Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Características de las Cortes Generales: Órgano Político Representativo y Complejo - Prof., Apuntes de Derecho Constitucional

Los principales caracteres que configuran la naturaleza de las cortes generales de españa, como órgano político, representativo, complejo, de publicidad, permanente y inviolable. Además, se analiza su composición bicameral y la diferente representación de cada cámara: congreso de diputados y senado.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/02/2015

francisca.ramos.1291
francisca.ramos.1291 🇪🇸

3.8

(153)

134 documentos

1 / 13

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Escuela Universitaria de Relaciones
Laborales de Elda
TEMA 10
Mª Ángel Morága
García Derecho Constitucional LAS CORTES GENERALES.
1 de 13
1. NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES.
Las Cortes Generales se encuentran reguladas en el Título III de la Constitución.
Los principales caracteres que configuran la naturaleza de las Cortes Generales son
los siguientes:
Órgano de poder político: Las Cortes Generales son uno de los poderes del Estado a
que se refiere el artículo 1.2 C; más aún, es el poder más relevante en cuanto representa la
soberanía popular.
Se trata de un poder político, por cuanto, de un lado, sólo se ve limitado por la
Constitución, y de otro, resulta relevante en la adopción de decisiones políticas. Ello conlleva
que sus decisiones sólo estén sujetas a la Constitución, y consecuentemente sólo pueden ser
revisadas, en cuanto sean contrarias a aquella, por el Tribunal Constitucional.
Órgano de naturaleza representativa: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
66.1, "Las Cortes Generales representan al pueblo español", ello quiere decir que es el
órgano especifico del Estado que actúa en nombre del pueblo español. Esta naturaleza
representativa convierte a este órgano en el órgano preeminente, y en cierto modo, en el
titular real de la soberanía.
Órgano complejo: Las Cortes Generales se presentan como un órgano complejo, por
dos razones: de una parte, por su composición bicameral, y de otra, por la estructura plural
de cada cámara.
Órgano colegiado y deliberante: Es un órgano colegiado, en cuanto está integrado
por una pluralidad de personas. Y en cuanto tal, las Cortes adoptan sus decisiones mediante
la previa deliberación y discusión.
Órgano de publicidad: Las Cortes Generales cumplen, entre otras, la función de
asegurar la publicidad de la vida política. Consecuentemente con ello, el artículo 80 C.
establece, como regla general, el carácter público de las sesiones plenarias de las Cámaras.
Órgano permanente: Las Cortes Generales son un órgano permanente, lo que quiere
decir, que aunque no se hallen reunidas permanentemente, tienen una vocación de
continuidad. A este respecto, se prevé en el artículo 78 C. la existencia en cada Cámara de
una Diputación Permanente, que asume la función de velar por los poderes de la Cámara,
cuanto ésta no se halle reunida.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Características de las Cortes Generales: Órgano Político Representativo y Complejo - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

1. NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES.

Las Cortes Generales se encuentran reguladas en el Título III de la Constitución.

Los principales caracteres que configuran la naturaleza de las Cortes Generales son los siguientes:

  • Órgano de poder político: Las Cortes Generales son uno de los poderes del Estado a que se refiere el artículo 1.2 C; más aún, es el poder más relevante en cuanto representa la soberanía popular.

Se trata de un poder político, por cuanto, de un lado, sólo se ve limitado por la Constitución, y de otro, resulta relevante en la adopción de decisiones políticas. Ello conlleva que sus decisiones sólo estén sujetas a la Constitución, y consecuentemente sólo pueden ser revisadas, en cuanto sean contrarias a aquella, por el Tribunal Constitucional.

  • Órgano de naturaleza representativa: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1, "Las Cortes Generales representan al pueblo español", ello quiere decir que es el órgano especifico del Estado que actúa en nombre del pueblo español. Esta naturaleza representativa convierte a este órgano en el órgano preeminente, y en cierto modo, en el titular real de la soberanía.
  • Órgano complejo: Las Cortes Generales se presentan como un órgano complejo, por dos razones: de una parte, por su composición bicameral, y de otra, por la estructura plural de cada cámara.
  • Órgano colegiado y deliberante: Es un órgano colegiado, en cuanto está integrado por una pluralidad de personas. Y en cuanto tal, las Cortes adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación y discusión.
  • Órgano de publicidad: Las Cortes Generales cumplen, entre otras, la función de asegurar la publicidad de la vida política. Consecuentemente con ello, el artículo 80 C. establece, como regla general, el carácter público de las sesiones plenarias de las Cámaras.
  • Órgano permanente: Las Cortes Generales son un órgano permanente, lo que quiere decir, que aunque no se hallen reunidas permanentemente, tienen una vocación de continuidad. A este respecto, se prevé en el artículo 78 C. la existencia en cada Cámara de una Diputación Permanente, que asume la función de velar por los poderes de la Cámara, cuanto ésta no se halle reunida.

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

  • Órgano inviolable: A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.3 C. "Las Cortes Generales son inviolables". La protección de esta inviolabilidad se lleva a cabo a través de una tutela penal específica.

2.‐ EL BICAMERALISMO Y LA COMPOSICIÓN DEL CONGRESO Y SENADO.

A) El bicameralismo:

El artículo 66 prevé que las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. En un principio parece que estamos en presencia de dos Cámaras análogas, pero lo cierto es que la representación que se asigna a cada Cámara es diferente. Mientras los miembros del Congreso son elegidos directamente y por sufragio universal, con arreglo a unos criterios de representación proporcional; el Senado es la Cámara de representación territorial. Ello supone que la finalidad del Senado no es representar a los ciudadanos aisladamente considerados, sino a las colectividades definidas en función de un criterio territorial, esto es, las Comunidades Autónomas. Sin embargo en realidad, las entidades representadas no son las Comunidades Autónomas, sino las provincias, pues es ésta la que elige cuatro senadores, mientras, las Comunidades Autónomas se limitan a designar un senador y otro más por cada millón de habitantes.

En definitiva, ni los territorios representados por el Senado coinciden con los correspondientes a las Comunidades Autónomas, ni el mandato de los senadores tiene una especial vinculación con territorio alguno, puesto que las Cortes Generales representan al pueblo español. Consecuentemente el principio de representación territorial queda totalmente distorsionado, convirtiéndose el Senado en casi una duplica del Congreso. Debido a ello se está estudiando la posibilidad de reformar la Constitución en este punto, con el propósito de que el Senado responda a la necesidad de complementar la representación del Congreso, mediante un criterio de territorialidad, teniendo como base las Comunidades Autónomas.

B) La composición del Congreso:

En el artículo 68 se han fijado una serie de principios informadores del sistema electoral del Congreso. Estos principios son:

1º. Establecimiento de un doble tope numérico en relación con el número de miembros que han de integrar la Cámara Baja: un mínimo de 300 y un máximo de 400.

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

A). El tipo de mandato:

El artículo 67.2 de la C. dispone que "los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo". Ello conlleva la consagración del mandato libre, es decir, la absoluta libertad del parlamentario, lo que lleva implícito la titularidad personal del escaño.

Esto choca frontalmente con la realidad política y social actual, que ha llevado a un amplio sector de la doctrina a sostener que el mandato de los parlamentarios no es un mandato otorgado por el pueblo, sino un mandato de partido, siendo por ello mismo a los partidos políticos a quienes corresponde su titularidad.

El problema que mayor interés presenta es el de las consecuencias que puede tener el abandono del partido por el parlamentario, en relación con el escaño. A este respecto el Tribunal Constitucional ha venido a decir que el representante lo es del conjunto de los representados, por lo que rechaza que el cese en el cargo público representativo pueda depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido. Por lo tanto consagra el mandato libre de los parlamentarios.

B). Adquisición y perdida de la condición de parlamentario:

La Constitución en torno a esta cuestión se limita a decir, en el artículo 70.2 C., que "la validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezcan la ley electoral". Son los reglamentos del Congreso y Senado los que han procedido a regular los requisitos para la adquisición de la condición de diputado o senador.

La adquisición de la condición de parlamentario se encuentra recogida en el artículo 20 del Reglamento del Congreso, el cual dispone que el diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.‐ Presentar en la Secretaria General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.

2.‐ Cumplimentar su declaración, a efectos de examen de incompatibilidades, reflejando los datos relativos a profesión y cargos públicos que desempeñe.

3.‐ Presentar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución".

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

En cuanto a la perdida de la condición de parlamentario, el artículo 22 del Reglamento del Congreso enumera las causas:

1.‐ Resolución judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado.

2.‐ Fallecimiento o incapacitación del diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.

3.‐ Extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara.

4.‐ Renuncia del diputado, ante la Mesa del Congreso.

C). Régimen de incompatibilidades:

Las incompatibilidades son el conjunto de cargos y situaciones jurídicas que no se pueden ostentar durante el ejercicio del mandato representativo.

El artículo 70 C. ha remitido a la Ley Electoral para la determinación de las causas de incompatibilidad de los diputados y senadores, aunque ha establecido unas causas que necesariamente habrán de ser compendidas en la referida norma de desarrollo, Estas causas abarcarán a:

1.‐ A los componentes del Tribunal Constitucional.

2.‐ A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley.

3.‐ Al Defensor del Pueblo.

4.‐ A los magistrado, jueces y fiscales en activo.

5.‐ A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

6.‐ A los miembros de las Juntas Electorales.

De otra parte, el artículo 67.1 C. regula otras dos incompatibilidades, al afirmar que "Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso".

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

3.‐ El privilegio de fuero: Este privilegio se encuentra reconocido en el artículo 71.3, donde se establece que "en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo". Consecuentemente una vez autorizado el procesamiento será esta Sala de lo Penal la que conocerá en primera y única instancia de la causa.

4.‐ ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS.

Dentro de la estructura de las Cámaras vamos a distinguir diferentes órganos:

A.‐ Los grupos parlamentarios:

Los grupos parlamentarios constituyen los ejes sobre los que gira la vida político‐ parlamentaria.

Podemos definirlos como asociaciones privadas, constituidas voluntariamente por un conjunto de parlamentarios individuales, de conformidad con los requisitos reglamentariamente previstos, que van a ejercer funciones públicas.

La constitución de los Grupos, tanto en el Congreso como del Senado, debe hacerse dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara. Los parlamentarios que en tal plazo no se hubieren incorporado a un Grupo específico, pasarán a integrar el Grupo Mixto.

Son los propios Grupos quienes designan los miembros de las Comisiones.

Los portavoces de todos y cada uno de los Grupos forman la llamada "Junta de Portavoces", órgano de extraordinaria importancia.

Los respectivos Reglamentos reservan a los Grupos un amplio conjunto de facultades.

B.‐ Los órganos de dirección y de gobierno interno.

Los órganos de dirección son básicamente tres: el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces.

  • El Presidente : El presidente es la máxima autoridad de la Cámara. Son las propias Cámaras las que, en la sesión constitutiva de las mismas, eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. El Presidente tiene un destacado papel en la vida de las Cámaras, correspondiéndole

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

diversas funciones, que se proyectan sobre todo en el funcionamiento general de la Cámara y de sus distintos órganos.

  • La Mesa: La Mesa es el órgano rector de cada Cámara. La Mesa del Congreso está compuesta por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios, incorporándose a ella, como miembro técnico, el Letrado Secretario General. La Mesa del Senado tiene idéntica composición, con la salvedad de que el número de Vicepresidentes es tan sólo dos. De modo general puede decirse que la Mesa es el órgano de programación de los trabajos parlamentarios.
  • La Junta de Portavoces : La Junta de Portavoces está constituida por los respectivos portavoces de los Grupos. Hay que señalar que mientras la Junta de Portavoces del Congreso dispone de plena capacidad decisoria en una serie de importantes cuestiones, no sucede lo mismo con la del Senado, que se nos presenta con una función meramente consultiva.

C.‐ Los órganos de producción parlamentaria:

Estos órganos son los que básicamente se encargan de realizar las funciones atribuidas a cada Cámara. Son dos: El Pleno y las Comisiones.

a) El Pleno : El Pleno es el órgano formado por la totalidad de los miembros de la Cámara. Es asimismo el órgano que se sitúa en la cima de la estructura orgánica de la Cámara.

La Convocatoria de los Plenos del Congreso y del Senado corresponde a sus respectivos Presidentes.

b) Las Comisiones : Las Comisiones son los órganos regulares de trabajo parlamentario, a través de las cuales se realizan casi todas las funciones asignadas a las Cámaras.

El Reglamento del Congreso distingue dos grandes tipos: las Comisiones Permanentes y las no Permanentes. Las Comisiones Permanentes han de constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso, siendo fijas a lo largo de toda la legislatura, éstas a su vez se subdividen en Legislativas y no Legislativas. Por el contrario, las

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

Cámaras. Estas sesiones requieren un orden del día determinado, sobre el que deberán ser convocadas.

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Sin embargo, las sesiones de las Comisiones, por regla general no serán públicas.

Para la adopción de acuerdos se exige que las Cámaras estén reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. A su vez, para que dichos acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes. En todo caso, el voto de senadores y diputados es personal e indelegable.

5.‐ LAS FUNCIONES DE LAS CORTES

El artículo 66. 2 de la C. establece que "Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución". Consecuentemente a las Cortes les compete cuatro funciones principales: la función legislativa, la presupuestaria, la de control y la función de dirección política.

A.‐ La función legislativa:

La función legislativa es la más característica de las Cortes Generales. Consiste en la aprobación de normas jurídicas de eficacia general. De esta forma la ley es la norma emanada de las Cortes Generales de acuerdo con el procedimiento legislativo.

B.‐ La función financiera y presupuestaria:

Otra función de las Cortes Generales consiste en la aprobación de los gastos e ingresos del Estado. De esta forma el artículo 66.2 C. atribuye a las Cortes Generales la función presupuestaria, consistente en la aprobación de los Presupuestos del Estado.

El contenido principal de la Ley de Presupuestos está constituido por la previsión de ingresos y la autorización de gastos del sector público estatal.

C.‐ La función de control:

Esta función se refiere al control que ejercen las Cortes Generales sobre la acción del Gobierno.

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

Vamos a distinguir entre: el control‐inspección y el control‐autorización:

1.‐ El control‐ inspección : Entre las medidas de control que tienen un carácter de inspección hemos de referirnos a: el derecho de petición, a las preguntas e interpelaciones parlamentarias y a las Comisiones de investigación.

a) El derecho de petición de los ciudadanos: El artículo 77 prevé que las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, contemplando la posibilidad de que éstas remitan al Gobierno las peticiones. Consecuentemente el Gobierno viene obligado a explicarse sobre el contenido de la petición, siempre que las Cámaras así lo exijan.

A fin de canalizar dichas peticiones, el Reglamento del Congreso ha creado una Comisión Permanente no Legislativa, llamada Comisión de Peticiones, a la que se le atribuye la facultad de examinar cada petición que reciba el Congreso, pudiendo acordar su remisión, según proceda, al Defensor del Pueblo, a la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate, al Senado, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o al Gobierno.

b) Las preguntas parlamentarias: Las preguntas parlamentarias son un instrumento que disponen los parlamentarios para inspeccionar la actuación del Gobierno o de cada uno de sus miembros.

Los Reglamentos del Congreso y del Senado han desarrollado ampliamente el régimen a que han de ajustarse las preguntas.

Pueden distinguirse tres clases de preguntas: aquellas en las que se solicita respuesta por escrito, aquellas en las que se requiere respuesta oral en la Comisión que corresponda en atención a la materia sobre la que versa la pregunta y, las que demandan una respuesta oral en el Pleno.

Toda pregunta esta sujeta a un juicio de admisibilidad por parte de la Mesa de la Cámara, que deberá calificar el escrito y admitirlo si se ajusta a las previsiones reglamentarias.

Las preguntas serán contestadas por el interrogado, debiendo éste acomodarse a la forma (escrita o oral) y el órgano parlamentario (Pleno o Comisión) requeridos por el cuestionante.

Laborales de Elda

TEMA 10

Mª Ángel Morága

García Derecho Constitucional^ LAS CORTES GENERALES.

b) La autorización de la declaración del estado de excepción y de la prorroga del estado de alarma, o la declaración del estado de sitio que el artículo 116 atribuye al Congreso.

c) El control de los Decretos legislativos cuando de conformidad con el artículo 82. las leyes de delegación establecieren que el control de la legislación delegada se realice por el Congreso.

d) La autorización para la celebración del referéndum consultivo a que se refiere el artículo 92 C. según el cual "las decisiones políticas de especial trascendencia" podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Este referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso.

e) La autorización de los Tratados o Convenios internacionales, en los casos previstos en el artículo 94.1 C. En este caso la autorización debe ser otorgada por las Cortes Generales.

D. La función de dirección política:

Esta función se manifiesta en un conjunto de actos que implican la voluntad parlamentaria de los grandes objetivos, de las líneas maestras de la política nacional y de los medios para su consecución.

Las principales manifestaciones de esta función de dirección política son las siguientes:

1.‐ La votación de investidura del candidato propuesto por el Rey para la Presidencia del Gobierno.

2.‐ La aprobación de la cuestión de confianza y de la aprobación de una moción de censura.

3.‐ El nombramiento o elección de determinados cargos. A través de esta facultad, las Cámaras intentan asegurar el cumplimiento de sus grandes objetivos de acción política, situando en ellos a personas de su confianza.