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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Antonio de Cabo de la Vega, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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TEMA 1: El Estado Moderno La construcción del Estado Moderno Se entiende por Estado Moderno La forma de organización política impuesta en Europa desde el s. XV pretende establecer una idea de novedad frente a organizaciones anteriores como de continuidad. Surge en el Renacimiento tomando de este dos características:
comercio.
Este sistema entra en crisis entre los siglos XIII y XVI debido a que el papado se ve desplazado por el poder político. El imperio entra en crisis por sus problemas dinásticos. Los señores feudales van perdiendo la base de su poder debido a su sistema inmovilista.
Estado Moderno surge por independencia de papa y emperador y por la agrupación de los señores feudales en torno al monarca. Este proceso de unión de aristócratas en torno a un rey se hace de una manera en el continente y de otra en Inglaterra.
En Inglaterra el poder no se centraliza en un rey sino en un Parlamento formado por el propio rey la cámara de los lores y la de los comunes ( estado dual ). Inglaterra no tuvo un monarca absoluto porque : El rey Guillermo tras la conquista de la isla la dividió en feudos y la repartió a los señores, estos señores se reúnen en asambleas que el rey no prohibió por su mayor confianza y seguridad, nunca se produjo ninguna revolución burguesa, en Inglaterra no hay ejército así el rey para combatir enemigos internos, se mantuvieron tradiciones germánicas ligadas al autogobierno. En el continente hay estados absolutos con monarcas absolutos del siglo XV al último tercio del s. XVIII. En Alemania e Italia no triunfaría hasta mas tarde.
Algunos aspectos a destacar de los estados absolutos son: Surge la idea de frontera y van a asumir muchas funciones interviniendo en facetas de la vida: religión sociedad etc. separación entre la actividad económica y la política autonomización de la política; la creación progresiva de órganos de representación, creación de un sistema jurídico, creación de un ejército profesional.
Hay tres aportaciones teóricas
Maquiavelo aporta la idea de la autonomización de la política Bodino es el teórico de la idea de soberanía. Hobbes Los Estados surgen por una relación contractual con el acuerdo de las personas.
La transición del estado absoluto al estado constitucional nace porque Los señores feudales en un intento de reorganización se agrupan como nobles en torno a un rey trayendo dos consecuencias: -Acumulaciones de riqueza y nacimiento del capitalismo.
Estos factores hicieron enriquecerse a los burgueses pero con limitaciones:
tope de no poder acceder a la propiedad.
El ambiente cultural del Estado constitucional es la Ilustración que tiene una serie de rasgos.
divulgación.
Las dos figuras principales que inspiraron las revoluciones burguesas fueron Rousseau y Montesquieu.
Las revoluciones burguesas surgen como alianza de clases y tomaran un carácter conservador una vez en el poder. El estado constitucional se subdivide en varios periodos : constitucionalismo liberal, constitucionalismo social, crisis del estado y globalización constitucional
tratar aspectos valorativos y político- organizativos
del ordenamiento; esta dotada de supremacía ; goza de una especial vigencia ; tiene rigidez constitucional y una especial interpretación.
tenga origen democrático.
TEMA 3: La Constitución de 1978 en el Constitucionalismo Histórico Español
Las fases del constitucionalismo español
Crisis del Absolutismo (1808-1833) Mantenimiento del Antiguo Régimen. El cambio se debe a un factor externo (invasión francesa):
El Constitucionalismo Liberal-Oligárquico (1833-1868) Hay una cierta oscilación entre gobiernos liberales y oligárquicos:
Francia.
y dos años mas tarde fin de las guerras carlistas.
El Sexenio revolucionario y la I República (1868-1874)
provisional y se proclama la Constitución de 1869 con soberanía nacional sufragio universal masculino, monarquía democrática con limitaciones al rey, derecho y obligaciones. Este periodo entra en crisis por la reclamación de tierras en Andalucía y el reclamo de autonomía de Cataluña y la enorme inestabilidad política hace que Amadeo de Saboya abdique.
Constitución federal.
Restauración borbónica a Primo de Rivera (1875-1930)
Cánovas del Castilla que inventaría el sistema de turno donde los dos partidos progresistas y moderados acuerdan la relevancia en el poder y culmina con la Constitución oligárquica de 1876.
políticos importantes de los dos partidos; auge de nacionalismo socialismo y anarquismo; pérdida de las colonias; problema de Marruecos; crisis social y lucha de clases va a desembocar en la dictadura de Primo de Rivera apoyado por Alfonso XII y va a intentar redactar una ley fundamental que hiciera el papel de Constitución de la dictadura que no triunfaría.
La II República (1931-1939)
El 14 de febrero de 1931 se convocan elecciones municipales y el triunfo de candidaturas socialistas y republicanas precipitaron la abdicación del rey y la proclamación de la República el 14 de abril de 1931que se puede decir que tiene tres fases:
a pactar con La Ceda.
La Constitución Republicana de 1931:
Se aprueban una serie de normas complementarias, se reforma la ley de asociaciones, el Código Penal, la ley sindical, se produce la ratificación de algunos tratados internacionales y se dicta el Real Decreto de manto de 1977 y se establece un sistema para el senado de voto mayoritario limitado.
Caracteres generales del constitucionalismo histórico español
España ha sido un país con multitud de constituciones de vigencia interrumpida y discontinua donde:
manifiesta en los siguientes rasgos:
TEMA 4: La Constitución de 1978, Estructura, Principios de Organización y Estructura territorial del poder.
En Octubre se celebran los Pactos de la Moncloa unos acuerdos socioeconómicos sobre estructura económica del país entre grandes empresarios y los partidos para garantizar la transición. Al mismo tiempo que se está elaborando la Constitución se elaboran unos acuerdos con la Santa Sede para suplir el antiguo concordato y entran en vigor el 3 de Enero de 1979 ya que si lo hubiesen hecho antes de la Constitución (28 de Diciembre del 78) esta los derogaría así al aprobare después alguien los tiene que impugnar.
El proceso constitucional comienza con las Cortes autodeclarándose constituyentes, y se empieza redactando una ponencia con 7 personas se excluyen así a los partidos vascos. Mucha parte del procedimiento se da con mucho secretismo. El articulado se discute en una comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas y de ahí pasa al pleno del Senado y del Congreso donde se vota por separado.
Los ejes del debate y los puntos candentes en torno a la elaboración de la Constitución:
Debate entre Monarquía o República. El modelo de democracia. Relaciones Iglesia-Estado. Estructura territorial del Estado. El Ejército.
Todo esto hizo que el modelo territorial de la Constitución quedase abierto e indefinido dándose así dos fenómenos distintos:
ordenación territorial.
Estructura formal y sistemática de la Constitución:
Desde el punto de vista formal se suelen distinguir tres partes:
recogidos en el titulo 1º y las garantías aparecen recogidas en el artículo 53.
hacen las administraciones públicas
Estado Social: Es la intervención del Estado en la vida socioeconómica y la limitación del poder del mercado. Este Estado social ha tenido desde el punto de vista histórico algunos precedentes:
centrales del centralismo europeo tras la II Guerra Mundial.
Entre 1945 y 1975 se produce la llamada Década dorada años de mayor prosperidad y crecimiento de toda la historia occidental
El Estado social se plasma en la CE desde el punto de vista normativo en :
complejo pues diferentes grupos reciben distintos derechos.
a) Derechos sociales laborales: derecho de huelga, al trabajo, a la negociación y al convenio colectivo
b) Derechos no laborales: derecho a la educación y a la salud, a la cultura, al medioambiente, o a la vivienda (art 46). El principal problema es el de las garantías ya que el artículo 53 establece un régimen de protección para ciertos derechos.
Estado Democrático: Es que haya algún tipo de participación de los ciudadanos en el poder y que se respete el pluralismo político y a las minoría
El principio democrático más que un proceso acabado es abierto tiene carácter procesal
Características y manifestaciones del principio democrático en la CE:
participación:
la administración.
Manifestaciones del pluralismo social artículos 7,22,51 y 52 del pluralismo político el 1.1 y el 6 y de pluralismo religioso e ideológico el artículo 16.
Como se refleja la organización autonómica en Estado de derecho democrático y social
Estado de Derecho:
ejecutivo un legislativo unicameral y un sistema desconcentrado con un Tribunal Superior en cada Comunidad.
Estado Social:
artículo 9.2 y el 138.2 prohíbe los privilegios y discriminaciones entre comunidades el artículo 139 nos habla del deber de solidaridad interterritorial.
autonómico.
supone la unidad de mercado y la libre circulación de personas y mercancías.
Estado Democrático: Principio democrático de representación y pluralismo
autonómico donde tienen mas vitalidad las agrupaciones de electores
iniciativa popular estas tiene más vitalidad en el ámbito autonómico que en le estatal.
y transitorias 3 y 4 estatutos de autonomía e integración de Navarra a País Vasco
En las fuentes del Derecho se ha aplicado una perspectiva formal. Los estudios se han referido a tres asuntos diferentes en relación con el origen, en relación con la aplicación y en relación con la validez:
fuentes del derecho:
Aceptación natural o fisica Aceptación simbólica
cuáles son los factores que determinan las soluciones jurídicas.
objetivo determinar cuál es el Derecho válido en un determinado ordenamiento. Hay dos escuelas interpretativas:
-Escuela del ordenamiento jurídico
Hay tres caracteres propios del ordenamiento jurídico que son la unidad, la coherencia y la suficiencia:
Estos tres caracteres propios del ordenamiento jurídico se consiguen con dos principios complementarios que son el principio de jerarquía y el principio de competencia, que están integrados en las normas sobre fuentes.
Estos dos principios tienen un status lógico diferente. Un ordenamiento se puede construir sin ninguna distribución competencial. En las modernas Constituciones, el principio de jerarquía y el de competencia están positivizados.
Consideración material: las fuentes y la realidad histórica y las fuentes y la realidad política (qué función desempeñan y qué realidad expresan).
Desde el punto de vista de su percepción material hay una relación entre fuentes y realidad histórica y una relación entre fuentes y realidad política:
Derecho se manifiesta la idea de historicidad del Derecho. El sistema de fuente es heredero de las revoluciones burguesas. Está basado en la centralidad, en la codificación y supremacía constitucional. El sistema de fuentes ha evolucionado sin que se hayan producidos las modificaciones en las normas sobre fuentes.
pregunta que realidad politica expresa el sistema de fuentes, el sistema de fuentes tiene como función política la integración frente a la desagregación que hay en las sociedades. Una sociedad que carezca de un sistema de fuentes, acabaría desuniéndose. Tambien responde a la pregunta que funcion politica desempeña el sistema de fuentes, las fuentes expresan el principio democrático y en principio, una norma ocupa un rango más alto cuanto más democráticas sean. El sistema de fuentes expresa también la realidad política del Estado tanto desde el punto de vista de la relación de sus poderes como desde el punto de vista territorial.
Las fuentes del Derecho y el constitucionalismo del estado social: perspectiva formal y perspectiva material
En el Constitucionalismo social, las normas que regulan cuáles son las fuentes y cuáles son los principios que rigen estas fuentes. El constitucionalismo del Estado social implica que las Constituciones establecen cuáles son las normas y las limitaciones positivas y negativas. Esta limitación positiva se da en materia de derechos fundamentales. Hay normas sobre fuentes que obligan a que la norma exista, y da lugar a la omisión legislativa, propio del Estado social. Otra característica es que la Constitución es la fuente única para determinar la materia y no necesita de otra fuente. En el Constitucionalismo social, la tarea de integración de las fuentes es importante porque mientras que el Constitucionalismo liberal era mono-clase y el Constitucionalismo social era pluri-clase.
extraordinariamente aplicarse a las relaciones jurídicas prexistentes (a través de disposiciones transitorias).
La Constitución prohíbe la retroactividad (art 9.3 CE) de las disposiciones sancionadoras no favorables, es decir, que uno no puede ser sancionado por un acto que no era delito en el momento en que lo hizo si no era delito. La Constitución prohíbe la reformatio in perius (reforma hacia peor) si se permite la reforma hacia mejor. Estas prohibidas también las disposiciones restrictivas de derechos individuales. El Tribunal Constitucional dice que si está permitida la retroactividad de derechos adquiridos.
Las normas están vigentes hasta su extinción, esa extinción puede producirse por:
elimina o modifica el contenido de la anterior y puede ser tácita (la nueva norma establece un contenido diferente) o expresa (la nueva norma dice expresamente que deroga).
Sus efectos son ex nunc que se origina o se dicta
La norma derogada desaparece del ordenamiento pese a lo cual puede tener efectos jurídicos excepcionalmente.
vez ser decretada por un órgano superior. Provoca efectos ex tunc es decir desde entonces produce efectos desde el momento en que el acto tuvo su origen.
La validez es la adecuación sustancial de una norma a una norma superior. En principio la vigencia de una misma norma hace presumir su validez hasta que no se demuestre que contradice a otra norma (tarea de órganos de control del T.Constitucional)
Principios constitucionales de ordenación del sistema de fuentes
Se deriva del art. 9.3 de la CE que al establecer el principio de seguridad jurídica implica la inexistencia de lagunas y se desglosa en:
los jueces están obligados a dictar sentencia completando así el ordenamiento.
aparece contemplado en ninguna norma la consecuencia jurídica de otra norma con la que guarda semejanza.
ordenamiento para integrar una laguna, para recurrir a esto es necesario la existencia de laguna y la imposibilidad de autointegración. Esta se puede aplicar dentro del mismo ordenamiento o entre ordenamientos diferentes. El art. 149. de la CE dice que el Derecho Estatal será supletorio del de las Comunidades Autónomas y la interpretación de esto que es muy polémica a pasado por fases:
La coherencia es la ausencia de antonimias, para garantizarlo la Ce establece en el art. 9.3 el principio de jerarquía y el principio de competencia
Las antonimias se pueden dar en el mismo ordenamiento o en un diferentes para resolverlas:
orgánica y funcional , es decir, el superior puede derogar o modificar al inferior.
ámbito material, ciertas materias solo pueden ser reguladas por ciertos tipos de normas. Esta reserva de ámbito material puede ser de dos tipos ya que algunas normas pueden regular ciertas materias y solo esas materias i otras veces la norma solo regula una determinada materia(reserva exclusiva) Las leyes orgánicas o los reglamentos parlamentarios tienen este tipo de reserva.
También se aplican el principio de posterioridad (la ley posterior deroga la anterior) y el de especialidad (la ley especial deroga la general).
norma.
autoridad estatal independiente de cual sea su rango.
Parlamento como titular de la potestad legislativa.
En nuestra Constitución en concreto le ley aparece dotada de centralidad, es decir, la CE considera que el centro del ordenamiento jurídico son las leyes y lo considera así porque serían una expresión de la voluntad general. En la CE no hay una definición de “ley” y crea una multiplicidad de procedimientos vinculados a la aprobación de las leyes. De hecho la CE contempla incluso las leyes singulares o de caso único.
Las Cortes generales tienen preminencia pero no exclusividad en el ejercicio de la potestad legislativa. También aprueban normas con rango de ley el gobierno (Decretos ley de los art. 82 y 85 y D.legislativos del art.86) y las comunidades autónomas. La centralidad de la ley que establece la CE se traduce en la sumisión del gobierno y de la Administración a la ley (art.97) y la sumisión del poder judicial a la ley (art. 127.1). Esa sumisión del poder judicial se completa con el hecho de que el poder judicial no puede controlar la ley. La ley solo la controla un órgano especial: El Tribunal Constitucional.
Esa centralización se plasma también en que cuando el Tribunal Constitucional juzga una ley tiene que hacerlo presumiendo que la ley es constitucional pues si el Parlamento ha elegido eso será constitucional, el TC tiene que aplicar el principio de interpretación así si una ley tiene 2 interpretaciones (una constitucional y otra no) prevalece la constitucional. Las leyes dentro del ordenamiento están situadas inmediatamente debajo de la Constitución (9.1) pero a esta idea a veces se le ponen ciertas excepciones ya que hay algunas normas que no son de Constitución pero cuya violación vicia de inconstitucionalidad de las leyes, estas se llaman parámetros de constitucionalidad o bloque de constitucionalidad y están entre la Constitución y la ley (Reglamentos de las cámaras y Estatutos de Autonomía).
Desde el punto de vista material no existe limitacion para las leyes menos ciertas materias reservadas a lo internacional o a las autonomias o a otros tipos de ley. En el ordenamiento español no existen las llamadas reservas reglamentarias ni tampoco reglamentos que no dependen de ninguna ley (reglamentos independientes). Lo que si existe es la reserva de ley (prevision de que ciertas materias sean reguladas por ley) lo que genera polemica tanto doctrinal como constitucionalmente al quedar dudas sobre la extension de esa ley asi el Tribunal Constitucional a puesto algunos criterios para ver cuando se produce degradacion de reserva de ley y han puesto tipos en funcion de la expresión constituyente (de acuerdo con la ley; solo por la ley...).
Pluralidad de tipos de ley
es el desarrollo inmediato de la Constitución formando una parte importante de la dicha en sentido sustancial. La CE tiene un carácter incompleto por el momento difícil de su realización (transición) y así muchos temas se regularían por ley orgánica teniendo estas un poder exagerado. Vienen determinadas por elementos:
de la ley y requieren mayoría absoluta en Congreso.
admite la delegación ni a las comisiones ni al gobierno, es decir, estas leyes tienen que ser íntegramente debatidas y aprobadas en las Cortes.
mesa al empezar o en su desarrollo y la LO puede ser en conjunto o en parte de sus artículos.
# Tienen el desarrollo directo de los derechos y libertades publicas que están en la sección 1ª del capitulo 2º del titulo 1º y dentro de estos artículos solo son orgánicas las leyes que contienen esos derechos. En cuanto al desarrollo de esos derechos, el Tribunal Constitucional ha establecido diferentes criterios en función de la amplitud de los derechos.
estableció el TC en la sentencia 38/1983 y se refiere a elecciones que tengan alcance territorial general no incluyen las autonómicas ni las especiales del País Vasco.
de autonomía** y las que desarrollan ciertas instituciones como el defensor del pueblo , el Tribunal Constitucional , el Consejo General del poder judicial y el Tribunal de cuentas , también lo son las leyes de organización territorial del Estado (relimitación provincial 150.2) ya que ningún estatuto establece sus limites.
modalidad de referéndum y lo que hace referencia a la suspensión de garantías constitucionales y a la declaración de Estado de excepción (Art.55).
Estado español a organizaciones internacionales.**
En cuanto a la posición de las Leyes Orgánicas en el sistema de fuentes hay dos posibles respuestas: