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DERECHO ADMINISTRATIVO II, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: DERECHO ADMINISTRATIVO II, Profesor: JUAN MIGUEL PUNZÓN, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 26/07/2018

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LECCIÓN 1: “LAS FORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA”
LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
Para saber qué hace, como lo hace y cómo se relaciona la Administración con los demás sujetos
jurídicos, conviene empezar explicando que las tareas que asume la Administración no son las
mismas en todo momento y lugar, ya que dependen de las orientaciones políticas dominantes.
Debido a nuestro ámbito europeo esas tareas están cambiando en función de la evolución
histórica (desarrollo económico, globalización, sociedad de la información, migraciones etc…).
En cualquier caso, existen tareas administrativas inherentes a cualquier Estado y otras que se
asumen o se abandonan o cuya realización se organiza de manera diferente. Muchas de estas
funciones públicas se mencionan como tales en los textos constitucionales.
Se puede decir que la Administración realiza, por una parte, funciones que tienen por objetivo la
protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y la garantía del orden político y
social y del funcionamiento del mercado. Pero también genera externalidades positivas en
forma de infraestructuras y servicios públicos, inclusive a favor de las generaciones futuras
(protección ambiental). Además, los poderes públicos aseguran la cohesión social, que es la
base del pacto constitucional en su doble dimensión económica y territorial y que también
subyace a la UE.
a. Clasificación de la actividad material de la Administración
Actualmente la administración realiza una serie de tareas inherentes al interés general que
suelen denominarse funciones de soberanía, como son: las de protección de la seguridad
ciudadana y la protección civil, la defensa y las relaciones internacionales, así como proveer de
medios a la Administración de Justicia.
En segundo lugar, proporciona a los ciudadanos, directamente o en colaboración con la
iniciativa privada y las organizaciones sociales, una serie de servicios públicos de carácter
cívico-social y de solidaridad (sanidad, educación, seguridad social, etc.)
En tercer término, la Administración se ocupa de la defensa de los bienes colectivos (tutela del
medio ambiente y del patrimonio histórico, la ordenación del territorio y el urbanismo y la
administración de los bienes de dominio público). También se ocupa de la gestión, construcción,
mantenimiento y gestión de las infraestructuras públicas.
En materia económica, la Administración vela por la ordenación de la economía, por la libre
competencia, la estabilidad y la transparencia de los mercados y los derechos de los trabajadores
y los consumidores; apoya y promueve el desarrollo de los distintos sectores económicos;
garantiza el funcionamiento y el acceso a los servicios económicos de interés general (energía,
transportes, telecomunicaciones, etc.).
Finalmente, la Administración se ocupa de obtener y gestionar los medios que precisa para su
funcionamiento.
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LECCIÓN 1: “LAS FORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA”

LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

Para saber qué hace, como lo hace y cómo se relaciona la Administración con los demás sujetos jurídicos, conviene empezar explicando que las tareas que asume la Administración no son las mismas en todo momento y lugar, ya que dependen de las orientaciones políticas dominantes. Debido a nuestro ámbito europeo esas tareas están cambiando en función de la evolución histórica (desarrollo económico, globalización, sociedad de la información, migraciones etc…).

En cualquier caso, existen tareas administrativas inherentes a cualquier Estado y otras que se asumen o se abandonan o cuya realización se organiza de manera diferente. Muchas de estas funciones públicas se mencionan como tales en los textos constitucionales.

Se puede decir que la Administración realiza, por una parte, funciones que tienen por objetivo la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y la garantía del orden político y social y del funcionamiento del mercado. Pero también genera externalidades positivas en forma de infraestructuras y servicios públicos, inclusive a favor de las generaciones futuras (protección ambiental). Además, los poderes públicos aseguran la cohesión social, que es la base del pacto constitucional en su doble dimensión económica y territorial y que también subyace a la UE.

a. Clasificación de la actividad material de la Administración

Actualmente la administración realiza una serie de tareas inherentes al interés general que suelen denominarse funciones de soberanía, como son: las de protección de la seguridad ciudadana y la protección civil, la defensa y las relaciones internacionales, así como proveer de medios a la Administración de Justicia.

En segundo lugar, proporciona a los ciudadanos, directamente o en colaboración con la iniciativa privada y las organizaciones sociales, una serie de servicios públicos de carácter cívico-social y de solidaridad (sanidad, educación, seguridad social, etc.)

En tercer término, la Administración se ocupa de la defensa de los bienes colectivos (tutela del medio ambiente y del patrimonio histórico, la ordenación del territorio y el urbanismo y la administración de los bienes de dominio público). También se ocupa de la gestión, construcción, mantenimiento y gestión de las infraestructuras públicas.

En materia económica, la Administración vela por la ordenación de la economía, por la libre competencia, la estabilidad y la transparencia de los mercados y los derechos de los trabajadores y los consumidores; apoya y promueve el desarrollo de los distintos sectores económicos; garantiza el funcionamiento y el acceso a los servicios económicos de interés general (energía, transportes, telecomunicaciones, etc.).

Finalmente, la Administración se ocupa de obtener y gestionar los medios que precisa para su funcionamiento.

b. Las formas jurídicas de intervención

Desde un punto de vista jurídico, todas estas actividades suelen clasificarse en razón de las formas de intervención que la Administración utiliza para conseguir sus fines. En este sentido es clásica la distinción entre actividades de policía (en sentido amplio), es decir, de control y de ordenación de actividades privadas, actividades de prestación de servicios públicos y actividades de fomento, esto es, de promoción y ayuda a actividades privadas.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Administración no se limita a intervenciones puntuales en determinados asuntos u ocasiones para salvaguardar el interés público. Muchas veces interviene en relaciones plurales y permanentes, en cooperación intensa con organizaciones privadas u otras entidades públicas, relaciones en las que puede asumir funciones de dirección.

c. Instrumentos jurídicos

Cuestión distinta es la que se refiere a los instrumentos jurídicos de que la Administracion se vale para relacionarse con los demás sujetos de derecho. Desde esta perspectiva es necesario distinguir la aprobación de normas jurídicas, de carácter reglamentario, la aprobación de planes, la producción de decisiones unilaterales vinculantes de carácter no normativo (actos administrativos), y la utilización de negocios jurídicos bilaterales, es decir, convenios, contratos y pactos de distinta naturaleza.

Es necesario tener en cuenta que, con su actuación, la Administración crea, modifica y extingue situaciones jurídicas. Estas situaciones presuponen la consideración por el Derecho de otros sujetos, los ciudadanos o particulares. También el Derecho define la situación jurídica de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, sus derechos, deberes y obligaciones. Es mas, el objetivo fundamental del Derecho Administrativo es tutelar los derechos e intereses de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos, pues la Administración es un instrumento al servicio de la ciudadanía.

RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA

A. La relación jurídica de Derecho Administrativo:

- Perspectiva interna:

El derecho administrativo no sólo atribuye potestades a las Administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines de interés general y regula su organización y funcionamiento interno, sino que ordena también relaciones jurídicas.

- Perspectiva externa:

Esas relaciones jurídicas no siempre tienen la misma estructura y características que las de Derecho privado. Las normas jurídicas ordenan las relaciones entre sujetos reconociendo en su favor determinados derechos subjetivos (a la propiedad o uso de los bienes, al cumplimiento de los contratos, a la indemnización por daños, etc.)

Concepto y efectos: se utiliza para significar aquellas situaciones activas, facultades que se reconocen a favor de una persona en sus relaciones con la Administración y que le permiten exigir de ésta una obligación o conducta concreta, ya sea de dar, hacer o no hacer o abstenerse. Los derechos públicos subjetivos en sentido estricto (los que corresponden a los particulares en sus relaciones con la Administración) pueden derivar directamente de una norma jurídica, legal o reglamentaria o de un acto administrativo concreto.

En cualquier caso, el derecho subjetivo legitima a su titular para exigir de la Administración el cumplimiento de una obligación concreta y, en el caso de que no se cumpla, para demandar judicialmente no sólo la anulación de la decisión administrativa que pueda haber infringido ese derecho, sino también el reconocimiento de esa situación jurídica y que se condenen a la Administración a respetarla cumpliendo sus precisas obligaciones y, en su caso, a restablecer el derecho infringido, indemnizando además los daños y perjuicios causados si procede.

C. Clases de derechos públicos subjetivos:

En el Derecho Público el catalogo de derechos subjetivos es muy amplio; nuestra clasificación se funda en la naturaleza del contenido de los derechos de los ciudadanos y de las correlativas obligaciones de la Administración:

• Libertades públicas:

Ante todo, hay que incluir en este grupo las libertades públicos o derechos fundamentales de libertad, reconocidos por la CE, por los tratados y acuerdos internaciones u otros instrumentos de Derecho internacional, a los que se refiere el art. 10.2 CEE como parámetros de interpretación. Entre ellos destacan la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europero de 1950 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Las libertades públicas se garantizan frente a cualquier pertubacion de terceros, pero sobre todo frente al poder público y frente a la Administración.

Los derechos y libertades, inherentes a la dignidad de la persona, son el fundamento del orden político y de la paz social. Por ello tienen un valor preferente en el marco del ordenamiento jurídico y están dotados de una garantía reforzada frente al legislador, que siempre debe respetar su contenido esencial. Cualquier acto de la Administración que lesione derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional es nulo de pleno derecho. Debe tenerse en cuenta que la función que corresponde a la Administración en relación con el ejercicio de esas libertades no es sólo de abstención y respeto ante su libre y pacífico ejercicio sino también una función activa de protección frente a cualquier tipo de perturbación e inclusive de promoción de las condiciones necesarias para hacerlas reales y efectivas.

• Libertades económicas:

Mencionadas en el art. 38 CE, se refieren a la forma de libre circulación de trabajadores, libertad de establecimiento y de prestación de servicios y libertad de circulación de mercancías y capitales.

En todos estos casos la Administración debe respetar y proteger también las libres opciones de las personas, físicas y jurídicas, que son titulares por igual de esos derechos, en el marco de la

economía de mercado. Es función también de la Administración defender este marco del mercado libre y, por consiguiente, la libre e igual competencia económica.

• Derechos reales y derechos reales administrativos:

Las personas físicas y jurídicas titulares de derechos reales, ya sea la propiedad u otros, ostentan también esa condición en sus relaciones con la Administración. Sin embargo, cualquier propiedad o derecho patrimonial está sujeto a la eventualidad de ser expropiado por la Administración cuando concurra causa de utilidad pública o interés social.

No sólo eso, sino que, atendiendo a su función social, las leyes administrativas establecen un régimen jurídico especial para determinadas propiedades y derechos reales. Además, la propia legislación administrativa y la actuación de la Administración crean otros derechos reales a favor de particulares, derechos que la doctrina suele calificar como derechos reales administrativos (derechos de aprovechamiento).

• Derechos de naturaleza obligaciones y de prestación:

Bajo esta clasificación se aluden a todos aquellos derechos de los particulares que facultan a sus titulares a exigir una conducta activa de la Administración, ya se trate del pago de una cantidad o de una actividad material en su beneficio (enseñanza o asistencia sanitaria).

• Derechos instrumentales:

Son aquellos derechos que las leyes reconocen a los ciudadanos en sus relaciones generales con la Administración y que ésta debe en todo caso respetar en su trato con aquéllos. Comprende esta categoría los derechos del ciudadano en el procedimiento administrativo en el que es parte y otros derechos relacionales (derecho a la información, uso de las lenguas oficiales, etc.). También la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, se refiere a alguna de ellos bajo el concepto de derecho a una buena administración.

• Derechos reaccionales:

Consisten en la facultad de reaccionar contra una decisión o actuación administrativa adversa interponiendo los recursos que contra ella procedan, tanto en la vía administrativa como contencioso-administrativa. Sirven para defender esos derechos subjetivos por las vías jurídicas apropiadas y, muy en particular, la judicial.

D. Intereses legítimos:

• Individuales:

En el Derecho Administrativo, las normas no siempre atribuyen derechos a uno de los sujetos de la relación jurídica con deberes u obligaciones correlativas para la otra. En muchos casos se limitan a apoderar a la Administración para que lleve a cabo determinadas actuaciones, además de reglas de competencia y procedimiento. El ejercicio de tales potestades discrecionales no está condicionado por derechos subjetivos oponibles. Así, si la Administración decide otorgar a una empresa una licencia para construir un gran centro comercial y ninguna ley lo prohíbe, nadie

Son “todos aquellos actos administrativos, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado”.

Mediante el mismo la Administración controla, con carácter previo, que cualquier actividad que un particular desee iniciar o realizar y que esté sometida a esta intervención es conforme a la ley y, en su caso, no resulta contraria a los intereses públicos. En virtud de tal verificación la Administración deniega o permite el ejercicio de la actividad pretendida, imponiendo si procede las condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la legalidad o salvaguardar los intereses públicos afectados, siempre que tales condiciones estén previstas por el ordenamiento o, al menos, no sean contrarias a él.

En consecuencia, toda decisión administrativa por la que se permite a los particulares el ejercicio de una actividad no reservada a la Administración en origen, es una autorización.

- Clases:

a) Autorizaciones personales: se otorgan en función de la persona que las solicita y de las características que reúne. Normalmente se trata de autorizaciones para ejercer un determinado tipo de actividades y no una sola, es decir, de habilitaciones o actos que facultan a su destinatario para realizarlas. Permiso de conducir o certificado profesional.

b) Autorizaciones reales: se otorgan en función de la actividad que se pretende ejercer y del bien u objeto sobre el que recaen o de la infraestructura física necesaria para realizarla, con independencia de quien sea su titular (licencia de obras para construir un edificio). A diferencia de las autorizaciones personales, son transmisibles.

c) Autorizaciones regladas: aquellas que persiguen controlar la mera legalidad de la actividad privada pretendida (licencia urbanística)

d) Autorizaciones discrecionales: la administración debe comprobar además que no queden perjudicados intereses públicos o de terceros (instalación de actividades industriales).

e) Licencias simples: para realizar una actuación singular y aislada, que se agota con su realización en un momento dado (organizar espectáculo en la vía pública)

f) Licencias por su actividad: se conceden para desplegar una actividad continúa (licencias de aperturas de establecimientos).

- Régimen jurídico: (Directiva 2006/123/CE) No existe un régimen jurídico general o básico, sin embargo, contamos con una regulación de amplio alcance por lo que se refiere a las autorizaciones de actividades económicas: Directiva 2006/123/CE, incorporada al ordenamiento español por la LASE y LGUM.

Por otra parte, los requisitos y criterios para otorgar una autorización no pueden ser discriminatorios y deben estar justificados y ser proporcionados al objetivo de interés general

perseguido, además de claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, transparentes y accesibles.

Finalizado el plazo de tramitación sin resolución expresa, la regla general es que las autorizaciones se entienden otorgadas por silencio positivo. Normalmente las autorizaciones, se entienden otorgadas sin perjuicio de tercero, lo que significa que el otorgamiento de la autorización puede ser discutida por un tercero con mejor derecho ante los órganos judiciales competentes.

La duración y transmisibilidad de las autorizaciones, dependen de cada tipo. Las autorizaciones tienen eficacia territorial, es decir, en todo el territorio nacional.

2. La potestad de vigilancia e inspección.

- Diferencias:

La actividad de vigilancia de la inspección en sentido estricto suele definirse como una actividad material, de observación y control de actividades privadas, con el fin de prevenir y, en su caso, reprimir posibles alteraciones o incumplimientos de la legalidad, función que es tarea primordial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque en materias específicas puede atribuirse a otros agentes públicos (la guardería forestal) e inclusive hoy puede ser objeto de contratación con empresas privadas de seguridad (vigilancia de edificios).

• La inspección

La inspección, es una actividad formalizada que tiene por finalidad verificar, igualmente con carácter preventivo o represivo, el cumplimiento de deberes u obligaciones, prohibiciones o limitaciones impuestas por la legislación vigente. Normalmente se dirige a la adopción de una decisión administrativa que atañe al sujeto o al objeto inspeccionado, ya seas el otorgamiento, modificación o revisión de una autorización o concesión, a veces, se lleva a cabo simplemente para mejorar la información de la Administración sobre un asunto o materia. La función inspectora constituye el ejercicio de una potestad administrativa vinculante, esto es, que implica el ejercicio de la autoridad, de la que derivan relaciones jurídicas sujetas a Derecho administrativo. Se trata de una función que no puede ser objeto de gestión indirecta o contratación con terceros.

Con carácter general, puede decirse que la regulación de la actividad inspectora atiende a un principio de eficacia y procura dotar a quienes la ejercen de las facultades que son necesarias para cumplir sus objetivos. Entre otras, las facultades de requerir información, la exhibición de documentos, la comparecencia de los inspeccionados ante las oficinas públicas, etc.

En virtud de estas potestades y de los efectos que su ejercicio produce sobre los derechos e intereses de los sujetos pasivos de la inspección, las normas que regulan el procedimiento para realizarla y la jurisprudencia establecen un conjunto de principios jurídicos y garantías de necesaria observancia. Deben respetarse los principios de contradicción y defensa en el procedimiento de inspección, además, será necesario observar el principio de proporcionalidad y de imparcialidad.

Estos nuevos instrumentos se vienen estableciendo por dos tipos de razones esenciales. En primer lugar, porque son menos burocráticos y, por tanto, condicionan u obstaculizan en menor medida la actividad de las empresas, así pueden iniciar o proseguir sus actividades sujetas a control con mayor agilidad. En segundo término, porque la Administración carece de medios propios y de recursos suficientes para extender su control a todas las actividades privadas, por lo que tiene que confiar en la colaboración de los particulares.

La primera fórmula de control es aquella que consiste en imponer a las empresas y otras entidades privadas o a los particulares la obligación de facilitar a la Administración competente información determinada y a menudo periódica sobre sus actividades y, en su caso, su funcionamiento interno. El control administrativo o difuso, se ejerce mediante la información en sí misma, lo que busca es asegurar la transparencia de los mercados o de determinadas actividades económicas. Otras veces, la obligación de información no es general y directa, sino que deriva de un requerimiento de información efectuado por la Administración.

Un aspecto jurídico relevante a considerar en relación con esta fórmula de intervención es el deber de secreto o de reserva de las Administraciones públicas y sus agentes sobre los datos personales de que tengan conocimiento en virtud de las informaciones suministradas por particulares o entidades privadas.

6. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.

En ocasiones la ley impone a los particulares el deber de comunicar a la Administración competente el anuncio o inicio de una actividad que en principio es libre, pero que aquélla ha de conocer o que podría vetar o condicionar en un plazo determinado. La declaración responsable y la comunicación previa son documentos suscritos por el interesado y, presentados a la Administración competente, por los que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos legales para ejercer un derecho o actividad que pretende iniciar o realizar, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el tiempo de ejercicio de uno u otra. No obstante, la Administración puede desplegar en estos casos sus facultades de comprobación, control e inspección. También puede realizar la comprobación a posterior, lo que sin duda es mucho más favorable para la iniciativa privada y reduce sensiblemente los costes burocráticos, pero genera un mayor riesgo de ilegalidad y perjuicio para el interés público si la Administración no se dota de los medios de inspección o verificación suficientes.

7. Evaluaciones y auditorías.

A través de ellos se pretende conocer en profundidad los efectos previsibles de una actividad sobre determinados intereses públicos a que puede afectar, con el fin de autorizarla o no o de someterla a condiciones y requisitos, o bien la realidad de una actividad en curso de realización o ya culminada, para imponer modificaciones o nuevas condiciones o bien para determinar sus efectos jurídicos. Pueden tener un carácter meramente interno, es decir, referido al funcionamiento de la propia Administración y de sus servicios y empleados. La finalidad de estos instrumentos de control interno es mejorar la calidad y rendimiento de los servicios públicos lato sensu. El instrumento de esta naturaleza más conocido y seguramente le más minuciosamente regulado es la evaluación de impacto ambiental (EIA). No es, sin embargo, la

EIA el único supuesto en que la Administración utiliza instrumentos de evaluación y auditoria para controlar actividades privadas, ya sea con carácter previo o a posteriori.

8. Evaluación y acreditación por entidades privadas y supuestos de autocontrol.

La imposibilidad de que la Administración realice con sus propios medios todas las actividades de control que requiere la defensa eficaz de los intereses públicos conduce de manera inevitable a recabar la colaboración de entidades privadas en este tipo de tareas y, en ciertos casos, la de los propios sujetos controlados, ya sea con carácter obligatorio o voluntario.

El supuesto más característico de control a través de entidades privadas es el relativo a la seguridad y calidad industriales. Este tipo de controles se lleva a cabo por organismos de control autorizados o acreditados, que son entidades por lo general privadas, que reúnen requisitos de solvencia técnica y financiera y de imparcialidad necesarios para ello. A tal efecto, dichos organismos se someten a un procedimiento de verificación que realizan las entidades acreditadoras, a su vez, instituciones sin ánimo de lucro constituidas al efecto, procedimiento previo a su autorización por la Administración.

Los organismos de control autorizados controlan el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial, conforme a los procedimientos de evaluación reglamentariamente establecidos y emiten o deniegan los correspondientes informes y certificaciones a las empresas controladas. Cuando el informe o certificación es negativa, el interesado puede manifestar su desacuerdo ante la Administración competente que, resolverá si ha sido correcto o no el control realizado, mediante un acto administrativo, impugnable ante los Tribunales.

LAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Los servicios públicos pueden gestionarse de manera directa o indirecta. El Derecho Europeo reconoce expresamente en la libertad de las administraciones nacionales regionales y locales competentes para decidir la mejor forma de prestación de servicios.

A. La Gestión Directa.

La gestión directa se lleva a cabo por la propia Administración titular del servicio o por una entidad auxiliar, que podrá ser, un organismo autónomo o agencia, una entidad pública empresarial, una sociedad mercantil, una fundación pública igualmente dependiente de ella o cualquier otra entidad auxiliar.

Otra forma de gestión mediante entidad pública, son las que se llevan a cabo por entes de cooperación. En el caso de las entidades locales, restringe la gestión de servicios públicos por medio de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas aquellos supuestos en que se demuestre que es más sostenible y eficiente que la gestión de la propia entidad local o por un organismo autónomo administrativo dependiente de ella.

B. La Gestión Indirecta.

programa o el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y su finalidad.

B. Principios de Concurrencia y Objetividad.

Estos principios obligan a otorgar las ayudas y subvenciones, mediante un procedimiento abierto o de concurrencia competitiva y de conformidad con criterios de prelación. Solo pueden concederse de forma directa, esto es, las previstas nominativamente en los Presupuestos del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales.

En garantía de la objetividad, la LGSub. Prevé sin perjuicio de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, que la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia sea propuesta al órgano concedente por un órgano colegiado. En todo caso, la resolución debe ser motivada.

C. Principios de Igualdad y no discriminación.

La aplicación de estos principios al régimen de las ayudas públicas o medidas de fomento adquiere varias dimensiones, sólo supone que la Administración no puede discriminar u otorgar un trato diferente sin justificación objetiva a aquellas personas que pueden ser beneficiarias de una subvención establecida, ya se conceda en un procedimiento de concurrencia o no.

Además, cuando se decide otorgar una ayuda a personas o entidades determinadas se establecen tipos de ayudas con carácter general para ciertas actividades, hay que ser consciente de que se dado un trato de favor preferente o de privilegio a los receptores de las mismas. Las medidas de fomento son selectivas por naturaleza.

El principio de igualdad, tiene consecuencias a la hora de regular qué ayudas pueden otorgarse y cuando se establecen ayudas individualizadas para personas, entidades o casos singulares. Una de esas consecuencias conecta con las reglas de garantías de la libre igual competencia económica el TFUE art. 107.

El art. 138.2 CE “prohíbe establecer privilegios económicos y sociales en virtud de los Estatutos de Autonomía o mas allá entre comunidades autónomas o en razón de la actividad de esta”. Esta prohibición del privilegio es compatible en atención del principio de solidaridad. Es ilícito establecer beneficios en función de la localización de las actividades económicas que carezcan de justificación objetiva o razonable.

Debe considerarse contraria al principio de igualdad y arbitraria cualquier ayuda o subvención carente de justificación objetiva y razonable en función del interés público.

D. Principios de Eficacia y Eficiencia.

El principio de eficacia obliga a establecer y regular las ayudas públicas en atención al cumplimiento de los objetivos que con ella se pretende. El de eficiencia persigue la mayor asignación y utilización de los recursos públicos. Ambos principios en el art. 8.3 LGSub. Han de tenerse en cuenta a la hora de definir los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las

ayudas y los criterios de reparto. Las subvenciones obligan a elaborar planes estratégicos de objetivos, costes y financiación, con observancia de los criterios de estabilidad presupuestaria.

EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS SUBVENCIONES.

Volviendo al derecho interno, que el régimen específico de las ayudas públicas y demás medidas de fomento se contiene en la legislación sectorial, del Estado y de las comunidades autónomas, inclusive en normas reglamentarias propias de otras administraciones, organismos y entes públicos de diversos tipos. Administraciones locales, universidades, colegios profesionales, etcétera. Y hasta en convocatorias que acuerdan y hacen públicas determinadas fundaciones y empresas públicas.

A. Legislación sectorial y normativa básica.

Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones pretende suplir las lagunas atendiendo a principio de transparencia eficacia y seguridad jurídica.

B. Requisitos y bases para el Otorgamiento de las Subvenciones.

Aparte de la comunicación el proyecto de subvención a la Comisión Europea, el primero de estos requisitos consiste en la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras de la subvención. Estas bases se aprueban por orden ministerial. Las bases concretan el objeto de la subvención, los requisitos que deben reunir los beneficiarios, el procedimiento, órganos competentes y criterios objetivos de otorgamiento, la cuantía de la subvención, la forma y plazo para la justificación de su destino y otros extremos. Las bases deben publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Adicionalmente, son requisitos para otorgar una subvención la existencia de crédito presupuestario adecuado, la tramitación del procedimiento correspondiente, la fiscalización previa y aprobación del gasto, al tratarse de actos administrativos de contenido económico. Lógicamente, también es presupuesto necesario la competencia del órgano concedente, que merece un análisis aparte.

C. El Beneficiario.

Es la persona que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre la situación que legitima su concesión. Pueden tener esa condición las personas físicas y jurídicas. Estos deberán reunir los requisitos específicos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. No pueden obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las causas impeditivas establecidas en la ley.

El beneficiario está sujeto a un conjunto de obligaciones, cumplir el objetivo y condiciones de la subvención y justificarlo ante el órgano o entidad competente, someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse y, en su caso de incumplimiento obtención fraudulenta de la subvención, proceder a su reintegro.

D. Financiación de la Subvención.

reintegro cuando por la Unión Europea se haya adoptado una decisión que ordene la devolución de las ayudas recibidas.

Desde un punto de vista objetivo las cantidades a entregar tienen naturaleza de ingresos de derecho público. Por eso para su cobranza se aplica lo previsto en la LGP, incluido el procedimiento de apremio. Las cantidades deben reintegrarse con interés de demora, que en este caso es el interés legal del dinero incrementado en un 25%. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe los 4 años, que se computa según los casos desde el momento de la concesión de la subvención, desde que finaliza el plazo para presentar la justificación o desde que finaliza el plazo para cumplir las condiciones impuestas al beneficiario. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.