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Derecho Constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Antonio de Cabo de la Vega, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/01/2016

alfonso191295
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TEMA 1: El Estado Moderno La construcción del Estado Moderno
Se entiende por Estado Moderno La forma de organización política impuesta
en Europa desde el s. XV pretende establecer una idea de novedad frente a
organizaciones anteriores como de continuidad. Surge en el Renacimiento
tomando de este dos características:
- Proceso de desacralización
-Proceso de individualización
El Estado Moderno viene a sustituir a las monarquías feudales.
La estructura política está sumamente fragmentada (poliarquía) El poder
“pequeño” pertenece a los señores feudales y el “grande” al papa y al
emperador.
Las relaciones que se establecen en los feudos son de vasallaje (señor y
vasallo), esta relación piramidal acabaría en el emperador del Sacro Imperio
Romano Germánico que a su vez a recibido el poder del papa. Pero existen
tres situaciones que se escapan a esta relación y son:
Alorios: (los campesinos son dueños del territorio y lo explotan)
Burgos: poblaciones entre feudos amuralladas dedicadas al
comercio.
Monasterios
Este sistema entra en crisis entre los siglos XIII y XVI debido a que el
papado se ve desplazado por el poder político. El imperio entra en
crisis por sus problemas dinásticos. Los señores feudales van
perdiendo la base de su poder debido a su sistema inmovilista.
Estado Moderno surge por independencia de papa y emperador y por la
agrupación de los señores feudales en torno al monarca. Este proceso de
unión de aristócratas en torno a un rey se hace de una manera en el
continente y de otra en Inglaterra.
En Inglaterra el poder no se centraliza en un rey sino en un Parlamento
formado por el propio rey la cámara de los lores y la de los comunes
(estado dual).
Inglaterra no tuvo un monarca absoluto porque: El rey Guillermo tras
la conquista de la isla la dividió en feudos y la repartió a los señores, estos
señores se reúnen en asambleas que el rey no prohibió por su mayor
conanza y seguridad, nunca se produjo ninguna revolución burguesa, en
Inglaterra no hay ejército así el rey para combatir enemigos internos, se
mantuvieron tradiciones germánicas ligadas al autogobierno.
En el continente hay estados absolutos con monarcas absolutos del siglo XV
al último tercio del s. XVIII. En Alemania e Italia no triunfaría hasta mas
tarde.
Algunos aspectos a destacar de los estados absolutos son: Surge la
idea de frontera y van a asumir muchas funciones interviniendo en
facetas de la vida: religión sociedad etc.
separación entre la actividad económica y la política
autonomización de la política; la creación progresiva de órganos de
representación, creación de un sistema jurídico, creación de un
ejército profesional.
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TEMA 1: El Estado Moderno La construcción del Estado Moderno Se entiende por Estado Moderno La forma de organización política impuesta en Europa desde el s. XV pretende establecer una idea de novedad frente a organizaciones anteriores como de continuidad. Surge en el Renacimiento tomando de este dos características:

  • Proceso de desacralización
  • Proceso de individualización El Estado Moderno viene a sustituir a las monarquías feudales. La estructura política está sumamente fragmentada (poliarquía) El poder “pequeño” pertenece a los señores feudales y el “grande” al papa y al emperador. Las relaciones que se establecen en los feudos son de vasallaje (señor y vasallo), esta relación piramidal acabaría en el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico que a su vez a recibido el poder del papa. Pero existen tres situaciones que se escapan a esta relación y son:

• Alorios : (los campesinos son dueños del territorio y lo explotan)

• Burgos : poblaciones entre feudos amuralladas dedicadas al

comercio.

• Monasterios

Este sistema entra en crisis entre los siglos XIII y XVI debido a que el papado se ve desplazado por el poder político. El imperio entra en crisis por sus problemas dinásticos. Los señores feudales van perdiendo la base de su poder debido a su sistema inmovilista.

Estado Moderno surge por independencia de papa y emperador y por la agrupación de los señores feudales en torno al monarca. Este proceso de unión de aristócratas en torno a un rey se hace de una manera en el continente y de otra en Inglaterra.

En Inglaterra el poder no se centraliza en un rey sino en un Parlamento formado por el propio rey la cámara de los lores y la de los comunes ( estado dual ). Inglaterra no tuvo un monarca absoluto porque : El rey Guillermo tras la conquista de la isla la dividió en feudos y la repartió a los señores, estos señores se reúnen en asambleas que el rey no prohibió por su mayor confianza y seguridad, nunca se produjo ninguna revolución burguesa, en Inglaterra no hay ejército así el rey para combatir enemigos internos, se mantuvieron tradiciones germánicas ligadas al autogobierno. En el continente hay estados absolutos con monarcas absolutos del siglo XV al último tercio del s. XVIII. En Alemania e Italia no triunfaría hasta mas tarde.

Algunos aspectos a destacar de los estados absolutos son: Surge la idea de frontera y van a asumir muchas funciones interviniendo en facetas de la vida: religión sociedad etc. separación entre la actividad económica y la política autonomización de la política; la creación progresiva de órganos de representación, creación de un sistema jurídico, creación de un ejército profesional.

Hay tres aportaciones teóricas

Maquiavelo aporta la idea de la autonomización de la política Bodino es el teórico de la idea de soberanía. Hobbes Los Estados surgen por una relación contractual con el acuerdo de las personas.

La transición del estado absoluto al estado constitucional nace porque Los señores feudales en un intento de reorganización se agrupan como nobles en torno a un rey trayendo dos consecuencias: -Acumulaciones de riqueza y nacimiento del capitalismo.

Estos factores hicieron enriquecerse a los burgueses pero con limitaciones:

• Económica: Así los burgueses acumulaban dinero pero con el

tope de no poder acceder a la propiedad.

• Políticas : ya que ostentaban la riqueza pero no el poder.

El ambiente cultural del Estado constitucional es la Ilustración que tiene una serie de rasgos.

• Racionalismo (fe en la razón), Optimismo, Idea de Progreso, y

divulgación.

Las dos figuras principales que inspiraron las revoluciones burguesas fueron Rousseau y Montesquieu.

Las revoluciones burguesas surgen como alianza de clases y tomaran un carácter conservador una vez en el poder. El estado constitucional se subdivide en varios periodos : constitucionalismo liberal, constitucionalismo social, crisis del estado y globalización constitucional

• Criterio del contenido : para que una constitución lo sea tiene que

tratar aspectos valorativos y político- organizativos

• Criterio de la forma : la constitución es fuente de fuentes y base

del ordenamiento; esta dotada de supremacía ; goza de una especial vigencia ; tiene rigidez constitucional y una especial interpretación.

• Criterio del origen: Es necesario que una Constitución para serlo

tenga origen democrático.

TEMA 3: La Constitución de 1978 en el Constitucionalismo Histórico Español

Las fases del constitucionalismo español

Crisis del Absolutismo (1808-1833) Mantenimiento del Antiguo Régimen. El cambio se debe a un factor externo (invasión francesa):

• Estatuto de Bayona.

• Cortes de Cádiz y Constitución de 1812

• Fernando VII en 1814 volverá a instaurar el absolutismo.

• Entre 1820 y 1823 se produce el Trienio Liberal

• De 1823 a 1833 Década Ominosa.

El Constitucionalismo Liberal-Oligárquico (1833-1868) Hay una cierta oscilación entre gobiernos liberales y oligárquicos:

• 1833 se deroga la Ley Sálica y la división en provincias imitando a

Francia.

• En 1834 Regencia de María

• En 1836/1837 Mendizábal, la desamortización y Constitución de 1837

y dos años mas tarde fin de las guerras carlistas.

• 1841 y 1843 se da la regencia de Espartero.

• Entre 1843 y 1854 se da el periodo moderado, Constitución de 1845

• Bienio Progresista (1854-1856)

• Vuelta de los moderados al poder Narváez (1856-1858)

• La Unión liberal de O´Donnell (1858-1863).

• Vuelta de los moderados con Narváez (1863-1868).

El Sexenio revolucionario y la I República (1868-1874)

• Revolución Gloriosa 1868 alzamiento de Prim se forma un gobierno

provisional y se proclama la Constitución de 1869 con soberanía nacional sufragio universal masculino, monarquía democrática con limitaciones al rey, derecho y obligaciones. Este periodo entra en crisis por la reclamación de tierras en Andalucía y el reclamo de autonomía de Cataluña y la enorme inestabilidad política hace que Amadeo de Saboya abdique.

• Las Cortes proclaman la I República y se inició un proyecto de

Constitución federal.

Restauración borbónica a Primo de Rivera (1875-1930)

• Al frene Alfonso XII el político mas importante de esta época era

Cánovas del Castilla que inventaría el sistema de turno donde los dos partidos progresistas y moderados acuerdan la relevancia en el poder y culmina con la Constitución oligárquica de 1876.

• A finales de siglo el sistema entra en crisis por la muerte de los

políticos importantes de los dos partidos; auge de nacionalismo socialismo y anarquismo; pérdida de las colonias; problema de Marruecos; crisis social y lucha de clases va a desembocar en la dictadura de Primo de Rivera apoyado por Alfonso XII y va a intentar redactar una ley fundamental que hiciera el papel de Constitución de la dictadura que no triunfaría.

La II República (1931-1939)

El 14 de febrero de 1931 se convocan elecciones municipales y el triunfo de candidaturas socialistas y republicanas precipitaron la abdicación del rey y la proclamación de la República el 14 de abril de 1931que se puede decir que tiene tres fases:

• Bienio reformista con socialistas y republicanos en el poder.

• Bienio Radical-Cedista: El Partido Republicano Radical se vio obligado

a pactar con La Ceda.

• Triunfo del Frente popular en las elecciones siguientes.

La Constitución Republicana de 1931:

Se aprueban una serie de normas complementarias, se reforma la ley de asociaciones, el Código Penal, la ley sindical, se produce la ratificación de algunos tratados internacionales y se dicta el Real Decreto de manto de 1977 y se establece un sistema para el senado de voto mayoritario limitado.

Caracteres generales del constitucionalismo histórico español

España ha sido un país con multitud de constituciones de vigencia interrumpida y discontinua donde:

• Predominio de constituciones conservadoras :

  • Entre el Estatuto Real, los períodos moderados y el periodo de la Restauración son 75 años de constituciones conservadoras.
  • Junto a eso se unen fases de negación de la constitución: Absolutismo monárquico y dictaduras militares.
  • Los textos liberales-republicanos tendrían de vigencia 25 años: los 5 años de la Constitución de 1812 los siete años de la Constitución de 1837, los cuatro años de la Constitución de 1869, y los nueve de la Constitución de 1931.

• La soberanía suele ser compartida (Rey-Cortes).

• Escasa democratización de la organización del poder. Se

manifiesta en los siguientes rasgos:

  • Lento despegue del sistema parlamentario. Organización del poder ejecutivo. Ausencia de control de la administración pública. Falta de independencia judicial. Centralismo como forma de organización

• Debilidad del sistema de derechos y libertades.

• Escasa normatividad de los textos constitucionales.

TEMA 4: La Constitución de 1978, Estructura, Principios de Organización y Estructura territorial del poder.

En Octubre se celebran los Pactos de la Moncloa unos acuerdos socioeconómicos sobre estructura económica del país entre grandes empresarios y los partidos para garantizar la transición. Al mismo tiempo que se está elaborando la Constitución se elaboran unos acuerdos con la Santa Sede para suplir el antiguo concordato y entran en vigor el 3 de Enero de 1979 ya que si lo hubiesen hecho antes de la Constitución (28 de Diciembre del 78) esta los derogaría así al aprobare después alguien los tiene que impugnar.

El proceso constitucional comienza con las Cortes autodeclarándose constituyentes, y se empieza redactando una ponencia con 7 personas se excluyen así a los partidos vascos. Mucha parte del procedimiento se da con mucho secretismo. El articulado se discute en una comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas y de ahí pasa al pleno del Senado y del Congreso donde se vota por separado.

Los ejes del debate y los puntos candentes en torno a la elaboración de la Constitución:

Debate entre Monarquía o República. El modelo de democracia. Relaciones Iglesia-Estado. Estructura territorial del Estado. El Ejército.

Todo esto hizo que el modelo territorial de la Constitución quedase abierto e indefinido dándose así dos fenómenos distintos:

• Hubo una desconstitucionalización parcial del sistema de

ordenación territorial.

• Existe un doble regulación de la organización territorial del

Estructura formal y sistemática de la Constitución:

Desde el punto de vista formal se suelen distinguir tres partes:

• Parte expositiva: el preámbulo de la Constitución

• Reconocimiento y garantía de los derechos. Los derechos aparecen

recogidos en el titulo 1º y las garantías aparecen recogidas en el artículo 53.

• Control judicial de la administración. Los jueces controlan lo que

hacen las administraciones públicas

Estado Social: Es la intervención del Estado en la vida socioeconómica y la limitación del poder del mercado. Este Estado social ha tenido desde el punto de vista histórico algunos precedentes:

• El Estado providencial alemán con Bismarck.

• La constitución alemana de Weimar.

• La constitución de Querétaro mejicana de 1917.

• La II República española.

• Los Estados sociales que sí funcionaron son los Estados

centrales del centralismo europeo tras la II Guerra Mundial.

Entre 1945 y 1975 se produce la llamada Década dorada años de mayor prosperidad y crecimiento de toda la historia occidental

El Estado social se plasma en la CE desde el punto de vista normativo en :

• El principio de igualdad material artículo 9.2 es muy enérgico.

• Reconocimiento de derechos sociales. Este reconocimiento es

complejo pues diferentes grupos reciben distintos derechos.

a) Derechos sociales laborales: derecho de huelga, al trabajo, a la negociación y al convenio colectivo

b) Derechos no laborales: derecho a la educación y a la salud, a la cultura, al medioambiente, o a la vivienda (art 46). El principal problema es el de las garantías ya que el artículo 53 establece un régimen de protección para ciertos derechos.

  • En la constitución económica y las posibilidades de planificación

Estado Democrático: Es que haya algún tipo de participación de los ciudadanos en el poder y que se respete el pluralismo político y a las minoría

El principio democrático más que un proceso acabado es abierto tiene carácter procesal

Características y manifestaciones del principio democrático en la CE:

• Idea de soberanía nacional en el pueblo español Manifestaciones de

participación:

• Mediante representantes:

• Participación directa o semidirecta.

• Hay también iniciativa legislativa popular en el 87.

• En el artículo 125 habla de la participación en la justicia

• En el artículo 105 reconoce algunas formas de participación en

la administración.

Manifestaciones del pluralismo social artículos 7,22,51 y 52 del pluralismo político el 1.1 y el 6 y de pluralismo religioso e ideológico el artículo 16.

Como se refleja la organización autonómica en Estado de derecho democrático y social

Estado de Derecho:

• Idea de división de poderes se expande a las autonomías. Un sistema

ejecutivo un legislativo unicameral y un sistema desconcentrado con un Tribunal Superior en cada Comunidad.

• Imperio de la ley o de la Constitución a nivel autonómico

• Reconocimientos de Derechos en ámbito autonómico y sometimiento.

Estado Social:

• Principio de igualdad material entre autonomías que se deduce del

artículo 9.2 y el 138.2 prohíbe los privilegios y discriminaciones entre comunidades el artículo 139 nos habla del deber de solidaridad interterritorial.

• La mayor parte de derechos sociales se ejercen de facto en el ámbito

autonómico.

• La Constitución pone limites a la intervención de mercados lo que

supone la unidad de mercado y la libre circulación de personas y mercancías.

Estado Democrático: Principio democrático de representación y pluralismo

• A través de representantes vía partidos políticos en ámbito

autonómico donde tienen mas vitalidad las agrupaciones de electores

• En autonomías hay formas de consulta o referéndum y formas de

iniciativa popular estas tiene más vitalidad en el ámbito autonómico que en le estatal.

• Pluralidad artículo 2 y adicionales 2 y 3 forales de Navarra y Baleares

y transitorias 3 y 4 estatutos de autonomía e integración de Navarra a País Vasco

TEMA 5: LAS FUENTES DEL DERECHO

En las fuentes del Derecho se ha aplicado una perspectiva formal. Los estudios se han referido a tres asuntos diferentes en relación con el origen, en relación con la aplicación y en relación con la validez:

• En relación con el origen del Derecho: hay dos teorías sobre las

fuentes del derecho:

Aceptación natural o fisica Aceptación simbólica

• En relación con la aplicación del Derecho: estas fuentes dicen

cuáles son los factores que determinan las soluciones jurídicas.

• En relación con la validez: las fuentes del Derecho tienen como

objetivo determinar cuál es el Derecho válido en un determinado ordenamiento. Hay dos escuelas interpretativas:

  • Escuela de la teoría general del Derecho

-Escuela del ordenamiento jurídico

Hay tres caracteres propios del ordenamiento jurídico que son la unidad, la coherencia y la suficiencia:

Estos tres caracteres propios del ordenamiento jurídico se consiguen con dos principios complementarios que son el principio de jerarquía y el principio de competencia, que están integrados en las normas sobre fuentes.

Estos dos principios tienen un status lógico diferente. Un ordenamiento se puede construir sin ninguna distribución competencial. En las modernas Constituciones, el principio de jerarquía y el de competencia están positivizados.

Consideración material: las fuentes y la realidad histórica y las fuentes y la realidad política (qué función desempeñan y qué realidad expresan).

Desde el punto de vista de su percepción material hay una relación entre fuentes y realidad histórica y una relación entre fuentes y realidad política:

• Relación entre fuentes y realidad histórica: en las fuentes del

Derecho se manifiesta la idea de historicidad del Derecho. El sistema de fuente es heredero de las revoluciones burguesas. Está basado en la centralidad, en la codificación y supremacía constitucional. El sistema de fuentes ha evolucionado sin que se hayan producidos las modificaciones en las normas sobre fuentes.

• Relación entre fuentes y realidad política: responde a la

pregunta que realidad politica expresa el sistema de fuentes, el sistema de fuentes tiene como función política la integración frente a la desagregación que hay en las sociedades. Una sociedad que carezca de un sistema de fuentes, acabaría desuniéndose. Tambien responde a la pregunta que funcion politica desempeña el sistema de fuentes, las fuentes expresan el principio democrático y en principio, una norma ocupa un rango más alto cuanto más democráticas sean. El sistema de fuentes expresa también la realidad política del Estado tanto desde el punto de vista de la relación de sus poderes como desde el punto de vista territorial.

Las fuentes del Derecho y el constitucionalismo del estado social: perspectiva formal y perspectiva material

En el Constitucionalismo social, las normas que regulan cuáles son las fuentes y cuáles son los principios que rigen estas fuentes. El constitucionalismo del Estado social implica que las Constituciones establecen cuáles son las normas y las limitaciones positivas y negativas. Esta limitación positiva se da en materia de derechos fundamentales. Hay normas sobre fuentes que obligan a que la norma exista, y da lugar a la omisión legislativa, propio del Estado social. Otra característica es que la Constitución es la fuente única para determinar la materia y no necesita de otra fuente. En el Constitucionalismo social, la tarea de integración de las fuentes es importante porque mientras que el Constitucionalismo liberal era mono-clase y el Constitucionalismo social era pluri-clase.

extraordinariamente aplicarse a las relaciones jurídicas prexistentes (a través de disposiciones transitorias).

La Constitución prohíbe la retroactividad (art 9.3 CE) de las disposiciones sancionadoras no favorables, es decir, que uno no puede ser sancionado por un acto que no era delito en el momento en que lo hizo si no era delito. La Constitución prohíbe la reformatio in perius (reforma hacia peor) si se permite la reforma hacia mejor. Estas prohibidas también las disposiciones restrictivas de derechos individuales. El Tribunal Constitucional dice que si está permitida la retroactividad de derechos adquiridos.

Las normas están vigentes hasta su extinción, esa extinción puede producirse por:

• Derogación: sucesión en el tiempo de una norma posterior que

elimina o modifica el contenido de la anterior y puede ser tácita (la nueva norma establece un contenido diferente) o expresa (la nueva norma dice expresamente que deroga).

Sus efectos son ex nunc que se origina o se dicta

La norma derogada desaparece del ordenamiento pese a lo cual puede tener efectos jurídicos excepcionalmente.

• Nulidad: Es la contradicción con una norma superior que debe a su

vez ser decretada por un órgano superior. Provoca efectos ex tunc es decir desde entonces produce efectos desde el momento en que el acto tuvo su origen.

La validez es la adecuación sustancial de una norma a una norma superior. En principio la vigencia de una misma norma hace presumir su validez hasta que no se demuestre que contradice a otra norma (tarea de órganos de control del T.Constitucional)

Principios constitucionales de ordenación del sistema de fuentes

• Plenitud o suficiencia del ordenamiento

Se deriva del art. 9.3 de la CE que al establecer el principio de seguridad jurídica implica la inexistencia de lagunas y se desglosa en:

• Prohibición del non liquet : esta teoría está basada en que

los jueces están obligados a dictar sentencia completando así el ordenamiento.

• Analogía: Es la aplicación a un caso de la realidad que no

aparece contemplado en ninguna norma la consecuencia jurídica de otra norma con la que guarda semejanza.

• La supletoriedad es recurrir a otra norma o a otro

ordenamiento para integrar una laguna, para recurrir a esto es necesario la existencia de laguna y la imposibilidad de autointegración. Esta se puede aplicar dentro del mismo ordenamiento o entre ordenamientos diferentes. El art. 149. de la CE dice que el Derecho Estatal será supletorio del de las Comunidades Autónomas y la interpretación de esto que es muy polémica a pasado por fases:

  1. Cuando o no había Comunidades autónomas o estaban naciendo, el Estado legisló en las materias de competencia de esas comunidades , es decir utilizó la claúsula de arbitrariedad como si fuera una cláusula de atribución de competencias.
  2. La sentencia del Tribunal Constitucional 147.1991 estableció que una norma del Estado era inconstitucional si pretendía una aplicación incondicional en materia de competencia exclusiva de las C.autónomas. Pese a ello el Estado siguió invadiendo esas competencias.
  3. Otras sentencias 181.1996 y 61.1997 establecieron que las leyes del Estado son inconstitucionales tanto si invaden las competencias de las Comunidades como si son compartidas.

• Coherencia

La coherencia es la ausencia de antonimias, para garantizarlo la Ce establece en el art. 9.3 el principio de jerarquía y el principio de competencia

Las antonimias se pueden dar en el mismo ordenamiento o en un diferentes para resolverlas:

• En el mismo ordenamiento se aplica el principio de jerarquía

orgánica y funcional , es decir, el superior puede derogar o modificar al inferior.

• Si se dan en distintos ordenamientos se aplica la reserva del

ámbito material, ciertas materias solo pueden ser reguladas por ciertos tipos de normas. Esta reserva de ámbito material puede ser de dos tipos ya que algunas normas pueden regular ciertas materias y solo esas materias i otras veces la norma solo regula una determinada materia(reserva exclusiva) Las leyes orgánicas o los reglamentos parlamentarios tienen este tipo de reserva.

También se aplican el principio de posterioridad (la ley posterior deroga la anterior) y el de especialidad (la ley especial deroga la general).

• En un sentido muy amplio y poco técnico la ley equivale a cualquier

norma.

• La expresión “ley” también se utiliza como norma dictada por una

autoridad estatal independiente de cual sea su rango.

• En sentido estricto o técnico una ley es una norma emanada del

Parlamento como titular de la potestad legislativa.

En nuestra Constitución en concreto le ley aparece dotada de centralidad, es decir, la CE considera que el centro del ordenamiento jurídico son las leyes y lo considera así porque serían una expresión de la voluntad general. En la CE no hay una definición de “ley” y crea una multiplicidad de procedimientos vinculados a la aprobación de las leyes. De hecho la CE contempla incluso las leyes singulares o de caso único.

Las Cortes generales tienen preminencia pero no exclusividad en el ejercicio de la potestad legislativa. También aprueban normas con rango de ley el gobierno (Decretos ley de los art. 82 y 85 y D.legislativos del art.86) y las comunidades autónomas. La centralidad de la ley que establece la CE se traduce en la sumisión del gobierno y de la Administración a la ley (art.97) y la sumisión del poder judicial a la ley (art. 127.1). Esa sumisión del poder judicial se completa con el hecho de que el poder judicial no puede controlar la ley. La ley solo la controla un órgano especial: El Tribunal Constitucional.

Esa centralización se plasma también en que cuando el Tribunal Constitucional juzga una ley tiene que hacerlo presumiendo que la ley es constitucional pues si el Parlamento ha elegido eso será constitucional, el TC tiene que aplicar el principio de interpretación así si una ley tiene 2 interpretaciones (una constitucional y otra no) prevalece la constitucional. Las leyes dentro del ordenamiento están situadas inmediatamente debajo de la Constitución (9.1) pero a esta idea a veces se le ponen ciertas excepciones ya que hay algunas normas que no son de Constitución pero cuya violación vicia de inconstitucionalidad de las leyes, estas se llaman parámetros de constitucionalidad o bloque de constitucionalidad y están entre la Constitución y la ley (Reglamentos de las cámaras y Estatutos de Autonomía).

Desde el punto de vista material no existe limitacion para las leyes menos ciertas materias reservadas a lo internacional o a las autonomias o a otros tipos de ley. En el ordenamiento español no existen las llamadas reservas reglamentarias ni tampoco reglamentos que no dependen de ninguna ley (reglamentos independientes). Lo que si existe es la reserva de ley (prevision de que ciertas materias sean reguladas por ley) lo que genera polemica tanto doctrinal como constitucionalmente al quedar dudas sobre la extension de esa ley asi el Tribunal Constitucional a puesto algunos criterios para ver cuando se produce degradacion de reserva de ley y han puesto tipos en funcion de la expresión constituyente (de acuerdo con la ley; solo por la ley...).

Pluralidad de tipos de ley

• Leyes Orgánicas : están reguladas en el Art.81 de la CE y su objetivo

es el desarrollo inmediato de la Constitución formando una parte importante de la dicha en sentido sustancial. La CE tiene un carácter incompleto por el momento difícil de su realización (transición) y así muchos temas se regularían por ley orgánica teniendo estas un poder exagerado. Vienen determinadas por elementos:

• Elementos formales:

Solo pueden ser aprobadas por las Cortes Generales.

Para su aprobación requieren una votación final del conjunto

de la ley y requieren mayoría absoluta en Congreso.

No pueden comenzar por iniciativa legislativa popular ni se

admite la delegación ni a las comisiones ni al gobierno, es decir, estas leyes tienen que ser íntegramente debatidas y aprobadas en las Cortes.

La caracterización de orgánica puede porvenir o bien por la

mesa al empezar o en su desarrollo y la LO puede ser en conjunto o en parte de sus artículos.

• Elementos materiales : Se refieren a determinadas materias

# Tienen el desarrollo directo de los derechos y libertades publicas que están en la sección 1ª del capitulo 2º del titulo 1º y dentro de estos artículos solo son orgánicas las leyes que contienen esos derechos. En cuanto al desarrollo de esos derechos, el Tribunal Constitucional ha establecido diferentes criterios en función de la amplitud de los derechos.

También son orgánicas la ley del régimen electoral que

estableció el TC en la sentencia 38/1983 y se refiere a elecciones que tengan alcance territorial general no incluyen las autonómicas ni las especiales del País Vasco.

También son orgánicas **las leyes que aprueban estatutos

de autonomía** y las que desarrollan ciertas instituciones como el defensor del pueblo , el Tribunal Constitucional , el Consejo General del poder judicial y el Tribunal de cuentas , también lo son las leyes de organización territorial del Estado (relimitación provincial 150.2) ya que ningún estatuto establece sus limites.

Son LO relativo a la iniciativa legislativa popular y a la

modalidad de referéndum y lo que hace referencia a la suspensión de garantías constitucionales y a la declaración de Estado de excepción (Art.55).

LO también son las leyes que permiten la **integración del

Estado español a organizaciones internacionales.**

En cuanto a la posición de las Leyes Orgánicas en el sistema de fuentes hay dos posibles respuestas: