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Derecho Canonico.........................................................................., Apuntes de Derecho Canónico

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Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 07/02/2023

valentinabregot
valentinabregot 🇪🇸

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TEMA 1: DERECHO CANÓNICO
NOCIONES SOBRE DERECHO CANÓNICO
1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CANÓNICO
1.1 Historia y evolución
Edad Media
Corpus Iuris Civilis (Justiniano)
Corpus Iuris Canonici
Incidencia del cristianismo
El Derecho Canónico es un orden jurídico que posee su propio ordenamiento que regula diferentes
materias, las cuales se puede encontrar su equivalente dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
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A su vez, como es obvio tiene regulación que hace referencia sencillamente a ámbitos propios de la
Iglesia, aunque no deja de ser un ordenamiento jurídico con un contenido extenso, aunque en este
curso en principio nos vamos a centrar en el Derecho Canónico matrimonial y también un poco en
el procesal ya que tendremos que saber como se llevan a cabo los procesos de nulidad matrimonial,
por lo tanto del Código de Derecho Canónico veremos el Libro IV y dentro del libro de los procesos
lo relativo a los procesos de nulidad matrimonial (no veremos el resto de libros de Derecho
Canónico).
Cuando hablamos del Derecho Civil y la evolución de este, había un momento cuando se llegaba a
la Edad Media en el cual convivieron en esta, como un único ordenamiento o influenciándose el uno
con el otro, el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (Derecho Civil) y el Corpus Iuris Canonici (Derecho
civil canónico), y es en ese momento cuando se produce una mayor influencia, evidentemente la
aparición del cristianismo y la influencia de este último en Roma hace que cada vez la normativa o
la regulación del derecho romano se vea modificada/influenciada/alterada por esas leyes cristianas
y ese reconocimiento de la humanización.
Pero su máximo exponente aparece o se desarrolla cuando se llega a la Edad Media, tanto en la Alta
Edad Media como en la Baja Edad Media, ya que en estas se lleva a cabo esa clara influencia de la
regulación cristiana en el ámbito de la regulación incluso civil.
Es aquí cuando el Derecho Canónico incide plenamente y modifica algunas de las situaciones
jurídicas, por lo que estas incidencias tanto del cristianismo como del Derecho Canónico quedan
reflejadas en la regulación y se van desarrollando, hasta que se llega un momento en que se rompe
y que se separan completamente los dos derechos y se empieza a hablar, por un lado, del Derecho
Civil / Derecho Privado y por el otro del Derecho Canónico, el cual veremos con profundidad.
Aunque cabe remarcar que si que hay una clara influencia y modificación de algunos preceptos de
la regulación del Corpus Iuris Civilis sobretodo del de Justiniano y hay incluso aparición de
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TEMA 1: DERECHO CANÓNICO

NOCIONES SOBRE DERECHO CANÓNICO

1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CANÓNICO

1.1 Historia y evolución

Edad Media

භ Corpus Iuris Civilis (Justiniano)

භ Corpus Iuris Canonici

Incidencia del cristianismo

El Derecho Canónico es un orden jurídico que posee su propio ordenamiento que regula diferentes

materias, las cuales se puede encontrar su equivalente dentro de nuestro ordenamiento jurídico,

A su vez, como es obvio tiene regulación que hace referencia sencillamente a ámbitos propios de la

Iglesia, aunque no deja de ser un ordenamiento jurídico con un contenido extenso, aunque en este

curso en principio nos vamos a centrar en el Derecho Canónico matrimonial y también un poco en

el procesal ya que tendremos que saber como se llevan a cabo los procesos de nulidad matrimonial,

por lo tanto del Código de Derecho Canónico veremos el Libro IV y dentro del libro de los procesos

lo relativo a los procesos de nulidad matrimonial (no veremos el resto de libros de Derecho

Canónico).

Cuando hablamos del Derecho Civil y la evolución de este, había un momento cuando se llegaba a

la Edad Media en el cual convivieron en esta, como un único ordenamiento o influenciándose el uno

con el otro, el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (Derecho Civil) y el Corpus Iuris Canonici (Derecho

civil canónico), y es en ese momento cuando se produce una mayor influencia, evidentemente la

aparición del cristianismo y la influencia de este último en Roma hace que cada vez la normativa o

la regulación del derecho romano se vea modificada/influenciada/alterada por esas leyes cristianas

y ese reconocimiento de la humanización.

Pero su máximo exponente aparece o se desarrolla cuando se llega a la Edad Media, tanto en la Alta

Edad Media como en la Baja Edad Media, ya que en estas se lleva a cabo esa clara influencia de la

regulación cristiana en el ámbito de la regulación incluso civil.

Es aquí cuando el Derecho Canónico incide plenamente y modifica algunas de las situaciones

jurídicas, por lo que estas incidencias tanto del cristianismo como del Derecho Canónico quedan

reflejadas en la regulación y se van desarrollando, hasta que se llega un momento en que se rompe

y que se separan completamente los dos derechos y se empieza a hablar, por un lado, del Derecho

Civil / Derecho Privado y por el otro del Derecho Canónico, el cual veremos con profundidad.

Aunque cabe remarcar que si que hay una clara influencia y modificación de algunos preceptos de

la regulación del Corpus Iuris Civilis sobretodo del de Justiniano y hay incluso aparición de

instituciones que actualmente las reconocemos como propias del Derecho Civil o del Derecho

Privado, pero que en verdad son instituciones que surgen a raíz de esta influencia del cristianismo

en el derecho en sí.

1.2 Aportaciones del Derecho Canónico

Humanización

͞,ƵŵĂŶŝnjĂĐŝſŶĚĞůĐƌŝƐƚŝĂŶŝƐŵŽ͕͟ĞƐĞƌĞĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽĚĞůĂŝŐƵĂůĚĂĚ ĚĞůŽƐŚŽŵďƌĞƐ;ƐŝƚƵĄŶĚŽŶŽƐ

en la época, los esclavos siguen siendo esclavos, los siervos sieguen siendo siervos, los señores

Dios y todos somos personas a los ojos de la ley.

Por lo que esa humanización del derecho llevo consigo, aunque poco a poco esa erradicación de la

esclavitud, aunque primero fue un poco incidente porque existía y no era algo que se pudiese

erradicar de manera directa, pero si que con el tiempo esa situación de reconocimiento de igualdad

de los hombres no solo ante Dios sino también ante la ley, acabo llevando a la ya citada erradicación

de la esclavitud a lo largo del tiempo.

Derecho familia

Por otro lado, en el ámbito familiar / en el ámbito del derecho de familia la indisolubilidad del

matrimonio / la figura del matrimonio cristiano también se empezó a ver plasmada en el ámbito

civil.

A su vez el reconocimiento de los hijos naturales / el reconocimiento de los hijos de carácter familiar

es una influencia del cristianismo, también esa obligación de alimentos / obligación de

sostenimiento de la familia, que ya hemos visto, surge o tiene su incidencia a través del cristianismo

y del Derecho Canónico.

Derecho privado

Comentado por encima más arriba.

Derecho penal

La influencia del Derecho Canónico en el Derecho penal fue muy elevada, como ya comentaremos.

Derecho procesal

Comentado por encima más arriba.

1.3 Derecho Civil

La influencia del Derecho Canónico en el Derecho Civil se puede entrever en figuras como:

භ La posesión: esta era la capacidad de poseer un ďŝĞŶ;ƋƵĞĞƐůĂƉŽƐĞƐŝſŶ͕ƋƵĞŝŵƉůŝĐĂ͙Ϳ͘

භ Los contratos: en el ámbito de los contratos veremos:

- ͞WĂĐƚĂŶƵĚĂ͟ : la posibilidad de introducir pactos en los contratos.

- ͞>ĂĞƐŝŽƵůƚƌĂĚŝŵŝĚŝƵŵ͟ (adhesión ultra dimidium): la cual hoy en día se

puede reconocer en nuestro ordenamiento, de hecho, en el Derecho Civil

Catalán se mantiene esta figura de proteger a quien trasmite un bien, es

භ Culpa: quien, de manera no intencionada, sino por falta de diligencia en su actuación podía

causar algún daño (la culpa implica que yo no he tomado las medidas suficientes para evitar

que esa persona, ese bien o ese objeto sufra un daño, por lo tanto, negligencia).

También quién actúa imprudentemente esta actuando negligentemente, aunque en el ámbito penal

determinadas imprudencias se consideran un acto doloso.

De forma que no se castigase de la misma manera la intencionalidad que la falta de diligencia,

aunque las dos se castigaban, pero no con el mismo castigo.

b) Eximentes: También se empieza a reconocer determinados eximentes como las causas de

necesidad para llevar a cabo determinados actos, es decir, como eximente para que la pena no sea

tan gravosa o la legítima defensa (quien causase daño a alguien como legitima defensa también

vería su pena reducida).

c) Principio de legalidad: Por último, dentro de dicho punto del Derecho penal y procesal también

empieza de alguna manera a aparecer el Principio de legalidad, el cual se basa en la necesidad de

que aquello por lo que se acusa a alguien este previsto legalmente (en el texto legal), es decir, que

de alguna manera la gente sepa o tenga conocimiento de que actos son punibles para que así no

sea posible si se llega a juicio que a alguien se le acuse de algo que no sabía que estaba haciendo

mal.

Principio de legalidad: esa necesidad de conocimiento de los actos punibles.

Ámbito derecho procesal

a) Juicio escrito y no oral: En dicho ámbito, poco a poco se va desarrollando esa necesidad de que

el juicio sea escrito y no solamente oral, en el cual no se tiene prueba del mismo a efectos de

proteger al posible acusado.

b) Presunción de inocencia: Por lo que aparece de nuevo, esa presunción de inocencia, la cual

establece que a quien se le acusa de un delito se debe de probar debidamente que realmente es

culpable o que ha provocado el delito, ya que siempre al inicio de un juicio debe presumirse al

acusado inocente y no culpable, hasta que no haya pruebas.

c) Mediación: A la vez, se empieza a utilizar de alguna forma la mediación, es decir, el poder mediar

ante un conflicto para darle solución.

ĚͿEŽƌŵĂ͞ in dubio pro reo : WŽƌŽƚƌŽůĂĚŽ͕ƚĂŵďŝĠŶĂƉĂƌĞĐĞůĂŶŽƌŵĂ͞ ŝŶĚƵďŝŽƉƌŽƌĞŽ͟ , la cual hace

referencia a que se aplique siempre la pena que mas favorezca al culpable.

El Derecho Canónico incide en muchos más ámbitos del derecho procesal, pero nos quedamos

principalmente con estos cuatro.

1.6 El actual Derecho Canónico

Actualmente cuando hablamos de Derecho Canónico se dice que es el ordenamiento que estructura

las relaciones humanas según justicia, dentro de una sociedad específica, dentro obviamente de

aquellos que son cristianos, es decir, que están bautizados.

͞^ĂůƵƐĂŶŝŵĂƌƵŵ͟ : salvación de las almas, ya que la salvación de las almas es el fin del ordenamiento

canónico.

La finalidad de la Iglesia cristiana en el fondo es perseguir la espiritualidad de todos sus miembros,

por eso el Derecho Canónico posee una serie de características que se aplican a todo él (nosotros

veremos el Derecho Canónico de Occidente).

Dichas características generales son:

භ Universalidad: un único derecho de carácter global.

භ Unidad y variedad del Derecho Canónico: una suprema autoridad y un derecho que en si no

es uniforme totalmente, ya que hay Derecho Canónico universal aplicable de manera

general y pequeños derechos locales en el ámbito del Derecho Canónico.

භ Plenitud y autonomía: su origen es la propia comunidad eclesial / eclesiástica, tiene

autonomía propia, ya que no depende de otro estamento, es decir, no hay un ordenamiento

superior del cual penda el Derecho Canónico, ya que es propio e independiente y regula

todos los ámbitos de la comunidad eclesiástica (aunque nosotros solo veremos

matrimonial).

භ Elasticidad: se dice que posee dicha característica porque a la hora de aplicarlo se tiene en

cuenta cada situación, es decir, en el ámbito civil se entendería como el equivalente al caso

a caso (una norma aplicada al caso a caso), es por lo que en el Derecho Canónico también

se perfila este elemento de elasticidad, ya que antes de aplicarlo se tiene en cuenta en todo

momento la situación personal.

Este último parecido en los dos derechos, Derecho Canónico y Derecho Civil es un ejemplo más de

como estos dos derechos caminaban juntos en la Edad Media, y a la vez de como el actual derecho

privado civil absorbió mucho del Canónico / católico.

Aunque no como hemos visto dicha absorción también se dio en otras ramas del derecho y no solo

en la parte civil.

1.7 Fuentes del Derecho Canónico

Las fuentes del Derecho Canónico se dividen en dos, las cuales son:

Divinas: devienen directamente de Dios y se trata del derecho revelado en las sagradas escrituras;

Biblia, Antiguo Testamento, Nuevo Testamento y el Evangelio, ya que todo ello se considera las leyes

divinas fuentes del Derecho Canónico, es decir, de donde surge la regulación de este último.

Humanas: emanan de la autoridad de la Iglesia, y estas se dividen en a la vez dos subtipos los cuales

son:

භ Universales: son aquellas que se aplican a toda la comunidad cristiana y que tienen su

máximo exponente en el Papa o en aquellas organizaciones que tienen delegada la

realización de dichas normas, es decir, en aquellas organizaciones en las cuales el Papa

delega dichas funciones.

Por lo que como se puede ver, incluso aquí aquella capacidad de obrar o aquella capacidad natural

/ jurídica que veíamos en el ámbito civil, tiene su reflejo en la definición de a quienes podemos exigir

de alguna manera el cumplimiento de algunas normas y evidentemente aquí no es el que nace

sencillamente como pasaba con la capacidad jurídica (quien nace con vida), sino quien esta

bautizado o quien es acogido en el seno de la Iglesia.

Por lo tanto, se ve también que tiene su reflejo en nuestro ámbito, esa necesidad de a quien se lo

puedo aplicar y que limitaciones puede tener esa persona para que se le pueda aplicar.

2. CONCEPTO DE MATRIMONIO CANÓNICO

2.1 Noción jurídica de matrimonio

No es una realidad jurídica del derecho, los juristas no lo crean. El matrimonio ya existía, un vinculo

familiar que existía en sociedad, el cristianismo la regula de una forma, hasta que la considera

obligatoria para todo cristiano.

El matrimonio es una relación humana con características especificas, que preexiste a la norma

jurídica positiva que lo regula. Nace del derecho natural.

El derecho positivo lo pone de manifestó y lo ordena: lo reconoce, lo protege, establece unas normas

para su celebración, además prevé que si no se cumplen se puede anular, es decir, regula las causas

de nulidad, y reconoce los efectos personales y patrimoniales que va a generar el matrimonio.

Las normas jurídicas no crean el matrimonio, ya existe esa realidad humana, solo le dan un

contenido positivo, crea una norma positiva para regular esa relación de hombres y mujeres que

tiene como finalidad crear una familia. No hablamos de distintos matrimonios, sino que tienen

competencia para regular y reconocer el matrimonio las diferentes autoridades jurídicas.

2.2 Definición legal: Elementos

Modestino: la unión del varón y de la mujer, en consorcio de toda la vida, comunión en el derecho

divino y en el humano.

Justiniano: el matrimonio es la unión del hombre y la mujer que contiene la unidad de vida

indivisible.

El código de derecho canónico: acto de voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan

mutuamente en alianza irrevocable. La idea del matrimonio es tener un fin, primero la mutua ayuda

entre los esposos, y segundo; la acogida y el cuidado y educación de las nuevas generaciones. Una

pareja se une para la procreación y la continuidad de la sociedad.

Elementos. Punto de partida (Can. 1055)

Para ver como rigen su vida espiritual, el matrimonio es uno de los 7 sacramentos que instituyó

Jesucristo. Es una institución que ya existía, y el dc siempre había regulado la figura del matrimonio,

pero en el siglo XVI cuando instituyen el matrimonio canónico como el obligatorio para todos los

cristianos y crea en el código un apartado propio del matrimonio.

El punto de partida es el canon 1055.

͞>ĂĂůŝĂŶnjĂŵĂƚƌŝŵŽŶŝĂů͕ƉŽƌůĂƋƵĞĞůǀĂƌſŶLJůĂŵƵũĞƌĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶĞŶƚƌĞƐşƵŶ ĐŽŶƐŽƌĐŝŽĚĞƚŽĚĂůĂ

vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación

ĚĞůĂƉƌŽůĞ͕ĨƵĞĞůĞǀĂĚĂƉŽƌƌŝƐƚŽ^ĞŹŽƌĂůĂĚŝŐŶŝĚĂĚĚĞƐĂĐƌĂŵĞŶƚŽĞŶƚƌĞďĂƵƚŝnjŽƐ͘͟

Elementos:

භ Pacto de unión de dos voluntades que quieren crear este vinculo

භ Solo entre hombre y mujer: relación heterosexual monógama

භ Consentimiento: crear una comunidad de vida o un consorcio para compartir diferentes

aspectos de la vida.

භ Finalidad: alcanzar el bien de los dos cónyuges.

භ Para toda la vida

භ Es un sacramento

2.3 Principios fundamentales de la noción jurídica

1. El matrimonio es un vinculo personal: no una mera forma legal. Es un acto que afecta a la persona

y a su desarrollo. Estas modificando tu existencia, pasas de ser independiente a crear un vinculo

matrimonial.

2. El matrimonio canónico es una relación interpersonal especifica: la diversidad y

complementariedad sexual.

3. El matrimonio canónico no se entiende como una mera relación efectiva. La máxima felicidad es

darse a los demás, darse a otra persona y crear una comunidad de vida con esta persona. Darse en

matrimonio es un acto de donación y de aceptación libre de los dos contrayentes.

4. En el matrimonio canónico; libertad y naturaleza se unen. La libertad y la naturaleza se unen

porque la libertad actúa siguiendo la propia naturaleza. Por ese instinto natural, hombre y mujer se

unen de manera libre.

5. El vinculo matrimonial, que une jurídicamente a ambos cónyuges, nace del consentimiento. Del

consentimiento mutuo manifestado por hombre y mujer en el matrimonio. Esta prestación de

consentimiento hace que se una de manera definitiva, hombre y mujer, en el matrimonio. Es un

vinculo natural, pero gracias a esa capacidad de nombre se convierte en un vinculo jurídico.

2.4 Propiedades esenciales (can,1056)

‡ Unidad

‡ Indisolubilidad

2.5 Estructura del negocio jurídico matrimonial

Naturaleza jurídica: can 1057 del CIC:

entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede

ƐƵƉůŝƌ͘͟zŽƚĞŶŐŽůĂĐĂƉĂĐŝĚĂĚ͕LJƐŽůŽŵĞƉĞƌƚĞŶĞĐĞĂŵŝ͕ĐĂƌĄĐƚĞƌƉĞƌƐŽŶĂůşƐŝŵŽ͘

2. ͞ůĐŽ nsentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se

Un contrato está válidamente celebrado cuando concurren los dos consentimientos. Hablar de

consentimiento no significa que estemos hablando de un contrato, porque aquí hablamos de

negocio jurídico.

භ La manifestación formal del consentimiento.

භ Momento consensual.

In facto ese

භ Es la relación conyugal misma.

Pº favor iuris (can. 1060CIC)

Canon 1060: Presunción de que el matrimonio goza del favor del derecho.

En el Canon 1060 se afirma que:En caso de duda, se ha de instar por la validez del matrimonio

mientras no se pruebe lo contrario.

El canon 1060 es uno de los principios informadores del principio matrimonial canónico.

Implica esa presunción de que existe matrimonio: un matrimonio válidamente celebrado, es un

matrimonio que existe, salvo prueba en contra.

Si ha habido apariencia de matrimonio, este matrimonio es válido, pues la presunción es que

existe matrimonio el cual es válido mientras no se demuestre lo contrario.

Aplicación práctica:

Una de sus aplicaciones prácticas se encuentra en el canon 1608, antes de dictar sentencia se

exige certeza moral y necesidad que que quien afirma la nulidad del matrimonio aporte pruebas.

Cuando hablamos de matrimonio canónico hay que buscar la idea que tiene el derecho canónico

en relación con el matrimonio, y a esto lo encontramos en el canon 1056:

භ Encontramos en dicho canon las cualidades del matrimonio que se integran en la

definición del matrimonio canónico.

භ El matrimonio canónico es aquel en el que las ideas de unidad e indisolubilidad le hacen

destacar por encima de los demás matrimonios. Pues le dan más firmeza a la idea de que

el matrimonio es uno de los 7 sacramentos.

Unidad: la unidad implica la imposibilidad de compartir el vínculo conyugal con más de una

persona al mismo tiempo. (si yo he conseguido la nulidad matrimonial, evidentemente podré crear

un nuevo vínculo matrimonial).

භ Es por ello que en el matrimonio canonico no se acepta ni la poliandria ni la poligamia:

matrimonio de dos o mas hombres con una mujer y viceversa.

Actualmente la unidad se fundamenta en la igualdad de los cónyuges en el matrimonio.

Indisolubilidad: De alguna manera está exigida por el derecho natural. El derecho natural reconoce

esa unidad de la pareja para procrear un núcleo familiar y así mantener la unidad.

La iglesia reconoce la indisolubilidad, y esta se ve elevada al hecho de que está reconocida como

un sacramento. Esto implica la imposibilidad de romper el vínculo conyugal.

භ Si el matrimonio se ha constituido correctamente, cumpliendo con los requisitos

establecidos por las leyes canónicas, entonces el vínculo matrimonial constituido no puede

romperse.

Distinguimos dos tipos de indisolubilidad:

භ La intrínseca: los cónyuges por sí mismos, por su propia voluntad, no pueden romper con

el vínculo matrimonial.

භ Extrínseca: nadie ni ninguna autoridad exteriormente puede disolver el vínculo jurídico

que se ha creado.

Cuando el derecho canónico se desarrolla, determina que sí que puede haber algún elemento

extrínseco (alguna autoridad) que si puede disolver el matrimonio porque determinadas causas

justifiquen la disolución.

Todo y que intrínsecamente las partes, los cónyuges no pueden extinguir el vínculo (pueden

separarse pero no disolver el vínculo), una autoridad si puede llevar a cabo la disolución si hay

motivos justificados.

Por lo tanto la intrínseca no podrá ser nunca y la extrínseca mediante la valoración sí podrá

llevarse a cabo.

JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA Y POTESTAD JUDICIAL

1. LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA

Jurisdicción hay en todos los derechos: Todos los derechos tienen un sistema jurídico para poder

dividir los conflictos que surgen entre las partes.

La jurisdicción existe en todos los ordenamientos y sistemas en los que hay normas que deben ser

aplicadas.

1.1 Concepto de jurisdicción: potestad que ostentan los órganos judiciales para poder juzgar y dictar

derecho para un caso concreto.

En derecho canónico el término jurisdicción es entendido como un derecho más amplio: no

solamente alcanza a la potestad judicial propiamente dicha sobre poder juzgar algún caso, sino que

también cuando se habla de potestad de jurisdicción, se habla de potestad legislativa ejecutiva e

incluso administrativa de la iglesia.

Qué sujetos son hábiles para poder ejercer la potestad jurisdiccional:

භ Los sellados por el orden sagrado, pues el sacramento les ordena dicha potestad.

ӑ Episcopado

ӑ Tresenado.

ӑ Picopalo.

En el ámbito de los obispos es donde está el máximo orden para poder ejecutar.

භ También puede participar. se admite por parte de la iglesia que determinados fieles laicos,

no ordenados puedan cooperar.

ӑ La mayoría de abogados que ejercen no están ordenados.

ӑ Otros cooperantes como notarios.

ӑ Figuras que obran en la potestad jurisdiccional canónico sin pertenecer al orden de

la iglesia.

1.2 Ámbito jurisdiccional: la iglesia juzga con derecho propio.

¿Que juzga la iglesia con derecho propio? (Capacidad y competencia de la iglesia de regular lo que

tenga relación con el derecho canónico y lo relacionado con aquel que sea fiel de la iglesia.

La iglesia (el derecho canónico) Juzga con derecho propio:

භ Las causas espirituales o annexas al derecho espiritual: el matrimonio es algo espiritual. Por

esta espiritualidad, la iglesia tiene capacidad para juzgarlo cuando ha sido celebrado entre

bautizados.

La regla general es que los efectos matrimoniales pertenecen a un juez civil, pero si está previsto,

son elementos accidentales y no muy relevantes en el ámbito de la separación, podrá intervenir el

juez canónico.

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

EL IUS CONNUBII (can 1058):

-Derecho fundamental que tiene la persona a unirse en matrimonio y formar una familia = unidad

de vida.

-Capacidad natural que pertenece al sujeto para prestar consentimiento y admitir que quiere llevar

a cabo la unión matrimonial y de vida.

-El Ius connubii es un derecho y no es un deber ejercerlo, pues no hay una obligación de casarse.

Está dentro de la esfera personal del individuo decidir si quiere o no quiere casarse.

භ La promesa de matrimonio en el derecho civil, no obliga a su cumplimiento, por la libertad

del desarrollo personal.

-El Ius connubii tiene el fundamento en la naturaleza humana, en la capacidad de decisión del

humano, por ello se habla de él como un verdadero objeto de opción.

-El ius connubii también implica la inmunidad que tiene el sujeto a ser coaccionado.

-El Ius Connubii es un derecho que podríamos identificar en cualquier ordenamiento jurídico.

Donde podemos encontrar el Ius connubii:

Lo podemos encontrar dentro de los cánones que desarrollan el derecho matrimonial canónico y en

los derechos fundamentales de los fieles de la iglesia.

También encontramos el Ius connubii en el canon 219 que desarrolla los fundamentos de los fieles

de la iglesia. Entre estos derechos se encuentra el poder mantener el estado de vida que el fiel

quiera y ello quiere decir que existe la posibilidad de decisión de casarse o no casarse y formar la

comunidad de vida.

El canon 1058 nos dice que pueden contraer matrimonio todos aquellos a los que el derecho no se

lo prohíbe, pues tienen poder y capacidad de decisión para llevar a cabo un desarrollo del estado de

vida.

Se prohíbe cualquier cuestión que impida el matrimonio de manera no justificada o injusta

Además se incluye la capacidad de elegir con quién uno se quiere casar.

Este derecho a poder contraer matrimonio, a veces se ve limitado:

El derecho a veces establece determinados límites, a este derecho que yo pienso que puedo ejercer

cuando quiera. Estos límites que establece el derecho, son los impedimentos.

LOS IMPEDIMENTOS: límites a un derecho fundamental reconocido por la iglesia, por ello tienen

que estar siempre justificados, pues se está vulnerando un derecho que se considera fundamental.

Los impedimentos son:

භ Una vulneración de un derecho fundamental.

භ Una vulneración de la capacidad del sujeto para poder decidir su desarrollo personal.

Es por ello que, de alguna manera se les pide una serie de requisitos a estos impedimentos.

Requisitos de los impedimentos:

භ Deben tener carácter excepcional: el legislador tiene que intentar determinar prohibiciones

de contraer matrimonio a las mínimas indispensables.

Por lo tanto, por regla general, cualquier persona puede contraer matrimonio sin que se le

imponga ningún límite a este derecho fundamental reconocido, pero a veces puede haber

limitaciones.

භ Deben constar expresamente: porque son limitaciones a un derecho fundamental. Por lo

tanto, estos impedimentos que la iglesia determina deben estar previstos en una norma

que tenga rango legislativo. Debe constar de manera expresa, pues no se puede deducir de

manera explícita.

භ Deben ser interpretadas en sentido explícito: se aplican solamente a los casos que se

expresan en la norma sin poder extenderlo a otros casos.

Se aplican a los casos que explícitamente se explican y desarrollan en la norma, sin poderlos

extender a otros casos.

Todos los impedimentos que están establecidos actualmente en el derecho canónico afectan a la

validez del matrimonio.

Dicho esto, en la actualidad, cualquier matrimonio que se haya contraído con alguno de los

impedimentos regulados y que no haya sido dispensado, es un matrimonio nulo de pleno derecho.

Dispensa:

Cuando uno ha celebrado un matrimonio canónico, ha de pasar por una serie de procesos, que

acabarán finalizando el acto de celebración del matrimonio. En estos actos previos es cuando se

tienen que decir o comunicar, por parte de quien sea, la existencia del algún impedimento

relacionado con la celebración del matrimonio.

Es en este momento cuando se conoce la existencia de algún impedimento y cuando se tendría que

solicitar la dispensa.

Hay una obligación de manifestar la existencia de alguno de los impedimentos matrimoniales, y

cuando se conoce dicho impedimento es cuando se debe solicitar la dispensa.

La dispensa no deja de ser un acto jurídico con el que una autoridad puede eximir del cumplimeitno

de una norma canónica al sujeto. Con la dispensa no se deroga la norma pero sí se exime de su

cumplimiento a la persona.

Se concede dispensa si se reconoce que hay causa justa para ello.

Se valorará caso a caso de manera particular la circunstancia. Una vez obtenida la dispensa el

matrimonio puede celebrarse válidamente.

Evidentemente si se celebra el matrimonio sin dispensa estaremos hablando de un matrimonio nulo

de pleno derecho.

Los impedimentos pueden clasificarse en:

භ Absolutos: los absolutos son los que impiden el matrimonio con cualquier persona. El

impedimento de la edad es que impediría el matrimonio con cualquier persona.

භ Relativos: los que impiden el matrimonio con una persona determinada. El impedimento de

rapto o el impedimento de crimen es respecto a las personas que lo llevan a cabo (rapto).

El impedimento de la edad no es un impedimento propio del derecho canónico, pues todos los

ordenamientos jurídicos ponen un límite mínimo de edad para poder contraer matrimonio.

En función del ordenamiento el límite es mayor o menor.

La institución del matrimonio en principio va vinculada a la creación de una familia, es decir a la idea

de procrear.

Entonces, se busca que quien tenga que celebrar el matrimonio pueda de alguna forma realmente

procrear.

Este es el único límite que se ponen las diferentes culturas.

භ El matrimonio es una institución vinculada a la creación de una familia, por lo tanto se tiene

en cuenta esa edad psíquica-sexual que tiene el sujeto para poder contraer matrimonio.

El canon de la iglesia nos dice que no puede contraer matrimonio el varón antes de los 16 años

cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos.

Pero España tiene otro límite para la celebración del matrimonio: Sólo pueden contraer matrimonio

los mayores de 18 o los menores emancipados.

භ En este caso, chocan dos normas: una norma propia de la celebración del matrimonio

canónico con una norma expresamente prohibitiva de quien puede o no puede casarse en

nuestro territorio.

El derecho canónico se aplica a todo el mundo, a todas las culturas y por lo tanto debe adaptarse a

cada sociedad. El derecho canónico pone su límite pero se adapta a cada sociedad.

Ahora nos vemos en el derecho Canónico general: la edad admite dispensa, se permite bajar dicha

edad, debido a la adaptación del derecho canónico a las diferentes sociedades donde se puede

aplicar. Entonces la dispensa admitiría bajar la edad del varón a los 14 años y la edad de la mujer a

los 12 años.

El impedimento de la edad, a pesar de ser un impedimento absoluto que se admite a cualquier

persona, admite esta dispensa de reducción o subida en referencia a los años, dependiendo el país.

Impotencia: Canon 1084.

La impotencia antecedente y perpetua para la celebración del matrimonio, hace nulo el matrimonio

por su misma naturaleza.

Impotencia copulativa: impedimento que deriva de la incapacidad psíquica o física para poder

realizar un acto sexual completo. La incapacidad sexual es un impedimento para celebrar el

matrimonio.

La impotencia copulativa no es lo mismo que ser esteril, la esterilidad no impide el matrimonio.

La impotencia colectiva:

භ Debe ser antecedente a la celebración del matrimonio: no puede haber devenido con

posterioridad por alguna enfermedad o circunstancia.

භ Debe ser perpetua e incurable.

භ Debe ser cierta: no puede ser dudable, si existe duda no sería esta un impedimento para

celebrar matrimonio.

Vínculo: canon 1085.

Hemos dicho que el derecho canónico es único e indivisible, por lo tanto si yo ya tengo un vínculo

matrimonial anterior no puedo celebrar otro vínculo canónico (no me puedo casar otra vez).

Atenta inválidamente al matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior

aunque este no haya sido consumado.

Para que un matrimonio anterior sea una causa de impedimento matrimonial:

භ Debe haber la existencia de un verdadero matrimonio anterior.

භ Este matrimonio anterior debe ser subsistente, no puede haber una declaración de nulidad

sobre el mismo.

භ Es un impedimento de carácter divino, y por lo tanto mientras existe el vínculo no puede

celebrarse otro matrimonio. (No admite dispensa).

භ Hasta que no haya una sentencia de nulidad o una declaración de muerte, no se podrá

celebrar el nuevo matrimonio. (La presunción de muerte no es suficiente para poder llevar

a cabo un matrimonio posterior).

Disparidad de culto: impedimento que admite dispensa.

De inicio es invlaido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en iglesia

católica y la otra persona no fue bautizada.

Como regla general, el derecho canónico es el que se aplica a los fieles de la iglesia (bautizados por

la iglesia católica).

Pero se admite la dispensa basada en que si un católico quiere casarse con un no catolico, pueda

llevarse a cabo dicha celebración del matrimonio.

Para poder conceder la dispensa, y que el matrimonio se lleve a cabo, se pierden una serie de

requisitos:

භ Quien profesa la fe católica debe declarar que no va a apartarse de la misma y que educará

a sus hijos en la fe católica.

භ El que no es catolico debe reconocer, y ser consciente de los compromisos que asume su

pareja.

භ Las dos partes deben reconocer cuáles son los efectos y los fines del matrimonio (esto se

aplica en el ámbito canónico y en cualquier otro ordenamiento como el civil).

භ En este caso, no se exige que la otra parte se convierta al catolicismo, pues este no es un

requisito ni una exigencia ya que de lo contrario se estaría atentando contra el derecho de

la libertad religiosa. Basta con el reconocimiento de la fe que profesa la otra parte.

Impedimento de Orden sagrado:

Este impedimento impide que quien pertenece a un orden, pueda celebrar un matrimonio válido.

Tiene su fundamento en la idea del celibato que profesa la iglesia católica: quien pertenece a la

orden de la forma que sea (por ejemplo siendo cura), no puede contraer matrimonio.

Impedimento de voto público = voto particular:

Quien ha hecho un voto público de castidad -La persona no pertenece al orden eclesiastico pero

forma parte de esos ciudadanos que siendo solteros quieren hacer un voto de castidad y participar

en la iglesia católica- también tienen este impedimento a celebrar el matrimonio.

Este impedimento sí que admite dispensa: El voto público es un juramento que ha hecho un hombre

soltero, el cual quiere vincularse a la iglesia pero no perteneciendo a ninguna orden.

TEMA 2: CONSENTIMIENTO

1. LA CAPACIDAD PARA CONSENTIR

1.1 Noción de capacidad matrimonial

El consentimiento matrimonial es un acto jurídico cualificado, es decir, se entiende como aquel acto

que dará al matrimonio como correctamente celebrado. Afecta a las personas, es el momento en

que nos damos a la otra persona y la esta persona nos acepta.

Cuando hablamos del acto jurídico del matrimonio la capacidad que se pide es una capacidad de

obrar proporcional a dicho acto, y al objeto del consentimiento; que es la mutua entrega y la

aceptación de la otra persona. Que luego conllevará a esa idea del matrimonio; fidelidad,

convivencia, formar una familia.

Matrimonio: capacidad de obrar proporcionada al objeto del consentimiento

La capacidad matrimonial será la idoneidad psicológica del sujeto para entregarse como cónyuge y

para aceptar al otro como esposo, asumiendo los derechos y deberes que lleva consigo el

matrimonio.

Para evaluar la capacidad matrimonial, debemos distinguir TRES ELEMENTOS:

x Uso de razón : el entendimiento, es la capacidad intelectiva en el plano teórico. La capacidad

para tener el conocimiento mínimo de lo que es la institución del matrimonio.

x Discreción de juicio : está en el entendimiento practico. Vinculada a la capacidad de

obligarse o de asumir ese compromiso con la suficiente eficacia, es decir, tener la suficiente

madurez para comprender que es el matrimonio y los compromisos que uno asume con el

matrimonio presentes y futuros. Normalmente se entiende que se alcanza con la pubertad,

no obstante puede ser que ese desarrollo psicológico de esa persona no se haya realizado

todavía, que hubiera inmadurez y en ese caso no tendría la capacidad.

x Asumir y cumplir las obligaciones matrimoniales propias del compromiso matrimonial y de

la vida familiar. Debo ser capaz de entender que me va a suponer dicha vinculación.

REGLA GENERAL: todas las personas gozan de capacidad matrimonial.

Matrimonio es una institución natural (se realiza por la simple existencia del ser humano): a partir

de la pubertad presunción de la capacidad para contraer matrimonio.

En virtud del ius connubii la incapacidad debe demostrarse y probarse caso por caso, sino se

presume que todas las personas tienen capacidad para celebrar el matrimonio.

El legislador pide unos mínimos de entendimiento, con esos mínimos ya se supone que se tiene

capacidad suficiente. (mínimos o limite del ius connubii)

1.2 Supuestos de incapacidad consensual (can. 1095)

Nulidad por falta de capacidad de uno o de ambos contrayentes:

‡ Por causas de naturaleza psíquica: la persona que tiene que prestar el consentimiento tiene

una anomalía o trastorno en la personalidad que le impide dar un consentimiento

matrimonial válido. No es capaz de prestarlo.

‡ Es muy importante que haya una prueba pericial psiquiátrica que determine la incapacidad

de prestar el consentimiento.

1º falta de uso de razón:

«Son incapaces de contraer matrimonio: 1. Quienes de tal manera están afectados por una

enfermedad mental o por una grave perturbación del ánimo que no pueden emitir el consentimiento

por carecer del uso de razón». Tiene 3 hipótesis:

a) Carecen del uso de razón por estar afectados por una enfermedad mental habitual. De

carácter nervioso y psíquico que impide el uso de la razón de manera normal. Lo determina

un psiquiatra.

b) Poseyendo algún uso de razón, pero no suficiente para entender lo que es el matrimonio.

Ej: síndrome de Down. Tienen entendimiento, pero no lo suficiente para entender lo que es

el matrimonio.

c) Con las facultades mentales alteradas en el momento de emitir el consentimiento afectadas

por una grave perturbación momentánea, que les impide el ejercicio normal de la capacidad

cognitiva. Drogas, hipnosis, alcohol.

2º falta de discreción de juicio

«son incapaces de contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio

acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y

aceptar». Afecta a la voluntad, pero sin alterar su capacidad intelectual.

Es el conocimiento práctico o valorativo del matrimonio, necesario para consentir válidamente.

Debe abarcar tanto el acto en si que implica el vínculo matrimonial y los efectos esenciales que

brotan del mismo.

Ej: grave inmadurez afectiva, o graves psicopatías o anomalías de la personalidad, egotismo,

narcisismo

3º imposibilidad de asumir las obligaciones del matrimonio

«quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza

psíquica».

Es un defecto que afecta al objeto del matrimonio: nadie puede obligarse aquello que no conoce, a

lo que le es imposible ( impossibilium nulla obligatio est; nemo potest ad impossibile obligari ).

‡ Fidelidad conyugal. Compartir la vida sexual solo con su cónyuge.

‡ Compartir una vida sexual digna y humana.

Actualmente tanto anomalías sexuales como las de carácter psíquico.

2. EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. VISIÓN ANTROPOLÓGICA Y ESTRUCTURA JURÍDICA.

El consentimiento matrimonial es el primer acto propio del amor matrimonial. El matrimonio es la

entrega mutua de los dos cónyuges que se expresa en ese momento en que ambos consentimientos

coinciden en que uno se da y recibe al otro. El amor en si es un acto voluntario que nace de la

voluntad humana, va vinculado a la necesidad de estar unido a otra persona.

2.1 Estructura y objeto del consentimiento matrimonial

‡ Acto humano del intelecto y de la voluntad de querer llevarlo a cabo ( nihil volitum quin

praecognitum ).