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Procedimiento de la Moción de Censura en la Constitución Española, Apuntes de Derecho Constitucional

El procedimiento de la moción de censura en la Constitución Española, que permite a la mayoría de diputados y diputadas retirar la confianza al Gobierno y investir a un nuevo Presidente o Presidenta. Se detalla la dimensión constructiva de esta moción, las exigencias constitucionales y las dificultades procedimentales que acompañan a la misma.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/12/2022

Yena
Yena 🇪🇸

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TEMA 3. CORTES GENERALES (II). FUNCIONES
IV. FUNCIÓN DE CONTROL
3. Control extraordinario: la “Moción de Censura” (continuación de los apuntes de clase)
Para llevar a cabo en su grado máximo la exigencia de responsabilidad política al Gobierno y
provocar la ruptura de la relación de confianza que se estableció con su Presidente, a través de
la investidura, la Constitución, en su art. 113, ha previsto un procedimiento de control
extraordinario por parte del Congreso de los Diputados: la moción de censura.
Se trata de un procedimiento por el cual una mayoría de diputados y diputadas expresa que el
Presidente y su Gobierno ya no cuentan con la confianza parlamentaria en su día otorgada, y
deben, en consecuencia, presentar su dimisión al Rey. En todo sistema político parlamentario,
el Gobierno está obligado a renunciar a su poder ejecutivo y dimitir cuando pierde la confianza
del Parlamento, al triunfar una moción de censura.
Tal y como ha quedado regulada en el mencionado art.113 de la Constitución, la moción de
censura presenta dos dimensiones:
a) Por un lado, supone, sí, la retirada por la mayoría del Congreso de la confianza al Gobierno.
b) Por otro, y al mismo tiempo, supone la expresión de confianza e investidura a favor de un
“sucesor o sucesora”, un nuevo Presidente o Presidenta del Gobierno.
Es este último dato, unido a las dificultades procedimentales que, como veremos, acompañan
a la moción de censura, lo que permite calificar a ésta de moción de censura constructiva”,
modelo introducido por primera vez en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, dentro de lo que
se conoció como “parlamentarismo racionalizado” 1. La idea de esta técnica constitucional
consistía en primar la supervivencia de los gobiernos frente a las mociones dirigidas contra
ellos por el solo afán de derribarlos, dificultándolas todo lo posible. Para ello, se pensó en la
siguiente solución: se admitirían únicamente las mociones de censura respaldadas por una
mayoría incontestable y siempre que no causasen un vacío de poder Ejecutivo. Las
experiencias previas a la Segunda Guerra Mundial, de grave inestabilidad política, continuos
cambios de gobierno en varios países de Europa y el ascenso de los fascismos y del
nacionalsocialismo, llevó a idear esta y otras medidas constitucionales de estabilidad.
Pues bien, concebida así, como moción de censura constructiva, el procedimiento para llevarla
a cabo podría sintetizarse del modo siguiente:
3.1. Iniciación.
La iniciativa y propuesta de la moción de censura sólo puede partir de, al menos, la décima
parte de los diputados y diputadas (esto es, de 35 o más). Así lo impone el art. 113.2: “La
1 El art. 67.1 de la Ley Fundamental de Bonn establece que “el Bundestag no podrá expresar su
desconfianza al Canciller Federal sino mediante la elección, por mayoría de sus miembros, de un sucesor
y solicitando al Presidente Federal el relevo del canciller”.
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TEMA 3. CORTES GENERALES (II). FUNCIONES

IV. FUNCIÓN DE CONTROL

3. Control extraordinario: la “Moción de Censura” (continuación de los apuntes de clase) Para llevar a cabo en su grado máximo la exigencia de responsabilidad política al Gobierno y provocar la ruptura de la relación de confianza que se estableció con su Presidente, a través de la investidura, la Constitución, en su art. 113, ha previsto un procedimiento de control extraordinario por parte del Congreso de los Diputados: la moción de censura. Se trata de un procedimiento por el cual una mayoría de diputados y diputadas expresa que el Presidente y su Gobierno ya no cuentan con la confianza parlamentaria en su día otorgada, y deben, en consecuencia, presentar su dimisión al Rey. En todo sistema político parlamentario, el Gobierno está obligado a renunciar a su poder ejecutivo y dimitir cuando pierde la confianza del Parlamento, al triunfar una moción de censura. Tal y como ha quedado regulada en el mencionado art.113 de la Constitución, la moción de censura presenta dos dimensiones: a) Por un lado, supone, sí, la retirada por la mayoría del Congreso de la confianza al Gobierno. b) Por otro, y al mismo tiempo, supone la expresión de confianza e investidura a favor de un “sucesor o sucesora”, un nuevo Presidente o Presidenta del Gobierno. Es este último dato, unido a las dificultades procedimentales que, como veremos, acompañan a la moción de censura, lo que permite calificar a ésta de “ moción de censura constructiva ”, modelo introducido por primera vez en la Ley Fundamental de Bonn de 1949, dentro de lo que se conoció como “parlamentarismo racionalizado” 1. La idea de esta técnica constitucional consistía en primar la supervivencia de los gobiernos frente a las mociones dirigidas contra ellos por el solo afán de derribarlos, dificultándolas todo lo posible. Para ello, se pensó en la siguiente solución: se admitirían únicamente las mociones de censura respaldadas por una mayoría incontestable y siempre que no causasen un vacío de poder Ejecutivo. Las experiencias previas a la Segunda Guerra Mundial, de grave inestabilidad política, continuos cambios de gobierno en varios países de Europa y el ascenso de los fascismos y del nacionalsocialismo, llevó a idear esta y otras medidas constitucionales de estabilidad. Pues bien, concebida así, como moción de censura constructiva, el procedimiento para llevarla a cabo podría sintetizarse del modo siguiente: 3.1. Iniciación. La iniciativa y propuesta de la moción de censura sólo puede partir de, al menos, la décima parte de los diputados y diputadas (esto es, de 35 o más). Así lo impone el art. 113.2: “La (^1) El art. 67.1 de la Ley Fundamental de Bonn establece que “el Bundestag no podrá expresar su desconfianza al Canciller Federal sino mediante la elección, por mayoría de sus miembros, de un sucesor y solicitando al Presidente Federal el relevo del canciller”.

moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados”. Esta exigencia de ese número mínimo trata de asegurar la seriedad del planteamiento de la moción, evitar que partidos pequeños o anti sistema puedan emplear abusivamente este mecanismo extraordinario de control para desestabilizar la gobernabilidad (por ejemplo, no podrán presentar mociones de censura por separado, salvo que se unan a otros grupos parlamentarios para hacerlo, los diputados de Bildu, pues son 5, o los de Esquerra Republicana, que son 13; pero sí podrá presentarla el Grupo Parlamentario VOX, con 52 diputados, como de hecho hizo, presentando una “Moción de censura al Gobierno presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón”, en la que se incluía como candidato a la Presidencia del Gobierno a Santiago Abascal, y que resultó rechazada^2 ). Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso establecen límites temporales para presentar la moción: ésta podrá presentarse en cualquier momento dentro del período ordinario de sesiones (cabe incluso dentro de los estados excepcionales de alarma, excepción y sitio, según el art. 116. 5 y 6 de la Constitución). El art. 73.1 establece que: “Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio”. Por lo tanto, dentro de esos meses, puede presentarse la moción. La moción de censura se ha de dirigir contra todo el Gobierno y su Presidente. Así lo exige el art.113.1: “El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno”. No cabe, pues, la denominada “moción de censura individual” dirigida contra un ministro o ministra o un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno en concreto. El Gobierno es solidariamente responsable de cualquier error grave o ilegalidad cometidos por uno o varios de sus miembros (art. 108 de la Constitución: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”)^3. El Reglamento del Congreso de los Diputados obliga en su art. 175.1 a que la moción de censura se presente ante la Mesa de la Cámara mediante un escrito motivado. Los motivos pueden fundarse en criterios meramente políticos –desacuerdo con la dirección y gestión política gubernamental, graves ineficiencias en servicios públicos esenciales, etc.-, pero a ellos (^2) La “Moción de censura al Gobierno presidido por don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, que incluye como candidato a la Presidencia del Gobierno a don Santiago Abascal Conde” fue presentada con la firma de los 52 diputados de VOX el 29 de septiembre de 2020. El resultado de su tramitación, tras los debates y la votación final fue: rechazada. En el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 22 de octubre de 2020, fecha en que se resolvió la moción, se recoge dicho resultado así: “Señorías, el resultado de la votación ha sido el siguiente: votos emitidos, 350; votos a favor de la moción de censura, 52 (aplausos de las señoras y los señores diputados del Grupo Parlamentario VOX, puestos en pie); votos en contra de la moción de censura, 298 (prolongados aplausos de las señoras y señores diputados de los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno); abstenciones, ninguna. Señorías, al no haberse obtenido la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, de acuerdo con los artículos 113.1 de la Constitución y 177.5 del Reglamento, se entiende rechazada la moción de censura. (Aplausos). Se levanta la sesión”. (^3) Contra los miembros del Gobierno individualmente considerados, a los que la oposición atribuye la comisión de ilegalidades o mala gestión de sus ministerios, solo caben las llamadas “mociones de reprobación”; esto es, mociones originadas en una interpelación, en las que la mayoría del Congreso pide al Presidente del Gobierno que cese al Ministro o Ministra implicado. Por ejemplo, esta: “Moción de reprobación y destitución del Ministro de Justicia”, presentada el 15 de diciembre de 2020 por el Grupo Parlamentario VOX, que, sin embargo, fue rechazada por la mayoría de la Cámara.

art. 115.2: “La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura”. La regulación del debate de la moción muestra con toda evidencia que, de las dos dimensiones antes enunciadas, es la simultánea investidura de un nuevo Presidente o Presidenta el elemento predominante a lo largo del procedimiento. Y ello porque, según lo dispuesto en el art. 177 del Reglamento del Congreso, el debate se inicia, precisamente, mediante la intervención del candidato o candidata a la Presidencia, que habrá de exponer el programa del Gobierno que pretende formar. Pero, además, el Reglamento no establece como necesaria la intervención del Presidente del Gobierno, que es, paradójicamente, el objeto directo de la censura. De ahí que la moción, en la práctica, no se configure como un diálogo entre el Gobierno censurado y los proponentes de la censura, sino entre el nuevo candidato a la Presidencia y los representantes del resto de grupos parlamentarios, que entrarán a criticar y a examinar el programa propuesto por el candidato^6. 3.3. Votación Con arreglo al art.113.3 de la Constitución, “La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación”. Se introduce así un “plazo de enfriamiento”, cuya finalidad es evitar mociones por sorpresa. Estamos, de nuevo, ante una medida destinada a obstaculizar el triunfo de la moción de censura, porque dicho plazo permite, en efecto, que el Gobierno y su Grupo Parlamentario cierren nuevos pactos de gobernabilidad o legislatura con otras fuerzas políticas, con objeto de sumar votos frente a la moción^7. Con todo, es de resaltar un error que comete la regla constitucional, y que tampoco corrige después el Reglamento. Y es que dicha regla, sorprendentemente, no señala un plazo máximo para que se lleve a cabo la votación de la moción de censura. De manera que, si la Mesa y la Presidencia del Congreso así lo deciden, en clara deslealtad constitucional, podrían “congelar” la moción, guardándola unos cuantos meses en el cajón, sin fijar un día para su debate y votación por el Pleno del Congreso. La votación será pública por llamamiento, según afirma el art. 85.2 del Reglamento del Congreso. Por consiguiente, serán llamados por sus nombres todos y cada uno de los diputados y diputadas, que deberán responder oralmente “sí”, “no” o “abstención”. Como ya (^6) Eso es lo que sucedió, justamente, en la moción presentada por VOX contra el Gobierno presidido por Pedro Sánchez. En contestación al discurso del candidato sr Abascal, el Presidente del Gobierno le objetó: “Sin embargo, tengo que decirle, señor candidato, que por lo escuchado hasta ahora esta moción de censura es de todo, menos constructiva. Se ve a la legua que el señor Abascal no ha venido aquí pensando en obtener la confianza de la Cámara”. Y, cuando le tocó el turno al diputado y líder del Partido Popular, Pablo Casado, contestó a Abascal con dureza: “Señor Abascal, en política lo que no es posible, es falso. Antonio Cánovas, confío en que le suene. Hoy quiero recordarlo porque lo que hoy nos convoca aquí es una moción de impostura que nada tiene que ver con el debate sobre el interés general que exige la política con mayúscula. Nos hace venir a perder el tiempo en plena segunda oleada de una pandemia que ha contagiado ya a un millón de españoles y se ha cobrado la vida de otros 60 000, ayer en plena jornada negra con más de doscientos fallecidos”. (^7) En el caso de la moción de censura presentada por los diputados y diputadas del PSOE y Ciudadanos en la Asamblea Regional de Murcia, este plazo de enfriamiento permitió al Grupo Popular y al Presidente regional, nada menos, que llegar a un acuerdo con tres tránsfugas de Ciudadanos, que vendieron sus votos a cambio de sendas Consejerías, y pactar, además, otro reparto de Consejería y concretas medidas, como el “pin parental”, con los diputados y diputadas “libres de VOX”.

sabemos por el tema de la investidura, esta previsión reglamentaria sobre la forma de votar debe conectarse enseguida con la disciplina existente en el seno de los grupos parlamentarios, y supone, una vez más, un nuevo e importantísimo refuerzo del Gobierno frente al intento de censurarlo. Porque si el Gobierno no se apoya en un partido fuerte, del todo cohesionado, aún así sus miembros cerrarán filas en la votación, cosa que podría no suceder de tratarse de una votación secreta. Lo contrario, esto es, votar públicamente en contra de lo ordenado por el Grupo, sería una prueba incontestable de transfuguismo o de rebelión, castigados con la expulsión inmediata del Partido. En cuanto a la mayoría necesaria para la aprobación de la moción de censura, el art.113.1, como última medida para su obstaculización, exige la mayoría absoluta de votos a favor de la misma, esto es, una mayoría de los miembros del Congreso de los Diputados (la mitad más uno de los 350 que lo componen en total), en el bien entendido de que tal mayoría es favorable al triunfo de la moción y, además, positiva respecto del candidato o candidata a la sucesión del actual Presidente o Presidenta. De todo ello resulta, pues, una notable disminución de las posibilidades para la oposición de derribar al Gobierno. Nuestra Constitución se suma, por lo tanto, a las técnicas del parlamentarismo racionalizado, y hace posible la subsistencia de “Gobiernos en minoría”, al dificultar su cese por voluntad de la mayoría del Congreso. Efectivamente, el Gobierno subsiste en minoría siempre que la mayoría absoluta de la Cámara no se unifique positivamente en torno a un candidato o candidata a la Presidencia. Porque puede perfectamente suceder que los votos a favor de la moción de censura superen a los votos en contra de ella, pero no alcancen esa “mitad más uno de los miembros de la Cámara”, esos 176 síes a la moción, y ello porque las abstenciones y las ausencias juegan siempre a favor del Gobierno (hasta el momento, sólo una de las cinco mociones de censura presentadas a lo largo de todas las legislaturas, la del Grupo Parlamentario Socialista contra el Gobierno presidido por don Mariano Rajoy, ha logrado triunfar. Sometida a votación en sesión plenaria del Congreso de 1 de junio de 2018, el resultado fue: 180 síes a favor de la moción, los de los diputados y diputadas de PSOE, PODEMOS, PDCAT, PNV, ESQUERRA Y BILDU; 169 noes (PP Y CIUDADANOS) y 1 abstención (la de Coalición Canaria). 3.4. Efectos de la moción En fin, si es aprobada, se producirá el cese del Gobierno censurado y la investidura automática del candidato o candidata propuesto, todo ello con arreglo al art. 114.2 de la Constitución: “Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno”. Pero si es rechazada, el Gobierno permanece en su poder, con plenitud de facultades, y los diputados y diputadas firmantes no podrán suscribir otra moción de censura durante el mismo período de sesiones (art. 113.4).