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derecho comparado, Apuntes de Derecho Comparado

Asignatura: derecho comparado sobre bases romanistas, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 10/01/2018

martaastuu
martaastuu 🇪🇸

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HISTORIA DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
CONTRACTUAL EUROPEO
Los Principios de Derecho Contractual Europeo son el resultado de la voluntad de la
Comisión Europea de conseguir una unificación en el derecho de contratos. Fueron
redactados por dicha comisión para regular la contratación en los estados miembro de la
Unión Europea.
El derecho romano siempre ha sido un derecho común europeo desde el S XII hasta el
S XX, que inicialmente se interpretaba de manera diferente en cada lugar, según las
diversas legislaciones particulares de cada territorio. Tras la unificación del derecho
civil y el canónico, da lugar al utrumque ius, soporte del derecho común.
Posteriormente, con la innovación cultural que se lleva a cabo en la Escuela de Bolonia,
el derecho común se pasa a difundir por toda Europa, encontrándonos con el Ius
Commune Europeo.
Hasta el siglo XVIII, el sistema establecido en Europa se basaba en Ius Commune,
tomando como referencia para la elaboración de éste las glosas y las posglosas, ya que
nos encontramos en la época en la cual renace el derecho romano. Los glosadores y
posglosadores tratan de tomar el derecho romano como un derecho propio, y el ius
commune pierde su carácter europeo. A finales del siglo XVIII surgen los
nacionalismos, y con ellos, la idea de suplir el Ius commune queda desplazada, debido
a que en las Universidades se empieza a estudiar el derecho nacional, por lo que ya no
existe esa idea de unificación del derecho, ahora pasa a tener relevancia el derecho
nacional, para, ya a finales del siglo XIX producirse un abandono total del Ius
Commune y comenzarse a estudiar el derecho civil nacional.
Cuando se crea la UE, se entiende que es una unión de derecho público, puesto que fue
creada con el fin de acabar con los conflictos entre los países, que habían nacido tras la
Segunda Guerra Mundial. Entre 1960 y 1969 se produce una etapa de crecimiento
económico de la UE, y ya en los años 80 comienza a regular en materia de consumo.
Si se quería comerciar con un país perteneciente a la UE, no podíamos puesto que
existían unas barreras jurídicas, no existía regulación interna, hasta que en 1986 se
firma el Acta Única Europea, que elimina las trabas a la libre circulación de mercancías
a través de las fronteras de la UE, dando lugar al mercado único. Antes de la firma del
Acta, el hecho de no tener regulación interna generaba unas costas, que afectaban a
todas las empresas. Las empresas medianas y pequeñas son el 99% de la cuota de
mercado, por lo que les interesaba la elaboración de unos principios que garantizasen el
libre mercado. Esto se considera la base de creación de los Principios Europeos de
Derecho Contractual, puesto que no se aplican a otro ámbito del derecho, solo a lo
económico. Cuando se trata de contratos mercantiles, acudimos a los Principios
declarados por Unidroit, una agencia especializada de las Naciones Unidas, que fueron
publicados por primera vez en 1995, que establecen reglas generales aplicables a los
contratos mercantiles internacionales, cuando ambas partes hayan decidido que dicho
contrato se rija por estos principios, por principios generales del derecho o similares.
DEFINICIÓN
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HISTORIA DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO

CONTRACTUAL EUROPEO

Los Principios de Derecho Contractual Europeo son el resultado de la voluntad de la Comisión Europea de conseguir una unificación en el derecho de contratos. Fueron redactados por dicha comisión para regular la contratación en los estados miembro de la Unión Europea.

El derecho romano siempre ha sido un derecho común europeo desde el S XII hasta el S XX, que inicialmente se interpretaba de manera diferente en cada lugar, según las diversas legislaciones particulares de cada territorio. Tras la unificación del derecho civil y el canónico, da lugar al utrumque ius, soporte del derecho común. Posteriormente, con la innovación cultural que se lleva a cabo en la Escuela de Bolonia, el derecho común se pasa a difundir por toda Europa, encontrándonos con el Ius Commune Europeo.

Hasta el siglo XVIII, el sistema establecido en Europa se basaba en Ius Commune, tomando como referencia para la elaboración de éste las glosas y las posglosas, ya que nos encontramos en la época en la cual renace el derecho romano. Los glosadores y posglosadores tratan de tomar el derecho romano como un derecho propio, y el ius commune pierde su carácter europeo. A finales del siglo XVIII surgen los nacionalismos, y con ellos, la idea de suplir el Ius commune queda desplazada, debido a que en las Universidades se empieza a estudiar el derecho nacional, por lo que ya no existe esa idea de unificación del derecho, ahora pasa a tener relevancia el derecho nacional, para, ya a finales del siglo XIX producirse un abandono total del Ius Commune y comenzarse a estudiar el derecho civil nacional.

Cuando se crea la UE, se entiende que es una unión de derecho público, puesto que fue creada con el fin de acabar con los conflictos entre los países, que habían nacido tras la Segunda Guerra Mundial. Entre 1960 y 1969 se produce una etapa de crecimiento económico de la UE, y ya en los años 80 comienza a regular en materia de consumo.

Si se quería comerciar con un país perteneciente a la UE, no podíamos puesto que existían unas barreras jurídicas, no existía regulación interna, hasta que en 1986 se firma el Acta Única Europea, que elimina las trabas a la libre circulación de mercancías a través de las fronteras de la UE, dando lugar al mercado único. Antes de la firma del Acta, el hecho de no tener regulación interna generaba unas costas, que afectaban a todas las empresas. Las empresas medianas y pequeñas son el 99% de la cuota de mercado, por lo que les interesaba la elaboración de unos principios que garantizasen el libre mercado. Esto se considera la base de creación de los Principios Europeos de Derecho Contractual, puesto que no se aplican a otro ámbito del derecho, solo a lo económico. Cuando se trata de contratos mercantiles, acudimos a los Principios declarados por Unidroit, una agencia especializada de las Naciones Unidas, que fueron publicados por primera vez en 1995, que establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales, cuando ambas partes hayan decidido que dicho contrato se rija por estos principios, por principios generales del derecho o similares.

DEFINICIÓN

Son principios y reglas que regulan, entre otras, la fase precontractual, concretando la necesidad de actuar de buena fe y de acuerdo con las legítimas expectativas de los consumidores, así como deberes de información, el establecimiento de reglas sobre la discriminación en el ámbito contractual, la formación del contrato, el derecho de desistimiento, las cláusulas no negociadas, el cumplimiento de las obligaciones y los medios de tutela frente al incumplimiento. Los preceptos tienen diferente naturaleza y están contenidos en diversos instrumentos, tales como convenciones, tratados…

CARACTERÍSTICAS

  • Se aplican cuando las partes convienen que su contrato se rija por los principios generales del derecho, de la Lex mercatoria, de una forma análoga o cuando no han escogido ningún sistema de normas jurídicas para regir su contrato
  • Tienen como objetivo la facilitación del comercio transfronterizo dentro de Europa.
  • Ofrecen unos fundamentos generales conceptuales y sistemáticos para armonizar el derecho contractual en la UE.
  • Llevan a cabo una mediación entre el common law y el civil law.
  • Concretan la Lex Mercatoria europea.
  • Son fuente de inspiración para tribunales y legisladores nacionales para wl desarrollo del derecho contractual propio.
  • Son principios que no solo cumplen una función integradora, si no que también se pueden utilizar a la hora de interpretar el ordenamiento jurídico.

PRINCIPIOS UNIDROIT

CONCEPTO

Es una organización intergubernamental independiente con sede en Roma, Italia. Su objetivo es estudiar las necesidades y métodos para modernizar, armonizar y coordinar el derecho internacional privado y el derecho comercial, en particular entre los Estados, así como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos.

PROPÓSITO

-Los Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.

-Deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos

-Pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la lex mercatoria.

-Pueden aplicarse cuando las partes no han escogido el derecho aplicable al contrato.

El origen se remonta a 1974, cuando se celebra un simposio en la Copenhagen Business School, sobre un borrador de un Convenio CEE sobre la legislación aplicable a las obligaciones contractuales y no contractuales. El grupo de expertos al cual pertenecía Ole Lando, por el cual recibe su nombre la Comisión, manifestaron estar de acuerdo con la insuficiencia de las opciones para lograr una uniformidad en el mercado europeo, y la necesidad de un Código de obligaciones europeo. Los primeros trabajos de la Comisión comenzaron en Bruselas en el año 1980, comenzándose a discutir los Principios en 1982. Los beneficios de la existencia de unos principios europeos contractuales serían:

  • Fomento del comercio transfronterizo en Europa.
  • Fortalecimiento del mercado único europeo
  • Creación de una infraestructura para leyes comunitarias que rijan en sede de contratos.
  • Previsión de unas guías para tribunales nacionales y legislación.
  • Construcción de un puente entre el Civil law y el Common law.
  • Una base para la legislación europea
  • Formulación moderna de la lex mercatoria
  • Modelo para el desarrollo judicial y legislativo del Derecho de contratos
  • Base para la armonización

Estas bases de la Comisión se comunicaron al Consejo y al Parlamento el 11 de julio de 2001, sobre derecho contractual europeo. Los deseos del Parlamento de elaboración de un Código Europeo habían suscitado interés en las demás Instituciones Comunitarias, por lo que se considera el punto base para la unificación del derecho privado, y en base a esta propuesta de la Comisión Lando se desarrollan otras obras.

NORMATIVA COMÚN DE COMPRAVENTA

EUROPEA

En el ámbito del comercio internacional, se trata de lograr una armonización del derecho privado, dejando de lado la aplicación de derechos nacionales, y acudiendo a una regulación generalizada de la contratación. En la UE se ha planteado la armonización del mercado interior, ya que existen varios derechos privados aplicables, y en caso de contrato entre nacionales de distintos países se debe determinar el derecho aplicable y operar conforme a él. Esta es la principal razón del impulso que se ha dado desde finales del siglo XX para llegar a una posible unificación del derecho privado que fuese aplicable en ese tipo de relaciones.

Uno de los resultados más conocidos fue el logrado por la Comisión Lando, que redactó los principios europeos de derecho contractual. A partir de esta redacción, se

propusieron varios caminos para superar la diversidad legislativa, creándose el Acquis Group, para armonizar las reglas existentes y solucionar problemas de interpretación. Fue el sucesor de la Comisión Lando, y elaboraron unos principios que no solo se ceñían al derecho contractual. Ambos grupos unieron sus esfuerzos, y elaboraron un Marco Común de Referencia de derecho contractual, publicado por primera vez en 2008, y con una segunda versión en 2009. En base a este trabajo, se presentó un proyecto que se vio como un predecesor del Código Civil Europeo. Dentro de este proyecto, se les pidió a un grupo de expertos que reestructurasen, revisasen y completasen lo referente al derecho contractual, naciendo así, en 2010, el Libro Verde de la Comisión para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas. En el mercado existen empresas grandes, que son dominantes, mientras que las empresas pequeñas tienen desventajas puesto que tienen que acatarse a lo que establezcan las empresas grandes, cuando las PYMES están en la misma posición que ellas. Para lograr deshacerse de esta igualdad, y permitir a las empresas moverse en un mercado más amplio, existen trabajos de investigación de la UE, los cuales sirven de base para todos estos proyectos.

La UE tenía dos vías de actuación. Podía dictar un Reglamento o una directiva, que recogiesen lo básico en materia de contratos. Se consiguen 320 respuestas y se aboga por la redacción de un reglamento.

El grupo de expertos anteriormente mencionado realizó un estudio de factibilidad de un derecho contractual europeo, y a partir de ello, se redacta una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea.

DEFINICIÓN

La normativa común de compraventa europea, CESL, en sus siglas en inglés es un instrumento opcional que los contratantes pueden elegir, en ciertos supuestos como derecho que regule un contrato. Es un texto basado en los trabajos previos en esta materia, que regula tanto una teoría general de contratos como el contrato de compraventa, y algunos contratos de servicios, y que constituye una oportunidad de avanzar hacia la unificación del derecho privado en Europa.

CARACTERÍSTICAS

  • Se aplicará como un segundo derecho nacional puesto que resulta imposible eliminar completamente los derechos nacionales.
  • Se aplica en negocios transfronterizos, según el artículo 4, es decir, si las partes tienen su residencia habitual en países diferentes, de los cuales uno, al menos, es un Estado miembro de la UE.
  • Se aplica en relaciones entre consumidor y empresario, o entre PYME y empresa no PYME
  • Tiene carácter facultativo, es decir, solo se aplica si las partes están de acuerdo en la utilización de la normativa, no es un sistema imperativo impuesto a las partes.
  • De electricidad
  • El Convenio solo se aplicará a aquellos contratos de compraventa internacional, es decir, cuando las partes tengan sus establecimientos en estados diferentes. Este es el criterio seguido por el Convenio para la clasificación de una compraventa como internacional.

El contrato de compraventa es una base del comercio en todos los países, independientemente de su desarrollo económico. A raíz de esta consideración, la convención sobre la compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países, a fin de lograr una unificación del derecho en este ámbito.

La idea y el desarrollo de esta Convención tiene su origen a principios del siglo XX, y en su texto, se compaginan los intereses del vendedor y el comprador.

CONCEPTO

La finalidad de la Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales, así como a reducir los gastos de dichos intercambios.

CARACTERÍSTICAS

  • Legislación moderna y uniforme que rige la compraventa internacional de mercaderías cuando la ley aplicable al contrato sea la de un Estado contratante, o cuando las partes se hayan puesto de acuerdo.
  • Características de las normas: Las normas son neutrales, de fácil aceptación ya que tienen carácter transnacional y existe gran amplitud de material interpretativo.
  • Elimina las desventajas que tienen las empresas pequeñas y medianas a la hora de negociar un contrato, ya que tienen poco asesoramiento jurídico y pueden experimentar dificultades por la falta de equilibrio entre las partes.
  • Rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, exceptuando las ventas a consumidores, las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías.
  • Se aplica cuando las partes tienen sus establecimientos en distintos estados contratantes, o cuando las partes convienen en ello
  • Regula la formulación del contrato y las obligaciones de las partes en el contrato, como son:
  • Obligaciones del vendedor: Entrega de las mercancías conforme a la cantidad y calidad estipuladas en el contrato, así como la transferencia de la propiedad de los bienes.
  • Obligaciones del comprador: Pagar el precio estipulado, y recibir las mercancías entregadas.
  • La convención prevé reglas comunes sobre vías de recurso aplicables en caso de incumplimiento del contrato:
  • La parte agraviada puede exigir que se cumpla el contrato, reclamar daños y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de cumplimiento esencial.

CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

A causa de la grave crisis económica que existe en nuestro país, cada día es más habitual que empresas y particulares se encuentren con dificultades a la hora de cumplir las obligaciones derivadas de contratos suscritos con anterioridad. Se observa un desequilibrio entre las recíprocas prestaciones a las que se obligaron las partes, y, en base a esto, cada día es más frecuente que las partes aleguen a la cláusula rebus sic stantibus, con el fin de restaurar el equilibrio originario entre las prestaciones de las partes. En nuestro Código Civil, a diferencia de en otros Códigos, se recoge esta cláusula puntualmente. Fue reconocida por la doctrina del Tribunal Supremo. Es jurisprudencial y se aplica a los Principios Europeos del Derecho Contractual.

La cláusula se debe a la doctrina emanada de los jurisconsultos romanos, y estaba reflejado en el Digesto ‘contractus qui tractu successum habent, vel dependentiam de futuro, rebus sic stantibus intelliguntur, rebus sic stantibus et aliquo novo non emergentibus’ lo que significa que el contrato ha de ser interpretado de modo que su contenido jurídico se adapte a la realidad de las cosas, ya que despliega sus efectos a lo largo del tiempo. Desde entonces, la cláusula ha sido utilizada en numerosas ocasiones, por ejemplo, en los primeros fallos del TS adoptando esta doctrina (STS RJ/1940/1135, de 14 de diciembre), donde autoriza el acoplamiento de lo convenido a las nuevas circunstancias sobrevenidas que alteran la base económica del contrato.

CARACTERÍSTICAS

  • Se aplica a aquellos contratos que están expuestos a cambios en las circunstancias en las que se perfeccionaron.
  • Los contratos deben ser:
  • Sinalagmáticos, es decir, bilaterales, recíprocos y conmutativos
  • Ser de trato sucesivo
  • Estar expuestos a un hecho futuro