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El derecho de la insolvencia, especificando los presupuestos subjetivos y objetivos que lleven a la declaración de concurso. Además, se detalla el efecto de la declaración de concurso sobre el deudor, acreedores, crédito y contratos. Se incluyen ejemplos de créditos privilegiados y los pasos a seguir para la separación de bienes susceptibles de rescisión.
Tipo: Apuntes
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La insolvencia es un estado de insuficiencia patrimonial para el pago de la deuda. Deuda en el sentido de que el deudor tiene que realizar una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer, pero también es componente de una obligación es la responsabilidad de forma que si no se realiza la contraprestación esta puede ser exigida judicialmente con su procedimiento que dará lugar a una ejecución judicial. El deudor no cumple por dos razones
-Porque no puede, es decir, estamos ante una situación de insolvencia. La insolvencia , es el presupuesto objetivo del concurso, vamos a estudiar el derecho de la insolvencia
El acreedor cuando ve que el deudor no paga va al auxilio judicial para la ejecución sobre el patrimonio del deudor, el problema es cuando son muchos los acreedores y se produce un cumulo de ejecuciones obre un mismo patrimonio. Si este no es suficiente ¿quien cobra?, esto produce una situación injusta habrá acreedores que l cobre todo y otros que no lo cobre por ser el menos diligentes porque ya no exista patrimonio. En estas situaciones se da una ejecución colectiva basada en el principio motor del derecho concursal de” par conditio creditorum” ( trata de igual forma a todos los créditos) se pretende que en vez de que cobre solo uno y los otros se quede sin cobrar nada que todos cobren algo. No es un principio absoluto, nos encontramos ante un concurso, hay créditos que tienen peor tratamiento.
Todo este proceso de ejecución universal se realiza en el seno de un procedimiento procesal.
En cuanto al régimen legal, históricamente, el régimen era caótico ya que existían cuatro procedimientos:
-la suspensión de pago
-procedimiento de quita y espera
Esto además tenía una regulación legal caótica y está regulado por el código d comercio
de1829 entre otras leyes. Este cao se ha eliminado con la creación de la ley concursal. La cual
ha sufrido ya tres modificaciones, entre la que destacamos 38/2011, la actual.
Los principios de la actual regulación concursal, señalamos el principio de unidad, en cuatro vertiente:
aspectos procesales. Lo único que queda fuera son los aspectos penales de la insolvencia. Hay
normas especiales concursales referidas a las entidades de créditos a; a las entidades
aseguradoras y a las sociedades de crédito de inversión. Pero son sectoriales.
-Unidad de disciplina: un sistema común para todo tipo de deudores, sean o no
empresarios. Evidentemente, la ley concursal conoce que las situaciones más normales son la de
los empresarios de ahí que haya artículos que solo se apliquen a estos.
-Unidad de procedimiento: solo hay un solo procedimiento que se denomina concurso o concurso de acreedores. La quiebra como elemento jurídico no existe. Alude al principio per conditio creditorum.
-Unidad de jurisdicción: todas las cuestiones derivadas de un concurso son conocidas
por un único juez, es conocido como “el juez del concurso”, es de lo mercantil, que se incardina
dentro de la jurisdicción civil.
Se divide en tres:
“1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.
por el acreedor. La insolvencia, tiene que ser probada, y la ley establece unos hechos
reveladores de los hechos y funcionan de la siguiente manera; el deudor cuando solicita su
concurso voluntario tiene que probar su situación de insolvencia, bien probando a través de los
5 hechos reveladores de la insolvencia o a través de otras pruebas. Si es un concurso necesario
solo s puede probar a través de los 5 hechos reveladores.
Los hechos reveladores son cinco ( articulo 2 ley cambiaria)
a. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.
b. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
general al patrimonio del deudor.
de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
A diferencia de los otros dos no se formula en la ley, pero es esencial, para que exista
concurso, se tiene que declara judicialmente, si no se declara no existe el concurso. El
concurso. Puede declarase como un acto jurídico procesal. El concursado no puede comprar
nada, ni un bolígrafo, no puede pedir un préstamo, sin la intervención de la administración
concursal, es una condición jurídica nueva, es un acto declarativo y constitutivo, ya que abre el
concurso y la base de un nuevo procedimiento. Es un acto inconsumible, es decir, no solo
produce efectos para quien se solicita sino que sus efectos se extienden a personas que no
inician el procedimiento como seria al resto de los acreedores. Un acto declarativo es que
declara una situación y es constitutivo porque constituye una nueva situación jurídica.
El concurso es un acto procesal formal que solo puede ser declarado a instancia de parte y nunca
de oficio, auqnue el juez conozca todos los datos. Hay un articulo 19.3 de la ley concursal,
regula la vista y dice que:
“3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración de concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictarse el auto que resuelva sobre la solicitud, se les concederá un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.”
A esto hay una excepción que es que cuando se produce una resolución judicial donde se declare un incumplimiento del convenio alcanzado en un procedimiento concursal antigua, el juez declara el concurso; ej; suspensión de pago.
Para solicitar el concurso están capacitados, según lo que establece el artículo 3 de la ley concursal,
“1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
“1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario. A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme al artículo 5 bis se entenderá presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo.
Según establece el articuo 5 de la ley concursal: “1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
El artículo 164, regula la calificación del concurso que puede ser fortuito o culpable, es calificado como culpable cuando se dan algunos de las circunstancias que se dan en el artículo 164, que establece:
obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
Articulo 6
“1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
mediante la realización de apoderamiento apud acta.
actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial. Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.
encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.
y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
los mismos si lo hubiere.
correspondientes a los tres últimos ejercicios.
las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.
INSOLVENCIA dos meses comunicación al juzgado 3 meses, sigue en INSOLVENCIA, le dan
un mes más.
Por lo tanto tiene 6 meses como máximo, los efectos que tiene esta comunicación son:
Las solicitudes que se presenten con posterioridad sólo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes hábil previsto en el citado artículo si el deudor no hubiera presentado solicitud de concurso. Si el deudor presenta solicitud de concurso en el citado plazo se tramitará en primer lugar conforme al artículo 14. Declarado el concurso, las solicitudes presentadas previamente y las que se presenten con posterioridad se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los solicitantes.”
Articulo 167 y ss
resolución judicial que acuerde la apertura de la liquidación por razón del incumplimiento del convenio se ordenará la reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.
separada dentro de la sección de calificación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma y conforme a las normas establecidas en este capítulo que le sean de aplicación.
El concurso es un estado judicial, el juez que tramita el concurso, es el órgano rector del concurso tiene las máximas facultades de dirección, revisión y control y sobre otros órganos sobretodo sobre la administración concursal. Es el juez de lo mercantil, con unidad jurisdiccional. Los juzgados de lo mercantil se crearon a raíz de una modificación de la LOPJ a través de la ley concursal, son unos tribunal unipersonales, especializados y se en cardina dentro del orden jurisdiccional civil art. 86 ter LOPJ. En cuanto a la competencia territorial del juez del concurso se regula en el artículo 10. La competencia le corresponde al juez del territorio donde se encuentra el centro principal de la actividad económica o de sus intereses principales, esto es, el lugar el deudor ejercite sus actividades, en caso de personas jurídicas se presume donde este su domicilio social.
El articulo 8 empieza con una declaración trascendental. IMPORTANTE
“Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de esta Ley.
colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la
aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral. Por suspensión colectiva se entienden las previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, incluida la reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo.
cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
adopten en los procesos que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1 de este precepto y, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, las adoptadas por los árbitros en las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de la competencia del juez para acordar la suspensión de las mismas, o solicitar su levantamiento, cuando considere que puedan suponer un perjuicio para la tramitación del concurso.
jurídica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
subsidiariamente responsables de los créditos de la sociedad deudora, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera contraído y las acciones para exigir a los socios de la sociedad deudora el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.
derecho o de hecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada.”
La administración concursal, se regula en los artículo 26 a 39 de la ley, los principios generales, son: La administración concursal es también un órgano necesario, no es un órgano delegado del juez. Es un órgano autónomo de carácter concursal con funciones y obligaciones propias, pero lo nombra el juez y están bajo su supervisión. Las funciones de la administración concursal, no hay artículo que lo disponga y están dispersada por la ley, pero el marco es destacable la conclusión que podemos coger del artículo 40 de la ley. La declaración de concurso produce unos efectos, inefectos sobre las accione patrimoniales del deudor por haber sido declarado en concurso, como regla general cuando el concurso es voluntario, el concursado mantiene sus facultades pero ejercitadas a través de la administración concursal. La estructura de la administración concursal está recogida en el artículo 27, con carácter general, esta integrada por único miembro que tiene que tener unas de estas condiciones, ser abogados, en ejercicio con 5 años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía y acreditada especializada en derecho concursal. Del estatuto jurídico está integrado por a aspectos que son la retribución, la cual los administradores tiene derecho a retribución, la misma es con cargo a la masa y se considera crédito contra la masa y por lo tanto, no es concursal. La retribución no es libre sino que está fijada por el arancel. La retribución se fija por el juez mediante auto y se fija también los plazos de pago. Respecto al ejercicio del cargo, se le exige la misma forma de actuar que un administrador común, excepcionalmente la concursal puede estar formada por dos miembros en cuyo caso deben ejercer su cargo de forma conjunta, es decir, mancomunada, por el juez peed atribuir individualmente a cada uno determinadas funciones. Las decisiones que no sean de trámite se realizan por escrito y estará sometida a la supervisión del juez del concurso. La responsabilidad, responden de los daños y perjuicios frente a la masa, y los realizados sin la
duración. La resolución es recurrible. Estas medidas que son excepcionales y que afectan en general a las personas físicas pueden ser atendidas a los administradores de los concursados en el plazo de tres años desde que se inicia el concurso. Los deberes :
disposición de la administración concursal los libros contables.
con el juez.
El concurso no modifica la estructura de la persona jurídica Cuando el concurso entra en la fase de liquidación se disuelve la administración de la empresa , cesen los administradores y entran los liquidadores. Respecto a los órganos de la sociedad.
juntas y tiene que ser convocada al efecto. Tiene que estar presente el administrador concursal. Los efectos de la declaración de concurso sobre los socios, corresponde a la administración concursal las acciones contra los socios por las deudas, también corresponde al administrador concursal la reclamación del capital, se prevé la posibilidad de que el juez de oficio acude como medida cautelar bienes o derechos de la sociedad, esta medida cautelar tiene la finalidad de asegurar la eficacia de una sentencia que condene a los administradores a pagar las deudas sociales.
A parte de que la administración concursal tiene la función de intervenir y sustituir al deudor, y elabora el informe, el cual es el documento base del concurso, porque refleja el estado real del patrimonio del concursado porque recoge las principales decisiones de la administración concursal, comprende la lista de acreedores, el inventario, y las propuestas de convenio y liquidación. Es un documento básico para adopción de decisiones posteriores como es ir a un convenio o tomar la decisión.
El artículo 74 , establece:
“1. El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.
administración concursal presentada antes de que expire el plazo legal, por tiempo no superior a dos meses más. No obstante, el administrador que haya sido nombrado en, al menos, tres concursos en tramitación no podrá solicitar prórroga para la emisión de su informe, salvo que justifique que existen causas ajenas a su ejercicio profesional.
comunicación de créditos, a solicitud de la administración concursal, hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo.
Artículo 75. Estructura del informe.
“1. El informe de la administración concursal contendrá:
refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 6.
financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del artículo 6. Si el deudor no hubiese presentado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración de concurso, serán formuladas por la administración concursal, con los datos que pueda obtener de los libros y documentos del deudor, de la información que éste le facilite y de cuanta otra obtenga en un plazo no superior a quince días.
Artículo 84. Créditos concursales y créditos contra la masa.
“1. Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa.
declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.
Artículo 85. Comunicación de créditos.
Artículo 86. Reconocimiento de créditos.
Todas las cuestiones que se susciten en materia de reconocimiento de créditos serán tramitadas y resueltas por medio del incidente concursal.
Artículo 89. Clases de créditos.
Artículo 90. Créditos con privilegio especial.
o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
sobre los valores gravados.
bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha
comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta. No quedarán subordinados por esta causa, y serán clasificados según corresponda, los créditos del artículo 86.3, los créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los créditos asegurados con garantía real inscrita en registro público, los que constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, y aquellos otros para cuya determinación sea precisa la actuación de comprobación de las Administraciones públicas.
todos los demás créditos contra el deudor.
salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el artículo 91.1.º cuando el deudor sea persona natural y los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1.º y 3.º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican.
la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
los artículos 61, 62, 68 y 69, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
Artículo 93. Personas especialmente relacionadas con el concursado.
la declaración de concurso, su pareja de hecho inscrita o las personas que convivan con análoga relación de afectividad o hubieran convivido habitualmente con él dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
personas a que se refiere el número anterior.
concursado.
deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10 % si no los tuviera.
jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
concurso y sus socios comunes, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1.º de este apartado.
personas mencionadas en los apartados anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
La determinación de la masa activa
Es necesario que la masa activa sea exacta, es decir, que este bien determinado pro que es lo que se cuenta para satisfacer a los acreedores. Según el artículo 76:
“1. Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Si la ejecución separada no se hubiere iniciado en el plazo de un año desde la fecha de declaración del concurso, ya no podrá efectuarse y la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo dispuesto en esta Ley.”
Respecto a los bienes conyugales, el artículo 77 establece ;
“1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
“Artículo 78. Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia entre los cónyuges. Vivienda habitual del matrimonio.
El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. Si se tratare de la vivienda habitual del matrimonio, el valor será el del precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios al consumo específico, sin que pueda superar el de su valor de mercado. En los demás casos, será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración