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T1.CONCEPTOS BÁSICOS
EVOLUCIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL EN ESPAÑA:
En derecho ambiental el sentido moderno surge en la segunda mitad del siglo XX, es por lo tanto un derecho de reciente existencia. Este derecho aparece por la toma de conciencia sobre la necesidad de frenar el proceso de deterioro de nuestro ecosistema. Ecosistema gravemente amenazado por el potencial destructivo de la civilización moderna, en concreto nuestro ecosistema sufre entre otras las siguientes amenazas: el calentamiento global por el aumento en el efecto invernadero (recalentamiento), la sobreexplotación de los recursos naturales y la desaparición de especies.
EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL:
En el derecho romano y en la edad media no puede hablarse en rigor de un derecho ambiental. Las actuaciones que en este ámbito se llevaban a cabo venían motivadas por intereses sectoriales y diversos por ejemplo la defensa de la propiedad privada y de la higiene o salud publica, pero no por una preocupación por el medio ambiente como bien supraindividual y unitario.
En la edad moderna (SXV hasta el SXVIII): aparecen las primeras normas en las que pueden apreciarse una preocupación por los recursos naturales y la accion positiva del estado, para su gestión y aprovechamiento. Estas normas reguladoras de recursos naturales y de policía sanitaria, son las precedentes del derecho ambiental del S XIX.
En el S XIX pasamos de normas marcadas por una ideología liberal de postulados abstencionistas y que se limitaban a la extricta gestión del recurso con las limitaciones derivadas de un respeto absoluto por la propiedad privada a una legislación mas intervencionista y preocupada por la preservación de los recursos ante su explotación cada vez mayor. Tiene lugar entonces en el medio urbano, un desarrollo de la intervención administrativa para la protección de intereses supraindividuales vinculados a la protección ambiental (como la salud y la higiene en las poblaciones) estableciéndose técnicas aún vigentes (por ejemplo la prohibición, la autorización, la imposición de medidas correctoras y el alejamiento de los nucleos poblacionales de las actividades molestas e insalubres)
En el siglo XX las normas protectoras de los diferentes recursos se singularizan y configuran un sector normativo propio, por ejemplo, las normas para la protección de las aguas o animales. En el medio urbano el tratamiento jurídico (regulación) de las actividades contaminantes, se separa del ámbito propio de la sanidad, en el que estaba englobado hasta ahora y se configura como una disciplina independiente, este proceso culmina con la promulgación del reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas del 30 de noviembre de 1961 qe hoy esta parcialmente vigente.
En la segunda mitad del siglo XX el medio ambiente se consolida definitivamente como concepto que comprende una defensa global y sistematica de la naturaleza. La ONU declara el año 1970 como el año de protección de la Naturaleza y en el año 1972 la conferencia de naciones unidas sobre el medio humano se reúne en Estocolmo generándose asi la declaración de la conferencia de naciones unidas sobre el medio humano, declaración que costituye el punto del Derecho Ambiental moderno.
En España la protección del medio ambiente experimenta entonces un doble impulso, por un lado un impulso constitucional y uno comunitario.
Impulso constitucional: el artículo 45 de la constitución eleva a rango contitucional el derecho al medio ambiente como un bien o interes colectivo y el deber de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos natural.
Impulso comunitario: con la incorporación de España a la CEE y la consiguiente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del gran conjunto de normas comunitarias de protección ambiental.
En los últimos 20 años se ha producido un espectacular crecimiento del DA español promulgándose dos tipos de normas: normas sectoriales y normas horizontales.
Normas sectoriales: aquellas que se ocupan de la protección de los diferentes medios o de la regulación de los agentes contaminantes.
Normas horizontales: aquellas que establecen técnicas o medidas de protección ambiental aplicables a cualquier sector o campo de actividad, por ejemplo, la normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
MARCO INTERNACIONAL DEL DERECHO AMBIENTAL
Las primeras actuaciones internacionales en materia medioambiental, se llevan a cabo cuando se aprecia el carácter limitado de los recursos naturales y la necesidad de garantizar su supervivencia frente al potencial destructor de la civilización moderna. La conferencia de la ONU celebrada en 1972 en Estocolmo, estableció como principio fundamental del derecho ambiental moderno que los estados tienen el derecho de aprovechar sus recursos naturales, pero también el deber o la responsabilidad de velar porque las actividades/acciones realizadas bajo su jurisdicción o controlo no causen daños al medio ambiente de otros estados o zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Podemos distinguir 4 periodos en la evolución histórica internacional del derecho ambiental.
- (^) Desde finales del S XIX con la aparición de los primeros convenios bilaterales en materia de pesca hasta 1945 con la creación de nuevas organizaciones internacionales.
- Desde la conferencia de Rio de Janeiro de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo hasta hoy.
- Conferencia de Rio: en esta conferencia se adoptaron principalmente los siguientes instrumentos:
-Declaración sobre medio ambiente y desarrollo: esta declaración consagra tres principio importantes para el DA internacional.
4.1.principio del desarrollo sostenible: es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
4.2.Principio de precaución: respalda la adopción de medidas de protección antes de contar con una prueba científica completa de un riesgo. Es decir, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
4.3.Principio de quien contamina paga: de acuerdo con este principio, los costes de la contaminación deben imputarse al agente causante de la misma, que debe sufragar las medidas de prevención y lucha contra la contaminación sin recibir en principio ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.
Además de estos tres principios esta declaración impone a los estados las tres obligaciones siguientes:
- promulgar leyes eficaces en Medio ambiente.
- Promover el acceso de los ciudadanos a información medio ambiental y su participación en la toma de decisiones en esta materia.
- Aplicar la técnica de la Evaluación de Impacto Ambiental.
- Agenda 21 es un instrumento no vinculante( no obliga) que contiene un plan de acción para el logro del desarrollo sostenible
a. Convenio sobre biodiversidad: tiene tres objetivos:
- Conservación de diversidad biológica.
- Utilización sostenible de sus componentes
- Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
b. Convenio marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático: el objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climático. La regulación necesaria para el logro de este objetivo se contiene en el protocolo de Kioto de 1997, que incluye objetivos vinculantes y cuantificados de reducción y limitación de gases de efecto invernadero. Destaca entre ellos el compromiso de que los países desarrollados consigan una reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 5.2 % con respecto al nivel de 1990 durante el periodo 2008 -2012.
c. Declaración no vinculante de los principios para un consenso global sobre gestión, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques: sus principios no internacionalizan los problemas de los bosques, sino establecen que su adecuada gestión y conservación es competencia de los gobiernos de los países a los que pertenece y resultan valiosas para las comunidades locales y para el medio ambiente como un todo.
- Cumbre de Johannesburgo de 2002 (la cumbre de la tierra): uno de los objetivos era la erradicación de la pobreza, requisito indispensable para el desarrollo sostenible, al efecto se creó un fondo solidaridad mundial para dicha erradicación y la promoción del desarrollo social y humano en los países en desarrollo, pero fueron meras declaraciones de intenciones. Esta cumbre fue la implantación de energías renovables, objetivo que igualmente fracaso por la falta de iniciativas de países como USA, Japón, Canadá y Australia. Existe una profunda preocupación por la conservación de los ecosistemas en los que habitan los pueblos indígenas, promoviéndose la preservación del conocimiento y de las prácticas de estas comunidades que entrañen la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, fomentando su práctica y el reparto equitativo de los beneficios obtenidos. En España en concreto, una de las funciones encomendadas a la AECI (agencia española de cooperación internacional es la de promover proyectos que atribuyan la especial importancia a las áreas de lucha contra la pobreza, protección del medio ambiente y de los recursos naturales, así como la educación y capacitación de los pueblos indígenas.
LA CONCEPCION CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
de la constitución, que se ocupa de los principios rectores de la política social y económica, esta localización impide considerar el derecho ambiental como un derecho fundamental. Se trata por tanto de un principio rector de la política social y económica y en consecuencia su reconocimiento, respeto y protección INFORMARAN la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos, además solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollan. La legislación nacida al amparo de este artículo se limitan a establecer un conjunto de sistemas de control preventivo de aquellas actividades que se consideran potencialmente peligrosas o dañinas para el medio ambiente, se trata de leyes sectoriales dirigidas a la protección de determinados elementos que integran el medio ambiente, por lo tanto en la práctica el valor del artículo 45 se reduce a la prohibición de promulgar normas o de llevar a cabo actividades o actuaciones públicas contrarias o incompatibles con el texto constitucional, lo ideal en cambio hubiera sido un desarrollo legislativo en el que se concretase el contenido esencial del derecho al medio ambiente, es decir, que debe entenderse por medio ambiente adecuado, quienes y como podría accionarse en caso de que fuera lesionado o puesto en peligro y que debe entenderse por calidad de vida. Distinto seria el panorama en caso de haberse incluido entre los derechos fundamentales. Porque estos derechos fundamentales VINCULAN a los poderes público y además los tribunales pueden aplicarlos de manera inmediata aunque no tengan una regulación legal.
- (^) Considerado el derecho ambiental como un derecho humano: de acuerdo con la declaración universal de los derechos del hombre de 1948, los derechos humanos son derechos connaturales al hombre nacen con él, corresponden a su naturaleza, están indisolublemente unidos a la persona y son en suma preexistentes a su reconocimiento en la naturaleza humana. De lo establecido en esta declaración se extraen las características de los derechos humanos, la esencialidad y la indivisibilidad respecto al ser humano y por otro la variabilidad en función del momento histórico en el que nos encontremos. El derecho al medio ambiente no puede contemplarse como una concesión del estado, se trata de un derecho que entra dentro de la categoría de los derechos inherentes de la persona. En cuanto que recae sobre unos elementos el medio ambiental, de cuya idoneidad depende la idoneidad de la vida por lo tanto debería entenderse como un derecho anterior al estado el cual tiene la obligación de garantizarlo al ciudadano de manera absoluta.
PRINCIPIOS O MEGAPRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
- Principio de la ubicuidad: todos los sujetos somos agentes contaminantes y al mismo tiempo víctimas de la contaminación por lo
tanto a diferencia de otros derechos el derecho al medio ambiente no se dirige a un colectivo más o menos amplio de sujetos sino a todos prácticamente todas las autoridades públicas encuentran sus competencias implicadas en la defensa del medio ambiente. Lo que ha determinado la sustitución de estrategias de enfoque sectorial con estrategias de enfoque horizontal ya en el acta única europea de febrero de 1986 se estableció que las exigencias de protección del medio ambiente debían ser un componente de las demás políticas de la comunidad. Se consagra de esta forma una comprensión amplia y ubicua de la protección ambiental. En este mismo sentido se pronunció el tratado de la unión europea de 1992 y el tratado de Ámsterdam de 1997.
- Principio de la sostenibilidad: el desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Se trata, por tanto, de un concepto que va más allá de la mera armonización de la economía y de la ecología puesto que incluye valores morales relacionados con la solidaridad. La idea de desarrollo sostenible ha irrumpido con fuerza en nuestra sociedad puesto que es difícil que la humanidad pueda transitar o caminar hacia el futuro sin que se logre este proyecto. La consagración mundial del desarrollo sostenible tuvo lugar en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992 en cuyo preámbulo dejaba constancia del propósito de alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial. Con el objeto de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medioambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada para lo cual los Estados deberán reducir y eliminar los sistemas de producción y de consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. El desarrollo sostenible se recogió también en la Cumbre de Johannesburgo de 2002. En esta cumbre se registraron avances en materias como el recalentamiento de la Tierra, la conservación o preservación de la diversidad biológica y la extensión de energías renovables. Estos adelantos resultaron insuficientes dada la resistencia de algunos países como Estados Unidos a la adopción de medidas efectivas. También incluyen entre sus objetivos el desarrollo sostenible el Quinto Programa de Acción vigente hasta 2001 (Hacia un desarrollo sostenible), el Sexto Programa de acción que finalizó en Julio de 2012 (El futuro está en nuestras manos) y el Séptimo Programa de Acción cuya vigencia se prevé hasta 2020 (Vivir bien respetando los límites de nuestro planeta).
- Principio de globalidad: existe una interrelación entre todos los sistemas terrestres y una evidente necesidad de no trastornar los
ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible, para alcanzar dicho fin se establecen los siguientes medios o instrumentos:
- La integración de los aspectos medio ambientales en la elaboración, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos.
- En análisis y al selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables.
- (^) El establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y en su caso compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente
- El establecimiento de medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con los fines de esta ley.
Esta ley de evaluación ambiental también establece los principios que deben informar el procedimiento de evaluación ambiental:
- Protección y conservación del medio ambiente
- Precaución
- Acción preventiva y cautelar, corrección y compensación de los impactos del medio ambiente
- Quien contamina paga
- Información publica
- Desarrollo sostenible
- Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones
- Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico
- Racionalización y simplificación del procedimiento de evaluación ambiental.
- Cooperación y coordinación entre la administración general del estado y las Comunidades autónomas.
- Colaboración activa de los diferentes órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación facilitando la información necesaria que se le requiera.
- Proporcionalidad entre los efectos al medio ambiente de los planes programas y proyectos y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse
La valoración ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual se analizan el posible efecto significativos que los planes programas y
proyectos puedan tener sobre el medio ambiente. Se trata de un procedimiento administrativo instrumental respecto al procedimiento de aprobación o de adopción de planes o programas de planes o programas y al procedimiento de autorización de proyectos.
La evaluación ambiental incluye, la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- (^) Evaluación ambiental estratégica: esta evaluación ambiental procede respecto de los planes y programas, debiendo entender por planes y programas el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales no ejecutables directamente sino a través de su desarrollo por uno o varios proyectos. Serán objeto de esta evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una administración pública y cuya elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria (una norma) o por un acuerdo del consejo de ministros o del consejo de gobierno de una Comunidad Autónoma. En primer lugar, cuando establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público, marítimo y terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo. En segundo lugar, cuando requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000. La evaluación ambiental estratégica será simplificada cuando se trate de modificaciones menores de los planes o programas aludidos cuando estos establezcan el uso a nivel municipal de zonas de reducida extensión y cuando, pese a establecer un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplen los demás requisitos mencionados para su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Estos planes y programas se someterán, en cambio, a evaluación ambiental estratégica ordinaria cuando así lo declare el órgano ambiental competente atendiendo a las circunstancias establecidas por la ley o a petición del propio promotor.
- La evaluación de impacto ambiental: procede respecto de los proyectos, entendiendo por proyecto cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales del suelo, del subsuelo y de las aguas marinas.
- Cualquier proyecto no contemplado en el anexo 2 que suponga un cambio del uso del suelo en una superficie igual o superior a diez hectáreas.
Además de estos proyectos también serán objeto de evaluación ambiental simplificada los tres siguientes:
- Aquellos proyectos que no estando incluidos ni en el anexo 1 ni en el 2 puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos red natura 2000.
- Las modificaciones de las características de los proyectos incluidos en los anexos 1 y 2 salvo que tal modificación tenga efectos adversos significativos, sobre el medio ambiente, tal ocurre cuando la modificación supone un incremento significativo de emisiones a la atmosfera un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral, un incremento significativo de generación de residuos, un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, una afección a espacios protegidos red natura 2000 o una afección significativa al patrimonio cultural.
- Los proyectos referidos en el anexo 1 que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos siempre que la duración del proyecto no exceda de los dos años.
Están excluidos de evaluación ambiental los siguientes planes programas y proyectos.
- Los planes o programas cuyo único objeto sea la defensa nacional o la protección civil en caso de emergencia.
- (^) Los planes o programas de tipo financiero o presupuestario.
- Los proyectos aprobados específicamente por una ley.
- Los proyectos relacionados con los objetivos de la defensa nacional, cuando su sometimiento a evaluación ambiental pueda tener repercusiones negativas sobre tales objetivos.
- (^) Los proyectos respectos de los cuales así lo decida el consejo de ministros o el órgano competente en la CCAA según que el ámbito del proyecto sea estatal o autonómico en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado.
La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos deriven.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA:
Tramites:
- (^) Solicitud de inicio: en la solicitud de inicio deberán acompañar el borrador del plan y un documento inicial estratégico. Este documento inicial estratégico debe contener los siguientes datos:
- Objetivos
- Alcance y contenido del plan y sus alternativas
- (^) Desarrollo previsible del plan o programa.
- Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
- Las posibles incidencias sobre otros planes sectoriales y territoriales concurrentes.
Si falta alguno de estos datos se requerirá al promotor para que lo subsane en el plazo de 10 días hábiles. Una vez remitida la solicitud al órgano ambiental competente, este podrá inadmitir a trámite el plan o programa por alguno de los siguientes motivos:
- Porque considere que es inviable por razones ambientales.
- (^) Porque estime que el documento inicial estratégico no reúne las condiciones de calidad suficientes.
- Si ya hubiera inadmitido o emitido una declaración de evaluación ambiental estratégica
En cualquiera de estos tres supuestos de inadmisiones, el órgano ambiental deberá dar audiencia al promotor con carácter previo y en cualquier caso la decisión podrá recurrirse.
- Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico: el órgano ambiental somete el borrador a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que deberán pronunciarse, en el plazo de 45 días hábiles desde la recepción. recibidas las contestaciones a esas consultas, el órgano ambiental elaborara y remitirá al promotor el documento de alcance del estudio ambiental estratégico junto con esas contestaciones. Este documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público en la sede electrónica del órgano ambiental.
- Elaboración del estudio ambiental estratégico: teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico el promotor elaborara el estudio ambiental estratégico, en el que se identificaran, describirán y evaluaran los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o
documentación utilizando al efecto los medios de comunicación y fundamentalmente los medios electrónicos. Igualmente someterá tal documentación a la consulta de las administraciones públicas y de las personas interesadas, que tendrán un plazo de 45 días hábiles para emitir sus informes y sus alegaciones. Teniendo en cuenta estos informes y alegaciones el promotor modificara si fuera necesario el estudio ambiental estratégico y elaborara la propuesta final del plan o programa.
- Análisis técnico del expediente: el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente del estudio ambiental estratégico, integrado por los siguientes documentos:
- (^) Propuesta final del plan o programa
- El estudio ambiental estratégico.
- El resultado de la información publica y de las consultas
- Un documento resumen elaborado por el promotor.
Si el órgano considera que las consultas o la informacion publica no se han realizado de manera correcta concederá al promotor un plazo de tres meses para que subsane dicho defecto.
- Declaración ambiental estratégica: realizado el análisis técnico , el órgano ambiental emitirá la declaración ambiental estratégica en el plazo de 4 meses a contar desde la recepción del expediente, esto plazo puede prorrogarse 2 meses mas por causas justificadas y comunicadas el promotor y el órgano sustantivo. Esta declaración es un informe perceptivo en el que se resumen los principales hitos del procedimiento los resultados de la informacion publica y de las consultas realizadas y en su caso las condiciones finales que deberán incorporarse al plan o programa para que finalmente sea aprobado o adoptado. La declaración se publicara en el plazo de 15 dias en el boe o de la comunidad autónoma correspondiente y en la sede electrónica del órgano ambiental.
- (^) El promotor incorporara la declaración ambiental estratégica al plan o programa y lo someterá a aprobación del órgano sustantivo. Esta declaración perderá su vigencia si una vez publicada en el boe o en el boletín de la comunidad, el plan o programa no es aprobado o adoptado en un plazo de dos años. El promotor puede solicitar la prorroga de dicha vigencia por otros dos años y dicha prorroga le deberá ser concedida si no se han producido cambios sustanciales.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION ESTRATEGICA SIMPLIFICADAS:
Tramites del procedimiento simplificado:
- Solicitud de inicio: el promotor presentara ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada acompañada de un borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá la siguiente información:
- Objetivos
- Alcance y contenidos
- Alternativas ambientalmente viables
- Características medio ambientales del terreno previsiblemente afectado
- Efectos ambientales previsibles y su cuantificación aproximada
- Efectos sobre los planes concurrentes
- Motivación de su aplicación
- (^) Resumen de las alternativas contempladas
- Medidas de prevención, reducción y corrección de los efectos adversos sobre el medio ambiente teniendo en cuenta el cambio climático
- Descripción de las medidas de vigilancia previstas
Si falta alguno de estos datos, el órgano requerirá al promotor para que lo subsane en un plazo de 10 dias. Comprobada la documentación el órgano sustantivo la remitirá al órgano ambiental el cual dispondrá de un plazo de 20 dias para resolver su inadmisión por alguno de los siguientes motivos :
- Por entender que el plan o programa no es ambientalmente viable
- Por estimar que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.
La inadmisión deberá ser motivada y previamente informada al promotor y al órgano sustantivo.
- Consultas a las administraciones publicas y a las personas interesadas: el órgano ambiental consultara a las administraciones y personas interesadas poniendo a su disposición toda la documentación. Estas deberán pronunciarse al respecto en un plazo de 45 dias hábiles desde la recepción de la documentación
- Informe ambiental estratégico: en el plazo de 4 meses desde la recepción de la solicitud de inicio el órgano ambiental emitirá el informe ambiental estratégico, en dicho informe podrá determinarse, o bien que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente o bien que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que por lo tanto debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En este ultimo caso el órgano elaborara el documento de alcance del estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta las consultas realizadas. Sin embargo, NO serán precisas las otras consultas a las que nos referimos en el procedimiento ordinario. Esta decisión se comunicara al promotor junto con el documento de alcance y el
- Resumen en términos comprensibles.
- El promotor presentara el proyecto y el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, que lo someterá a informacion publica durante un plazo no inferior a 30 dias, previo anuncio en el voletin oficial del estado o de la comunidad que corresponda y en su caso en su sede electrónica. Adoptara las medidas necesarias para garantizar la máxima difusión entre el publico. Además consultara nuevamente a las administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas.
- El órgano sustantivo solicitara los siguientes informes:
- El informe del órgano con competencias en el medio ambiente de la comunidad autónoma en la que se ubique el proyecto.
- El informe sobre el patrimonio ( si es que se ven afectados)
- si procede el informe del órgano con competencias en materia de dominio publico hidráulico.
- Si procede el informe sobre el dominio publico marítimo terrestre.
Estas consultas se realizaran mediante una notificación que contendrá como minimo la siguiente informacion:
- Estudio de impacto ambiental
- Le indicara el órgano al que tiene remitir el informe
- Toda la documentación de que disponga
Las administraciones publicas afectadas y las personas interesadas dispondrán de un plazo máximo de 30 dias hábiles desde la recepción de la notificación para emitir sus informes. En el plazo máximo de 30 dias hábiles desde que se concluye el tramite de informacion publica y de consultas el órgano sustantivo reemitirá las respuestas o informes al promotor para que las tenga en cuenta en el borrador del proyecto y en el estudio de impacto ambiental
- Inicio de la evaluación de impacto ambiental: el promotora remitirá la documentación al órgano sustantivo , la solicitud de inicio, el borrador del proyecto, el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos. Si el órgano sustantivo entiende que hay algún defecto requerirá al promotor para que lo subsane en un plazo de 10 días hábiles, si entiende que la documentación es correcta la remitirá al órgano ambiental el cual podrá inadmitir el proyecto dentro de los 20 dias habiles siguientes por alguno de los tres motivos siguientes: - Por entender que no es medioambientalmente viable. - (^) Por entender que el estudio de impacto ambiental no reúne indicios suficientes de calidad - Porque previamente se haya rechazado un proyecto sustancialmente idéntico,
Antes de adoptarse esta decisión, el órgano ambiental lo pondrá en conocimiento del promotor y del órgano sustantivo.
- Análisis técnico del expediente: el órgano ambiental analizara el expediente de impacto ambiental, evaluara los efectos ambientales del proyecto analizando en particular la forma en que se han tenido en cuenta los resultados o las respuestas de las consultas. Si estima que la informacion publica o las consultas no se han realizado de forma correcta requerrira al órgano sustantivo para que subsane el defectoe en un plazo de tres meses.
- Declaración de impacto ambiental: el órgano ambiental una vez finalizado el análisis del expediente formulara la declaración de impacto ambiental. Esta declaración es un informe preceptivo en el que se determinara si procede o no la aplicación del proyecto y en su caso las condiciones en que puede desarrollarse las medidas correctoras y las medidas compensatorias. Esta declaración incluirá al menos la siguiente informacion:
- Identificación del promotor y del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
- Resumen de las consultas e informacion publica realizada.
- (^) Resumen del análisis técnico del expediente realizado por el órgano ambiental.
- Las medidas de prevención, corrección y reducción de posibles efectos adversos que deban establecerse.
- Las medidas de compensación que deban establecerse.
- Medidas de vigilancia ambiental.
- En su caso la creación de una comisión de seguimiento
- Motivación de la decisión.
Esta declaración de impacto ambiental se remitirá para su publicación en el plazo de 15 dias hábiles al boe o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Si publicada la declaración el proyecto no comienza a ejecutarse en el plazo de 4 años dicha declaración caducara. Salvo que se le conceda una prorroga.
Prodecimiento de Evaluación de imapacto ambiental simplificada:
- Solicitud de inicio: el promotor presentara ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio acompañada de un documento ambiental que deberá contener la siguiente información: - Motivo por los que se entiende que es aplicable la evaluación de impacto ambiental simplificada. - Definición, características y ubicación del proyecto. - (^) Descripcion de las alternativas contempladas. - Evaluación de los posibles impactos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales,