


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El derecho fundamental de libertad religiosa de las confesiones religiosas y comunidades en españa, según el artículo 16 de la constitución europea y la ley de libertad religiosa. El texto detalla los requisitos para que una confesión religiosa obtenga personalidad jurídica y se inscreva en el registro de entidades religiosas, así como las ventajas y protecciones que ello implica. Además, se discute el caso particular de las fundaciones religiosas y la posición jurídica de la iglesia católica. El documento también menciona el notorio arraigo, una declaración unilateral de la administración que colabora con las confesiones religiosas.
Tipo: Ejercicios
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Descargado en:
patatabrava .com
Lección 10. Las confesiones religiosas
Las p.j son titulares de este derecho fundamental de libertad religiosa (Art.16 CE, de individuos y comunidades, Art.16.3 se hace referencia a que ninguna confesión tendrá carácter estatal). La CE no define qué es una confesión religiosa y una comunidad, sin embargo, la LO de libertad religiosa amplía la terminología de la CE para referirse a Iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Son términos sinónimos pero el legislador quiso especificar. La propia ley tampoco las define, pero hay elementos en su articulado que permiten extraer una serie de características comunes a estas entidades. La LO se desarrolló por un RD. En ese reglamento se regula el procedimiento para que las confesiones religiosas puedan adquirir p.j en nuestro ordenamiento jurídico. Dicho reglamento se modificó este verano pasado (RD 594/2015, de 3 de julio). En él se establecen características propias de las confesiones religiosas:
Organización lo cual es inherente a la idea de confesiones religiosas ya que preexisten al Estado. De ahí que se reconozca su autonomía frente al Estado
Que tenga unos fines religiosos. LO Art.3 deja fuera de su ámbito de aplicación a aquellas entidades con fines espiritualistas, humanistas y otros ajenos a los religiosos
Normalmente las distintas p.j vienen establecidas en función de sus fines (mercantil, civil), pero puede haber entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones). Nuestro ord.jurídico posibilita que las confesiones religiosas tengan una personalidad jurídica específica como es la de confesión religiosa. Lo cual tiene transcendencia dentro de su vida práctica como:
-Su inscripción el Art.20 Const postula que deben ser inscriptas en un Registro Público a los meros efectos de publicidad. Mientras que en el derecho común el proceso para el resto de entidades es que se adquiere la p.j es cuando se entrega el acta fundacional. Pero las confesiones religiosas la adquieren con la inscripción en el Registro de entidades religiosas tiene naturaleza constitutivo ya que el Estado reconoce p.j a la confesión a partir de que se inscribe.
Las entidades que pueden acceder a este registro ha sido una cuestión enjundiosa, hay entidades menores que se pueden inscribir en él (Ej: franciscanos, puedan operar como confesión religiosa). Adquiriendo la p.j de la misma manera que las confesiones religiosas. Pero también hay asociaciones que la pueden adquirir.
En el ámbito de la Iglesia católica uno puede atribuir su patrimonio para que una vez que fallezca éste vaya al cielo. Se contempló que estas fundaciones religiosas pudiesen adquirir la p.j, pero el reglamento del Registro no permitía que éstas pudiesen adquirir la condición de confesión religiosa. Pero en el año 84 se aprobó un RD 5589/84 por el que se permitía a las fundaciones canónicas acceder al Registro de entidades religiosas. Pero a día de hoy esta previsión no está disponible para el resto de fundaciones religiosas.
Si se hubiesen inscrito en el Registro de fundaciones estaría sometido a la supervisión del Estado para asegurar que cumple los fines fundacionales para los que fue constituida. Para esto está el Patronato, pero a su vez quienes los controla es el Ministerio de Justicia. Dichas fundaciones trataban de evadirse de esto, ya que es la Iglesia católica la que debe realizar dicha supervisión en vez del Estado.
Para que pudieran entrar el resto de confesiones religiosas debería desarrollarse ésta cuestión por RD.
en la sociedad española. Las confesiones que tienen notorio arraigo pueden entrar a formar parte de la Comisión Asesora de Confesiones Religiosas RD 932/1013 de 21 de noviembre, es una comisión cuya consulta es preceptiva por parte del gobierno en lo que se refiere a nuevos acuerdos de cooperación o en cuanto a la modificación de sus acuerdos, pero sus informes no son vinculantes para la Admin. Art.