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Derecho Civil ejercicio práctico, Ejercicios de Derecho Civil

Derecho Civil prácticas......................................................................................................................................................

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 07/04/2021

Alejandro-Martínez11.
Alejandro-Martínez11. 🇪🇸

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ALEJANDRO MARTÍNEZ CORRAL
PRÁCTICA 3
(1) Describa los asuntos en cuyo contexto surgieron las cuestiones prejudiciales que
dan lugar a esta sentencia del TJUE, ¿en torno a qué problema jurídico giraban
las controversias y qué órganos judiciales plantearon las cuestiones prejudiciales?
- Asunto C-154/15: el Sr Francisco Gutiérrez Naranjo celebró un contrato de préstamo
hipotecario con CajaSur Banco S.A.U. el cuál tenía una cláusula suelo, por lo que
interpuso una demanda para que fuese declarada la nulidad y se le restituyese las
cantidades pagadas indebidamente. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada
suspendió el procedimiento y planteó al TJUE cuestiones prejudiciales.
- Asunto C-307/15: la Sra Ana María Palacios Martínez celebró un contrato de préstamo
hipotecario el cuál contenía una clausula suelo con BBVA, por lo que presentó una
demanda para solicitar la declaración de nulidad por ser abusiva dicha cláusula y la
restitución de las cantidades pagadas indebidamente. En principio, el Juzgado de lo
Mercantil estipuló que se le devolviese a la demandante el dinero pagado indebidamente
por dicha clausula desde la fecha en que el Tribunal Supremo dictó la sentencia de 9 de
mayo de 2013. Se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Alicante la cual suspendió el procedimiento y planteó al TJUE cuestiones prejudiciales.
- Asunto C-308/15: el Sr Emilio Irles López y la Sra Teresa Torres Andreu celebran un
contrato de préstamo hipotecario que tenía una cláusula suelo con Banco Popular por lo
que demandan ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, ya que dicha
cláusula se basaba en falta de transparencia, solicitaban la declaración de nulidad y la
restitución de las cantidades indebidamente pagadas. Dicha solicitud en primera
instancia fue aceptada. Como consecuencia, Banco Popular interpuso un recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, la cual suspendió el procedimiento y
planteó otra cuestión prejudicial ante el TJUE.
El problema jurídico en torno al cual giran las controversias es la resolución de las
cláusulas suelo y su aplicación en función a la Directiva 93/13.
Los órganos judiciales que plantearon las cuestiones prejudiciales fueron el Juzgado de
lo Mercantil número 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante.
La respuesta se localiza en los apartados 27 a 42, ambos inclusive.
(2) Señale y describa brevemente el contenido de los preceptos de Derecho de la
Unión de cuya interpretación se trataba, así como de los preceptos de Derecho
nacional más relevantes relacionados con el caso.
- Derecho de la Unión: Directiva 93/13 la cual dispone: la posibilidad de establecer una
mayor protección de los consumidores por los Estados miembros siempre que el
Tratado sea respetado, disponer de medios para acabar con las cláusulas abusivas, las
circunstancias en que una cláusula se considera abusiva (no negociada individualmente
y causen un perjuicio al consumidor) y en cuales no (sean claras y comprensibles). Por
último, que dichas cláusulas no vincularan a los consumidores y la obligación de
continuar con el contrato si este pudiere sobrevivir sin ellas.
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PRÁCTICA 3

(1) Describa los asuntos en cuyo contexto surgieron las cuestiones prejudiciales que dan lugar a esta sentencia del TJUE, ¿en torno a qué problema jurídico giraban las controversias y qué órganos judiciales plantearon las cuestiones prejudiciales?

  • Asunto C-154/15: el Sr Francisco Gutiérrez Naranjo celebró un contrato de préstamo hipotecario con CajaSur Banco S.A.U. el cuál tenía una cláusula suelo, por lo que interpuso una demanda para que fuese declarada la nulidad y se le restituyese las cantidades pagadas indebidamente. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada suspendió el procedimiento y planteó al TJUE cuestiones prejudiciales.
  • Asunto C-307/15: la Sra Ana María Palacios Martínez celebró un contrato de préstamo hipotecario el cuál contenía una clausula suelo con BBVA, por lo que presentó una demanda para solicitar la declaración de nulidad por ser abusiva dicha cláusula y la restitución de las cantidades pagadas indebidamente. En principio, el Juzgado de lo Mercantil estipuló que se le devolviese a la demandante el dinero pagado indebidamente por dicha clausula desde la fecha en que el Tribunal Supremo dictó la sentencia de 9 de mayo de 2013. Se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante la cual suspendió el procedimiento y planteó al TJUE cuestiones prejudiciales.
  • Asunto C-308/15: el Sr Emilio Irles López y la Sra Teresa Torres Andreu celebran un contrato de préstamo hipotecario que tenía una cláusula suelo con Banco Popular por lo que demandan ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, ya que dicha cláusula se basaba en falta de transparencia, solicitaban la declaración de nulidad y la restitución de las cantidades indebidamente pagadas. Dicha solicitud en primera instancia fue aceptada. Como consecuencia, Banco Popular interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, la cual suspendió el procedimiento y planteó otra cuestión prejudicial ante el TJUE. El problema jurídico en torno al cual giran las controversias es la resolución de las cláusulas suelo y su aplicación en función a la Directiva 93/13. Los órganos judiciales que plantearon las cuestiones prejudiciales fueron el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante. La respuesta se localiza en los apartados 27 a 42, ambos inclusive. (2) Señale y describa brevemente el contenido de los preceptos de Derecho de la Unión de cuya interpretación se trataba, así como de los preceptos de Derecho nacional más relevantes relacionados con el caso. - Derecho de la Unión: Directiva 93/13 la cual dispone: la posibilidad de establecer una mayor protección de los consumidores por los Estados miembros siempre que el Tratado sea respetado, disponer de medios para acabar con las cláusulas abusivas, las circunstancias en que una cláusula se considera abusiva (no negociada individualmente y causen un perjuicio al consumidor) y en cuales no (sean claras y comprensibles). Por último, que dichas cláusulas no vincularan a los consumidores y la obligación de continuar con el contrato si este pudiere sobrevivir sin ellas.
  • Derecho nacional: el Código Civil dispone que declarada la nulidad las partes deben devolver las cosas objeto del contrato, así como, sus frutos y el precio con los intereses. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias disponen cuando una cláusula se considera abusiva al no negociarse individualmente o acciones realizadas sin consentimiento que produzcan un perjuicio al consumidor. Además, establece la nulidad de dichas cláusulas y la continuidad del contrato si pudiere seguir sin ellas. La Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación determina que las cláusulas se adoptarán con transparencia, claridad, etc. Las condiciones en que no quedarán incorporadas al contrato como, por ejemplo, cuando sean ambiguas. Para finalizar, la nulidad de las condiciones generales cuando no se ajusten a la Ley y perjudiquen al adherente, además, de la nulidad de estas cuando sean abusivas. La respuesta se localiza en los apartados 3 al 17, ambos inclusive. (3) ¿Por qué es importante, para el entendimiento de este caso, lo que resolvió la sentencia n.º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, de la Sala Primera del Tribunal Supremo (en adelante la “STS 9.5.13”)? ¿Qué es una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario?
  • Es importante porque el Tribunal Supremo toma como referencia la Directiva 93/ pero su sentencia solo se aplicó a los casos posteriores a su fecha de publicación, eliminando el efecto retroactivo.
  • Son cláusulas contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario, siendo abusivas por establecer un umbral mínimo por debajo del cual no puede situarse el tipo de interés variable. La respuesta se localiza en los apartados 18 al 25, ambos inclusive. (4) ¿Qué diferencia hay entre lo que la STS 9.5.13 llama la transparencia formal y la transparencia material? ¿Superaban las cláusulas suelo examinadas por la STS 9.5.13 el test de transparencia formal? ¿Y el test de transparencia material? - Se diferencian en que la transparencia formal se basa en que las cláusulas tengan un carácter claro y comprensible en su redacción mientras que la transparencia material tiene por objeto que el consumidor tenga información suficiente sobre el ámbito jurídico y económico de su contrato.
  • Las cláusulas suelo examinadas por la STS 9.5.13 superaron el test de transparencia formal al encontrarse redactadas de manera clara y comprensible, pero no superaron el test de transparencia material al no ser los consumidores informados adecuadamente. Las respuestas se localizan en los apartados 19, 20, 21 y 48. (5) ¿Por qué motivo y con base en qué precepto declaró la STS 9.5.13 el carácter abusivo de las llamadas cláusulas suelo?
  • Porque los consumidores no fueron informados en el momento de celebrar el contrato de las consecuencias que pudieren derivar de la aplicación práctica de las cláusulas suelo.

(10) De acuerdo con la sentencia del TJUE, ¿el examen del carácter abusivo de una cláusula relativa a la definición del objeto principal del contrato, en caso de que el consumidor no haya dispuesto, antes de la celebración del contrato, de la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración, ¿está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13?

- Sí, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está comprendido, en general, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, en particular, del artículo 6 apartado 1 de la misma. La respuesta se localiza en el apartado 51. (11) Según la sentencia del TJUE, ¿qué significa exactamente decir que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor? - Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea significa que se produce una restauración de la situación de hecho y de Derecho en la que se hallaría el consumidor en el caso de que dicha cláusula abusiva no hubiere existido. La respuesta se localiza en el apartado 61. (12) Si un juez nacional ha determinado que una cláusula contractual en un contrato con un consumidor es abusiva, ¿se desprende del Derecho de la Unión que el juez debe decretar la restitución de los importes que el consumidor hubiese pagado con base en dicha cláusula? ¿Puede el Derecho nacional de los Estados miembros limitar la amplitud de la protección del consumidor en esos casos? - Sí, se desprende del Derecho de la Unión Europea que el juez debe decretar la restitución de los importes que el consumidor hubiese pagado con base en dicha cláusula.

  • No, el Derecho Nacional de los Estados miembros no puede limitar la amplitud de la protección del consumidor puesto que no resultaría compatible con el Derecho de la Unión.
  • La respuesta se localiza en los apartados 57,58,59,60,62,65,68,70,73, 74 y 77. (13) Según el TJUE, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de abusividad de una cláusula suelo en un contrato de préstamos hipotecario, como la decretada por la STS 9.5.13, ¿permite garantizar una protección plena a los consumidores que hubieran celebrado un contrato con ese tipo de cláusula con anterioridad a la fecha de la STS 9.5.13? - No, no permite garantizar una protección plena a los consumidores que hubieran celebrado un contrato con ese tipo de cláusula con anterioridad a la STS 9.5.13 ya que se trata de una protección incompleta e insuficiente de los consumidores y, además, no constituye un instrumento eficaz para que termine el uso de dichas cláusulas. La respuesta se localiza en el apartado 73.

(14) ¿Cuál es la conclusión final a la que llega la Sentencia del TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial planteada?

- La conclusión final a la que llega la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es a la oposición a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios ligados a la declaración de carácter abusivo de las cláusulas. La respuesta se localiza en el apartado 77. (15) ¿Cuál cree que debe ser la consecuencia de este fallo del TJUE en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo? - La consecuencia del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la jurisprudencia del Tribunal Supremo debe ser una retractación de las sentencias anteriores sobre estas cuestiones, por lo que no quede limitado en el tiempo el carácter retroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo, pero, manteniendo su vigencia aquellos pactos sobre dichas cláusulas en los que los clientes estaban correctamente informados.