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tema 1 del derecho civil de primero de carrera
Tipo: Resúmenes
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La nacionalidad comporta un aspecto público y privado. El aspecto privado es la trascendencia jurídico-privada que tiene la nacionalidad porque se concibe una cualidad del sujeto. Que infunde a una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional, organizada en forma de estado. ART 9 CC habla de la nacionalidad. La ley personal regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte, la nacionalidad se regula del art 17 al 28. Hay dos formas de obtener la nacionalidad: de forma originaria; supone que se fija a una persona una nacionalidad desde el momento de su nacimiento, con independencia de la nacionalidad de los progenitores, ambos supuestos vienen regulados en el art 17. Artículo 17: Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre españoles. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. Art 18: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. La adquisición derivativa se produce por un cambio o modificación de la nacionalidad en la que se estaba antes.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. Si es mayor emancipado puede pedirse la nacionalidad durante el plazo de 2 años. La adquisición contracta de naturaleza es otorgada por el ministro de justicia a través del real decreto y cuando existen circunstancias excepcionales. ART 21.1 Y 21. Art 22: Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español. ART 41: Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto. LA AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO