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Un análisis de cuatro casos prácticos que ilustran el uso de la discrecionalidad administrativa en el nombramiento de altos cargos en españa. Se examinan los criterios de mérito, capacidad y experiencia, así como los principios de transparencia y legalidad en cada caso. Útil para comprender la aplicación de la discrecionalidad administrativa en la práctica y sus implicaciones legales y éticas.
Tipo: Ejercicios
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Practica evaluable 3 administrativo Diego Chica González Grupo D Caso 1 Para analizar la idoneidad del nombramiento de Dª Adela Fuentes como presidenta del Consejo de Estado bajo un enfoque que destaque específicamente el uso de la discrecionalidad administrativa, es esencial entender cómo este principio interactúa con los requerimientos de transparencia, mérito y capacidad en el marco jurídico español. Marco Jurídico del Consejo de Estado y Uso de la Discrecionalidad: El Consejo de Estado, como máximo órgano consultivo del Gobierno, opera bajo un marco en el que el presidente del Consejo es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno. Aunque esta decisión entra dentro del ámbito de la discrecionalidad administrativa, el ejercicio de tal discrecionalidad no es arbitrario, sino que está sujeto a los principios de mérito y capacidad, y debe justificarse de manera razonada y proporcionada, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Análisis del Perfil de Dª Adela Fuentes bajo el Concepto de Discrecionalidad Técnica:
En resumen, el nombramiento de Dª Adela Fuentes como presidenta del Consejo de Estado se enmarca dentro de un ejercicio legítimo de discrecionalidad administrativa, fundamentado en su adecuada formación jurídica y amplia experiencia administrativa y política. Este nombramiento se alinea con los principios de capacidad y mérito, y se ajusta a las exigencias de la posición para la cual ha sido propuesta, cumpliendo con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que la jurisprudencia requiere en el ejercicio de la discrecionalidad. Caso 2 Para analizar el nombramiento de D. Ramón Gálvez Sánchez como Director General de Deportes del Ministerio de Cultura y Deporte, y determinar si se ajusta a derecho considerando el ejercicio de la discrecionalidad administrativa, es importante abordar los aspectos legales y las normas de buen gobierno que regulan tales designaciones. Marco Legal del Nombramiento y Discrecionalidad Administrativa: El Director General de Deportes es una posición de alta dirección dentro del Ministerio de Cultura y Deporte. Estos nombramientos son usualmente realizados por Real Decreto a propuesta del ministro correspondiente. Si bien estos puestos permiten un grado de discrecionalidad, ésta debe ejercerse respetando los principios de mérito, capacidad y, en lo posible, experiencia relevante al puesto. Evaluación del Curriculum Vitae de D. Ramón Gálvez Sánchez:
Aspectos Éticos y de Transparencia: El hecho de que Dª Lucía haya participado en la creación de la convocatoria de la posición que luego ocuparía puede ser visto como un conflicto de interés potencial, lo que podría socavar la percepción de integridad en el proceso de selección. Además, la decisión de promoverla a pesar de tener menos votos que otra candidata en el Consejo Fiscal podría ser interpretada como una preferencia subjetiva que contraviene los principios de igualdad y mérito. Conclusión: Si bien Dª Lucía Alarcón posee una trayectoria y méritos indudables que la califican para el puesto de Fiscal de Sala, el proceso de su nombramiento presenta interrogantes respecto a la equidad, transparencia y potenciales conflictos de interés. Es esencial que el Consejo de Ministros y el Fiscal General del Estado justifiquen adecuadamente la decisión, subrayando la supremacía de los méritos y la experiencia de Dª Lucía sobre los otros candidatos, y que aborden las preocupaciones éticas para asegurar que la discrecionalidad empleada se ajuste estrictamente a derecho y a los principios de la buena administración pública. Caso 4 Para evaluar la idoneidad del nombramiento de D. Alberto Barrera como Fiscal de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado, especialmente después de la intervención y el fallo del Tribunal Supremo que anuló inicialmente su nombramiento por falta de motivación adecuada, es necesario considerar los principios de legalidad, mérito y capacidad, así como la rectitud del proceso de nombramiento reiterado. Marco Legal y Discrecionalidad Administrativa en el Nombramiento: El Fiscal de Sala, en este contexto específico de Menores, es un cargo de suma importancia que requiere no solo conocimientos jurídicos generales, sino también especialización en derecho de menores. Los nombramientos para tales cargos, aunque caen bajo la discrecionalidad administrativa del Fiscal General del Estado y el Consejo de Ministros, deben adherirse estrictamente a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Evaluación del Proceso de Nombramiento de D. Alberto Barrera:
3.Méritos y Capacidades de D. Alberto:
- Aunque el fallo inicial del Tribunal Supremo indica que los méritos de D. Alberto en derecho de menores no fueron adecuadamente demostrados en comparación con D. Edmundo, la nueva propuesta intenta remediar esto destacando aspectos específicos que justificarían su adecuación para el cargo. Aspectos Éticos y de Transparencia: - La transparencia en la motivación de los nombramientos es crucial para mantener la confianza pública en el proceso de selección. La necesidad de una nueva propuesta que detalla específicamente las razones de la elección de D. Alberto sugiere un intento de alinear el proceso con los requisitos de transparencia y justificación detallada exigidos por el Tribunal Supremo. Conclusión: El reiterado nombramiento de D. Alberto Barrera, esta vez con una extensa justificación, refleja un esfuerzo por parte de la Fiscalía General del Estado para adherirse a los principios de mérito y capacidad, así como a las exigencias legales de motivación explicita señaladas por el Tribunal Supremo. Sin embargo, la efectividad de esta nueva propuesta y su aceptación dependen de la evaluación del Tribunal sobre si la motivación presentada ahora es suficientemente robusta y relevante para superar las deficiencias previas. La persistencia del recurso por parte del candidato preterido indica que aún puede haber cuestionamientos sobre la equidad y adecuación del proceso, lo cual deberá ser nuevamente revisado por el Tribunal Supremo para garantizar la conformidad con los estándares jurídicos y éticos adecuados. Caso 5 Para evaluar la idoneidad del cese de D. Ángel Lozano como Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, es necesario examinar las bases legales y administrativas que sustentan la acción, así como la justificación ofrecida para el mismo, en el contexto de la discrecionalidad que permiten las normativas aplicables. Marco Legal y Discrecionalidad Administrativa en el Cese: El artículo 83.1 de la Ley 29/2014, de régimen del personal de la Guardia Civil, establece que los nombramientos de ciertos cargos pueden ser revocados libremente, lo que otorga un amplio margen de discrecionalidad a los órganos competentes para decidir sobre el cese de estos cargos. Sin embargo, aunque el cese es discrecional, debe estar adecuadamente motivado y no puede ser arbitrario, debiendo respetar los principios de buena administración y los derechos fundamentales del afectado Circunstancias y Justificación del Cese de D. Ángel Lozano: