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TEMA 1: DERECHO CANÓNICO
NOCIONES SOBRE DERECHO CANÓNICO
1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CANÓNICO
1.1 Historia y evolución
Edad Media
භ Corpus Iuris Civilis (Justiniano)
භ Corpus Iuris Canonici
Incidencia del cristianismo
El Derecho Canónico es un orden jurídico que posee su propio ordenamiento que regula diferentes
materias, las cuales se puede encontrar su equivalente dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
A su vez, como es obvio tiene regulación que hace referencia sencillamente a ámbitos propios de la
Iglesia, aunque no deja de ser un ordenamiento jurídico con un contenido extenso, aunque en este
curso en principio nos vamos a centrar en el Derecho Canónico matrimonial y también un poco en
el procesal ya que tendremos que saber como se llevan a cabo los procesos de nulidad matrimonial,
por lo tanto del Código de Derecho Canónico veremos el Libro IV y dentro del libro de los procesos
lo relativo a los procesos de nulidad matrimonial (no veremos el resto de libros de Derecho
Canónico).
Cuando hablamos del Derecho Civil y la evolución de este, había un momento cuando se llegaba a
la Edad Media en el cual convivieron en esta, como un único ordenamiento o influenciándose el uno
con el otro, el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (Derecho Civil) y el Corpus Iuris Canonici (Derecho
civil canónico), y es en ese momento cuando se produce una mayor influencia, evidentemente la
aparición del cristianismo y la influencia de este último en Roma hace que cada vez la normativa o
la regulación del derecho romano se vea modificada/influenciada/alterada por esas leyes cristianas
y ese reconocimiento de la humanización.
Pero su máximo exponente aparece o se desarrolla cuando se llega a la Edad Media, tanto en la Alta
Edad Media como en la Baja Edad Media, ya que en estas se lleva a cabo esa clara influencia de la
regulación cristiana en el ámbito de la regulación incluso civil.
Es aquí cuando el Derecho Canónico incide plenamente y modifica algunas de las situaciones
jurídicas, por lo que estas incidencias tanto del cristianismo como del Derecho Canónico quedan
reflejadas en la regulación y se van desarrollando, hasta que se llega un momento en que se rompe
y que se separan completamente los dos derechos y se empieza a hablar, por un lado, del Derecho
Civil / Derecho Privado y por el otro del Derecho Canónico, el cual veremos con profundidad.
Aunque cabe remarcar que si que hay una clara influencia y modificación de algunos preceptos de
la regulación del Corpus Iuris Civilis sobretodo del de Justiniano y hay incluso aparición de
instituciones que actualmente las reconocemos como propias del Derecho Civil o del Derecho
Privado, pero que en verdad son instituciones que surgen a raíz de esta influencia del cristianismo
en el derecho en sí.
1.2 Aportaciones del Derecho Canónico
Humanización
͞,ƵŵĂŶŝnjĂĐŝſŶĚĞůĐƌŝƐƚŝĂŶŝƐŵŽ͕͟ĞƐĞƌĞĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽĚĞůĂŝŐƵĂůĚĂĚ ĚĞůŽƐŚŽŵďƌĞƐ;ƐŝƚƵĄŶĚŽŶŽƐ
en la época, los esclavos siguen siendo esclavos, los siervos sieguen siendo siervos, los señores
Dios y todos somos personas a los ojos de la ley.
Por lo que esa humanización del derecho llevo consigo, aunque poco a poco esa erradicación de la
esclavitud, aunque primero fue un poco incidente porque existía y no era algo que se pudiese
erradicar de manera directa, pero si que con el tiempo esa situación de reconocimiento de igualdad
de los hombres no solo ante Dios sino también ante la ley, acabo llevando a la ya citada erradicación
de la esclavitud a lo largo del tiempo.
Derecho familia
Por otro lado, en el ámbito familiar / en el ámbito del derecho de familia la indisolubilidad del
matrimonio / la figura del matrimonio cristiano también se empezó a ver plasmada en el ámbito
civil.
A su vez el reconocimiento de los hijos naturales / el reconocimiento de los hijos de carácter familiar
es una influencia del cristianismo, también esa obligación de alimentos / obligación de
sostenimiento de la familia, que ya hemos visto, surge o tiene su incidencia a través del cristianismo
y del Derecho Canónico.
Derecho privado
Comentado por encima más arriba.
Derecho penal
La influencia del Derecho Canónico en el Derecho penal fue muy elevada, como ya comentaremos.
Derecho procesal
Comentado por encima más arriba.
1.3 Derecho Civil
La influencia del Derecho Canónico en el Derecho Civil se puede entrever en figuras como:
භ La posesión: esta era la capacidad de poseer un ďŝĞŶ;ƋƵĞĞƐůĂƉŽƐĞƐŝſŶ͕ƋƵĞŝŵƉůŝĐĂ͙Ϳ͘
භ Los contratos: en el ámbito de los contratos veremos:
- ͞WĂĐƚĂŶƵĚĂ͟ : la posibilidad de introducir pactos en los contratos.
- ͞>ĂĞƐŝŽƵůƚƌĂĚŝŵŝĚŝƵŵ͟ (adhesión ultra dimidium): la cual hoy en día se
puede reconocer en nuestro ordenamiento, de hecho, en el Derecho Civil
Catalán se mantiene esta figura de proteger a quien trasmite un bien, es
භ Culpa: quien, de manera no intencionada, sino por falta de diligencia en su actuación podía
causar algún daño (la culpa implica que yo no he tomado las medidas suficientes para evitar
que esa persona, ese bien o ese objeto sufra un daño, por lo tanto, negligencia).
También quién actúa imprudentemente esta actuando negligentemente, aunque en el ámbito penal
determinadas imprudencias se consideran un acto doloso.
De forma que no se castigase de la misma manera la intencionalidad que la falta de diligencia,
aunque las dos se castigaban, pero no con el mismo castigo.
b) Eximentes: También se empieza a reconocer determinados eximentes como las causas de
necesidad para llevar a cabo determinados actos, es decir, como eximente para que la pena no sea
tan gravosa o la legítima defensa (quien causase daño a alguien como legitima defensa también
vería su pena reducida).
c) Principio de legalidad: Por último, dentro de dicho punto del Derecho penal y procesal también
empieza de alguna manera a aparecer el Principio de legalidad, el cual se basa en la necesidad de
que aquello por lo que se acusa a alguien este previsto legalmente (en el texto legal), es decir, que
de alguna manera la gente sepa o tenga conocimiento de que actos son punibles para que así no
sea posible si se llega a juicio que a alguien se le acuse de algo que no sabía que estaba haciendo
mal.
Principio de legalidad: esa necesidad de conocimiento de los actos punibles.
Ámbito derecho procesal
a) Juicio escrito y no oral: En dicho ámbito, poco a poco se va desarrollando esa necesidad de que
el juicio sea escrito y no solamente oral, en el cual no se tiene prueba del mismo a efectos de
proteger al posible acusado.
b) Presunción de inocencia: Por lo que aparece de nuevo, esa presunción de inocencia, la cual
establece que a quien se le acusa de un delito se debe de probar debidamente que realmente es
culpable o que ha provocado el delito, ya que siempre al inicio de un juicio debe presumirse al
acusado inocente y no culpable, hasta que no haya pruebas.
c) Mediación: A la vez, se empieza a utilizar de alguna forma la mediación, es decir, el poder mediar
ante un conflicto para darle solución.
ĚͿEŽƌŵĂ͞ in dubio pro reo : WŽƌŽƚƌŽůĂĚŽ͕ƚĂŵďŝĠŶĂƉĂƌĞĐĞůĂŶŽƌŵĂ͞ ŝŶĚƵďŝŽƉƌŽƌĞŽ͟ , la cual hace
referencia a que se aplique siempre la pena que mas favorezca al culpable.
El Derecho Canónico incide en muchos más ámbitos del derecho procesal, pero nos quedamos
principalmente con estos cuatro.
1.6 El actual Derecho Canónico
Actualmente cuando hablamos de Derecho Canónico se dice que es el ordenamiento que estructura
las relaciones humanas según justicia, dentro de una sociedad específica, dentro obviamente de
aquellos que son cristianos, es decir, que están bautizados.
͞^ĂůƵƐĂŶŝŵĂƌƵŵ͟ : salvación de las almas, ya que la salvación de las almas es el fin del ordenamiento
canónico.
La finalidad de la Iglesia cristiana en el fondo es perseguir la espiritualidad de todos sus miembros,
por eso el Derecho Canónico posee una serie de características que se aplican a todo él (nosotros
veremos el Derecho Canónico de Occidente).
Dichas características generales son:
භ Universalidad: un único derecho de carácter global.
භ Unidad y variedad del Derecho Canónico: una suprema autoridad y un derecho que en si no
es uniforme totalmente, ya que hay Derecho Canónico universal aplicable de manera
general y pequeños derechos locales en el ámbito del Derecho Canónico.
භ Plenitud y autonomía: su origen es la propia comunidad eclesial / eclesiástica, tiene
autonomía propia, ya que no depende de otro estamento, es decir, no hay un ordenamiento
superior del cual penda el Derecho Canónico, ya que es propio e independiente y regula
todos los ámbitos de la comunidad eclesiástica (aunque nosotros solo veremos
matrimonial).
භ Elasticidad: se dice que posee dicha característica porque a la hora de aplicarlo se tiene en
cuenta cada situación, es decir, en el ámbito civil se entendería como el equivalente al caso
a caso (una norma aplicada al caso a caso), es por lo que en el Derecho Canónico también
se perfila este elemento de elasticidad, ya que antes de aplicarlo se tiene en cuenta en todo
momento la situación personal.
Este último parecido en los dos derechos, Derecho Canónico y Derecho Civil es un ejemplo más de
como estos dos derechos caminaban juntos en la Edad Media, y a la vez de como el actual derecho
privado civil absorbió mucho del Canónico / católico.
Aunque no como hemos visto dicha absorción también se dio en otras ramas del derecho y no solo
en la parte civil.
1.7 Fuentes del Derecho Canónico
Las fuentes del Derecho Canónico se dividen en dos, las cuales son:
Divinas: devienen directamente de Dios y se trata del derecho revelado en las sagradas escrituras;
Biblia, Antiguo Testamento, Nuevo Testamento y el Evangelio, ya que todo ello se considera las leyes
divinas fuentes del Derecho Canónico, es decir, de donde surge la regulación de este último.
Humanas: emanan de la autoridad de la Iglesia, y estas se dividen en a la vez dos subtipos los cuales
son:
භ Universales: son aquellas que se aplican a toda la comunidad cristiana y que tienen su
máximo exponente en el Papa o en aquellas organizaciones que tienen delegada la
realización de dichas normas, es decir, en aquellas organizaciones en las cuales el Papa
delega dichas funciones.
Por lo que como se puede ver, incluso aquí aquella capacidad de obrar o aquella capacidad natural
/ jurídica que veíamos en el ámbito civil, tiene su reflejo en la definición de a quienes podemos exigir
de alguna manera el cumplimiento de algunas normas y evidentemente aquí no es el que nace
sencillamente como pasaba con la capacidad jurídica (quien nace con vida), sino quien esta
bautizado o quien es acogido en el seno de la Iglesia.
Por lo tanto, se ve también que tiene su reflejo en nuestro ámbito, esa necesidad de a quien se lo
puedo aplicar y que limitaciones puede tener esa persona para que se le pueda aplicar.
2. CONCEPTO DE MATRIMONIO CANÓNICO
2.1 Noción jurídica de matrimonio
No es una realidad jurídica del derecho, los juristas no lo crean. El matrimonio ya existía, un vinculo
familiar que existía en sociedad, el cristianismo la regula de una forma, hasta que la considera
obligatoria para todo cristiano.
El matrimonio es una relación humana con características especificas, que preexiste a la norma
jurídica positiva que lo regula. Nace del derecho natural.
El derecho positivo lo pone de manifestó y lo ordena: lo reconoce, lo protege, establece unas normas
para su celebración, además prevé que si no se cumplen se puede anular, es decir, regula las causas
de nulidad, y reconoce los efectos personales y patrimoniales que va a generar el matrimonio.
Las normas jurídicas no crean el matrimonio, ya existe esa realidad humana, solo le dan un
contenido positivo, crea una norma positiva para regular esa relación de hombres y mujeres que
tiene como finalidad crear una familia. No hablamos de distintos matrimonios, sino que tienen
competencia para regular y reconocer el matrimonio las diferentes autoridades jurídicas.
2.2 Definición legal: Elementos
Modestino: la unión del varón y de la mujer, en consorcio de toda la vida, comunión en el derecho
divino y en el humano.
Justiniano: el matrimonio es la unión del hombre y la mujer que contiene la unidad de vida
indivisible.
El código de derecho canónico: acto de voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan
mutuamente en alianza irrevocable. La idea del matrimonio es tener un fin, primero la mutua ayuda
entre los esposos, y segundo; la acogida y el cuidado y educación de las nuevas generaciones. Una
pareja se une para la procreación y la continuidad de la sociedad.
Elementos. Punto de partida (Can. 1055)
Para ver como rigen su vida espiritual, el matrimonio es uno de los 7 sacramentos que instituyó
Jesucristo. Es una institución que ya existía, y el dc siempre había regulado la figura del matrimonio,
pero en el siglo XVI cuando instituyen el matrimonio canónico como el obligatorio para todos los
cristianos y crea en el código un apartado propio del matrimonio.
El punto de partida es el canon 1055.
͞>ĂĂůŝĂŶnjĂŵĂƚƌŝŵŽŶŝĂů͕ƉŽƌůĂƋƵĞĞůǀĂƌſŶLJůĂŵƵũĞƌĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞŶĞŶƚƌĞƐşƵŶ ĐŽŶƐŽƌĐŝŽĚĞƚŽĚĂůĂ
vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación
ĚĞůĂƉƌŽůĞ͕ĨƵĞĞůĞǀĂĚĂƉŽƌƌŝƐƚŽ^ĞŹŽƌĂůĂĚŝŐŶŝĚĂĚĚĞƐĂĐƌĂŵĞŶƚŽĞŶƚƌĞďĂƵƚŝnjŽƐ͘͟
Elementos:
භ Pacto de unión de dos voluntades que quieren crear este vinculo
භ Solo entre hombre y mujer: relación heterosexual monógama
භ Consentimiento: crear una comunidad de vida o un consorcio para compartir diferentes
aspectos de la vida.
භ Finalidad: alcanzar el bien de los dos cónyuges.
භ Para toda la vida
භ Es un sacramento
2.3 Principios fundamentales de la noción jurídica
1. El matrimonio es un vinculo personal: no una mera forma legal. Es un acto que afecta a la persona
y a su desarrollo. Estas modificando tu existencia, pasas de ser independiente a crear un vinculo
matrimonial.
2. El matrimonio canónico es una relación interpersonal especifica: la diversidad y
complementariedad sexual.
3. El matrimonio canónico no se entiende como una mera relación efectiva. La máxima felicidad es
darse a los demás, darse a otra persona y crear una comunidad de vida con esta persona. Darse en
matrimonio es un acto de donación y de aceptación libre de los dos contrayentes.
4. En el matrimonio canónico; libertad y naturaleza se unen. La libertad y la naturaleza se unen
porque la libertad actúa siguiendo la propia naturaleza. Por ese instinto natural, hombre y mujer se
unen de manera libre.
5. El vinculo matrimonial, que une jurídicamente a ambos cónyuges, nace del consentimiento. Del
consentimiento mutuo manifestado por hombre y mujer en el matrimonio. Esta prestación de
consentimiento hace que se una de manera definitiva, hombre y mujer, en el matrimonio. Es un
vinculo natural, pero gracias a esa capacidad de nombre se convierte en un vinculo jurídico.
2.4 Propiedades esenciales (can,1056)
Unidad
Indisolubilidad
2.5 Estructura del negocio jurídico matrimonial
Naturaleza jurídica: can 1057 del CIC:
entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede
ƐƵƉůŝƌ͘͟zŽƚĞŶŐŽůĂĐĂƉĂĐŝĚĂĚ͕LJƐŽůŽŵĞƉĞƌƚĞŶĞĐĞĂŵŝ͕ĐĂƌĄĐƚĞƌƉĞƌƐŽŶĂůşƐŝŵŽ͘
2. ͞ůĐŽ nsentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se
Un contrato está válidamente celebrado cuando concurren los dos consentimientos. Hablar de
consentimiento no significa que estemos hablando de un contrato, porque aquí hablamos de
negocio jurídico.
භ La manifestación formal del consentimiento.
භ Momento consensual.
In facto ese
භ Es la relación conyugal misma.
Pº favor iuris (can. 1060CIC)
Canon 1060: Presunción de que el matrimonio goza del favor del derecho.
En el Canon 1060 se afirma que:En caso de duda, se ha de instar por la validez del matrimonio
mientras no se pruebe lo contrario.
El canon 1060 es uno de los principios informadores del principio matrimonial canónico.
Implica esa presunción de que existe matrimonio: un matrimonio válidamente celebrado, es un
matrimonio que existe, salvo prueba en contra.
Si ha habido apariencia de matrimonio, este matrimonio es válido, pues la presunción es que
existe matrimonio el cual es válido mientras no se demuestre lo contrario.
Aplicación práctica:
Una de sus aplicaciones prácticas se encuentra en el canon 1608, antes de dictar sentencia se
exige certeza moral y necesidad que que quien afirma la nulidad del matrimonio aporte pruebas.
Cuando hablamos de matrimonio canónico hay que buscar la idea que tiene el derecho canónico
en relación con el matrimonio, y a esto lo encontramos en el canon 1056:
භ Encontramos en dicho canon las cualidades del matrimonio que se integran en la
definición del matrimonio canónico.
භ El matrimonio canónico es aquel en el que las ideas de unidad e indisolubilidad le hacen
destacar por encima de los demás matrimonios. Pues le dan más firmeza a la idea de que
el matrimonio es uno de los 7 sacramentos.
Unidad: la unidad implica la imposibilidad de compartir el vínculo conyugal con más de una
persona al mismo tiempo. (si yo he conseguido la nulidad matrimonial, evidentemente podré crear
un nuevo vínculo matrimonial).
භ Es por ello que en el matrimonio canonico no se acepta ni la poliandria ni la poligamia:
matrimonio de dos o mas hombres con una mujer y viceversa.
Actualmente la unidad se fundamenta en la igualdad de los cónyuges en el matrimonio.
Indisolubilidad: De alguna manera está exigida por el derecho natural. El derecho natural reconoce
esa unidad de la pareja para procrear un núcleo familiar y así mantener la unidad.
La iglesia reconoce la indisolubilidad, y esta se ve elevada al hecho de que está reconocida como
un sacramento. Esto implica la imposibilidad de romper el vínculo conyugal.
භ Si el matrimonio se ha constituido correctamente, cumpliendo con los requisitos
establecidos por las leyes canónicas, entonces el vínculo matrimonial constituido no puede
romperse.
Distinguimos dos tipos de indisolubilidad:
භ La intrínseca: los cónyuges por sí mismos, por su propia voluntad, no pueden romper con
el vínculo matrimonial.
භ Extrínseca: nadie ni ninguna autoridad exteriormente puede disolver el vínculo jurídico
que se ha creado.
Cuando el derecho canónico se desarrolla, determina que sí que puede haber algún elemento
extrínseco (alguna autoridad) que si puede disolver el matrimonio porque determinadas causas
justifiquen la disolución.
Todo y que intrínsecamente las partes, los cónyuges no pueden extinguir el vínculo (pueden
separarse pero no disolver el vínculo), una autoridad si puede llevar a cabo la disolución si hay
motivos justificados.
Por lo tanto la intrínseca no podrá ser nunca y la extrínseca mediante la valoración sí podrá
llevarse a cabo.
JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA Y POTESTAD JUDICIAL
1. LA JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA
Jurisdicción hay en todos los derechos: Todos los derechos tienen un sistema jurídico para poder
dividir los conflictos que surgen entre las partes.
La jurisdicción existe en todos los ordenamientos y sistemas en los que hay normas que deben ser
aplicadas.
1.1 Concepto de jurisdicción: potestad que ostentan los órganos judiciales para poder juzgar y dictar
derecho para un caso concreto.
En derecho canónico el término jurisdicción es entendido como un derecho más amplio: no
solamente alcanza a la potestad judicial propiamente dicha sobre poder juzgar algún caso, sino que
también cuando se habla de potestad de jurisdicción, se habla de potestad legislativa ejecutiva e
incluso administrativa de la iglesia.
Qué sujetos son hábiles para poder ejercer la potestad jurisdiccional:
භ Los sellados por el orden sagrado, pues el sacramento les ordena dicha potestad.
ӑ Episcopado
ӑ Tresenado.
ӑ Picopalo.
En el ámbito de los obispos es donde está el máximo orden para poder ejecutar.
භ También puede participar. se admite por parte de la iglesia que determinados fieles laicos,
no ordenados puedan cooperar.
ӑ La mayoría de abogados que ejercen no están ordenados.
ӑ Otros cooperantes como notarios.
ӑ Figuras que obran en la potestad jurisdiccional canónico sin pertenecer al orden de
la iglesia.
1.2 Ámbito jurisdiccional: la iglesia juzga con derecho propio.
¿Que juzga la iglesia con derecho propio? (Capacidad y competencia de la iglesia de regular lo que
tenga relación con el derecho canónico y lo relacionado con aquel que sea fiel de la iglesia.
La iglesia (el derecho canónico) Juzga con derecho propio:
භ Las causas espirituales o annexas al derecho espiritual: el matrimonio es algo espiritual. Por
esta espiritualidad, la iglesia tiene capacidad para juzgarlo cuando ha sido celebrado entre
bautizados.
La regla general es que los efectos matrimoniales pertenecen a un juez civil, pero si está previsto,
son elementos accidentales y no muy relevantes en el ámbito de la separación, podrá intervenir el
juez canónico.
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
EL IUS CONNUBII (can 1058):
-Derecho fundamental que tiene la persona a unirse en matrimonio y formar una familia = unidad
de vida.
-Capacidad natural que pertenece al sujeto para prestar consentimiento y admitir que quiere llevar
a cabo la unión matrimonial y de vida.
-El Ius connubii es un derecho y no es un deber ejercerlo, pues no hay una obligación de casarse.
Está dentro de la esfera personal del individuo decidir si quiere o no quiere casarse.
භ La promesa de matrimonio en el derecho civil, no obliga a su cumplimiento, por la libertad
del desarrollo personal.
-El Ius connubii tiene el fundamento en la naturaleza humana, en la capacidad de decisión del
humano, por ello se habla de él como un verdadero objeto de opción.
-El ius connubii también implica la inmunidad que tiene el sujeto a ser coaccionado.
-El Ius Connubii es un derecho que podríamos identificar en cualquier ordenamiento jurídico.
Donde podemos encontrar el Ius connubii:
Lo podemos encontrar dentro de los cánones que desarrollan el derecho matrimonial canónico y en
los derechos fundamentales de los fieles de la iglesia.
También encontramos el Ius connubii en el canon 219 que desarrolla los fundamentos de los fieles
de la iglesia. Entre estos derechos se encuentra el poder mantener el estado de vida que el fiel
quiera y ello quiere decir que existe la posibilidad de decisión de casarse o no casarse y formar la
comunidad de vida.
El canon 1058 nos dice que pueden contraer matrimonio todos aquellos a los que el derecho no se
lo prohíbe, pues tienen poder y capacidad de decisión para llevar a cabo un desarrollo del estado de
vida.
Se prohíbe cualquier cuestión que impida el matrimonio de manera no justificada o injusta
Además se incluye la capacidad de elegir con quién uno se quiere casar.
Este derecho a poder contraer matrimonio, a veces se ve limitado:
El derecho a veces establece determinados límites, a este derecho que yo pienso que puedo ejercer
cuando quiera. Estos límites que establece el derecho, son los impedimentos.
LOS IMPEDIMENTOS: límites a un derecho fundamental reconocido por la iglesia, por ello tienen
que estar siempre justificados, pues se está vulnerando un derecho que se considera fundamental.
Los impedimentos son:
භ Una vulneración de un derecho fundamental.
භ Una vulneración de la capacidad del sujeto para poder decidir su desarrollo personal.
Es por ello que, de alguna manera se les pide una serie de requisitos a estos impedimentos.
Requisitos de los impedimentos:
භ Deben tener carácter excepcional: el legislador tiene que intentar determinar prohibiciones
de contraer matrimonio a las mínimas indispensables.
Por lo tanto, por regla general, cualquier persona puede contraer matrimonio sin que se le
imponga ningún límite a este derecho fundamental reconocido, pero a veces puede haber
limitaciones.
භ Deben constar expresamente: porque son limitaciones a un derecho fundamental. Por lo
tanto, estos impedimentos que la iglesia determina deben estar previstos en una norma
que tenga rango legislativo. Debe constar de manera expresa, pues no se puede deducir de
manera explícita.
භ Deben ser interpretadas en sentido explícito: se aplican solamente a los casos que se
expresan en la norma sin poder extenderlo a otros casos.
Se aplican a los casos que explícitamente se explican y desarrollan en la norma, sin poderlos
extender a otros casos.
Todos los impedimentos que están establecidos actualmente en el derecho canónico afectan a la
validez del matrimonio.
Dicho esto, en la actualidad, cualquier matrimonio que se haya contraído con alguno de los
impedimentos regulados y que no haya sido dispensado, es un matrimonio nulo de pleno derecho.
Dispensa:
Cuando uno ha celebrado un matrimonio canónico, ha de pasar por una serie de procesos, que
acabarán finalizando el acto de celebración del matrimonio. En estos actos previos es cuando se
tienen que decir o comunicar, por parte de quien sea, la existencia del algún impedimento
relacionado con la celebración del matrimonio.
Es en este momento cuando se conoce la existencia de algún impedimento y cuando se tendría que
solicitar la dispensa.
Hay una obligación de manifestar la existencia de alguno de los impedimentos matrimoniales, y
cuando se conoce dicho impedimento es cuando se debe solicitar la dispensa.
La dispensa no deja de ser un acto jurídico con el que una autoridad puede eximir del cumplimeitno
de una norma canónica al sujeto. Con la dispensa no se deroga la norma pero sí se exime de su
cumplimiento a la persona.
Se concede dispensa si se reconoce que hay causa justa para ello.
Se valorará caso a caso de manera particular la circunstancia. Una vez obtenida la dispensa el
matrimonio puede celebrarse válidamente.
Evidentemente si se celebra el matrimonio sin dispensa estaremos hablando de un matrimonio nulo
de pleno derecho.
Los impedimentos pueden clasificarse en:
භ Absolutos: los absolutos son los que impiden el matrimonio con cualquier persona. El
impedimento de la edad es que impediría el matrimonio con cualquier persona.
භ Relativos: los que impiden el matrimonio con una persona determinada. El impedimento de
rapto o el impedimento de crimen es respecto a las personas que lo llevan a cabo (rapto).
El impedimento de la edad no es un impedimento propio del derecho canónico, pues todos los
ordenamientos jurídicos ponen un límite mínimo de edad para poder contraer matrimonio.
En función del ordenamiento el límite es mayor o menor.
La institución del matrimonio en principio va vinculada a la creación de una familia, es decir a la idea
de procrear.
Entonces, se busca que quien tenga que celebrar el matrimonio pueda de alguna forma realmente
procrear.
Este es el único límite que se ponen las diferentes culturas.
භ El matrimonio es una institución vinculada a la creación de una familia, por lo tanto se tiene
en cuenta esa edad psíquica-sexual que tiene el sujeto para poder contraer matrimonio.
El canon de la iglesia nos dice que no puede contraer matrimonio el varón antes de los 16 años
cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos.
Pero España tiene otro límite para la celebración del matrimonio: Sólo pueden contraer matrimonio
los mayores de 18 o los menores emancipados.
භ En este caso, chocan dos normas: una norma propia de la celebración del matrimonio
canónico con una norma expresamente prohibitiva de quien puede o no puede casarse en
nuestro territorio.
El derecho canónico se aplica a todo el mundo, a todas las culturas y por lo tanto debe adaptarse a
cada sociedad. El derecho canónico pone su límite pero se adapta a cada sociedad.
Ahora nos vemos en el derecho Canónico general: la edad admite dispensa, se permite bajar dicha
edad, debido a la adaptación del derecho canónico a las diferentes sociedades donde se puede
aplicar. Entonces la dispensa admitiría bajar la edad del varón a los 14 años y la edad de la mujer a
los 12 años.
El impedimento de la edad, a pesar de ser un impedimento absoluto que se admite a cualquier
persona, admite esta dispensa de reducción o subida en referencia a los años, dependiendo el país.
Impotencia: Canon 1084.
La impotencia antecedente y perpetua para la celebración del matrimonio, hace nulo el matrimonio
por su misma naturaleza.
Impotencia copulativa: impedimento que deriva de la incapacidad psíquica o física para poder
realizar un acto sexual completo. La incapacidad sexual es un impedimento para celebrar el
matrimonio.
La impotencia copulativa no es lo mismo que ser esteril, la esterilidad no impide el matrimonio.
La impotencia colectiva:
භ Debe ser antecedente a la celebración del matrimonio: no puede haber devenido con
posterioridad por alguna enfermedad o circunstancia.
භ Debe ser perpetua e incurable.
භ Debe ser cierta: no puede ser dudable, si existe duda no sería esta un impedimento para
celebrar matrimonio.
Vínculo: canon 1085.
Hemos dicho que el derecho canónico es único e indivisible, por lo tanto si yo ya tengo un vínculo
matrimonial anterior no puedo celebrar otro vínculo canónico (no me puedo casar otra vez).
Atenta inválidamente al matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior
aunque este no haya sido consumado.
Para que un matrimonio anterior sea una causa de impedimento matrimonial:
භ Debe haber la existencia de un verdadero matrimonio anterior.
භ Este matrimonio anterior debe ser subsistente, no puede haber una declaración de nulidad
sobre el mismo.
භ Es un impedimento de carácter divino, y por lo tanto mientras existe el vínculo no puede
celebrarse otro matrimonio. (No admite dispensa).
භ Hasta que no haya una sentencia de nulidad o una declaración de muerte, no se podrá
celebrar el nuevo matrimonio. (La presunción de muerte no es suficiente para poder llevar
a cabo un matrimonio posterior).
Disparidad de culto: impedimento que admite dispensa.
De inicio es invlaido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en iglesia
católica y la otra persona no fue bautizada.
Como regla general, el derecho canónico es el que se aplica a los fieles de la iglesia (bautizados por
la iglesia católica).
Pero se admite la dispensa basada en que si un católico quiere casarse con un no catolico, pueda
llevarse a cabo dicha celebración del matrimonio.
Para poder conceder la dispensa, y que el matrimonio se lleve a cabo, se pierden una serie de
requisitos:
භ Quien profesa la fe católica debe declarar que no va a apartarse de la misma y que educará
a sus hijos en la fe católica.
භ El que no es catolico debe reconocer, y ser consciente de los compromisos que asume su
pareja.
භ Las dos partes deben reconocer cuáles son los efectos y los fines del matrimonio (esto se
aplica en el ámbito canónico y en cualquier otro ordenamiento como el civil).
භ En este caso, no se exige que la otra parte se convierta al catolicismo, pues este no es un
requisito ni una exigencia ya que de lo contrario se estaría atentando contra el derecho de
la libertad religiosa. Basta con el reconocimiento de la fe que profesa la otra parte.
Impedimento de Orden sagrado:
Este impedimento impide que quien pertenece a un orden, pueda celebrar un matrimonio válido.
Tiene su fundamento en la idea del celibato que profesa la iglesia católica: quien pertenece a la
orden de la forma que sea (por ejemplo siendo cura), no puede contraer matrimonio.
Impedimento de voto público = voto particular:
Quien ha hecho un voto público de castidad -La persona no pertenece al orden eclesiastico pero
forma parte de esos ciudadanos que siendo solteros quieren hacer un voto de castidad y participar
en la iglesia católica- también tienen este impedimento a celebrar el matrimonio.
Este impedimento sí que admite dispensa: El voto público es un juramento que ha hecho un hombre
soltero, el cual quiere vincularse a la iglesia pero no perteneciendo a ninguna orden.
TEMA 2: CONSENTIMIENTO
1. LA CAPACIDAD PARA CONSENTIR
1.1 Noción de capacidad matrimonial
El consentimiento matrimonial es un acto jurídico cualificado, es decir, se entiende como aquel acto
que dará al matrimonio como correctamente celebrado. Afecta a las personas, es el momento en
que nos damos a la otra persona y la esta persona nos acepta.
Cuando hablamos del acto jurídico del matrimonio la capacidad que se pide es una capacidad de
obrar proporcional a dicho acto, y al objeto del consentimiento; que es la mutua entrega y la
aceptación de la otra persona. Que luego conllevará a esa idea del matrimonio; fidelidad,
convivencia, formar una familia.
Matrimonio: capacidad de obrar proporcionada al objeto del consentimiento
La capacidad matrimonial será la idoneidad psicológica del sujeto para entregarse como cónyuge y
para aceptar al otro como esposo, asumiendo los derechos y deberes que lleva consigo el
matrimonio.
Para evaluar la capacidad matrimonial, debemos distinguir TRES ELEMENTOS:
x Uso de razón : el entendimiento, es la capacidad intelectiva en el plano teórico. La capacidad
para tener el conocimiento mínimo de lo que es la institución del matrimonio.
x Discreción de juicio : está en el entendimiento practico. Vinculada a la capacidad de
obligarse o de asumir ese compromiso con la suficiente eficacia, es decir, tener la suficiente
madurez para comprender que es el matrimonio y los compromisos que uno asume con el
matrimonio presentes y futuros. Normalmente se entiende que se alcanza con la pubertad,
no obstante puede ser que ese desarrollo psicológico de esa persona no se haya realizado
todavía, que hubiera inmadurez y en ese caso no tendría la capacidad.
x Asumir y cumplir las obligaciones matrimoniales propias del compromiso matrimonial y de
la vida familiar. Debo ser capaz de entender que me va a suponer dicha vinculación.
REGLA GENERAL: todas las personas gozan de capacidad matrimonial.
Matrimonio es una institución natural (se realiza por la simple existencia del ser humano): a partir
de la pubertad presunción de la capacidad para contraer matrimonio.
En virtud del ius connubii la incapacidad debe demostrarse y probarse caso por caso, sino se
presume que todas las personas tienen capacidad para celebrar el matrimonio.
El legislador pide unos mínimos de entendimiento, con esos mínimos ya se supone que se tiene
capacidad suficiente. (mínimos o limite del ius connubii)
1.2 Supuestos de incapacidad consensual (can. 1095)
Nulidad por falta de capacidad de uno o de ambos contrayentes:
Por causas de naturaleza psíquica: la persona que tiene que prestar el consentimiento tiene
una anomalía o trastorno en la personalidad que le impide dar un consentimiento
matrimonial válido. No es capaz de prestarlo.
Es muy importante que haya una prueba pericial psiquiátrica que determine la incapacidad
de prestar el consentimiento.
1º falta de uso de razón:
«Son incapaces de contraer matrimonio: 1. Quienes de tal manera están afectados por una
enfermedad mental o por una grave perturbación del ánimo que no pueden emitir el consentimiento
por carecer del uso de razón». Tiene 3 hipótesis:
a) Carecen del uso de razón por estar afectados por una enfermedad mental habitual. De
carácter nervioso y psíquico que impide el uso de la razón de manera normal. Lo determina
un psiquiatra.
b) Poseyendo algún uso de razón, pero no suficiente para entender lo que es el matrimonio.
Ej: síndrome de Down. Tienen entendimiento, pero no lo suficiente para entender lo que es
el matrimonio.
c) Con las facultades mentales alteradas en el momento de emitir el consentimiento afectadas
por una grave perturbación momentánea, que les impide el ejercicio normal de la capacidad
cognitiva. Drogas, hipnosis, alcohol.
2º falta de discreción de juicio
«son incapaces de contraer matrimonio quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio
acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y
aceptar». Afecta a la voluntad, pero sin alterar su capacidad intelectual.
Es el conocimiento práctico o valorativo del matrimonio, necesario para consentir válidamente.
Debe abarcar tanto el acto en si que implica el vínculo matrimonial y los efectos esenciales que
brotan del mismo.
Ej: grave inmadurez afectiva, o graves psicopatías o anomalías de la personalidad, egotismo,
narcisismo
3º imposibilidad de asumir las obligaciones del matrimonio
«quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza
psíquica».
Es un defecto que afecta al objeto del matrimonio: nadie puede obligarse aquello que no conoce, a
lo que le es imposible ( impossibilium nulla obligatio est; nemo potest ad impossibile obligari ).
Fidelidad conyugal. Compartir la vida sexual solo con su cónyuge.
Compartir una vida sexual digna y humana.
Actualmente tanto anomalías sexuales como las de carácter psíquico.
2. EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. VISIÓN ANTROPOLÓGICA Y ESTRUCTURA JURÍDICA.
El consentimiento matrimonial es el primer acto propio del amor matrimonial. El matrimonio es la
entrega mutua de los dos cónyuges que se expresa en ese momento en que ambos consentimientos
coinciden en que uno se da y recibe al otro. El amor en si es un acto voluntario que nace de la
voluntad humana, va vinculado a la necesidad de estar unido a otra persona.
2.1 Estructura y objeto del consentimiento matrimonial
Acto humano del intelecto y de la voluntad de querer llevarlo a cabo ( nihil volitum quin
praecognitum ).