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Evolución del Derecho Constitucional Venezolano: Análisis Histórico, Resúmenes de Derecho Constitucional

INICIO DE LA CARTA MAGNA, INGLATERRA, ESTADOS UNIDOS, FRANCIA Y VENEZUELA, IMPORTANCIA DE LA CARTA MAGNA VIGENTE, PREAMBULO ENTRE OTROS

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 16/03/2020

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mariana-yaguas 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
CARRERA: DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL I
SECCIÓN: C1
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Alumna: Mariana Yaguas
CI. 19.557.046
Profesor: Abg. Rommel Martínez
Charallave, 29 de Febrero 2020
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¡Descarga Evolución del Derecho Constitucional Venezolano: Análisis Histórico y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

CARRERA: DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL I

SECCIÓN: C

EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Alumna: Mariana Yaguas CI. 19.557. Profesor: Abg. Rommel Martínez Charallave, 29 de Febrero 2020

EL DERECHO CONSTITUCIONAL I

En el presente Ensayo trataremos sobre los elementos conceptuales relacionados con la definición del Derecho constitucional basado en tres autores el origen y los procesos evolutivos tomando como referencias Estados Unidos, Francia y Venezuela. En este orden de ideas estudiaremos a lo largo del desarrollo del tema los aspectos fundamentales de Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999). Diferentes doctrinas mantienen denominaciones específicas de Derecho Constitucional entre los autores se puede mencionar: “El Derecho constitucional es una disciplina que se encarga del estudio de la constitución y de las decisiones políticas fundamentales, esto es delos principios rectores del orden jurídico contenidos en el documento legal supremo” (Carl Schmitt 1927); “El derecho constitucional es el Sistema de normas que regulan las relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder estableciendo límites para evitar el abuso del mismo”. (Karl LoEwenstein 1959). “El Derecho constitucional es el conjunto de normas referentes al ejercicio del poder dentro del Estado, con arreglo a ciertos principios orgánicos, métodos y con ciertas limitaciones”. (García Pelayo 1950). El Derecho constitucional se entiende como el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado, conjunto de normas que rigen la constitución que se encuentra vigente en un Estado o nación, así como también el funcionamiento de sus poderes, la coexistencia pacifica entre el poder y la libertad con la finalidad de convivir pacíficamente. En el origen y los procesos evolutivos del Derecho Constitucional el movimiento constitucionalista, se caracterizaba en tres revoluciones liberales básicas: la inglesa, la estadounidense y la francesa veámoslas a continuación: El Sistema político Constitucional de Inglaterra donde en un principio La Gran Bretaña aportó al mundo del derecho constitucional, aspectos muy importantes, donde su modelo constitucional, se fue construyendo a través de una serie de elementos y de experiencias que se fueron moldeando, para dar origen al régimen monárquico, con el objeto de ir incrementando la

En 1787, se decidió reorganizar la estructura política de los Estados y se adoptó, el día 17 de septiembre una Constitución que fue suscrita por todos delegados. El texto se trasladó al Congreso y éste lo comunicó a las Legislaturas de los Estados, para que fuese ratificado encada uno de ellos por una Convención especial. En 1787 se promulga la constitución cuyas características son: crean sistema presidencialista, crean organismo legislativo bicameral: Senado, Cámara de Representantes, hay República y no Monarquía, la Organización del Estado es Federal o sea el Estado es autónomo, pero existe una Constitución Federal Superior y General a todos. En1789 la Constitución entró en vigor, se eligió el primer Presidente de los Estados Unidos George Washington y nuevo Congreso inició sus labores. En 1791 se procedió adicionara la Constitución una declaración de derechos, a ello respondieron las diez primeras enmiendas, que constituyeron el Bill of Rights americano, donde se reconocieron grandes libertades como derecho asociación, prensa entre otros. Años más tarde es en el Derecho Norteamericano es donde se reconoce el sistema de control difuso que responde justamente a la primera manifestación histórica de la justicia constitucional. Con el acontecimiento que marcó la huella fundamental fue con la pronunciación de la sentencia del juez Jonh Marshall de febrero de 1803. En ésta sentencia se reconoce el poder a los jueces de in aplicar las leyes y actos del poder contrarios a la constitución que es lo que se le conoce como Judicial Review. La Judicial Reviewse configura como un sistema de control de constitucionalidad orientado prevalentemente a la protección de los derechos constitucionales. Se trata de un control difuso y concreto. Difuso porque los derechos pueden ser invocados ante cualquier juez o magistrado que puede protegerlo frente a cualquier poder incluido el Legislativo, y concreto porque se vincula a la resolución jurídica de un caso particular la parte agraviada que debe de acreditar que la ley que estima inconstitucional resulta lesiva para sus intereses inmediatos y legítimos, por lo tanto, sólo tiene eficacia ínter partes. En la Revolución Francesa Durante el antiguo régimen se caracterizaba por ser el cristianismo primero, el Feudalismo después y finalmente la monarquía absoluta donde fueron los elementos

que integraron esa compleja realidad repleta de encrucijadas que es la sociedad del antiguo régimen. La estructura política de Francia, en esta época, se basaba en los principios de la monarquía absoluta, se puede resumir de la siguiente manera: “un sistema político en el que el pueblo se halla totalmente excluido, sin constitución que limite el poder real de una manera efectiva, sin representación nacional; una concentración de todos los poderes en la persona del rey; una ausencia de derechos y libertades del individuo que restrinjan el poder. Precisamente estos fueron los aspectos que inspiraron la revolución francesa. Nadie, en Francia prerrevolucionaria soñaba con una revolución democrática. El pensamiento político francés era eminente monárquico, al propio Rousseau le parecía absurda la idea de establecer la democracia. Las ideas republicanas era meros fantasmas, todos estaban de acuerdo en conservarla monarquía, al menos podrían esperar una monarquía controlada por la constitución. Este pensamiento cambia drásticamente, cuando el 14 de julio de 1789, es tomada la Bastilla, acto más bien simbólico, desde el punto de vista militar, pero de gran valor político. Es aquí, donde comienza la Revolución Burguesa y la Asamblea decidió abolirlos privilegios aristocráticos; en efecto el 27 del mismo mes dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Este documento tendrá una importancia capital en el curso del constitucionalismo incluso todavía está en vigor, a tenor de la Constitución francesa de 1958, y es parte del bloque de constitucionalidad francés, repercutió en casi todas las constituciones del mundo dictadas con posterioridad, consta de diecisiete artículos, estos establecen los principios del gobierno constitucional soberanía nacional, separación de poderes 13, principio de legalidad tributaria, responsabilidades de las autoridades públicas; pero su objeto fundamental estriba en la limitación de los poderes del Estado regulando un sistema de derecho individuales orientados por los principios de la libertad, igualdad y seguridad. El 3 de septiembre de 1791, la Asamblea aprobó la primera Constitución, que fue jurada por el monarca el día 14 del mismo mes. Prácticamente inspirada postulados de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, ya que recoge los principios dela soberanía nacional, la supremacía de la ley, la parte orgánica obedece al criterio de la separación de poderes y el ejecutivo se le reserva al rey, pero con limitados poderes frente a la constitución. Ya el 20 de

venezolanos hasta nuestros días, en el que se escogieron los aportes tomados de las Constituciones norteamericanas y francesa. . CONSTITUCION DE 1. Decretada por nuestros representantes, diputados al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han liberado ya del despotismo español en su título II, Sección Primera, articulo 2 estableció que: “el territorio de la república de Venezuela se divide en diez provincias que son: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. Sus límites y demarcaciones se fijarán por el Congreso. Llamada Constitución de Angostura, promulgada el 15 de Agosto, de 1.819, fue influenciada por las ideas expresadas por Bolívar en el Congreso de Angostura, y dio pie a la organización de una República “unitaria y centralista”. Siguieron el texto de la de 1.811 y establecieron un sistema de gobierno presidencial, unipersonal, y también continuaba el sistema de separación de poderes. De esta forma Venezuela se siguió por el principio de derecho internacional público americano, conocido como el Uti possidetis juris. Consta su articulado de 228 artículos y se destinó a proclamar la religión católica apostólica y romana, reguló y dividiendo los poderes legislativos en dos cámaras, el poder ejecutivo en forma de triunvirato, y el poder judicial depositado en la corte suprema de justicia. CONSTITUCION DE 1. El 30 de agosto el Congreso sanciono la Constitución de Cúcuta, de 1.821 en la cual en este periodo acepta la presidencia de Colombia el Libertador. Dividió la Republica en Departamentos y Provincias, Y unió a Venezuela y Colombia bajo una sola nación La gran Colombia, centralizó más el gobierno del nuevo Estado. En noviembre de 1.829 se convino la disolución de la gran Colombia mediante una asamblea convocada por el general José Antonio Páez, quien luego del desconocimiento de la autoridad del Libertador Simón Bolívar, fue nombrado jefe de los departamentos. CONSTITUCION DE 1.

El 24 de septiembre el Congreso de Valencia sancionó la Constitución del Estado Venezolano, el cual puso el ejecútese el General Páez, presidente del Estado. El 17 de diciembre de 1.830 muere el Libertador. Posee la característica más importante esta constitución, de la consolidación de la república autónoma. Estableció esta constitución una fórmula mixta transaccional. Por otra parte, esta constitución estableció un sistema de separación de poderes entre el legislativo a cargo del congreso, compuesto por dos cámaras representantes y senadores (art. 48). Fue el texto con más años de vigencia durante el siglo pasado, que bajo la autoridad directa o no de Páez y Monagas, caudillos militares, contribuyeron a un notable auge de la economía. Bajo el mandato de Monagas, se abolió la esclavitud, promovida por sus propios propietarios. CONSITUCION DE 1. Tuvo la escasa duración de un año, eliminó las competencias de las diputaciones provinciales. Se estructuro el poder municipal autónomo, y fue eliminado completamente el elemento federal. Las provincias quedan a cargo de un gobernador dependiente nombrado por el poder ejecutivo. La reforma constitucional promovida por Monagas en 1.857 sostuvo la reelección antes de finalizar su periodo. La cual da origen a la larga historia de reformas constitucionales circunstanciales que caracteriza nuestra evolución constitucional desde 1.857. Así cómo las recurrentes modificaciones político territoriales de la república, de acuerdo a antojo de los gobernantes. También esta reforma reaccionó contra los poderes de las provincias para intervenir en la elección de gobernadores. CONSTITUCION DE 1. Es reelegido José Gregorio Monagas, y hubo reacción adversa a su mandato, originándose la Revolución de Marzo, que designaría al General Julián Castro, caudillo regional la cual significó una ruptura del hilo constitucional, la cual no sucedía desde 1.829elaboró decretos entre el que se encuentra la constitución de un consejo de estado. Durante este periodo fue caracterizado por las guerras federales y el caudillismo. Liderado por Julián Castro, así como la dictadura del general José Antonio Páez. Se emitieron una serie de decretos y los más importantes fueron: el decreto

CONSTITUCION DE 1.

Llamada Constitución suiza, por la creación en ella del consejo federal propuesto Guzmán Blanco, a quién atribuyó de nombrar al Presidente de la República, se redujo el número de estados constituido en 1.964 en nueve grandes entidades políticas, iniciándose el centralismo formal del federalismo. Creó el Gran Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. El Congreso Nacional nombraba cada 4 años a los miembros de este consejo, compuesto de uno por cada Estado; y el Consejo nombraba de su seno cada dos años al presidente, se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo", creó el Ministerio de Instrucción Pública, y se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados. CONSTITUCION DE 1. Raimundo Andueza Palacio es presidente y propuso entro otras reformas la de extender el periodo presidencial de 2 a 4, lo que levantó varias protestas. CONSTITUCION DE 1. Sancionada el 12 de junio de ese año, y ese periodo estaba bajo el mandato del general Joaquín Crespo, dicha constitución modificó nuevamente la división política territorial eliminó el Consejo Federal, y elevó el periodo presidencial a 4 años (art. 71), estableció por primera vez la autonomía del municipio, eliminó el voto público en las elecciones populares y lo sustituyó por el voto secreto, y la elevación del derecho al sufragio a partir de los 18 años. Estableció por primera vez la autonomía del municipio y su independencia del poder público del estado en lo concerniente a lo económico y administrativo, (art. 13, ord. 2), estableciendo así el principio del Poder Público. La adjudicación de autonomía a los Estados y la designación de sus presidentes, provocó la reacción de los andinos al poder. CONSTITUCION DE 1901

El tercer gran ciclo de la evolución político-constitucional el país se inició en 1.899 con la llegada de los andinos al poder luego del deterioro total del poder central, y tuvo una duración de 46 años hasta que la Revolución de octubre de 1.945 provocara el cambio político del Estado. La Asamblea nacional constituyente de 1.901 nombro a Cipriano Castro presidente interino y sanciona la nueva constitución, elevando a 6 años el periodo constitucional elimina el sufragio universal al colocar en manos de los Concejos Municipales la elección del presidente de la república. Aumentó los poderes del Presidente, promulgó la división de los poderes públicos en poder federal y de los estados. Entre los hechos más resaltantes se cuentan la hipoteca del país y los reclamos de sus respectivos acreedores, entonces son bloqueados los puertos, es por ello que E.E.U.U. con intenciones de intervenir a América Latina, a través de su doctrina Monroe, el conflicto entra en negociaciones, y entonces cobraban en especie. A partir de 1904 se estableció la autonomía municipal, pero de los distritos que se dividían en estados (Art. 7, Ord. 3 y 109). CONSTITUCION DE 1. Estableció esta constitución una nueva reforma, la división territorial en distritos, (Art. 21) los cuales se consideraban parte constitutivas de la federación venezolana, y se repite la minimizaron del poder de los estados. Sirve de nuevo este esquema para minimizar el poder de los estados, quienes se vieron perjudicados en cuanto a beneficios por parte del Poder Federal. CONSTITUCION DE 1. El General Cipriano Castro estando enfermo decidió salir del país a tratarse en Europa de unas afecciones de salud, quedando como vicepresidente encargado Juan Vicente Gómez, quien en medio de una reacción anticastrista inicio el periodo llamado de “Rehabilitación Nacional”, previamente la Corte Federal ya había suspendido a Castro del poder, motivado a enjuiciamientos contra él por diferentes delitos. Con la llegada de Juan Vicente Gómez al poder en 1908 y hasta su muerte en 1935 la Constitución fue reformada siete veces (1.909, 1.914, 1.922, 1.925, 1.928, 1.929 y 1.935) y la cual se amoldará sucesivamente el dictador a sus intereses y conveniencias para no dejar el poder.

suelo y subsuelo nacional, sentando precedentes históricos en cuanto a la dependencia económica del país en décadas posteriores dicta en esta Constitución en su artículo 79 ordinal 6, la ausencia del presidente de la republica sin dejar encargado a ninguna persona, (Art.79,Od.6). Prohibió a los Estados tener fuerza armadas propias, elimina la necesidad de aprobación legislativa de las concesiones de explotación de hidrocarburos. Constituye el texto de esta constitución la consolidación de un estado centralista, con ropaje federal, pue había solidificado la autocracia. Así mismo, la motivación de esta reforma fue permitir la ausencia de la capital del presidente de la republica sin necesidad de que estuviese obligado a separarse de su cargo, ya que había fijado su residencia en Maracay. Se instauró el situado constitucional como un aporte anual que da el presupuesto nacional a los estados, equivalente al 12 % de la renta nacional. Esta Constitución también estableció expresamente la potestad del Presidente de restringir o suspender los derechos constitucionales (Art. 36). CONSTITUCION DE 1. Se eliminan las vicepresidencias, se regula en el título a los derechos constitucionales, la regulación de la libertad de expresión, de pensamiento, la prohibición de la propaganda del comunismo (art. 32 Ord. 6) como respuesta a los movimientos estudiantiles. Se dicta la primera ley del trabajo. Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado, además el Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre. CONSTITUCION DE 1. Se realiza la reforma en cuanto al cargo de Comandante en Jefe del ejército (arts. 128 y 129). En virtud de que Gómez manifestó no ir como candidato a reelección al fin de su tercer periodo constitucional (1921-1929). En tal virtud a partir de 1.929 Gómez asumió tal función siendo

electo Presidente de la República Juan Bautista Pérez, para el período 1.929-1.936 aun cuando renuncio en 1931. Luego se reformó nuevamente dicha constitución para regularizar la elección de Gómez nuevamente e integrar el poder civil al militar (art.128). CONSITUCION DE 1. Obedece a una nueva reforma de la constitución para regularizar la elección de Gómez nuevamente e integrar el poder civil al militar (art.128). El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército y mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en manos del Comandante en Jefe. Esta es la última reforma que se realiza en la dictadura de Gómez debido a su muerte en 1.935. CONSTITUCION DE 1. Muere Gómez, y asume su ministro de guerra general Eleazar López contreras. Se inicia el proceso de transformación social del país y dio un vuelco definitivo en la evolución de las dos libertades que constituye el pilar fundamental de la organización socio económico- política del estado moderno: la propiedad y la libertad económica. Esta constitución elaborada por el mismo Congreso que existía antes de la muerte de Gómez, reconoció en el texto los derechos de carácter social los cuales dieron origen a la ley del trabajo, (Art. 23, 8) se reconocen los derechos políticos, se estableció el periodo presidencial en 5 años prohibiendo la reelección (Arts. 95, 96 y 132). Nacen los movimientos obreros y de masa, así como los políticos, se amplían las limitaciones sobre la propiedad. Se estableció el principio de la reforma agraria, así como también la confiscación como consecuencia de delitos contra la cosa pública, en previsión y dirigida a los bienes del dictador y sus colaboradores. Reguló la libertad de industrias. Debido a la emergencia económica debió legislarse por decretos-leyes desde 1939 a 1.944. En 1.941 el Congreso eligió a Eleazar López Contreras. Se sientan las bases legislativas de casi todo nuestro sistema jurídico actual, la ley de Hidrocarburos, ley de Impuesto sobre la renta, base del sistema tributario venezolano.

En noviembre 1.948 se produjo el golpe militar derrocando a Rómulo Gallegos, las Fuerzas Armadas tomaron el control de la situación de la República, mediante una Junta de Gobierno, disponiendo que para todas las cuestiones de orden constitucional aplicarían la Constitución Nacional promulgada el 20 de julio de 1936. Luego del asesinato del Presidente de la Junta Militar de Gobierno Carlos Delgado Chalbaud el 13-11-50. Entonces reforma el acta de constitución de gobierno del 24-11-48 la cual no establecía el vacío o falta absoluta de poder, por una Junta de Gobierno de los Estado Unidos de Venezuela. Posteriormente el diciembre de 1.952 asume el Coronel Marcos Pérez Jiménez la posición de presidente provisional dela República. Se realizan elecciones el 30-11-52 mediante fraude, y eso lo lleva a Presidente provisional de la república. Durante ese mandato de facto, fueron suspendidas las garantías constitucionales en varias oportunidades. Esta constitución estableció formalmente la distribución vertical del poder público formulado entre el poder municipal, el de los estados y el nacional Cambió radicalmente el principio básico del federalismo de 1.864 (Art. 90). El 23 de enero de 1.958 se produce un golpe de estado contra el gobierno dictatorial del General Marcos Pérez Jiménez, que fue dado por las Fuerzas Armadas con el objeto de enrumbar al país hacia un estado democrático de derecho. Se instaura una Junta Militar de gobierno conformada también por civiles. Durante esta junta militar, estuvo regida por la Constitución de 1.953. CONSTITUCION DE 1. Se puede decir que El Pacto de Punto Fijo tuvo como producto fundamental no solo la realización de las elecciones presidenciales y legislativas en diciembre de 1.958, sino la elaboración de la Constitución de 1.961, pues fue la tarea primera de senadores y diputados electos en esa misma fecha, fue la elaboración del texto constitucional. La constitución de 1. siguiendo la tradición iniciada en 1.811 y reforzada en 1.863 estableció una forma del Estado Federal, con una gran carga centralista de la evolución política del siglo XX y un régimen democrático pluralista que dio origen a una democracia de partidos. Su artículo 9 divide al territorio nacional en 22 estados y un Distrito Federal donde estaba la capital de la República, ubicada en Caracas sede de los principales órganos supremos del poder nacional (Art.11).

El excesivo centralismo planteó exigir la elección por voto directo universal y secreto de los gobernadores de los estados, ocurriendo este hecho por primera vez, en diciembre de 1.989, provocando la sanción de la Ley de Descentralización y competencias del poder público en diciembre de 1.989. Esta constitución estableció un régimen político de democracia representativa liberal y pluralista, conforme al cual todos los órganos políticos del estado (a nivel nacional, el presidente de la república, senadores y diputados al congreso, a nivel estadal los gobernadores y los diputados a asambleas legislativas y a nivel municipal los alcaldes y sus miembros, debían ser electos por vocación popular, directa, universal y secreta (Arts. 4, 19, 22, 27, 128, 151 y 183). Conforme a ese sistema y con base a la aplicación del principio constitucional de la representación proporcional, cada cinco años, siendo la duración del periodo constitucional (Art.

  1. se celebraron elecciones en el país: 1.958, 1.963, 1.968, 1.973, 1.978, 1.983, 1.988, 1.993, 1.998. Es relevante el hecho que el esquema del Estado centralizado provoco durante sus 38 años de vigencia de la Constitución, el desarrollo de un sistema pluralista de democracia de partidos, de carácter multipartidista, de todos los signos ideológicos, el cual mantuvieron un monopolio de la representatividad y de participación. Estos partidos asumieron un papel protagónico dentro de niveles de la sociedad, provocando que las decisiones políticas, pasaran por esos partidos. Esta Constitución sufrió dos enmiendas, una en 1.973 al restringirse las condiciones de elegibilidad otra en 1.983, al regularse de nuevo, sistemas diferentes para las elecciones de representantes, modificarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas y del trámite de formación de las leyes. Igualmente estableció la posibilidad en casos de emergencia (conflictos externos o internos) o cuando existan infundados motivos de que uno u otro ocurran, de conmoción que pudiera perturbar la paz de la república o algunas de ellas (Arts. 240 y 241) el Presidente de la Republica podía restringir o suspender las garantías constitucionales o en alguna de ellas. En base a estas facultades extraordinarias, frente a la sublevación armada y en febrero de 1989, para hacer frente a disturbios y saqueos generalizados que se produjeron en varias ciudades del país, y en 1.992 en ocasión de dos intentos de golpes miliares. Por otra parte, como

Es una constitución rebosante de promesas para las clases populares. Así mismo tiene como característica la de apelar al a ciudadanía y a la sociedad organizada, que se movilice y contribuya con su presencia a la toma de decisiones no solo a nivel local sino nacional y legislativo, es decir, expresar su opinión en la discusión de leyes. Esta Constitución presiona en dos sentidos: sobre el Estado obligado ahora más que nunca pensar en la comunidad, y sobre la sociedad, a la que se le exige participar activamente y no como anteriormente, que se limitaba a votar. Este texto legal posee su Enmienda N° 1 aprobada por referendo del 15 de febrero de 2009, que modificó los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución en el sentido de permitir la postulación indefinida de los candidatos para la reelección de varios cargos de elección popular. La crisis política que marcó el cuarto periodo de nuestra historia de 1.945 a 1.998, afloró con el Caracazo 1.989, pasando por los intentos de golpes militares de 1.992: el enjuiciamiento del Presidente Carlos Andrés Pérez en 1.993, la instalación de un gobierno de transición 1.993- 1.994; el proceso constituyente de 1.999, el régimen de transitoriedad constitucional imperante desde entonces; la renuncia de Hugo Chávez en abril de 2.002 y las crisis políticas que de ella derivó; el referendo revocatorio presidencial en 2.004 y sus secuelas políticas en el 2.005; por la renuncia de los partidos de oposición el total apoderamiento de la Asamblea Nacional por el partido de gobierno en; la reelección presidencial de 2.006 y la rechazada reforma constitucional electoral en 2.007. Todo ello ha hecho que la crisis de gobernabilidad haya continuado en medio de un proceso de destrucción institucional nunca antes experimentado. Hugo Rafael Chávez muere en marzo de 2.012, luego de haber sufrido una enfermedad, y por tanto Nicolás Maduro había sido encargado, siendo aprobada su encargaduría por la Asamblea Nacional, mientras se sometía Chávez a tratamientos médicos y partió a la Habana Cuba. Al saberse del fallecimiento del presiente Chávez, según lo normado en nuestra Constitución, el vicepresidente debería suplir la falta temporal (Art. 234).

A la postre fueron incumplidos u obviados los artículos que conforman nuestro texto constitucional al desacatar los Artículos 231, 233, 234 sobre las faltas absolutas y que interpretando de manera concordada los artículos 231 y 233 de la Constitución, puede concluirse que ante la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión (mediante juramento), deberá encargarse de la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional. Es ésa la conclusión que aplica al caso concreto, pues el Presidente Hugo Chávez falleció sin haber prestado juramento, que es el único mecanismo constitucional previsto para tomar posesión del cargo, con lo cual debería asumir la Presidencia quien fue designado como Presidente de la Asamblea Nacional. Lo que siguió, en todo caso, se ajustó al libreto y a escrito, de manera que una vez juramentado ante la Asamblea Nacional como Presidente encargado de la República el día 8 de marzo de 2.013, incluso mediante la colocación de la banda presidencial, el mismo día el Presidente encargado dictó su segundo Decreto No. 9.401, nombrando como Vicepresidente Ejecutivo a quien hasta ese momento había sido Ministro de Ciencia Tecnología, Jorge Arreaza, el día 9 de marzo, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral convocó las elecciones presidenciales fijando el 14 de abril para su realización; el 11 de marzo de 2.013 el “Presidente Encargado” inscribió su candidatura para dichas elecciones; y el mismo día dictó el Decreto No. 9.402 delegando en el Vicepresidente recién nombrado un conjunto de atribuciones presidenciales, con lo cual quedaba más libre para participar en la campaña presidencial. A partir del 19 de abril de 2013 es Nicolás Maduro Moros es el actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Análisis del Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela El preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y