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Actos Administrativos: Componentes y Procedimientos, Apuntes de Derecho Administrativo

El concepto de actos administrativos, sus componentes esenciales y objetivos, clasificación y tipos, así como el procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Además, se detalla la validez, anulabilidad y silencio administrativo.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/12/2020

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DERECHO ADMINISTRATIVO (parcial) 2019
Francisco Gestal Vázquez
Concepto.
Acto administrativo: Cualquier declaración de voluntad, de conocimiento, de juicio o de
deseo, que emana de un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad
administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
Características:
- La potestad reglamentaria está excluida del acto administrativo. Por lo tanto, un
acto reglamentario no es un acto administrativo. En definitiva, un reglamento no es
un acto administrativo.
- El acto administrativo está sujeto al derecho administrativo.
- La validez del acto mismo es intrínseca sin que sea necesaria una manifestación
expresa de la persona, es decir, al acto administrativo se le confiere validez de
forma unilateral por la administración pública, no bilateral.
- Es fiscalizable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, en caso de
existir un desacuerdo con respecto a un acto administrativo, este puede ser
impugnado por una persona. Los órganos que forman parte del poder judicial
pueden anular un acto administrativo, a diferencia de una ley, etc.
Clasificación
Con respecto a la administración que dicta dicho acto administrativo: comunitario,
estatal, autonómico, provincial, municipal o institucional.
En atención al contenido del acto:
- Favorables: Implica una ampliación en las facultades del administrado. Estos son las
admisiones, autorizaciones, concesiones y exenciones.
- Desfavorables/de gravamen: Implican una restricción en las facultades del
administrado. Estas son las sanciones, prohibiciones, obligaciones, expropiaciones
y exacciones.
En referencia al modo de expresión del acto administrativo
- Expresos: Implica una declaración manifiesta de la administración pública. Esto no
implica que se produzca por escrito, siempre que sea de manera expresa.
- Tácitos: Una actuación de la administración pública implícitamente implica otra.
- Presuntos: Se produce cuando la inactividad de la administración tiene
consecuencias jurídicas.
Con respecto al papel que ocupa el acto administrativo dentro del procedimiento
administrativo:
- Actos de trámite: Se produce a lo largo de un procedimiento administrativo hasta la
resolución del mismo (pruebas, informes…)
- Actos definitivos: Es aquel que da a la administración pública la respuesta al
procedimiento (una multa, una licencia…)
Según su impugnación dentro de la vía administrativa:
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DERECHO ADMINISTRATIVO (parcial) 2019 Francisco Gestal Vázquez Concepto. Acto administrativo : Cualquier declaración de voluntad, de conocimiento, de juicio o de deseo, que emana de un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Características:

  • La potestad reglamentaria está excluida del acto administrativo. Por lo tanto, un acto reglamentario no es un acto administrativo. En definitiva, un reglamento no es un acto administrativo.
  • El acto administrativo está sujeto al derecho administrativo.
  • La validez del acto mismo es intrínseca sin que sea necesaria una manifestación expresa de la persona, es decir, al acto administrativo se le confiere validez de forma unilateral por la administración pública, no bilateral.
  • Es fiscalizable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, en caso de existir un desacuerdo con respecto a un acto administrativo, este puede ser impugnado por una persona. Los órganos que forman parte del poder judicial pueden anular un acto administrativo, a diferencia de una ley, etc. Clasificación Con respecto a la administración que dicta dicho acto administrativo: comunitario, estatal, autonómico, provincial, municipal o institucional. En atención al contenido del acto:
  • Favorables: Implica una ampliación en las facultades del administrado. Estos son las admisiones, autorizaciones, concesiones y exenciones.
  • Desfavorables/de gravamen: Implican una restricción en las facultades del administrado. Estas son las sanciones, prohibiciones, obligaciones, expropiaciones y exacciones. En referencia al modo de expresión del acto administrativo
  • Expresos: Implica una declaración manifiesta de la administración pública. Esto no implica que se produzca por escrito, siempre que sea de manera expresa.
  • Tácitos: Una actuación de la administración pública implícitamente implica otra.
  • Presuntos: Se produce cuando la inactividad de la administración tiene consecuencias jurídicas. Con respecto al papel que ocupa el acto administrativo dentro del procedimiento administrativo:
  • Actos de trámite: Se produce a lo largo de un procedimiento administrativo hasta la resolución del mismo (pruebas, informes…)
  • Actos definitivos: Es aquel que da a la administración pública la respuesta al procedimiento (una multa, una licencia…) Según su impugnación dentro de la vía administrativa:
  • Actos que ponen fin a la vía administrativa: Cuando un órgano no tiene un superior jerárquico excepto que una norma diga lo contrario.
  • Actos que no ponen fin a la vía administrativa: Cuando un órgano si tiene superior jerárquico excepto que una norma diga lo contario. En función de si son recurribles o no:
  • Firmes: Aquel que no admite recurso, que no se puede recurrir. Un acto llega a ser firme cuando se agota el tiempo existente para que este sea recurrido o cuando se hayan agotado todos los recursos posibles.
  • No firmes: Aquel que admite recurso, que se puede recurrir. Dependiendo del número de personas a las que afecta:
  • Singular: Afecta a una persona concreta e individualizada (por ejemplo, una multa).
  • General: Afecta a una generalidad de personas que nos son identificables (por ejemplo, la convocatoria de una oposición).
  • Plúrimo: Afecta a una generalidad de personas fácilmente identificables que tendrá una solución por cada uno de sus destinatarios (por ejemplo, la cualificación de una asignatura). Elementos. El acto administrativo cuenta con una serie de componentes que son necesarios para su validez:
  • Elemento subjetivo : Está relacionado con la competencia. El acto administrativo tiene que ser dictado por el órgano competente y, en concreto, por el sujeto titular de dicho órgano. Sin embargo, esta competencia puede verse alterada por una serie de mecanismos. Quien dicta el acto administrativo debe estar investido, es decir, tiene que estar en el desempeño válido de las funciones dentro del órgano administrativo.
  • Elemento objetivo : Está relacionado con el contenido del acto administrativo. Dentro de este, el acto administrativo cuenta con dos tipos de contenidos: el esencial, sin el que el acto administrativo dejaría de existir, y el eventual o accidental, que constituyen añadidos al contenido esencial, pero que en caso de ser suprimidos el acto administrativo sigue existiendo. Ambos contenidos deben ser lícitos, es decir, no pueden contradecir el ordenamiento jurídico, adecuados, en referencia al fin que persigue el acto administrativo, determinado o determinable, tenemos que conocer la finalidad del acto administrativo y posible, es decir, viable que se lleve a cabo.
  • Elemento teleológico o causal : Está relacionado con la finalidad del acto administrativo. Las administraciones públicas buscan un interés público, el cual rodea al acto administrativo. Por lo tanto, el acto administrativo debe dirigirse al objetivo recogido en el ordenamiento jurídico.
  • Elemento formal : Está constituido por el conjunto de formalismos o formas establecidos en el ordenamiento jurídico y que todos los actos administrativos deben seguir. Entre los distintos formalismos, cabe destacar como el más importante la motivación, la cual constituye la justificación del por qué se ha llevado a cabo el acto administrativo. La motivación puede ser concisa y breve, siempre que sea suficiente.

Con respecto a esto, la administración pública no puede escusarse en que hay silencio, oscuridad o desconocimiento del precepto a aplicar. Existen dos excepciones a la obligación de resolver:

  • Cuando se produce un acuerdo o convenio entre las dos partes, que pasa a sustituir la resolución.
  • Cuando se pretende el ejercicio de un derecho sujeto a comunicación previa. El ordenamiento jurídico establece una serie de consecuencias si la administración pública no resuelve en el plazo establecido. Si el recurso era de oficio, por lo tanto, se producirían consecuencias desfavorables para el interesado, una vez superado el plazo se produce la caducidad o perención del procedimiento administrativo. Se considera que ha finalizado, lo que no implica que no se pueda volver a iniciar el procedimiento. Si el proceso ha sido iniciado por el interesado, entonces se produce el silencio administrativo. Esto consiste en que una vez finalizado el plazo se considera que la administración ha llevado a cabo la resolución, es decir, se finge que lo ha hecho, aunque en realidad lo que hay es una inactividad. Clases de silencio administrativo.
  • Desestimatorio (o negativo): Se puede considerar desestimada la pretensión del procedimiento a los efectos de que el interesado puede interponer recurso en vía administrativa o en vía judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa. No se produce un verdadero acto administrativo.
  • Estimatorio (o positivo): Se considera aceptada la pretensión del procedimiento a plenos efectos, por lo que se considera que sí hay un acto administrativo. Si el proceso es iniciado a solicitud del interesado, el recurso será negativo cuando:
  • Se desprendan facultades para el interesado o para un tercero sobre servicios públicos o bienes de dominio público.
  • Cuando se pretenda la explotación de actividades legalmente reservadas al sector público.
  • Cuando se pretenda el desarrollo de actividades que puedan dañar al medio ambiente. En el resto de los casos que se quiera aplicar este silencio debe hacerse mediante una norma con el rango de ley o si lo dispone el derecho comunitario o el derecho internacional. El silencio administrativo positivo se aplicará si así lo establece una norma con rango de ley o una norma reglamentaria. Cuando no existe ninguna indicación al respecto, el aplicado será el silencio positivo. Si el proceso es iniciado de oficio, el recurso será desestimado en los siguientes supuestos:
  • Si son favorables a la administración, Validez. El estimatorio tiene validez desde que vence el plazo que origina dicho silencio.

En el caso del desestimatorio es posible considerar desestimada la pretensión a efectos de presentar los recursos que se consideren adecuados, se puede esperar una resolución tardía o iniciar un nuevo proceso administrativo. Para hacer valer el silencio administrativo es posible presentar cualquier tipo de prueba válida en derecho o una certificación del derecho administrativo, ya que la administración pública tiene un plazo de quince días para certificar el silencio administrativo. Resoluciones tardías. Es posible que la administración decida resolver fuera de plazo. En caso de un silencio desestimatorio, la resolución puede confirmar la desestimación o, por lo contrario, estimar la pretensión. En este caso, pasaría a sustituir al silencio administrativo. En el caso de ser estimatorio, la resolución tardía solo puede confirmar el sentido del silencio. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo es el cauce por el cual se producen los actos y normas de la administración pública. La CE establece en su artículo 149.1.18 que es competencia exclusiva del Estado la regulación del procedimiento administrativo común, sin prejuicio de las peculiaridades que puedan surgir en las Comunidades Autónomas. Así, la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas es la que rige esta situación. Principios del procedimiento administrativo.

  • Principio inquisitivo: Con independencia de quien inicie el procedimiento, la administración tiene la obligación de impulsarlo y tramitarlo.
  • Principio de contradicción: Las partes en un procedimiento administrativo van a tener la posibilidad de hacer valer sus derechos y sus intereses en condiciones de igualdad.
  • Principio de publicidad: Todas las acciones administrativas que se tomen en relación con un procedimiento administrativo deben hacerse públicas y conocidas de todas las partes implicadas en el mismo.
  • Principio de gratuidad: El interesado deberá sufragar los gastos derivados de las acciones administrativas que se lleven a cabo según la Ley 39/2015.
  • Principio de simplicidad: Implica que el procedimiento administrativo tiene que ser lo más eficiente posible. Fases del procedimiento administrativo.
  • Fase de iniciación: Se puede iniciar de oficio o a instancia del interesado. La iniciación de oficio se puede realizar de varias formas:
    1. Por propia iniciativa, porque quiere iniciarlo.
    2. Porque un órgano superior le ordena que lo inicie.
    3. Porque un órgano del mismo rango o de inferior le solicita de manera razonada que lo haga.
    4. Porque se produce una denuncia. Cuando es por cualquiera de los dos primeros motivos, la orden se inicia de forma automática. En el caso de que sea por los otros dos motivos, se valora la iniciación del procedimiento.

administración. Este acuerdo no necesita una resolución última de la admón., sino que el propio acuerdo ya cumple esa función. Duración y plazos administrativos La duración del procedimiento administrativo será la que la norma del propio procedimiento establezca, sabiendo que no puede determinar una duración superior a seis meses, salvo que por ley o por norma de la UE se establezca lo contrario. Si la norma no incluye el plazo, el plazo será de tres meses. La ley de procedimiento administrativo dice que los plazos se fijarán en horas, en días, en meses o en años. Los plazos fijados en horas se entienden que son horas hábiles (son horas pertenecientes a días hábiles). Los días hábiles serían todos menos festivos, sábados y domingos. El plazo comienza a partir de que este es notificado o publicado. Si no se especifica que tipo de días son, se entiende que son hábiles. Los plazos establecidos en años o en meses finalizarán con el día de notificación que corresponda al año o mes de vencimiento. Si no existe un día coincidente, se entiende que el último día del año de c. Los recursos administrativos Un recurso administrativo es aquel que se interpone en vía administrativa contra un acto o resolución de la administración con la que no se está de acuerdo porque no se considera correcta. Tipos de recursos administrativos:

  • Recurso de alzada: Se interpone cuando el acto no agota la vía administrativa y cuando no se ha establecido un recurso que sustituya al de alzada. Existe un plazo de interposición de un mes si el acto es expreso, si fuese presunto no existe plazo. Este recurso lo resuelve el órgano superior jerárquicamente al que dictó el acto administrativo, quine tiene que resolverlo en un plazo de tres meses. Si en este plazo no se pronuncia, se produce un silencio desestimatorio que puede recurrirse y, en caso de ser recurrido, se convierte en silencio estimatorio.
  • Recurso potestativo de reposición: Se puede optar por este recurso o por la vía judicial. En caso de optar por este recurso, hay que esperar a que se resuelva para acudir a la vía judicial. Tiene el mismo plazo que el recurso de alzada. Este recurso lo resuelve el propio órgano que dictó el acto, por eso es habitual que este recurso se interponga cuando no existe un órgano jerárquicamente superior. El plazo para resolverlo será de un mes y, en caso de no ser resuelto en ese plazo, el silencio será desestimatorio.
  • Recurso extraordinario de revisión: Se interpone cuando el acto es firme en vía administrativa o no se ha establecido el recurso a tiempo. Se va a recurrir mediante esta fórmula casos muy tasados: 1ª causa. Cuando se produce un error de hecho que resulte de los propios documentos que se incorporan al expediente. Hay algo en la resolución que nos lleva a deducir la existencia de un error manifiesto. 2ª causa. Cuando aparezcan o se aporten documentos de valor esencia para la resolución, aunque sean posteriores y que evidencian el error en la resolución. 3ª causa. Cuando la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y que se haya declarado así en sentencia judicial firme.

El plazo par la interposición de este recurso depende de la causa. Si es la primera, existe un plazo de cuatro años y, si fuese alguno de os otros dos, el plazo sería de 3 meses. Este recurso lo resuelve el propio órgano con un plazo de resolución de 3 meses, que una vez agotado se tornaría en silencio desestimatorio.