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Una descripción general de la Administración Pública en Venezuela, incluyendo las funciones del Poder Municipal, Estadal y Nacional, así como la diferencia entre personas jurídicas de derecho público y privado. Se discuten los conceptos de personas morales de tipo asociativo y fundacional, y se mencionan ejemplos de instituciones como la Universidad y el Banco Central de Venezuela.
Tipo: Apuntes
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Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública, deberán efectuarse de manera coordinada y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Edo , con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada FINES DEL EDO. ART 3 C.N El Edo tiene como fines esenciales:
_1. La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
realizar actividades lucrativas. Sus objetivos pueden ser religiosos (Acá se ubican las iglesias de credos diferentes al católico), deportivos, científicos, culturales, etc. Los cultos no católicos requieren cumplir con un procedimiento específico ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de obtener los permisos para obtener personalidad jurídica. Estas iglesias adoptan generalmente la forma de asociación civil sin fines de lucro, de modo que se clasifican en la categoría de personas jurídicas de carácter privado y de tipo asociativo.
3. EMPRESAS DE CAPITAL PÚBLICO Y EMPRESAS MIXTAS _ART 96 L.O.A.P Los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público, de naturaleza funcional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propios, con las competencias determinadas de éstas. REVISAR LOS ART: 100 L.O.A.P, 142 C.N, 101 L.O.A.P 102,103,105,109,110,115,116,118. L.O.A.P ART 115. De las Asociaciones y Sociedades civiles del Edo
cuando se presupueste. Porqué los INSTITUTOS AUTONOMOS NO TIENE LA CAPACIDAD PARA REINVERTIR SUS INGRESOS. En cambio, el SERVICIO AUTONOMO De Identificación (S.A.I.M.E), cuando se paga por obtener el pass o cualquier documento, no va a caer al tesoro nacional, sino que va a dar a una cuenta propia de esa institución. Aunque el SAIME ES UN SERVICIO DESCONCENTRADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA , si se puede movilizar ese dinero para los gastos de necesidad para los servicios que allí se prestan. Art 94 L.O.A.P Los Servicios Autónomos son solamente susceptibles de ser creados en aquellas actividades de prestar un servicio directo al particular. EL PODER PÚBLICO. ART 156 C.N ORGANOS Art 15 L.O.A.P Art 136 C.N En principio, el Poder Publico se distribuye territorialmente en: Municipal, estadal y Nacional, éste, a su vez en: Legislativo Nacional Órganos Ejecutivo Nacional Electoral Nacional Judicial Nacional Ciudadano Nacional Órganos Ejecutivo Municipal Legislativo Municipal Órganos Ejecutivo Estadal Legislativo Estadal Cada uno trabaja por cuenta propia, ya que tienen sus funciones propias. Separados e independientes en lo que respecta a las funciones 2do A. Art 136 CRBV. “Principio de separación de funciones”. Pero, colaboraran entre sí para realizar los fines del Edo. Los órganos no tienen personalidad jurídica, pero, alguien los debe representar. En el caso de los órganos nacionales los dota La República en su base en el Art 19 del C.C cuando se refiere a “La Nación”. A los órganos estadales, el Estado Y a los órganos Municipales, el Municipio.
Ej, el Pde representa a la Presidencia. De la misma manera de que los padres ejercen la guardia y custodia de sus hijos que no han cumplido 18 años. El ejemplo sobre el padre y la madre encuadra porque hay una norma que señala eso. Pero cuando hablamos de derecho público no hay una norma que señale que la presidencia está representada por el Pde. No se ve la relación.
3. Órgano: En contraposición a las otras dos teorías donde se ven dos personas, aquí dice que hay una sola persona, quien actúa organigramicamente para ejercer las funciones, competencias y tareas determinadas de un órgano. No ve nunca dos personas pero Interiormente se subdivide en:
La Descentralización Administrativa , es aquella que permite el traspaso de competencias del Poder Nacional a Estados y Municipios por vías del Art 156, 157, y 158, 4 C.N. Materias Susceptibles De Traspasar A rt 4 C.N. son susceptibles, todas aquellas materias que no rompan el principio de Integridad territorial pueden ser traspasadas a los Edo y Municipio para lograr la descentralización. Lograr la descentralización significa profundizar la democracia, y esto significa acercar el Poder al Pueblo, motorizando la descentralización sacando materias propias del Poder Nacional para bajarlas al Poder Estadal y este al Poder Poder Municipal y luego, algunas de estas el Poder Municipal las va a bajar a la sociedad organizada. Ejemplo. Art 184 C.N Requisito : Demostrar su capacidad para prestarlo. Ej. La salud, vialidad, aeropuertos ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL CENTRALIZADA O PODER EJECUTIVO NACIONAL CENTRAL
- Presidente o VicePresidenta Ejecutiva Órganos Superiores de Dirección. - Consejo de Ministros o Ministros -Autoridades Regionales ART 44 L.O.A.P Órganos Inferiores -Procuraduría Gral de la República Órganos Superiores de Consulta -Consejo de Edo, Consejo de Defensa - Juntas Sectoriales y Juntas Ministeriales. ADMINISTRACION PÚBLICA REGIONAL CENTRALIZADA - Secretario Gral del Gobernador Órganos Superiores de Dirección. – Las demás secretarias del despacho -Distintas direcciones Órganos Inferiores -Procuraduría Gral del Edo Órganos Superiores de Consulta -Juntas Sectoriales