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Derecho Comunitario, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: oderecho cmunitaio, Profesor: Mº Cristina Hermida del Llano, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/02/2014

hijosdelfary
hijosdelfary 🇪🇸

3.1

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TEMA 2. LAS COMPETENCIAS DE LA UE Y EL
MERCADO COMÚN
PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ( 5.2 Y 13.2 TUE)
Es una atribución expresa por parte de los Estados Miembros a través de un Tratado
constitutivo. La UE carece de competencias propias (derivan de los EEMM).
Tampoco existe una soberanía nacional. Sus competencias son concretas y
limitadas.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (2.1 TFUE)
Son las competencias exclusivas que los EEMM han cedido a la UE, para que
legisle sobre ellos y adopte una serie de actos.
Unión aduanera, comp. Leal entre empresas, Política comercial común, Política de
gestión de recursos pesqueros y Política Monetaria
COMPETENCIAS COMPARTIDAS
Son las competencias que pueden ejercer los EEMM, solo cuando la UE no las
ejerce. Debe cumplir el principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad,
además del de atribución.
PESC, Política de la Energía,…
PRINCIPIO DE SUSIDIARIEDAD (5 TUE)
El principio de subsidiariedad pretende determinar el nivel de intervención más
pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los Estados
miembros. Se puede tratar de una acción a escala europea, nacional o local. En
cualquier caso, la UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que
la de los Estados miembros.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Los medios aplicados por la UE para alcanzar los objetivos fijados por los tratados
no pueden ir más allá de lo necesario.
COMPETENCIAS IMPLÍCITAS (352 TFUE)
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TEMA 2. LAS COMPETENCIAS DE LA UE Y EL

MERCADO COMÚN

• PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ( 5.2 Y 13.2 TUE)

Es una atribución expresa por parte de los Estados Miembros a través de un Tratado constitutivo. La UE carece de competencias propias (derivan de los EEMM). Tampoco existe una soberanía nacional. Sus competencias son concretas y limitadas.

• COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (2.1 TFUE)

Son las competencias exclusivas que los EEMM han cedido a la UE, para que legisle sobre ellos y adopte una serie de actos. Unión aduanera, comp. Leal entre empresas, Política comercial común, Política de gestión de recursos pesqueros y Política Monetaria

• COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Son las competencias que pueden ejercer los EEMM, solo cuando la UE no las ejerce. Debe cumplir el principio de subsidiariedad y el de proporcionalidad, además del de atribución. PESC, Política de la Energía,…

PRINCIPIO DE SUSIDIARIEDAD (5 TUE)

El principio de subsidiariedad pretende determinar el nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros. Se puede tratar de una acción a escala europea, nacional o local. En cualquier caso, la UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados miembros.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Los medios aplicados por la UE para alcanzar los objetivos fijados por los tratados no pueden ir más allá de lo necesario.

• COMPETENCIAS IMPLÍCITAS (352 TFUE)

Aquellas por las cuales una OI puede disponer de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos fijados en los Tratados. Se rige por el principio de Suficiencia de medio, amplía la aplicación de los Tratados y también tiene su importancia en las relaciones exteriores.

• MERCADO ÚNICO

Es una competencia exclusiva de la UE. Ha sufrido una serie de fases de integración:

  1. Zona de libre comercio
  2. Unión aduanera
  3. Mercado interior (Fase actual)
  4. Unión económica y monetaria

Actualmente nos encontramos ante un Mercado interior (26.2 TFUE) que implica´ra un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de de acuerdo con las disposiciones de los Tratados. 3.1 Libre circulación de personas físicas: Derecho de circular y residir libremente en el territorio de los EEMM. Aplicable a todos los ciudadanos europeos, y con las excepciones de Política de orden público, seguridad o salud. Tratado Schengen (1985): Libre circulación de personas entre los EEMM además de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein. 3.2 Libre circulación de trabajadores: Para los asalariados. No habrá discriminación por nacionalidad, además engloba a los familiares. 3.3 Libre prestación de servicios: Actividad económica no asalariada. Es temporal, transfronteriza y se tiene el derecho a prestar y recibir el servicio. 3.4 Derecho de establecimiento : Tanto para personas físicas como jurídicas. Para la actividad económica transnacional por cuenta propia o constitución y gestión de empresas. Tendrán igualdad de condiciones que los nacionales y es permanente. Los EEMM no podrán restringir este derecho salvo por orden público, seguridad y salud. 3.5 Libre circulación de mercancías: Unión aduanera. Competencia exclusiva de la UE, que establece la prohibición de establecer aduanas entre fronteras de EEMM, de cuotas y con las excepciones de orden práctico, moralidad y seguridad, salud, protección del patrimonio nacional,… 3.6 Libre circulación de capitales y pagos : Operaciones financieras para inversión con perspectiva de rendimiento u operaciones ligadas a intercambios de mercancías, personas o servicios.

TEMA 3. EL ELSJ, DDHH Y ESTATUTO DE

CIUDADANÍA

  • Elecciones municipales: Sufragio activo y pasivo, igualdad de condiciones que los nacionales, inscripción en el Censo.
  • Elecciones al PE: Sufragio activo y pasivo
  • Derecho de iniciativa legislativa ciudadana: Un millón de ciudadanos de un numero significativo de EEMM. A desarrollar por el PE y el Consejo e iniciativa de la Comisión.
  1. (^) Protección fuera del territorio de la UE: Asistencia en casos de fallecimiento, enfermedad grave,… También en caso de arresto o detención y el socorro y repatriación de ciudadanos de la UE en dificultad.

TEMA 4. EL SISTEMA INSTITUCIONA DE LA UE

• COMPOSICIÓN:

  1. Instituciones: PE, CE, CUE, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas.
  2. Órganos auxiliares: CESE y Com. Reg., COREPER
  3. Órganos consultivos.

• CARACTERÍSTICAS:

  1. ORIGINALIDAD: No es ni un Estado ni una OI clásica. Es una OI de integración de pueblos y EEMM con doble legitimidad (Internacional y democrática)
  2. MÉTODO COMUNITARIO: Sistema de pesos y contrapesos : PE, COM y CE. Hay equilibrio institucional.
  3. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES:
  • (^) CE: Legislativo y Ejecutivo
  • PE: Legislativo y Presupuestario
  • COM: Iniciativa legislativa y Ejecutivo
  • TJUE: Función jurisdiccional

• PRINCIPIO DE EQUILIBRIO INSTITUCIONAL (13.2 TUE)

Ejercicio por cada institución de su competencia atribuida (límites y condiciones). Los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otros ( Exc. Delegación). Se evita la descompensación entre COM-PE-CE.

• MEDIOS

10.000 funcionarios con una serie de privilegios y atributos.

  • Sedes:
  1. PE: Estrasburgo y Bruselas
  2. Consejo: Luxemburgo y Bruselas
  3. (^) Comisión: Bruselas
  4. TJUE: Luxemburgo
  5. BCE: Frankfurt

TEMA 5. EL CONSEJO EUROPEO

Está compuesto por: Presidente del Consejo (Van Rompuy) + Jefes de Estado y de Gobierno + Presidente de la Comisión (Durao Barroso) + Alta representante ( Catherine Ashton) El presidente es electo por 2 años y medio por mayoría cualificada. Asistencia de los Ministros de Asuntos Exteriores y un miembro de la Comisión.

Está regulado en el Art. 17 del TUE, y dice que la Comisión representa el interés general. Vigila constantemente que los Estados y los individuos cumplan con los Tratados. Se renueva cada 5 años, a la vez que el Parlamento.

FORMACIÓN

El presidente se elige por el Consejo Europeo y por el Parlamento Europeo. El consejo propone entre varios candidatos que ya hayan sido Presidentes de algun Estado Miembro. Si el Parlamento lo rechaza, el Consejo tiene un mes para designar otro candidato.

Una vez elegido por el Consejo y aprobado por el Parlamento. Se aprueba por mayoría cualificada.

El consejo también nombra a la Alta Representante, y posteriormente el presidente presenta sus 27 candidatos que deben ser aprobados por el Parlamento Europeo.

A nivel formal, sólo esta presente en el Poder Legislativo, pero informalmente va a estar presente en todos los poderes. No tiene potestad judicial aunque exista el recurso administrativo.

PODER LEGISLATIVO

Tiene el derecho de iniciativa normativa. Es responsable de que se apliquen las políticas comunes. PAC, Crecimiento y Empleo, y el Presupuesto Europeo.

Tiene dentro de este poder legislativo, diversos poderes:

  • Velar por la aplicación del derecho de la UE.
  • Adoptar decisiones
  • Formular recomendaciones y dictámenes
  • Participar en la formación de los actos del Consejo y del PE
  • Ejercer las competencias de ejecución que el Consejo le atribuya.
  • Ejecución del Presupuesto.

Derecho de iniciativa normativa (Art. 17.2)

Obligatoriamente los tiene que iniciar la Comisión y los tienen que aprobar tanto el Consejo como el Parlamento. La UE es una organización de integración, y por lo tanto tiene voluntad propia, no solo de los Estados. Por ello se crea este derecho de iniciativa legislativa, para que el Consejo o el Parlamento no puedan actuar por su cuenta. Para todos los actos legislativos van a necesitar la iniciativa por parte de la Comisión.

El Consejo Europeo puede aprobarla o rechazarla mediante mayoría cualificada. Para modificarla si que se necesita la unanimidad.

Si la Comisión no ejerce este Derecho de iniciativa, entonces el Tribunal de Justicia tiene un procedimiento específico para iniciar dicho derecho (Procedimiento de omisión) o por otro lado al final de cada año la Comisión presenta al Parlamento todos los actos que ha llevado a cabo, es decir, el Parlamento controla a la Comisión.

Todo esto es debido a la integración, cuando son acuerdos de cooperación no es obligatoria la consulta a la comisión

PODERES DE DECISIÓN O GESTIÓN

Poder de decisión propio : Poder muy delimitado por el Tratado. Va a tratar cuestiones relativas a la ciudadania y al mercado comun de la UE. (Libre circulación de trabajadores, Gestion de Fondos, …). Atribuido por el Tratado!

Poder de decisión por atribución del Consejo: Es la norma general. Tiene que ser una atribución por escrito. Este escrito va a tener una Norma Base, y después la Comisión desarrolla esta norma y se transforma en una Norma de Ejecución. Aunque el consejo atribuya estos poderes, la titularidad va a estar siempre en manos del Consejo!!!

“PODER JUDICIAL” (CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO

COMUNITARIO)

No es potestad judicial. Existe un recurso administrativo o precontencioso.

  • Control sobre los Estados: Principio de Cooperación leal (por el cual los Estados se comprometen a actuar de buena fe y facilitar el cumplimiento de la norma comunitaria). La Comisión a veces no informa de todo lo que debe para no empeorar la situación. A veces hay ciertos individuos que pueden informar a la Comisión, pero tiene que haberles afectado personalmente.

Procedimiento precontencioso: Primero se comienza con la Carta de emplazamiento, se informa sobre la infracción y le da el plazo para enmendarlo. Si el Estado no responda, pasamos al Aviso Formal, que es un dictamen motivado. Si el Estado responde, pueden pasar dos cosas, que no esté de acuerdo y se vuelve a emitir un dictamen motivado.

Nunca ha habido una estabilidad en su estructura, debido a que cada vez hay más Estados Miembros, por eso a partir de 2014 va a haber siempre el mismo numero de eurodiputados. La representación de cada EM va a venir determinados por su población. (96-6) En el PE se ven representados las voluntades políticas.

Va a existir un presidente, 14 vicepresidentes y 6 cuestores, los cuales van a ser elegidos cada 2.5 años. Las funciones del presidente son las de representación en el exterior, presidir las votaciones, proclamar los resultados,… Aunque con el TUE la representación exterior se ve reducida.

Su sede está en Estrasburgo, donde se reúnen las 12 reuniones ordinarias, pero para las reuniones extraordinarias se reunirán en Bruselas.

Los Grupos Políticos, que están formados por Partidos Políticos Nacionales. Cada Grupo Político se formará por eurodiputados de al menos ¼ EEMM, con un mínimo de 25 miembros. Sino cumplen estas condiciones, pasan a formar parte del Grupo de No Inscritos.

FORMACIÓN

  • Mesa: Organiza los trabajos. Presidente, 14 vices y 6 cuestores
  • Conferencia de Presidentes: Presidente del PE y Presidente de cada Grupo Político. Organización de los Trabajos, ordenes del dia, relaciones con otras instituciones.
  • Conferencia de Presidentes de Comisión: Comisiones parlamentarias permanentes o temporales. Las comisiones son las divisiones de las diferentes temas dentro del Parlamento. Un eurodiputado puede formar parte dentro de varias comisiones. Primero el Pleno solicita la conferencia, después se elige un ponente, que realiza un estudio y elabora un proyecto que será debatido en el Pleno.

PODERES DE CONTROL POLÍTICO

  1. (^) Interpelaciones y turno de preguntas: Se realiza tanto a la Comisión como al Consejo. Referentes a cualquier pilar. Tanto oral como escrita.
  2. Informe General Anual e Informes Sectoriales: La Comisión todos los años rinde cuentas.
  1. Comisiones Temporales de Investigación: Para la mala admón. En la aplicación del TUE.
  2. Moción de censura y votación de confianza.
  3. Participación en nombramientos: Defensor del Pueblo,…
  4. Control político sobre PESC y CPJC.
  5. Derecho de petición
  6. Control democrático de legalidad

PODERES EN EL PROCEDIMIENTO NORMATIVO

  • Iniciativa normativa: La tiene la Comisión.
  • Procedimiento legislativo ordinario: SE van a aprobar actos VINCULANTES. Tienen que aprobar tanto PE como Consejo.
  • Procedimiento legislativo especial: Se va a necesitar la aprobación de uno y beneplácito del otro.
  • Aprobación previa.
  • (^) Poder consultivo y de deliberación: Aunque no sea obligatoria.

Procedimiento legislativo ordinario

Se regula en el Tratado de Funcionamiento. Los actos que se van a aprobar son los VINCULANTES (Reglamentos, directivas y Decisiones). Los que tengan que ser aprobados tanto por el PE como por el Consejo, llamados PROCEDIMIENTOS DE DOBLE LECTURA.

En la primera lectura, la Comisión envía la propuesta a la vez tanto al PE como al CUE. Cuando la comisión no informa o los Parlamentos nacionales quieren dar su opinión se produce el MECANISMO ALERTA TEMPRANA: 6 semanas para ver si cumple el principio de subsidiariedad, motivación,... (Competencias Compartidas).

Si no es aprobada la propuesta por ambos, se produce la segunda lectura, y es donde aparece el Comité de Conciliación. Mirar diapositiva del cuadro

Procedimiento legislativo especial

Se necesita la aprobación de uno de ellos y el beneplácito del otro.

PODER CONSULTIVO Y DE DELIBERACIÓN

NO es VINCULANTE.