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Contrato de cuenta corriente bancaria y descuento en el derecho argentino, Exámenes de Regulación y Práctica Bancaria

El documento aborda el contrato de cuenta corriente bancaria y el contrato de descuento en el derecho argentino, incluyendo su definición, aspectos técnicos y jurídicos, obligaciones, el cheque como orden de pago, el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, el contrato de descuento bancario y el crédito documentario. También se tratan temas como la impugnación del resumen en el contrato de tarjeta de crédito.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 15/06/2021

manueldomin
manueldomin 🇦🇷

4 documentos

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Pregunta Nº 3
Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente
bancaria, indicando por lo menos tres de las principales
obligaciones que surgen para las partes contratantes, y en
caso de brindarse el servicio de caja, cuáles son las
clases de cheques que contempla nuestra legislación.
ARTICULO 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es
el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir
diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de
modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad
del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio
de caja.
La cuenta corriente bancaria fue regulada en el derecho
argentino con la reforma producida en 1889 al Código de
Comercio (art. 791 a 797). Se trata de un contrato que
constituye un acuerdo marco que establece el ámbito en el
que confluirán distintas operaciones, servicios y
relaciones jurídicas generadas entre la entidad financiera
y un cliente determinado. Se lo emplea para canalizar
acreditaciones, anticipos, préstamos y otras operaciones de
diversa naturaleza; permite utilizar servicios de cheque,
descuentos, transferencias, compras de títulos, etc. No
existe casi operación bancaria relevante que no pueda
vincularse con una cuenta corriente bancaria.
Si bien el código deja una definición clara, la cual
anteriormente no exitia como tal, podemos definirla en los
siguientes términos:
La cuenta corriente bancaria es aquel por el cual el banco
se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los
créditos y débitos, de modo de mantener un saldo
actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en
su caso, a prestar un servicio de caja.
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¡Descarga Contrato de cuenta corriente bancaria y descuento en el derecho argentino y más Exámenes en PDF de Regulación y Práctica Bancaria solo en Docsity!

Pregunta Nº 3 Elabore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes, y en caso de brindarse el servicio de caja, cuáles son las clases de cheques que contempla nuestra legislación. ARTICULO 1393.- Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja. La cuenta corriente bancaria fue regulada en el derecho argentino con la reforma producida en 1889 al Código de Comercio (art. 791 a 797). Se trata de un contrato que constituye un acuerdo marco que establece el ámbito en el que confluirán distintas operaciones, servicios y relaciones jurídicas generadas entre la entidad financiera y un cliente determinado. Se lo emplea para canalizar acreditaciones, anticipos, préstamos y otras operaciones de diversa naturaleza; permite utilizar servicios de cheque, descuentos, transferencias, compras de títulos, etc. No existe casi operación bancaria relevante que no pueda vincularse con una cuenta corriente bancaria. Si bien el código deja una definición clara, la cual anteriormente no exitia como tal, podemos definirla en los siguientes términos: La cuenta corriente bancaria es aquel por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

El concepto de cuenta corriente presenta un doble aspecto: a) técnico, y b) jurídico. En cuanto operación lisa y llana, es decir desde el punto de vista técnico bancario, la cuenta corriente es una gran matriz en la que confluyen todas las demás operaciones y servicios prestados por el banco a sus clientes. La cuenta corriente como contrato, es decir, en su aspecto estrictamente jurídico, genera la obligación a cargo de la entidad depositaria de prestar un servicio de caja, atendiendo a las cobranzas y a todos los pagos, a través de cheques o por otros medios, tales como tarjeta de débito, giros, órdenes de pago, etc., todos los encargos y gestiones que le encomiende el cliente cuentacorrentista y, particularmente, a mantener disponibles para el cuentacorrentista los depósitos que éste efectúe en dicha cuenta. Estamos ante un contrato consensual, bilateral, típicamente bancario, que engloba una operación naturalmente pasiva (pudiendo convertirse en activa), transaccional y que amalgama el conjunto de relaciones que se pueden plantear a lo largo de un período entre una entidad bancaria y un cliente Obligaciones:

  • El cliente (cuentacorrentista) se obliga a mantener fondos en la cuenta, ya sea por depósitos o por medio de créditos que el banco le otorgue.
  • El cliente (cuentacorrentista) debe informar a la entidad los cambios de domicilio, la incorporación de autorizados, y/o la desafección de personas en el uso y administración de la cuenta.
  • La entidad financiera es prestar un servicio de caja, atendiendo a las cobranzas y a todos los pagos, a través de cheques, tarjetas de débito, giros, órdenes de pago etc., y/o todas las gestiones (mandatos) que

Explique los requisitos que debe contener un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, la finalidad del mismo y a qué tipo de proceso judicial se accede con dicho documento. ARTÍCULO 1406. Ejecución de saldo Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) el día de cierre de la cuenta; b) el saldo a dicha fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título. Es de la esencia de la cuenta corriente bancaria que la determinación de saldo deudor habilite la vía ejecutiva contra el cuentacorrentista. En este artículo el CCyC, mejorando notoriamente la regulación anterior del art. 793 CCom., establece los requisitos que el banco deberá observar para la emisión de un documento que le posibilite el ejercicio de tal potestad. En este artículo se establecen los recaudos que el banco debe observar para que, en caso de haberse determinado la existencia de un saldo deudor del titular de la cuenta corriente, al cierre de esta, pueda llevar adelante su ejecución. En primer término, surge de la norma que la entidad financiera debe informar al cuentacorrentista (o los cuentacorrentistas, en caso de pluralidad de titulares) acerca de la existencia de tal saldo deudor; quedando así habilitada la posibilidad de este de formular impugnaciones

con relación a los asientos y a su resultado (art. 1403 CCyC). Una vez cumplido dicho procedimiento, de subsistir la determinación del saldo adeudado por quien fue titular de la cuenta, si el banco está autorizado a operar en la República, puede emitir un título con eficacia ejecutiva — certificación de saldo deudor de cuenta corriente bancaria —, el que debe estar firmado por dos apoderados del banco con poder otorgado mediante escritura pública. Ese documento debe indicar: a) el día de cierre de la cuenta; b) el saldo verificado a dicha fecha y c) el medio por el que ambas circunstancias, cierre y determinación del saldo deudor, fueron comunicadas al cuentacorrentista. El cumplimiento de tales requisitos hace a la habilidad del título. Dadas las implicancias que para la situación del deudor —o la de deudores solidarios (art. 1399 CCyC)— tiene un proceso como el ejecutivo, en el que las defensas se encuentran limitadas y no pueden efectuarse planteos vinculados con la causa de la obligación, el Código responsabiliza al banco por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de ese título ejecutivo. Es claro que no era necesario que se estableciera expresamente ello, porque, en los supuestos mencionados, el banco sería de todos modos responsable bajo el régimen general de daños (ver art. 1728 CCyC). Cabe entender que el legislador ha formulado una advertencia de carácter preventivo para que los bancos adopten las medidas necesarias para evaluar con rigurosidad los casos en los que se emitan tales títulos, evitando ligerezas potencialmente dañinas para los intereses de sus clientes.

endoso de letras de cambio, pagarés o cheques, y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título. De tal modo, aunque el banco haya iniciado los procesos ejecutivos derivados de los títulos, conserva el derecho a la percepción del anticipo, lo que otorga una garantía adicional para la entidad financiera. El cliente bancario (descontado) solo queda liberado cuando satisface el crédito o lo hace el deudor cedido. La ventaja para el acreedor es la liquidez en la cesión de su deuda, y la ventaja para la entidad financiera es el cobro de la deuda más los intereses y otros gastos.

Pregunta Nº 4 Enuncie en el contrato de crédito documentario, según las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones jurídicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. El crédito documentario es una operación bancaria en el que el vendedor se asegura el cobro de la mercancía gracias a una garantía bancaria y el comprador se asegura la recepción de esa mercancía pagada. Las relaciones entre el importador y el banco emisor surgen del contrato de crédito documentario y en función de los compromisos asumidos por el importador y por el exportador en el contrato de compraventa, aunque limitados al contenido de la apertura del crédito. En función del contrato de crédito documentario, el banco asume ante el importador la obligación de abrir la carta de crédito a favor al exportador y asume el pago por aquél, similitud con un mandato de la apertura del crédito. El mandatario actúa en nombre y por cuenta de su mandante y la circunstancia de que agregue a la responsabilidad de este último su propio carácter de obligado en la operación, no quita la existencia del mandato representativo. Queda clara la individualización de la persona en nombre y por cuenta de quien el banco emisor actúa. Pero a diferencia del mandato comercial, en donde el mandatario no queda personalmente obligado por los deberes de su mandante, en razón del acuerdo contractual se produce una verdadera asunción de deuda y de allí resulta una delegación imperfecta, en tanto el mandante (comprador- importador) no resulte obligado. Para satisfacer el mandato el banco deberá oportunamente honrar el crédito abierto en

limitar a comunicar el crédito dado por el banco emisor verificando su autenticidad), o O si es pagador (abona fondos enviados por el emisor actuando como mandatario de éste), o aceptante (debe notificar, verificando la autenticidad de lo notificado, y obligándose a aceptar las letras de cambio que el beneficiario libre contra él), o Negociador (en ese supuesto su compromiso es descontar las letras de cambio u otros instrumentos cartulares que le sean presentados) o, o Confirmante (el corresponsal se obliga a título propio a abonar el crédito de manera directa sin esperar el envío de fondos, esta actuación envuelve siempre una relación continua de crédito entre las entidades de distintos países). Documentación: La operación de crédito documentario termina cuando el banco emisor entrega al ordenante los documentos concernientes al despacho de las mercaderías presentado por el beneficiario. Pueden ocurrir dos cosas: a) el ordenante paga al banco el crédito, comisión y gastos realizados; b) el ordenante tiene un crédito abierto con plazo suficiente para vender las mercaderías importadas. Se plantea en este momento el problema para el banco emisor de que si no entrega los documentos que acreditan la disponibilidad de las mercaderías el ordenante-importador no podrá retirarlas de la Aduana y luego venderlas y, en consecuencia, no podrá pagar su deuda con el banco emisor. Y si le entrega tales documentos, el banco se queda sin un

elemento de garantía que le permita disponer de las mercaderías. Para solucionar este problema los bancos internacionales utilizan un instrumento ideado por los ingleses, por el cual entregan al ordenante la documentación, pero no en propiedad, sino en confianza. Esos documentos le son entregados entonces al ordenante previa la firma por éste de un instrumento que se denomina trust receipt, en el cual consta dicha entrega y que el ordenante recibe los documentos como mero tenedor precario o depositario y no como propietario, al solo efecto de poder realizar los trámites en la Aduana y retirar las mercaderías a que aluden esos documentos. Explique el procedimiento de impugnación del resumen en el contrato de tarjeta de crédito y los efectos que produce dicha impugnación.

misma para procurar el cobro de lo adeudado, habiendo transcurrido dos años y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. Deberá usted indicar si la vía procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podría oponer el cliente y titular de la tarjeta de crédito. Fundamente su respuesta.