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Manual de Derecho Procesal: Pruebas Judiciales - Imperativos, Deberes y Obligaciones, Resúmenes de Derecho

Una detallada explicación sobre los imperativos, deberes y obligaciones procesales en el contexto de las pruebas judiciales. El texto aborda conceptos como el deber procesal, el deber probatorio, la obligación procesal y la carga de la prueba, explicando su significado, importancia y consecuencias. Además, se presentan diferentes teorías sobre la distribución de la carga de la prueba y se hace referencia al código general del proceso.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 06/10/2021

tatianasakakkaka
tatianasakakkaka 🇨🇴

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LECTURA #5-MANUAL DE DERECHO PROCESAL: PRUEBAS JUDICIALES
(Jaime Azula Camacho).
2. Imperativos procesales
Son aquellas conductas que le corresponde observar a los sujetos del proceso. Son
imperativos por implicar una actitud que impulsa al sujeto sobre el cual recae a actuar en
una forma determinada. Los imperativos procesales son el deber, la obligación y la carga.
3. Deber procesal
Es para todos los sujetos del proceso, siendo las partes y el Juez, en cuanto los determina a
actuar de acuerdo con las disposiciones que regulan su conducta en interés de la justicia.
Hay dos clases de deberes:
A) El deber procesal Los deberes procesales se refieren a las partes y a otros sujetos
ajenos al proceso, en cuanto a su forma de actuar (una libertad, siempre y cuando este
fundada bajo la buena fe, lealtad, veracidad, etc.) y al acatamiento de ciertas órdenes.
B) El deber funcional Recaen en el funcionario judicial e implican cumplir las labores
propias del cargo, siendo asistir al despacho, practicar las pruebas, fallas dentro del término
previsto en las disposiciones legales, etc.
En caso de su inobservancia se impone una sanción: condena y pago de perjuicios;
sanciones económicas para los testigos y sanción disciplinaria (multa, suspensión,
destitución) e, inclusive, indemnizar en materia civil, para los jueces.
4. Deber probatorio
Consagrado en el artículo 170 del CGP, los deberes funcionales del juez, son los de
decretar las pruebas que considere útiles o necesarias para establecer o aclarar los hechos
materia del proceso, lo cual disminuye la carga de la prueba sin eliminarla.
La carga de la prueba siempre tiene aplicación como regla de juicio en cuanto a la decisión
que le corresponde proferir al juez, pues si no se demuestran los hechos materia de
controversia, este debe proferir sentencia en contra de la parte sobre la cual aquella recae.
La teoría de la carga de la prueba, es más bien, la teoría de las consecuencias de la falta
de prueba”.
5. Obligación procesal
La obligación entre las partes se deriva del proceso y como consecuencia de una actuación
realizada en él. EJ: Las costas, los honorarios de los peritos, etc.
6. Carga procesal
Se denomina así al peso que recae sobre las partes y del cual solo a aquellas les interesa
librarse la carga es un imperativo del interés propio.
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LECTURA #5- MANUAL DE DERECHO PROCESAL: PRUEBAS JUDICIALES

( Jaime Azula Camacho ).

  1. Imperativos procesales Son aquellas conductas que le corresponde observar a los sujetos del proceso. Son imperativos por implicar una actitud que impulsa al sujeto sobre el cual recae a actuar en una forma determinada. Los imperativos procesales son el deber, la obligación y la carga.
  2. Deber procesal Es para todos los sujetos del proceso, siendo las partes y el Juez, en cuanto los determina a actuar de acuerdo con las disposiciones que regulan su conducta en interés de la justicia. Hay dos clases de deberes: A) El deber procesal Los deberes procesales se refieren a las partes y a otros sujetos ajenos al proceso, en cuanto a su forma de actuar (una libertad, siempre y cuando este fundada bajo la buena fe, lealtad, veracidad, etc.) y al acatamiento de ciertas órdenes. B) El deber funcional Recaen en el funcionario judicial e implican cumplir las labores propias del cargo, siendo asistir al despacho, practicar las pruebas, fallas dentro del término previsto en las disposiciones legales, etc. En caso de su inobservancia se impone una sanción: condena y pago de perjuicios; sanciones económicas para los testigos y sanción disciplinaria (multa, suspensión, destitución) e, inclusive, indemnizar en materia civil, para los jueces.
  3. Deber probatorio Consagrado en el artículo 170 del CGP, los deberes funcionales del juez, son los de decretar las pruebas que considere útiles o necesarias para establecer o aclarar los hechos materia del proceso, lo cual disminuye la carga de la prueba sin eliminarla. La carga de la prueba siempre tiene aplicación como regla de juicio en cuanto a la decisión que le corresponde proferir al juez, pues si no se demuestran los hechos materia de controversia, este debe proferir sentencia en contra de la parte sobre la cual aquella recae. “ La teoría de la carga de la prueba, es más bien, la teoría de las consecuencias de la falta de prueba ”.
  4. Obligación procesal La obligación entre las partes se deriva del proceso y como consecuencia de una actuación realizada en él. EJ: Las costas, los honorarios de los peritos, etc.
  5. Carga procesal Se denomina así al peso que recae sobre las partes y del cual solo a aquellas les interesa librarse la carga es un imperativo del interés propio.

Se concibe como los actos que las partes están en libertad de realizar, pero que si los omiten, les generan consecuencias jurídicas adversas. Ej: para el demandante, es formular su demanda; para el demandado, contestar la demanda.

  1. Carga de la prueba Como variante de la carga procesal, está la carga de la prueba. Mientras la carga procesal mira exclusivamente a las partes y, en particular, a una de ellas, la carga de la prueba también incluye al juzgador, por indicarle cómo debe decidir cuando no aparecen demostrados los hechos controvertidos en el proceso. La carga de la prueba determina a cuál de las partes le interesa demostrar los hechos que constituyen el fundamento de sus pretensiones o excepciones, según sea el demandante o demandado, mientras que para el juez constituye la manera de evitar la sentencia inhibitoria. La carga de la prueba se considera una regla de conducta para las partes, por concretarse a observarla mediante la realización de todas las actuaciones necesarias para establecer los hechos que apoyan su derecho en el proceso, pretensiones o excepciones. Mientras que para el juzgador es una regla de juicio, por indicarle la forma como le corresponde pronunciarse y, concretamente, decidir en contra de las partes sobre la cual ella gravita. Se considera que la carga de la prueba es subjetiva y concreta para las partes , mientras que para el juez es objetiva y abstracta. Es subjetiva, por referirse a una norma de conducta¸ y concreta por mirar a cada proceso en particular. Es objetiva, por constituir una regla general de juicio que le indica al juez como debe de fallar, y es abstracta, por obrar en todo proceso, sin referirse a ninguno en particular. La carga de la prueba muestra el interés que tiene cada parte para establecer los hechos que fundan el derecho que reclaman en el proceso. La carga de la prueba está íntimamente relacionada con el tema de la prueba , ya que solo recae sobre los hechos controvertidos Hay carga de la prueba en general o en abstracto recae sobre los hechos que constituyen el tema de prueba en un proceso contencioso
  2. Teoría sobre la distribución de la carga de la prueba Hay distintas teorías que intentan explicar porque la carga de la prueba recae sobre determinada parte. Algunas miran la posición de las partes, otras la calidad del hecho que se quiere probar. A) Teoría de la naturaleza constitutiva, extintiva o modificativa de los hechos. Se consagró en el artículo 1757 del C.C., según el cual corresponde “probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o está”.

La carga de la prueba es esencialmente objetiva, como regla de juicio, que le indica al funcionario la manera como debe decidir cuando no aparecen demostrados los hechos objeto de la controversia, pero en su significado subjetivo, como regla de conducta para las partes, carece de la trascendencia que se le otorga en los procesos estrictamente dispositivos.