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Análisis de la Administración Pública: Funciones del Poder Público y Personas Jurídicas, Apuntes de Derecho Administrativo

Una descripción general de la Administración Pública en Venezuela, incluyendo las funciones del Poder Municipal, Estadal y Nacional, así como la diferencia entre personas jurídicas de derecho público y privado. Se discuten los conceptos de personas morales de tipo asociativo y fundacional, y se mencionan ejemplos de instituciones como la Universidad y el Banco Central de Venezuela.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/10/2020

maibelis-camacho
maibelis-camacho 🇻🇪

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1. COORDINACION ADMINISTRATIVA. ART 23 L.O.A.P
Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública, deberán efectuarse de
manera coordinada y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Edo, con base en los
lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada
FINES DEL EDO. ART 3 C.N
El Edo tiene como fines esenciales:
1. La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
2. El ejercicio democrático de la voluntad popular.
3. La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
4. La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo
5. Y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta
constitución.
Los Medios para alcanzar dichos fines son: la educación y el trabajo. “procesos fundamentales”.
Quien es el Edo?
El Poder Público.
¿Quién es el Poder Público? Cada una de las ramas tiene sus funciones propias.
Poder Municipal – Dos Funciones Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
Estadal - Poder Ejecutivo y Poder Legislativo
Nacional- Y ESTE A SU VEZ;
Legislativo- La rama de legislar, y se legisla a través de la sanción de las leyes
Ejecutivo- La rama de cumplir y hacer cumplir las leyes, es decir, la rama de ejecución. En cabeza
del Presidente de la República.
Judicial- La rama de interpretar las leyes para poder resolver las controversias que llegan a los
Tribunales. A través de la administración de justicia y se administra justicia Interpretando la Ley.
Electoral- La rama de preparación de toda la materia electoral.
Ciudadano – es la rama del Poder Moral Republicano, integrado por la Contraloría para el control,
supervisión y fiscalización de los ingresos y egresos. La Fiscalía a los efectos del chequeo público y
de la acusación de todas aquellas personas que presuntamente están inmersas en la comisión de un
hecho punible. Y en la defensa de los Derechos Constitucionales
¿Por qué no hay un judicial, un ciudadano y un electoral en los Edo y Municipios?
Esto se debe a que estas 3 son funciones únicamente del Poder Publico Nacional debido a la reserva
Legal, lo establece el art 156 C.N cuando en el ord 31 y 32.
Dentro del Poder Estadal y Municipal no se va a encontrar a estos Poderes. Estas ramas son de la reserva
legal.
El ART 269 C.N. Descentralización Judicial. Puede que en un mañana se tenga en el Poder Publico Estadal
el poder judicial.
2. REGIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Es aquella que tiene por finalidad, dividir el territorio nacional por regiones para lograr un mejor
desarrollo económico, político y social del País.
Actualmente Venezuela cuenta con 9 regiones administrativas y se detallan a continuación.
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¡Descarga Análisis de la Administración Pública: Funciones del Poder Público y Personas Jurídicas y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

1. COORDINACION ADMINISTRATIVA. ART 23 L.O.A.P

Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública, deberán efectuarse de manera coordinada y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Edo , con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada FINES DEL EDO. ART 3 C.N El Edo tiene como fines esenciales:

_1. La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

  1. El ejercicio democrático de la voluntad popular.
  2. La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
  3. La promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo
  4. Y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta_ constitución. Los Medios para alcanzar dichos fines son: la educación y el trabajo. “procesos fundamentales”. Quien es el Edo? El Poder Público. ¿Quién es el Poder Público? Cada una de las ramas tiene sus funciones propias. Poder Municipal – Dos Funciones Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Estadal - Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Nacional- Y ESTE A SU VEZ;  Legislativo- La rama de legislar, y se legisla a través de la sanción de las leyes  Ejecutivo- La rama de cumplir y hacer cumplir las leyes, es decir, la rama de ejecución. En cabeza del Presidente de la República.  Judicial- La rama de interpretar las leyes para poder resolver las controversias que llegan a los Tribunales. A través de la administración de justicia y se administra justicia Interpretando la Ley.  Electoral- La rama de preparación de toda la materia electoral.  Ciudadano – es la rama del Poder Moral Republicano, integrado por la Contraloría para el control, supervisión y fiscalización de los ingresos y egresos. La Fiscalía a los efectos del chequeo público y de la acusación de todas aquellas personas que presuntamente están inmersas en la comisión de un hecho punible. Y en la defensa de los Derechos Constitucionales ¿Por qué no hay un judicial, un ciudadano y un electoral en los Edo y Municipios? Esto se debe a que estas 3 son funciones únicamente del Poder Publico Nacional debido a la reserva Legal, lo establece el art 156 C.N cuando en el ord 31 y 32. Dentro del Poder Estadal y Municipal no se va a encontrar a estos Poderes. Estas ramas son de la reserva legal. El ART 269 C.N. Descentralización Judicial. Puede que en un mañana se tenga en el Poder Publico Estadal el poder judicial. 2. REGIONALIZACION ADMINISTRATIVA Es aquella que tiene por finalidad, dividir el territorio nacional por regiones para lograr un mejor desarrollo económico, político y social del País. Actualmente Venezuela cuenta con 9 regiones administrativas y se detallan a continuación.
  • Región Central: Integrada por los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. por el Área Metropolitana de Caracas (Distrito Capital); y los Estados Vargas y Miranda.
  • Región de los Llanos: Integrada por los Estados Guárico y Apure.
  • Región Centro-occidental: Integrada por los Estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
  • Región del Zulia: Estado Zulia
  • Región los Andes: Integrada por los Estados Mérida, Trujillo y Barinas.
  • Región Nor-oriental: Integrada por los Estados Anzoátegui, Monagas y Sucre.
  • Región Guayana: Integrada por los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
  • Región Insular: Integrada por el Estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales.
  • Región Sur-occidental: Integrada por el Estado Táchira y el Municipio Páez del Estado Apure. 3. SUJETOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Cuando hablamos de sujetos, hablamos de sujetos de Derecho, y estos son las personas. Persona: todo aquel que representa un papel en la sociedad. ART 15. C.C.V CLASIFICACIÓN.
  1. NATURALES
  2. JURIDICAS. ART 16. PERSONAS NATURALES. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. ART 19 C.C.V Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y Derechos: 1. La nación y las entidades políticas que la componen. 2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades, y, en general, todos los cuerpos morales de carácter público. El art 159 de la C.N Asigna personalidad Jurídica al Edo. El art 168 C.N Asigna personalidad Jurídica al Municipio Por estos no hay problema, el problema se presenta en la República, porque no hay un Art en la Constitución que establezca que la Nación tiene personería Jurídica. En el C.C se señala así “la nación” porque al hablarse de República no tiene ni pies ni cabeza y como se habla de persona que son los que actúan y obran, en la nación está conformada por población y es allí donde encontramos el elemento individual y el territorio SOCIOLOGICAMENTE considerada, la República es la nación y JURIDICAMENTE, la nación es la República. Los demás seres o cuerpos morales de carácter público , aquí se hace referencia a los institutos públicos e institutos autónomos creados por el Estado, al Banco Central de Venezuela y también pudieran incluirse las fundaciones, asociaciones y sociedades públicas. 1. Institutos Públicos: La regulación de tales entes (LOAP). (Artículo 96).(Artículo 101). 2. El Banco Central de Venezuela: Persona jurídica de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, aparte1 de la Constitución: “El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”.

realizar actividades lucrativas. Sus objetivos pueden ser religiosos (Acá se ubican las iglesias de credos diferentes al católico), deportivos, científicos, culturales, etc. Los cultos no católicos requieren cumplir con un procedimiento específico ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de obtener los permisos para obtener personalidad jurídica. Estas iglesias adoptan generalmente la forma de asociación civil sin fines de lucro, de modo que se clasifican en la categoría de personas jurídicas de carácter privado y de tipo asociativo.

3. EMPRESAS DE CAPITAL PÚBLICO Y EMPRESAS MIXTAS _ART 96 L.O.A.P Los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público, de naturaleza funcional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propios, con las competencias determinadas de éstas. REVISAR LOS ART: 100 L.O.A.P, 142 C.N, 101 L.O.A.P 102,103,105,109,110,115,116,118. L.O.A.P ART 115. De las Asociaciones y Sociedades civiles del Edo

  • del 50% de las cuotas de participación = 51% 50% Edo y 50% Particular = Son empresas mixtas. 49% Edo y 51% Particular = Son empresas privadas._ Ese 49 por ciento queda sujeto a lo establecido en la L.O.A.P, C.N demás leyes y Contraloría General de la República. Ejemplo de empresas del Edo: PDVSA, VENETUR. 4. LA DESCONCENTRACION. Art 118, 91,93,94. FUNDAMENTO: ART 31 L.O.A.P Significa que las actividades, o ciertas competencias o ciertas funciones que la ley tiene establecido para el Poder Central que se deben realizar directamente en Caracas, se desconcentran para que se realice en otro Edo del País. De manera que las personas no tengan que viajar a Ccs para la obtención de algún documento sino que se pueda tramitar desde el Estado. No es la creación de un ente descentralizado, simplemente, se le da facilidades al particular para que en vez de viajar, la actividad se traslada a él Ej. Antes duraba 4meses obtener la C.I debido a que usted se dirigía en su entidad a una oficia le tomaban la foto, eso iba a Ccs y luego volvía. Eso, hoy día se desconcentro, no va a Ccs sino que inmediato obtiene su C.I. sigue siendo del mismo ministerio, no es que sale del poder central para llegar al poder municipal. Hay algunos permisos que aun están concentrados en Ccs. Por ejemplo: la pesca de rastra donde el permiso se tiene que tramitar por Ccs en el ministerio de Ambiente. Distinto a la administración descentralizada que son los órganos donde se crean los entes: (sociedades, fundaciones, Institutos Autónomos). EJEMPLO. Cuando usted deposita al INTT para que le expida la Licencia de conducir, ese dinero va a caer al tesoro Nacional, en una cuenta nacional, ese dinero no lo ve el Estado sino hasta el año siguiente

cuando se presupueste. Porqué los INSTITUTOS AUTONOMOS NO TIENE LA CAPACIDAD PARA REINVERTIR SUS INGRESOS. En cambio, el SERVICIO AUTONOMO De Identificación (S.A.I.M.E), cuando se paga por obtener el pass o cualquier documento, no va a caer al tesoro nacional, sino que va a dar a una cuenta propia de esa institución. Aunque el SAIME ES UN SERVICIO DESCONCENTRADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA , si se puede movilizar ese dinero para los gastos de necesidad para los servicios que allí se prestan. Art 94 L.O.A.P Los Servicios Autónomos son solamente susceptibles de ser creados en aquellas actividades de prestar un servicio directo al particular. EL PODER PÚBLICO. ART 156 C.N ORGANOS Art 15 L.O.A.P Art 136 C.N En principio, el Poder Publico se distribuye territorialmente en: Municipal, estadal y Nacional, éste, a su vez en: Legislativo Nacional Órganos Ejecutivo Nacional Electoral Nacional Judicial Nacional Ciudadano Nacional Órganos Ejecutivo Municipal Legislativo Municipal Órganos Ejecutivo Estadal Legislativo Estadal Cada uno trabaja por cuenta propia, ya que tienen sus funciones propias. Separados e independientes en lo que respecta a las funciones 2do A. Art 136 CRBV. “Principio de separación de funciones”. Pero, colaboraran entre sí para realizar los fines del Edo. Los órganos no tienen personalidad jurídica, pero, alguien los debe representar. En el caso de los órganos nacionales los dota La República en su base en el Art 19 del C.C cuando se refiere a “La Nación”. A los órganos estadales, el Estado Y a los órganos Municipales, el Municipio.

Ej, el Pde representa a la Presidencia. De la misma manera de que los padres ejercen la guardia y custodia de sus hijos que no han cumplido 18 años. El ejemplo sobre el padre y la madre encuadra porque hay una norma que señala eso. Pero cuando hablamos de derecho público no hay una norma que señale que la presidencia está representada por el Pde. No se ve la relación.

3. Órgano: En contraposición a las otras dos teorías donde se ven dos personas, aquí dice que hay una sola persona, quien actúa organigramicamente para ejercer las funciones, competencias y tareas determinadas de un órgano. No ve nunca dos personas pero Interiormente se subdivide en:

  • Órgano individuo. Es la persona de carne y hueso que realiza las funciones y atribuciones que le atribuye la constitución y la ley al OI. (Este cambia, varia las veces que sea)
  • Órgano Institución. Quien sería entonces la estructura del órgano, donde se acude para obtener un servicio. Tiene la característica de ser: invariable, permanente, inmodificable. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Es aquella que va a recibir de parte del P.P Central la adjudicación de determinadas competencias o atribuciones que dependiendo de la materia, la ley lo establece a los efectos de descargar del Poder Central esas materias especiales que son complejas, y que se requiere un cien por ciento de atención. Es así como se conocen los institutos autónomos, las fundaciones, las empresas, las asociaciones, sociedades. Estos son los entes con personalidad jurídica, autónomos e independientes unos de otros y se establecen competencias. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA Para estudiar la descentralización administrativa tenemos que estudiar lo que se llama “Reserva Legal”. El Poder Publico se divide en Municipal, Estadal, Nacional. El Poder Municipal se divide en funciones ejecutivas y Legislativas. Pudiendo legislar a través de los concejales. El poder Estadal legisla a través del Concejo Legislativo Regional por medio de los diputados. A los efectos de evitar ciertas situaciones que se pudieran presentar, la C.N dijo que ciertas materias no puedan ser objetos de legislación ni por parte del municipio y ni por parte del Consejo Legislativo Regional, sino que sean materias intocables. Reserva legal: Aquellas materias que ni el Poder Estadal ni Municipal pueden ser objeto de legislación, sino, única y exclusivamente están atribuidas al Poder Nacional. Esas materias son las que están establecidas en el Art 156 Excepción. Está establecida en el Art 157. Donde dispone que algunas materias el P.N la puede transferir a los Estados y Municipios a los efectos de promover la descentralización que está establecida en el Art 4 C.N DIFERENCIA. La Adm Descentralizada , es aquella que va a tener a institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas, y

La Descentralización Administrativa , es aquella que permite el traspaso de competencias del Poder Nacional a Estados y Municipios por vías del Art 156, 157, y 158, 4 C.N. Materias Susceptibles De Traspasar A rt 4 C.N. son susceptibles, todas aquellas materias que no rompan el principio de Integridad territorial pueden ser traspasadas a los Edo y Municipio para lograr la descentralización. Lograr la descentralización significa profundizar la democracia, y esto significa acercar el Poder al Pueblo, motorizando la descentralización sacando materias propias del Poder Nacional para bajarlas al Poder Estadal y este al Poder Poder Municipal y luego, algunas de estas el Poder Municipal las va a bajar a la sociedad organizada. Ejemplo. Art 184 C.N Requisito : Demostrar su capacidad para prestarlo. Ej. La salud, vialidad, aeropuertos ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL CENTRALIZADA O PODER EJECUTIVO NACIONAL CENTRAL

- Presidente o VicePresidenta Ejecutiva Órganos Superiores de Dirección. - Consejo de Ministros o Ministros -Autoridades Regionales ART 44 L.O.A.P Órganos Inferiores -Procuraduría Gral de la República Órganos Superiores de Consulta -Consejo de Edo, Consejo de Defensa - Juntas Sectoriales y Juntas Ministeriales. ADMINISTRACION PÚBLICA REGIONAL CENTRALIZADA - Secretario Gral del Gobernador Órganos Superiores de Dirección. – Las demás secretarias del despacho -Distintas direcciones Órganos Inferiores -Procuraduría Gral del Edo Órganos Superiores de Consulta -Juntas Sectoriales