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Derecho Civil prácticas......................................................................................................................................................
Tipo: Ejercicios
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(1) Describa los asuntos en cuyo contexto surgieron las cuestiones prejudiciales que dan lugar a esta sentencia del TJUE, ¿en torno a qué problema jurídico giraban las controversias y qué órganos judiciales plantearon las cuestiones prejudiciales?
(10) De acuerdo con la sentencia del TJUE, ¿el examen del carácter abusivo de una cláusula relativa a la definición del objeto principal del contrato, en caso de que el consumidor no haya dispuesto, antes de la celebración del contrato, de la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración, ¿está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13?
- Sí, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está comprendido, en general, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, en particular, del artículo 6 apartado 1 de la misma. La respuesta se localiza en el apartado 51. (11) Según la sentencia del TJUE, ¿qué significa exactamente decir que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor? - Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea significa que se produce una restauración de la situación de hecho y de Derecho en la que se hallaría el consumidor en el caso de que dicha cláusula abusiva no hubiere existido. La respuesta se localiza en el apartado 61. (12) Si un juez nacional ha determinado que una cláusula contractual en un contrato con un consumidor es abusiva, ¿se desprende del Derecho de la Unión que el juez debe decretar la restitución de los importes que el consumidor hubiese pagado con base en dicha cláusula? ¿Puede el Derecho nacional de los Estados miembros limitar la amplitud de la protección del consumidor en esos casos? - Sí, se desprende del Derecho de la Unión Europea que el juez debe decretar la restitución de los importes que el consumidor hubiese pagado con base en dicha cláusula.
(14) ¿Cuál es la conclusión final a la que llega la Sentencia del TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial planteada?
- La conclusión final a la que llega la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es a la oposición a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios ligados a la declaración de carácter abusivo de las cláusulas. La respuesta se localiza en el apartado 77. (15) ¿Cuál cree que debe ser la consecuencia de este fallo del TJUE en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo? - La consecuencia del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe ser una retractación de las sentencias anteriores sobre estas cuestiones, por lo que no quede limitado en el tiempo el carácter retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo, pero, manteniendo su vigencia aquellos pactos sobre dichas cláusulas en los que los clientes estaban correctamente informados.