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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Nacionalidad, Vecindad y Domicilio, Resúmenes de Derecho Civil

tema 1 del derecho civil de primero de carrera

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 07/02/2023

CARLOSFDZ99
CARLOSFDZ99 🇪🇸

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DERECHO CIVIL:
La nacionalidad comporta un aspecto público y privado.
El aspecto privado es la trascendencia jurídico-privada que tiene la nacionalidad porque se
concibe una cualidad del sujeto. Que infunde a una persona por el hecho de pertenecer a
una comunidad nacional, organizada en forma de estado.
ART 9 CC habla de la nacionalidad. La ley personal regirá la capacidad y el estado civil, los
derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte, la nacionalidad se regula
del art 17 al 28.
Hay dos formas de obtener la nacionalidad: de forma originaria; supone que se fija a una
persona una nacionalidad desde el momento de su nacimiento, con independencia de la
nacionalidad de los progenitores, ambos supuestos vienen regulados en el art 17.
Artículo 17:
Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre españoles. Los nacidos en España de
padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se
exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
Art 18:
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena
fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la
nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
La adquisición derivativa se produce por un cambio o modificación de la nacionalidad en la
que se estaba antes.
- por adopción: art 19.
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la
adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española
de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del
país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también
en España.
- Art 20: De opción: Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en
España.
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DERECHO CIVIL:

La nacionalidad comporta un aspecto público y privado. El aspecto privado es la trascendencia jurídico-privada que tiene la nacionalidad porque se concibe una cualidad del sujeto. Que infunde a una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional, organizada en forma de estado. ART 9 CC habla de la nacionalidad. La ley personal regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte, la nacionalidad se regula del art 17 al 28. Hay dos formas de obtener la nacionalidad: de forma originaria; supone que se fija a una persona una nacionalidad desde el momento de su nacimiento, con independencia de la nacionalidad de los progenitores, ambos supuestos vienen regulados en el art 17. Artículo 17: Son españoles de origen: Los nacidos de padre o madre españoles. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. Art 18: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. La adquisición derivativa se produce por un cambio o modificación de la nacionalidad en la que se estaba antes.

  • por adopción: art 19. 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
  1. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.
  • Art 20: De opción: Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. Si es mayor emancipado puede pedirse la nacionalidad durante el plazo de 2 años. La adquisición contracta de naturaleza es otorgada por el ministro de justicia a través del real decreto y cuando existen circunstancias excepcionales. ART 21.1 Y 21. Art 22: Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

  1. Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición Art 23: Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes ART 24: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. ART 25:Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español. ART 41: Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto. LA AUSENCIA Y DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO