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Asignatura: derecho, Profesor: t soriano, Carrera: Derecho, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
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Muchas veces nos preguntamos cómo nos gustaría morir; si tendremos una muerte natural, si no sentiremos dolor o simplemente si nos moriremos de viejos pero nunca se nos pasa por la cabeza poder llegar a escoger el momento y el cómo queremos morir, sin que nadie decida el momento en el que cada persona tenga que fallecer.
este tema afecta muchas personas de todo el mundo, por una parte, algunos son afectados por las distintas guerras las cuales son causantes de grandes acontecimientos fatales que ocasionan daños irreparables contra muchas personas, muchas veces no solo originan muertes sino que también atentan contra la integridad física y moral de personas inocentes que solo quieren vivir. Las guerras implican un costo enorme, en vidas, sin embargo, las guerra se han mantenido prácticamente durante toda la existencia del hombre.
Otro aspecto negativo que contribuye a que una persona no tenga el derecho a morir dignamente, es el de hambre, un tema muy común en los países tercermundistas, donde millones de personas mueren al año por desnutrición, especialmente los niños. un ejemplo claro es lo que pasa en África donde cada año mueren seis millones de niños menores de cinco años por el hambre y sus consecuencias; muchos expertos aseguran, sin embargo, que en el mundo
hay comida para alimentar a un tercio más de la población existente.
El tema en el que nos vamos a centrar que está teniendo mucha relevancia en la actualidad, es la eutanasia. Hay formas de ayudar a morir que hasta hace poco se calificaban de eutanasia (pasiva, indirecta) y que hoy son generalmente aceptadas como prácticas médicas adecuadas. El proceso de educación terminológica y conceptual a la realidad social y a la práctica médica está siendo muy rápido. Por ello, en muchos sectores, especialmente en el ámbito sanitario, existe gran inseguridad en la práctica diaria sobre qué formas de ayuda a morir son admisibles y cuáles no. Por otro lado, los profesionales sanitarios adolecen, en general, de una falta de formación sobre cómo ayudar a morir.
Ya se ve, en todo caso, que la distinción entre eutanasia activa y eutanasia pasiva no conduce más que a confundir las cosas.
El ordenamiento jurídico protege el derecho a la vida; incluso se presume que la voluntad del titular esta siempre a favor de la vida. Con todo no se impone al individuo el deber de vivir, y cabe la posibilidades de desvirtuar esa presunción. El derecho a la vida permite al individuo contar con un instrumento para proteger su vida frente a cualquier amenaza venga de donde venga, incluso sin que él tenga que hacer una manifestación expresa al respecto, pero no le impone una protección absoluta que no tenga en cuenta su voluntad en contrario.es posible pensar en situaciones en las cuales el valor de estar vivo es tremendamente bajo, mientras que la muerte cobra un valor positivo. Una de estas situaciones es la que caracteriza la eutanasia.
El artículo 15 de la constitución española, se relaciona con la eutanasia; no dice que la vida no sea disponible por su titular o que tenga un valor absoluto. Solo se pronuncia en contra de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes, a favor del derecho de la vida. en cualquier caso, el artículo 15 no puede ser interpretado de espaldas a los textos internacionales sobre los derechos humanos, en particular a los adoptados en el ámbito europeo, que sirven así, de marco irrevisable y de criterio orientador, y pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español.
La cuestión de la eutanasia voluntaria autónoma debe relacionarse, por descontado, con el derecho a la vida, pero también con la libertad ideológica y con el libre desarrollo de la personalidad. Según el artículo 9.2 de la constitución deben convertirse en una libertad ideológica y unos libres desarrollos de la personalidad reales y efectivos, por tanto, hablar de una libertad ideológica o de unos desarrollos de la
personalidad quiméricos o nominales. Siempre dentro del respeto de la ley y los derechos de los demás.
De este modo, cualquier interpretación del artículo 15 debe tomar en consideración el valor de que la constitución otorga a la libertad. Una libertad que propugna la creación de las condiciones que hagan posible el desarrollo integral del individuo.
El 17 de marzo de 2010, el Parlamento de Andalucía aprueba una ley a favor del suicidio asistido proporcionando en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio.
La referencia a la dignidad está siempre presente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacido luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Preámbulo la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (artículo 1°).
El grado de respeto que una persona persona práctica se sustenta en su propia dignidad y el portador de ese principio ha de ser considerado como otro. En esta medida tratar a alguien con consideración y en forma ética, implicada también en aceptar unas normas mínimas acerca del respeto por la vida.
Los actos crueles, humillantes, los atentados contra la libertad, los crímenes contra la vida, producen mucho rechazo porque se vulneran algunos valores inherentes a la dignidad. Uno de los fenómenos de mayor importancia en nuestra sociedad y en la última época, es el de la indiferencia social frente al sufrimiento del otro. Esta insensibilidad es el resultado de la perdida de solidaridad, de comunidad. Es la consecuencia de no reconocer en el otro su humanidad esencial, su dignidad, su ser moral.
El concepto de dignidad humana se invoca tanto para defender la eutanasia como para rechazarla. Así, para los defensores de la eutanasia, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte; para sus detractores, la dignidad humana obliga a oponerse a la eutanasia, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un problema moral, ya sea fundamentado en la religión (la elección de la muerte es una decisión exclusivamente divina) o en principios de carácter laico e incluso ateos. Evidentemente, tras este uso equívoco del término dignidad humana subyacen distintas concepciones del ser humano, de la libertad, de la ciencia médica y del conjunto de los derechos humanos.
La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla. Así se determinó a la Dignidad Humana, como un derecho fundamental.
La ponderación de estos elementos constituye una parte importante de la evolución del derecho Constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad Humana con otros derechos fundamentales.
Hay cuatro países europeos aceptan la eutanasia activa:
Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Suiza, con algunas
diferencias entre unos y otros:
Holanda
Tiene la legislación más clara de todas y la primera, desde el
eutanasia, para lo que ha de sufrir un padecimiento
insoportable en una enfermedad degenerativa y para la que
no haya tratamiento; un médico estudia su caso y envía el
informe a otro facultativo independiente; una comisión analiza
la situación; se ejecuta la eutanasia por parte de médicos. No
es aplicable a personas que sufran depresión o ansiedad ni a
ancianos que crean que ya no aportan nada. Los médicos
pueden recurrir a la objeción de conciencia.
Bélgica
Alemania
No está permitida la eutanasia, y la clase política no parece
dispuesta a regularla en tanto recordaría las prácticas
similares del régimen nazi. Los alemanes que así lo desean
suelen ir a morir a Suiza.
Gran Bretaña
Está prohibida la práctica de la eutanasia activa. El polémico
caso de Diane Pretty -que la pidió sin éxito y murió «sufriendo
todo lo previsto», según su marido- avivó el debate en el
2002, pero no se llegó a un arreglo legal.
En conclusión, Muchas personas sienten los sufrimientos físicos y mentales que los han conducido a una situación que consideran indigna. En estas circunstancias podríamos contemplar la muerte como un mal menor, puesto que de este modo se pondría el fin a la agonía de muchos enfermos.
Es por eso que toda persona debería elegir como le gustaría morir.
- El derecho a la vida en la constitución española.
-La dignidad humana.
-Conclusión.