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Clases de Posesión: Tipos, Diferencias y Características, Apuntes de Derecho Civil

Las diferentes clases de posesión según el derecho civil. Se distinguen la posesión en concepto de dueño y no titular, la posesión inmediata y mediata, y la posesión viciosa y no viciosa. Se detallan los artículos correspondientes y sus implicaciones.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/01/2020

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TEMA 3 - CLASES DE POSESIÓN
1. POSESIÓN EN CONCEPTO O NO DE TITULAR: POSEEDOR COMO NO
TITULAR, Y SERVIDOR DE POSESIÓN AJENA
Posee en concepto de dueño quien posee la cosa como si fuera titular de la misma, es
decir, une a la tenencia de la cosa la voluntad de tener la cosa como propia. A esta
posesión en concepto de dueño se opone la posesión en concepto de no titular que es
el mero tenedor que posee la cosa, pero perteneciendo el dominio a otra persona. Es
expuesto en los artículos:
Artículo 430: Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho
por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención
de haber la cosa o derecho como suyos.
Artículo 432: La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos
conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos
o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona”.
Servidor de la posesión ajena: instrumento inteligente en manos del poseedor a través
del cual este ejercita su señorío posesorio.
Servidor de la posesión ajena: instrumento inteligente en manos del poseedor a través
del cual este ejercita su señorío posesorio.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA POSESIÓN MEDIATA Y LA POSESIÓN
INMEDIATA.
La posesión inmediata es la que se tiene inmediatamente y la mediata la posesión que se
tiene a través de otro. El poseedor inmediato deriva su posesión del poseedor mediato.
Hay una relación jurídica en virtud de la cual el poseedor mediato puede solicitar la
devolución de la cosa. Admite grados, por ejemplo: el dueño puede constituir un
usufructo, el usufructuario puede arrendar y el arrendatario subarrendatario es poseedor
directo, es decir, tiene la posesión inmediata de la cosa y los otros son mediatos.
Posesión inmediata: Posesión de hecho
Posición mediata: Posesión como derecho.
3. POSESIÓN VICIOSA Y NO VICIOSA.
La posesión viciosa es la que se adquiere mediante despojo, es decir, de forma
clandestina o violenta. La ley rechaza la adquisición viciosa de la posesión (art. 441 y
art. 444).
Artículo 441:En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras
exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para
privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega,
deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente.”
Incluso quien adquiere la posesión de forma viciosa también es protegido por el
ordenamiento porque estaría protegida frente al despojo de otro tercero o frente a la
recuperación clandestina o violenta del anterior poseedor despojado.
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TEMA 3 - CLASES DE POSESIÓN

1. POSESIÓN EN CONCEPTO O NO DE TITULAR: POSEEDOR COMO NO

TITULAR, Y SERVIDOR DE POSESIÓN AJENA

Posee en concepto de dueño quien posee la cosa como si fuera titular de la misma, es decir, une a la tenencia de la cosa la voluntad de tener la cosa como propia. A esta posesión en concepto de dueño se opone la posesión en concepto de no titular que es el mero tenedor que posee la cosa, pero perteneciendo el dominio a otra persona. Es expuesto en los artículos: Artículo 430: “ Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos. ” Artículo 432: “ La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona ”. Servidor de la posesión ajena: instrumento inteligente en manos del poseedor a través del cual este ejercita su señorío posesorio. Servidor de la posesión ajena : instrumento inteligente en manos del poseedor a través del cual este ejercita su señorío posesorio.

  1. DIFERENCIAS ENTRE LA POSESIÓN MEDIATA Y LA POSESIÓN INMEDIATA. La posesión inmediata es la que se tiene inmediatamente y la mediata la posesión que se tiene a través de otro. El poseedor inmediato deriva su posesión del poseedor mediato. Hay una relación jurídica en virtud de la cual el poseedor mediato puede solicitar la devolución de la cosa. Admite grados, por ejemplo: el dueño puede constituir un usufructo, el usufructuario puede arrendar y el arrendatario subarrendatario es poseedor directo, es decir, tiene la posesión inmediata de la cosa y los otros son mediatos. Posesión inmediata: Posesión de hecho Posición mediata: Posesión como derecho.
  2. POSESIÓN VICIOSA Y NO VICIOSA. La posesión viciosa es la que se adquiere mediante despojo, es decir, de forma clandestina o violenta. La ley rechaza la adquisición viciosa de la posesión (art. 441 y art. 444). Artículo 441: “ En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente .” Incluso quien adquiere la posesión de forma viciosa también es protegido por el ordenamiento porque estaría protegida frente al despojo de otro tercero o frente a la recuperación clandestina o violenta del anterior poseedor despojado.

La posesión no viciosa es la que se adquiere por vía pacífica.