puedan surgir serán facturados aparte.

Limitándose mi mandante a realizar las labores de demolición previa , y el posterior suministro y colocación de pavimento acabado con mortero de cemento sobre impermeabilización establecida previamente ; esta ultima ajena y no subcontratada al mismo.

Sea compaña asimismo el presupuesto inicial concertado entre la hoy demandada Arias – Lamarca Cantabria S. L.U ( subcontratante) y la comunidad de propietarios General Dávila n 81 de Santander,. DOCUMENTAL III.

Obsérvese como en dicho presupuesto, ajeno contractualmente a mi mandante, si se establece la partida de impermeabilización, -

Picado de catas en solado de baldosas cerámica previamente ejecutado ; y posteriormente, una vez que la empresa contratante realiza la reparación de la impermeabilizaban en dichos puntos ; volver a reponer nuevamente el solado con nuevas baldosas iguales

En las nuevas y segundas pruebas de impermeabilización, aparecen otros 6 puntos filtración ; contratándose a mi mandante para realzar en dichos espacios la actuación ya descrita anteriormente.

Filtraciones que intento la empresa contratante y hoy demandante y ejecutora de la impermeabilización efectuada, repararlas parcialmente en cada punto ; omitiendo como la verdadera y primigenia causa de las mismas no es otra , que la necesidad de establecer , ante el mal estado de la base objeto de impermeabilización , una previa capa de regularización de forjado con solera ; obra no subcontratada a mi mandante , ni ejecutada por la mercantil demandada.

Segunda fase,

Ante las pruebas de impermeabilización realzadas y filtraciones comprobadas en la primera fase, en la segunda fase de la obra a realizar sobre unos 505, m2, se acuerda con mi mandate la ampliación de las obras inicialmente contratadas, y concretamente entre otras , se contrata la realización en esta segunda fase y antes de que la empresa contratante realice ella misma la fase de impermeabilización , el establecimiento de una capa de regularización de forjado con solera de 2 - 3 cm de espesor, realizada con mortero de cemento y arena de río 1/3 (M15), i/ amasado del mortero, elevación a planta con máquina, nivelación, maestreado y fratasado.

Adviértase como dichas obras no estaban contratadas inicialmente en el presupuesto acordado y rubricado.

CUARTO .-

A la cuantía adeudada inicialmente en cantidad de 13,000 euros ya señalada en el hecho segundo del presente escrito de demanda , y derivada de las obras descritas en el primer presupuesto acordado ; DEBEMOS ADICCIONAR LAS CUANTÍAS ADEUDADAS POR OBRAS ENCARGADAS POSTERIORMENTE FUERA DE PRESUPUESTO , Y EJECUTADAS POR MI MANDANTE;

Obras ampliatorias, entre las que se encuentran las ya advertidas en el considerando anterior ;

La realización en la segunda fase y antes de que la empresa contratante realice ella misma la fase de impermeabilización ; del establecimiento de una capa de regularización de forjado con solera de 2 - 3 cm de espesor, realizada con mortero de cemento y arena de río 1/3 (M15), i/ amasado

del mortero, elevación a planta con máquina, nivelación, maestreado y fratasado.

Las actuaciones realzadas en la primera fase de picado de catas en solado de baldosas cerámica una vez terminado y volver a reparar nuevamente el solado con baldosas iguales y pintado , una vez que la empresa contratante realizo la reparación de la impermeabilización en dichos puntos.

Y resto de obras complementarias y ampliatorias , no contendías en el primer presupuesto, contratadas y ejecutadas. , y concretamente ;

.- Suministro y colocación de Barandilla de Acero inoxidable en rampa de acceso a planta diáfana de edificio. Incluso anclaje a rampa, totalmente montada, colocada y pulida. de:

.- Picado de arqueta sumidero vieja en vial para sanear curva y colocación de Arqueta sumidero de saneamiento de hormigón prefabricado nueva no incluido en precio presupuesto, comunicada con tubos de farola y hormigonado de la misma, incluso picado de pavimento y excavación de terreno con conexión a red general, con una profundidad de 2 metros el importe de materiales y mano de

.- Repintado de paramentos verticales debido a las manchas y salpicaduras producidas durante las operaciones de reparación de la impermeabilización poli urea pulverizado negro, en un total de unos 320 m/.

Por suministro de piedra de molléanos, de 33 ancha por 1 metro de ancha y por 5 piezas.

Por suministro y colocación para pruebas de agua a Arias cada vez que mando - tres veces, colocación de pasillo de pallets de madera con tableros de encofrar para paso peatonal, con un total cada vez de porte y 5 h de personal por las tres veces.

Obras encargadas posteriormente y fuera de presupuesto inicial, ejecutadas por mi mandante, y que asciende a la cuantía de 10.112,01 e incluido iva.

Se acompaña factura proforma de los trabajos realizados fuera de presupuesto inicial, - trabajos adicionales y complementario s contratados y realizados, como Documental VI.

Sumando el total e las cuantías reclamadas en el presente procedimiento, por las obras contratadas por la demandada Arias – Lamarca Cantabria S. L.U. , realzadas por mi mandante e impagadas , la cantidad total 23.112, e.

Testigo de la realización de dichos trabajos por mi mandante y la corrección de los mismos en su ejecución , fueron los propios propietarios de dicho inmueble -

artículos 45, 50, 51- 1, y art 51 ,2 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ; y ello con especial referencia a que la hoy demandada tiene su domicilio social en el partido judicial de Santander, y concretamente en calle Las Cagigas n º 1 Bajo , Santander, 3901. Cantabria.

II.- Cuantía y Procedimiento.- La cuantía del proceso se fija en el valor de las cuantía adeudada por los trabajos y aportación de material realizada por mi mandante y objeto de reclamación en cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO DOCE EUROS CON UN CENTIMO DE EURO , / 23.112,01 e. , cumpliendo así lo dispuesto en el articulo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En función de ello corresponde el procedimiento propio del Juicio Ordinario , y ello atendiendo a la materia, y valor de lo reclamado en la misma en cuantía que excede sobradamente de la cuantía de tres mil cinco Euros , y ello atendiendo al contenido de los artículos 249, 250 y art. 251 apat. 1º.

III.- Legitimación En su faceta activa la ostenta el demandante como parte contractual perjudicada por los hechos narrados, teniendo capacidad para ser parte y para comparecer en Juicio a tenor de lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pasivamente están legitimados la demandada y parte contractual incumplidora de las obligaciones en su día acordadas.

IV.- Fondo del asunto.-

El contrato de arrendamiento de obra viene regulado en los articulo 1544 y 1588 ss y concordantes del Código Civil..

Es de aplicación en cuanto al fondo del asunto el artículo 1544 código civil que señala como tiene lugar el arrendamiento de obra cuando una de las partes se compromete a ejecutar una obra y la otra al pago por ella de precio cierto ; disponiendo el articulo 1.588 del mismo texto legal como puede convenir que quien ejecuta la obra ponga el trabajo y también aporte los materiales ; sin que exista obligación alguna en cuanto a la necesidad de formas y estándose a las pautas marcada por la buena fe y al uso ; entendiéndose este ultimo como la practica seguida ordinariamente en un determinado lugar ; e incluyéndose dentro de la buena fe la obligación del contratista de verificar las obras con la diligencia precisa y en plazo prudencial y proceder a su pago.

El articulo 1.599 del Código Civil establece que si no hubiera pacto o costumbre en contrario , el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega ; algo que no ha ocurrido hasta el momento por parte del demandado una vez terminadas y finalizadas las obras por mi mandante.

Relación contractual que se perfecciona por el consentimiento expreso o tácito de las partes , tal como se desprende del Código Civil cuando dice “ las partes se obligan a ejecutar una obra por precio cierto “ , sin que exista obligación alguna en cuanto a la necesidad de forma , pudiendo por tanto concertarse verbalmente y desde entonces obliga no solamente a lo estrictamente pactado sino también a todas las consecuencias.

Respecto al requisito del precio cierto , la jurisprudencia ha ido flexibilizando las exigencias legales y considera que tanto si no se pacto de antemano como si no es posible probar dicho pacto , se considera que existe cuando pueda inferir de la tasación pericial conforme al coste de los materiales y de la mano de obra , o cuando lo fijo el juzgador según el resultado de la prueba practicada ( Sentencia TS de 25 de noviembre de 1988 , 4 de septiembre de 1993, y de 13 de diciembre de 1994.

El articulo 1.599 del Código Civil establece que si no hubiera pacto o costumbre en contrario , el precio de la obra deberá pagarse al hacerse la entrega ; algo que no ha ocurrido hasta el momento pro parte del demandado una vez terminadas y finalizadas las obras pro mi mandante.

La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, ha conformado y flexibilizado distintos conceptos y elementos integrantes del contrato de arrendamiento de obra

Concretamente la sentencia del TS de 12 de enero del año 1999 señala, “Existe un reconocido derecho del contratista al abono de la obra realmente ejecutada, siempre que no se trate de simples mejoras fuera de proyecto, sino de trabajos necesarios verificados de acuerdo con las instrucciones de la dirección facultativa. “ ; encontrando apoyo el derecho del contratista a percibir el precio del trabajo complementario realizado, en evitar el enriquecimiento injusto.

En su Sentencia de 3 de diciembre del 2001 , nuestro Tribual Supremo reitera como el consentimiento tácito se puede deducir de “ del conocimiento de la ejecución de las obras por la presencia del contratista o de sus propios técnicos sin manifestar oposición.

Y en Sentencia de 4 de octubre del 2002 , se señala como siempre que conste el consentimiento del comitente por cualquier forma. incluso tacita , tiene derecho al mayor precio , que pueda ser concertado por las partes , o pericialmente o por una simple diferencia de valor.

V.- Costas.- Deben ser impuestas a la mercantil deudora y hoy demandada , de conformidad con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

acuerdo con lo dispuesto en el art. 231 de la vigente L.E.C.

SUPLICA AL JUZGADO que tenga por hecha la manifestación que antecede a los efectos oportunos.

Es de Justicia que reitera nuevamente en Lugar y fecha “ Ut supra “.

SEGUNDO OTROSI DICE ; Que esta parte señala los archivos y protocolos ya indicados en la demanda, sin perjuicio de otros medios de prueba que sean procedentes según la contestación de la demanda, en el acto de la vista; conforme previenen los apartados 2 y 3 del articulo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se invocan expresamente los artículos 330 y 328 de la LEC , en relación a los documentos que pudieran tener en su poder los litigantes y de terceros , y ;

SUPLICA AL JUZGADO , se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos procesales oportunos.

Es de Justicia que reitera en lugar y fecha expresados.

TERCERO OTROSI DICE ; Que se acompaña junto al presente escrito de demanda, informe pericial redactado por el arquitecto técnico, / ingeniero de edificación D. Alberto Rodríguez Martinez nº 1.140 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos e ingenieros de edificación de Cantabria de conformidad con lo establecido en el art. 336 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil; interesando desde ahora que dicho perito comparezca al Juicio según dispone el art. 337.2 para explicar el dictamen y responder a las preguntas que se le formulen ; y para el caso de que el dictamen aportado no fuera admitido por los codemandados dejar interesado igualmente y desde ahora de acuerdo con el art. 339 .2 de referido cuerpo legal, que se proceda a la designación Judicial de perito, Arquitecto técnico , con el fin de que por este ultimo ;

.- Previo estudio de la documentación aportada junto con el presente escrito de demanda y obrantes en Autos, con especial referencia a ,

El presupuesto aportado como doc II ; las facturas acompañadas como docs IV ; y factura pro forma de los trabajos ampliatorios y complementarios acompañada como Doc V ; informe pericial aportado como Documental VII. ; primigenio contrato de obras realizado entre la empresa hoy demandada y subcontratante y la comunidad de propietarios General Davila n 81 , acompaña como documental III. , y reportaje fotográfico de la evolución de dichas obras acompañado como documental VIII.

.- E Inspección ocular de la finca, edificio sito en Santander, calle General Dávila nº n 81 de Santander.

Emita informe , previa análisis , sobre los siguientes extremos:

I.- Respecto al presupuesto acompañado como DOCUMENTAL II , y firmado por ambas partes.

Señale el Sr. perito si está conforme con los trabajos realzados por la empresa Raisan de Reformas s.l. y que se enumeran en dicho presupuesto firmado.

II.- Respecto al factura proforma acompañado como DOCUMENTAL V , obras ampliatorias y complementarias , trabajos sobre las que no existe presupuesto previo firmado ;

Y con referencia al informe pericial técnico obrante en Autos y realizado por D. Alberto Rodríguez Martinez ya acompañado junto a nuestro escrito de demanda como Documental VII.

Señale el Sr. perito si está conforme con los trabajos realizados por la empresa Raisan de Reformas s.l. y que se enumeran en dicha factura proforma - Obras de ampliación y complementarias

Si Considera el Sr. Perito correcta, conforme y ajustada a la realidad, la información técnica emitida en dicho informe.

Señale el Sr. perito si está conforme con los valores económicos referidos en dicho informe y atribuidos a los trabajos realzados por la empresa Raisan de Reformas s.l. fuera de presupuesto.- obras ampliatorias y complementarias realizadas y referidas en factura proforma acompañada como documental V. / Trabajos señalados en el último apartado de dicho informe pericial referido a valoración de los trabajos ejecutados fuera de presupuesto.

En caso de disconformidad con los contenidos de dicho informe , señale el Sr. perito su causa y su concreta corrección y valoración

Es de Justicia que reitera en Lugar y fecha ut Supra.