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Derecho Administrativo y Administración Pública, Apuntes de Derecho Administrativo

Una introducción al derecho administrativo y a la administración pública, sus orígenes históricos, sus características, las funciones de la administración pública y el derecho administrativo como ciencia jurídica. Además, se discuten los límites en la aplicación del derecho administrativo y la clasificación de reglamentos.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/11/2015

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DERECHO ADMINISTRATIVO
05/02/2013
TEMA 1. Administración pública y derecho administrativo
La administración actúa sobre la presunción de la veracidad de sus
actos.
Las diferentes ramicaciones (materias) del mundo del derecho.
Derecho civil: se encarga de las relaciones entre particulares
(personas físicas), hay igualdad entre las partes, es un derecho
común. Desahucios por ejemplo (relación propietario/banco).
Derecho penal: regula delitos y faltas penales, infracciones de
normas. Se encarga la audiencia nacional de casos de terrorismo o
corrupción y también la audiencia provincial en casos menores.
Derecho laboral: conictos entre empresario y trabajador. Estatuto de
los trabajadores. Juzgados de lo social.
Derecho internacional: (público) relaciones entre estados por medio
de tratados internacionales. Derecho comunitario europeo (mercado
único entre los países; interpretación de las normas).
Derecho público: puede ser constitucional o administrativo. El
administrativo engloba aquellas normas que resuelven los conictos
entre los poderes públicos y los ciudadanos. Se aplica cuando una de
las dos partes del conicto es la administración pública.
¿Qué es administración pública?
Tribunal superior de justicia -> NO, es poder judicial
Defensor del pueblo -> aplica el derecho adm., pero NO es; es constit.
Consejo general del poder judicial -> NO, aplica pero no lo es.
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¡Descarga Derecho Administrativo y Administración Pública y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 1. Administración pública y derecho administrativo

La administración actúa sobre la presunción de la veracidad de sus actos.

Las diferentes ramificaciones (materias) del mundo del derecho.

Derecho civil: se encarga de las relaciones entre particulares (personas físicas), hay igualdad entre las partes, es un derecho común. Desahucios por ejemplo (relación propietario/banco).

Derecho penal: regula delitos y faltas penales, infracciones de normas. Se encarga la audiencia nacional de casos de terrorismo o corrupción y también la audiencia provincial en casos menores.

Derecho laboral: conflictos entre empresario y trabajador. Estatuto de los trabajadores. Juzgados de lo social.

Derecho internacional: (público) relaciones entre estados por medio de tratados internacionales. Derecho comunitario europeo (mercado único entre los países; interpretación de las normas).

Derecho público: puede ser constitucional o administrativo. El administrativo engloba aquellas normas que resuelven los conflictos entre los poderes públicos y los ciudadanos. Se aplica cuando una de las dos partes del conflicto es la administración pública.

¿Qué es administración pública?

Tribunal superior de justicia -> NO, es poder judicial

Defensor del pueblo -> aplica el derecho adm., pero NO es; es constit.

Consejo general del poder judicial -> NO, aplica pero no lo es.

Provincia de Lugo, comarcas (42 de Cat.), consejos comarcales, diputaciones -> SI

El derecho administrativo se caracteriza por que no hay una relación de igualdad entre os ciudadanos y la administración. Esta, tiene 2 prerrogativas (poderes).

  • Ejecutividad inmediata de las decisiones administrativas. Art. 56 de la ley 30/92.
  • Ejecución forzosa: si no se cumple la primera prerrogativa voluntariamente, la administración tiene el poder de hacerlo coactivamente, sin necesidad de acudir al juez. Medios de ejecución forzosa: embargos, compulsión.

12/02/

1.1 Formación histórica del derecho administrativo

El derecho administrativo tiene sus orígenes en una sentencia del consejo de Estado francés: Inés Blanco, del 8 de septiembre de 1873.

La niña de siete años cruza la calle de Bordeaux y una carreta que pertenecía a la administración la atropella y la mata. Los padres demandan daños y perjuicios. El tribunal de conflictos: “cuando los daños los causa el Estado (un poder público), hay unas reglas juridicas diferentes e las reglas que regulan las relaciones entre particulares. Estas reglas diferentes, son el derecho administrativo.

El derecho que regula y pone límites al poder viene con la revolución francesa, 1789, cuando surge el Estado de Derecho. Características del Estado de derecho:

  • Principio de separación de poderes (que uno controle al otro)
  • Sumisión de los poderes públicos y de los ciudadanos a la ley (principio de legalidad). Se crean tribunales (poder independiente = jueces) para controlar esta actuación.

Niveles de administración publica en España.

  1. Administración territorial a. adm. General del Estado. Entes y órganos que ejercen sus funciones en todo el territorio del Estado. Ej.: ministerio de hacienda. b. adm. Autonómica. Ejerce funciones en el ámbito de la comunidad autónoma. Ej.: conserjería. c. adm. Local Ayuntamientos: adm. Municipal Diputación provincial: provincia

En Cataluña además existen las comarcas (existencia obligatoria) y áreas metropolitanas, consorcio y mancomunidades (no obligatoria).

  1. Administración Corporativa. Entidades de base privada para la defensa de sus intereses. Ej.: colegios profesionales (médicos, abogados) y las cámaras de comercio, industria y navegación. También defienden el interés público (función bifronte).
  2. Administración Institucional. Conjunto de entes y órganos vinculados a las adm. Territoriales para la realización de funciones específicas y concretas; puertos del estado, aeropuertos (aena), navegación estatal, empresas públicas (Renfe), universidades públicas. Se crean para prestar servicios determinados.

OBJETIVO: funciones de la administración pública

Función ejecutiva: aplicación de las leyes (multas)

Función reglamentaria: dicta normas juridicas (reglamentos)

Impropiamente judicial: los ciudadanos pueden presentar recursos administrativos frente la propia administración, antes de ir a los tribunales

Las administraciones públicas actúan con personalidad jurídica única. Eso quiere decir que a efectos prácticos, el ciudadano puede reclamar contra la administración, este no tiene por qué saber qué departamento es responsable, es una forma de garantía para los ciudadanos.

19/02/

1.3 y 1.4 El derecho administrativo como OJ. El derecho administrativo

como ciencia jurídica; Características del derecho administrativo.

El derecho administrativo se caracteriza por la desigualdad entre el poder público y los particulares que se relacionan con ella. Distinguimos dos bloques de reglas o fundamentos que caracterizan el derecho adm

a. Privilegios y prerrogativas de la administración – privilegios en más Normalmente el derecho reconoce el principio de igualdad aunque esto no ocurre en el ámbito del derecho administrativo, donde se reconocen unos privilegios:

  • Privilegio de ejecutividad inmediata de los actos administrativos art. 56 de la ley 30/92, cuando la administración actúa (multa, expropia, cierra) su decisión se ha de cumplir inmediatamente.
  • Privilegio de ejecución forzosa: si no se cumple voluntariamente aquello dictado, podrá ser ejecutado de manera coactiva. Medios que prevé la ley (art. 96 de la ley 30/92)
    1. Apremio sobre el patrimonio. Sirve para que las administraciones hagan cumplir deudas monetarias. 1ªfase: Notificación que obliga a pagar en un término y la imposición del 20% de recargo de la deuda. 2ª fase:

1.5 limites en la aplicación del derecho administrativo

Existen dos límites en el derecho administrativo

  • Se aplica el derecho administrativo en relación a ciertos particulares que realizan funciones públicas (ejemplo: controladores aéreos, prácticos de puertos, notarios, registradores mercantiles y de la propiedad y algunas empresas revisoras de ITV). Se les aplica en derecho administrativo para controlar su actividad. Por ejemplo en un avión el capitán tiene la potestad de hacer cumplir el orden público e incluso tiene la potestad de hacer volver el avión al sitio de partida si hay problemas, de denunciar a persona o de detenerlas. De esta forma se les otorga la potestad de la policía.
  • La aplicación del derecho administrativo a entidades del estado que no son administración publica pero que aplican el derecho administrativo: el tribunal constitucional, el defensor del pueblo, el tribunal de cuentas, el consejo general del poder judicial,…estos órganos aplican el derecho administrativo en tres actividades de la vida cotidiana:
    • Contratación de personal
    • Contratación de material y obras
    • Responsabilidad (caso provoquen algún daño)

TEMA 2. El ordenamiento jurídico administrativo

2.1 Estructura y características del OJ administrativo

Características de las leyes y las normas

  1. El derecho que regula las funciones de las administraciones públicas es un derecho jerárquico. Se basa en el principio de

jerarquía normativa, según el cual las leyes están ordenadas de más a menos importancia. Las normas inferiores no podrán contradecir, modificar ni derogas las normas de rango superior (art. 9.3 CE). El orden del OJ es: constitución, leyes orgánicas y estatutos de autonomía, leyes ordinarias, decretos legislativos y decretos ley y por último reglamentos.

  1. Tiene un carácter escriturario. Todo el OJ del derecho administrativo se encuentra por escrito.
  2. Es un derecho motorizado: que cambia de manera rápida. Las leyes cambian pero los principios perduran. Las leyes no pueden ir en contra de los privilegios.

2.2 El reglamento, concepto, naturaleza y delimitación de figuras afines

El reglamento es una norma escrita dictada por la administración pública y de carácter inferior a la ley.

Características del reglamento:

  • Es una norma: crea derechos y obligaciones a sus destinatarios y no se agota su eficacia con una sola aplicación, se integra en el ordenamiento jurídico.
  • Se dicta por la administración pública, en concreto, la potestad reglamentaria la tiene el gobierno del estado, el de las CCAA y los ayuntamientos (art. 97 CE).
  • Están subordinados a las leyes aprobadas por el parlamento. No pueden modificar las leyes que desarrollan, solo pueden concretar, especificar y determinar los mandatos de las leyes.

Los reglamentos no salen en los periódicos oficiales con el nombre de “reglamentos”. Tienen nombres diferentes según la autoridad que los aprueba. Así distinguimos:

a. Real decreto: si aprobado por el consejo de ministros

organizativos internos. Ejemplo: reglamento interno de los bomberos de la GenCat.

  1. Ad extra (externos): afectan a las relaciones ciudadano- administración. Ejemplo: reglamento de actividades recreativas.

Según la administración de la que emana:

  1. Reglamentos estatales: dictados por la administración general del estado.
  2. Reglamentos autonómicos: dictados por el gobierno de las CCAA
  3. Reglamentos locales: provienen de los ayuntamientos
  4. Otros: reglamentos corporativos de colegios profesionales

Según la relación con la ley:

  1. Reglamento ejecutivo de ley: son los más habituales, son aquellos que concretan o detallan los mandatos de las leyes. Por razones técnicas, los parlamentos no pueden dedicarse a redactar todos los detalles de los reglamentos. Aparece aquí el concepto de reserva de ley: hay materias (las más importantes) en las que la ley tiene que regularlo todo y se remete a los reglamentos por cuestiones de detalles, cuestiones puntuales (principio de reserva legal). Estas materias son las que hacen referencia a la regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Ejemplo: principio de libertad, todo aquello que no está prohibido está permitido. Un reglamento no podrá prohibir, solo la ley.
  2. Reglamentos independientes: no necesitan una ley de cobertura (son muy pocos). Se encuentran en materias organizativas internas, en reglamentos técnicos industriales, o de sanidad alimentaria, etc.
  1. Reglamento de necesidad: solo se pueden dar en casos de catástrofes naturales o declaraciones de alarma, excepción, epidemias o sitio (art. 116 CE).

2.6 El procedimiento de elaboración de reglamentos

2.7 La eficacia de los reglamentos y la inderogabilidad singular

Requisitos de validez de los reglamentos El incumplimiento de estos requisitos comporta la nulidad del reglamento (art. 62.2 ley 30/92):

  1. Dictado por órganos competentes: en el derecho administrativo se distingue entre potestad y competencia. Potestad: sinónimo de poder atribuido por la ley para actuar en relación a una materia. Ej.: potestad reglamentaria, sancionadora Competencia: es la concreción en un órgano determinado del poder para actuar. Ej.: el ayuntamiento de Gerona tiene la potestad reglamentaria pero solo el pleno del ayuntamiento tiene la competencia para aprobar un reglamento.

Tienen competencia para dictar reglamentos los órganos superiores de la administración pública: gobiernos o ministros/consejeros, pleno de ayuntamientos o alcaldes.

  1. Desviación de poder: los reglamentos, en su contenido, tienen que buscar un interés general del público. Si persiguen intereses partidistas o ajenos al interés de todos es un reglamento viciado de desviación de poder (art. 106 CE y art. 63 de la ley 30/92) Tipos de desviación de poder: Desviación de poder tosca: la administración pública dicta un reglamento ajena al interés público (particulares, partidistas).
  • Administración autonómica: ley catalana del procedimiento administrativo (ley 26/2010).
  • Administración local: ley de bases de régimen local. Los trámites generales son: a. Memoria explicativa, justificativa del reglamento que tiene que recoger el coste del nuevo reglamento (€), normas vigentes y derogadas cuando se apruebe el reglamento y por último la razón por la cual se tiene que hacer o cambiar la norma. b. Someterse a audiencia pública, de las personas, entidades, asociaciones, empresarios, federaciones, colegios profesionales,…afectados (art. 105 CE). Se les debe comunicar el reglamento y tienen que poder hacer alegaciones (art. 84) c. Tramite del informe o dictamen del consejo del Estado o de la comisión jurídica asesora en Cataluña. Son órganos de juristas de reconocido prestigio que emiten un informe sobre la adecuación del texto del reglamento a la legalidad vigente. Es un informe preceptivo pero no vinculante, es decir, se obliga hacerlo pero no seguirlo. d. Publicación en los diarios oficiales (art. 9.3 CE), por el tema de la garantía publicitaria de las normas.
  • Reglamentos estatales: BOE
  • Reglamentos de la Generalitat de Cataluña: DOGC
  • Reglamentos locales: BOP
  • Norma unión europea: DOUE

2.8 Límites de la potestad reglamentaria y control de los reglamentos ilegales

El control de los reglamentos ilegales

Para expulsar del ordenamiento jurídico un reglamento, hay tres sujetos que tienen la potestad para hacerlo, para impugnarlos: la propia administración, los jueces de lo contencioso administrativo y el tribunal constitucional.

  • Frente la administración
    1. Aprobación de un reglamento posterior al ilegal (lex posterior)
    2. Inaplicación del reglamento: el superior jerárquico que comprueba que es ilegal ordena que el reglamento en cuestión no se aplique.
    3. Vía de la revisión de oficio de reglamentos nulos (art. 102 ley 30/92). (No se explicará).
  • Frente a jueces y tribunales
    1. Frente cualquier juez se puede pedir la inaplicación de un reglamento que sea contrario a la ley (art. 6 LOPJ).
    2. Vía del recurso directo contra reglamentos. Los afectados impugnan un reglamento que creen ilegal (art. 19 ley jurisdicción contenciosa administrativa) que permite impugnar reglamentos a personas afectadas.
    3. Recurso indirecto contra reglamentos (art. 127 ley jurisdicción contenciosa administrativa). Funciona igual que las cuestiones de inconstitucionalidad (el juez, frente un hecho impugnable del reglamento, puede conseguir la anulación con carácter general).
  • Frente el tribunal constitucional
  • Límite del poder público. Al aplicar las leyes han te hacer la interpretación más favorable a los PGD.

Naturaleza jurídica de los principios generales del derecho:

  • Teoría ius-naturalista: los PGD están por encima del legislador. Son principios extra judiciales
  • Teoría ius-positivista: los PGD varían a lo largo de la historia y del tiempo y también según los países.

Algunos de los principios generales del derecho:

  1. Principio de igualdad y de no discriminación (art. 14 CE)
  2. Principio non uis in ídem , no dos veces lo mismo. No se puede sancionar dos veces por el mismo hecho.
  3. Principio de proporcionalidad
  4. Principio de favor rei o favor libertatis : en la aplicación de las normas se ha de elegir la interpretación más favorable a la libertad individual.
  5. Principio de legalidad: sumisión de la administración a la ley
  6. Principio de irretroactividad de las normas

TEMA 3. La organización administrativa

3.1 La personificación jurídica de la administración publica

La organización de la administración son unas reglas que ordenan los medios personales, patrimoniales y financieros de las administraciones públicas (estatales, autonómicas, locales, corporativas,…). Las administraciones actúan con personalidad jurídica única. Eso quiere decir que son centros de imputación de derechos y obligaciones, para que el ciudadano no tenga que investigar quien ha causado un daño o acto ilegal. En todo caso, la administración pública será la responsable.

3.2 La regulación de la organización administrativa en el derecho

administrativo español

Para conocer la organización administrativa tenemos que fijarnos en:

  • Art. 103 CE
  • LOFAGE 6/97, Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
  • Estatuto de Autonomía de Cataluña, art. 71
  • Ley de Bases de Régimen Local 7/

3.3 Los principios de la organización administrativa. Las técnicas de

alteración del ejercicio de competencias de los órganos administrativos

Con el objetivo de alcanzar una administración eficaz y objetiva para los intereses generales se busca perseguir los siguientes principios:

  • Principio de jerarquía administrativa
  • Principio de objetividad (administración neutral y en pro del interés general).
  • Principio de eficacia
  • Principio de transparencia

El derecho administrativo distingue entre competencia por razón de materia, competencia por razón de territorio y competencia por razón de jerarquía.

  1. Razón de materia: una administración tiene materia sobre unas competencias y otra sobre otras.
  2. Razón de territorio: según territorio estatal, autonómico, local.
  3. Razón de jerarquía: el órgano inferior no puede usurpar la competencia del superior.

La competencia es irrenunciable y tiene que ejecutarse por el órgano que la tenga (art. 12 ley 30/92).

Reglas de alteración de competencias

La ley, por razones diversas, permite unas reglas de alteración de competencias. Hay tres tipos:

  1. Delegación: atribución en un caso concreto de la competencia del superior jerárquico al inferior.
  2. Avocación: al contrario que la delegación, para un caso concreto el superior recupera la competencia que tenía el inferior
  3. Sustitución: por razón de enfermedad o ausencia, en casos puntuales, un órgano puede ser sustituido por otro.

3.6 Los órganos colegiados: régimen jurídico

Veremos cuáles son las reglas que han de seguir los órganos administrativos compuestos de más de una persona para llevar a cabo sus decisiones.

Reglas de formación de voluntad de los órganos colegiados:

  1. Convocatoria (con antelación suficiente) y orden del día (con los puntos a tratar).
  1. Día de la reunión: constitución del órgano con presidente y secretario y las reglas del cuorum (asistentes). Para ser válida es necesario que haya la mitad de los miembros del órgano.
  2. Reglas de votación: han de existir, ser claras, conocidas, con los temas del orden del día. El último punto del orden del día (preguntas) no se puede votar. Se tiene que tener toda la información adecuada con anterioridad a la reunión para saber qué y cómo se está votando.
  3. El secretario tiene que levantar acto de los aspectos aprobados (transcripción de los acuerdos tomados). Sirve para impugnar la decisión, si necesario, de acuerdo con el acto del día.

TEMA 4. La organización administrativa en los diferentes niveles de la

administración

Como ya hemos visto, existen cinco niveles de administración: administración general del estado, administración autonómica, administración local, administración corporativa y administración institucional.

4.1 La Administración General del Estado

La administración General del Estado es el conjunto de entidades y órganos que ejercen sus competencias en todo el territorio del Estado. La regulación legal se encuentra en una ley, la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado – ley 6/1997). Esta ley distingue entre órganos de la administración general, centrales y periféricos.

  • Órganos centrales: encontramos el Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, los Secretario de Estado y los Directores Generales. Estos últimos dos órganos son jerárquicamente inferiores. Por ejemplo, si un ministerio está compuesto de dos materias (ministerio de economía y