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La Constitución y el Poder Judicial en España: Supremacía, Garantías y División de Poderes, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una introducción a la Constitución Española y el papel del Poder Judicial en el Estado Constitucional. Se abordan conceptos básicos como la separación de poderes, la unidad de jurisdicción, la garantía de derechos fundamentales y la suspensión de estos derechos. Además, se mencionan las fuentes de derecho y los tipos de leyes en España.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/09/2020

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Tema 1.
CONSTITUCIONALISMO
Constitucionalismo:
Es un movimiento político que se opone al absolutismo. Su objetivo está en limitar los poderes del
rey y acabar con el absolutismo y conseguir que el estado cumpla las normas jurídicas.
ETAPAS: (evolución del continente europeo)
1.- Revolución Francesa
2.- Revolución 1848, 1º Guerra Mundial época en la que la Constitución no tiene valor
(ASENTAMIENTO)
3.- Entre-guerras, se firma la Constitución después de la 2º Guerra Mundial, aquí ya tiene valor
como norma jurídica. Cambió la soberanía que pasó a residir en el pueblo y así la Constitución
tuviera valor como norma.
Poder Constituyente: no está sometido a ninguna ley, vota el pueblo
Poder Constituido: nacen de la Constitución y están limitados por ella.
A partir del sc. XX
Principio de Constitucionalidad en el que la Constitución la rige el Estado.
Constitución= norma fundamental del Estado.
Principio de Legalidad, antes la ley era lo más importante y el órgano más importante era el
parlamento.
Hay unas normas con carácter constitucional:
Habeas Corpus Act (1629)
Peticion of law (1628)
Bill of rights (1689)
Declaración de Independencia (04/07/1776)= Norteamericana
Declaración del hombre y el ciudadano = Francia
Constitución de 1812 = España
Absolutismo:
Es el movimiento más comprendido
Liberalismo:
Surge por la nueva clase social la BURGUESÍA que lleva a las revoluciones burguesas. Esto
permite que se vuelvan a las hegemonías y acaben con los estamentos sociales.
Con la aparición de los estados liberales: Francia , EEUU e Inglaterra se da la ruptura de la
legitimidad del sistema.
Se da la división de poderes con funciones distintas cada uno de ellos, con esto la burguesía se
afianza.
Base Ideológica:
Principio de igualdad, libertad, universalidad y propiedad pretendían tener el poder y participar en
el estado a través del CONTRATO SOCIAL. Este contrato idea que todos los hombres somos
libres y tenemos unos derechos naturales. Hay que crear un Estado con un pacto entre todos.
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¡Descarga La Constitución y el Poder Judicial en España: Supremacía, Garantías y División de Poderes y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Tema 1.

CONSTITUCIONALISMO

Constitucionalismo:

Es un movimiento político que se opone al absolutismo. Su objetivo está en limitar los poderes del rey y acabar con el absolutismo y conseguir que el estado cumpla las normas jurídicas. ETAPAS: (evolución del continente europeo) 1.- Revolución Francesa 2.- Revolución 1848, 1º Guerra Mundial época en la que la Constitución no tiene valor (ASENTAMIENTO) 3.- Entre-guerras, se firma la Constitución después de la 2º Guerra Mundial, aquí ya tiene valor como norma jurídica. Cambió la soberanía que pasó a residir en el pueblo y así la Constitución tuviera valor como norma. Poder Constituyente: no está sometido a ninguna ley, vota el pueblo Poder Constituido: nacen de la Constitución y están limitados por ella.

➔ A partir del sc. XX

Principio de Constitucionalidad en el que la Constitución la rige el Estado. Constitución= norma fundamental del Estado. Principio de Legalidad , antes la ley era lo más importante y el órgano más importante era el parlamento. Hay unas normas con carácter constitucional:

  • Habeas Corpus Act (1629)
  • Peticion of law (1628)
  • Bill of rights (1689)
  • Declaración de Independencia (04/07/1776)= Norteamericana
  • Declaración del hombre y el ciudadano = Francia
  • Constitución de 1812 = España

Absolutismo:

Es el movimiento más comprendido

Liberalismo:

Surge por la nueva clase social la BURGUESÍA que lleva a las revoluciones burguesas. Esto permite que se vuelvan a las hegemonías y acaben con los estamentos sociales. Con la aparición de los estados liberales: Francia , EEUU e Inglaterra se da la ruptura de la legitimidad del sistema. Se da la división de poderes con funciones distintas cada uno de ellos, con esto la burguesía se afianza. Base Ideológica: Principio de igualdad, libertad, universalidad y propiedad pretendían tener el poder y participar en el estado a través del CONTRATO SOCIAL. Este contrato idea que todos los hombres somos libres y tenemos unos derechos naturales. Hay que crear un Estado con un pacto entre todos.

Objetivos: 1.- Eliminar los privilegios 2.- Deshacer la legitimidad divina del monarca La revolución francesa expulsa a la nobleza y a la iglesia. En EEUU la Constitución de 1877 dice que el poder reside en el pueblo. Pero no todo el pueblo sino que habría excluidos como los esclavos, los no propietarios, los asalariados. Hay sufragio censatario, la clase alta lo compone. Las bases del liberalismo son: la Constitución, la División de poderes y los Derechos del ciudadano. Los primeros países liberales ( EEUU, Inglaterra y Francia ) En EEUU la Constitución tiene valor como norma jurídica desde el primer momento. En 1803 la constitución como norma suprema. En Francia hay un pacto político, la Constitución en la revolución francesa En Inglaterra no hay una constitución escrita, no hubo contrato social sino que hay textos basados en la historia del país. Todas las Constituciones tienen algo en común:

  • Parte Dogmática, derechos individuales
  • Separación de poderes
  • Los procedimientos para ser reformada la Constitución

Art. 9

En el primer apartado, la constitución está en el ordenamiento jurídico y se integra en esas normas. Implica que puede solucionar o penalizar los incumplimientos de la constitución. La constitución se denomina como norma fundamental del estado y de ella salen las demás normas. Las primeras constituciones escritas: Norteamericana y Francesa. Pero España es la 3º constitución: Nos volvemos a acercar a la hegemonía con movimientos revolucionarios. Los defensores de Antiguo Régimen se integran en la nueva sociedad. Se producen cambios continuos de corte liberal y absolutista. Pero el absolutismo más brutal es el de Fernando VII

Constitución Actual

Se inicia con la Constitución de 1812 , hubo también la carta otorgada de Baiona por José Bonaparte pero no entró en vigor. Se une al liberalismo y el período más oscuro es la dictadura de Franco y el período más importante es el de entre-guerras. Las ideas del sistema liberal se desarrollan y a partir de la 2º guerra mundial se consolidan las ideas. Hay dos constituciones que influyen en la constitución: La constitución de Weimars en Alemania y la constitución republicana de 1931 en España. Pasamos de un sistema liberal a un sistema liberal-democrático. Ideas:

1. Se entiende el sufragio hasta llegar a los hombres y a las mujeres ( Sufragio Universal ) 2. Cambiar la soberanía, a una soberanía popular 3. En el período de entre-guerras se da en la Constitución nuevos derechos sociales. ( Constitucionalismo Social ) 4. Papel en la gestión de la economía ( Estado)

Constitución 1931

Sirvió para consolidar el constitucionalismo social. Se convocó elecciones locales 14/04/31. Los republicanos ganaron en las fuertes ciudades y se declaró la 2ª República Española. Gobierno provisional por Alcalá- Zamora hasta 1936 .Convocó a los hombres + 23 años a unas elecciones para convocar unas Cortes Constituyentes para crear una nueva constitución. Estas Cortes Constituyentes dan lugar a la Constitución de 9/12/1931. Todos los problemas del liberalismo se solucionan. Constitución más representativa. Supone un cambio en España. Características:

  • Reconoce la soberanía popular
  • Se incorporan nuevas entes como la familia y los sindicatos
  • Nuevos sistemas de parlamentarismo nacional
  • Nuevos derechos sociales, derecho de sufragio femenino
  • Forma de gobierno republicano
  • Cortes unicamerales
  • Diputación permanente: vigila los poderes de la cámara cuando no están las cortes
  • Estado regional: regiones autónomas. Inspiradas en la voluntariedad. Se aprobaron varios estatutos de autonomía: Catalán 1932; Vascos 1936; Gallegos 1936 y hubo varios intentos Valencia; Aragón; Andalucia. - Garantías para proteger los derechos fundamentales
    • Recurso de Amparo , es proyectado por el Tribunal de Garantías Constitucionales , para garantizar que la Constitución iba a estar protegida.
    • Recurso de inconstitucionalidad de las leyes.
  • Reforma constitucional agravada
  • Libertad sindical
  • Divorcio
  • Enseñanza obligatoria y gratuidad
  • Gran protección del campesinado
  • Se nacionalizaron servicios públicos y explotaciones
  • El Estado intervenía en la actividad económica
  • Condiciones dignas de trabajo
  • Estado aconfesional, laico. Se impidió la docencia religiosa Pero supuso muchos conflictos importantes y en las elecciones hubo una coalición de partidos de izquierdas ( Frente Popular )= Golpe de Estado en 1936 = Guerra Civil (1936-1939) y empieza en 1939 el régimen ditatorial de Franco. El 29/09/36 los militares sublevados dictaron un decreto que establecía que Franco asumirá todos los poderes de Estado.

Época Franquista

Más destacable del 1938 hasta su muerte. Aprobó 7 leyes organizativas , las cuales institucionalizaban su poder y luego se fue abriendo poco a poco. Decreto del 36 lo puso como el jefe del Estado. Podía crear sus propias leyes. Fue creando varias instituciones: Congreso, presidente del Gobierno y Consejo del Rey. Ley de sucesión de jefatura del Estado , que permite aprobar una ley en el 69. La ley en el 69 hace que el sucesor a la jefatura del estado le da el título de rey a Don Juan Carlos de Borbón. Con esta ley también estableció un sistema monárquico. Hay un procedimiento de reforma de las 7 leyes , siempre yendo al referendum. Reforma política en España que pasa de un régimen autoritario a un sistema democrático.

4 facciones en España cuando Franco muere:

1. Los que querían continuar 2. Continuar pero cambiando cosas 3. Rupturistas= cambiar y pasar a democracia 4. Cambio moderado, cambiar a un régimen democrático pero con las leyes y normas iguales. Continúan igual: Las cortes de Franco , Consejo del reino y Presidente. 7 leyes: 1. Fuero del trabajo 1938 2. Ley de Cortes 1942 3. Fuero de los Españoles 1945 4. Ley de Referendum 1945 5. Ley de Sucesión a la jefatura del Estado 1947 6. Ley de Principios del movimiento nacional 1956 7. Ley orgánica del Estado 1967 Sistema rígido de reforma. Para reformarla los ciudadanos tenían que votar en un referendum. 20/11/75 muere Franco, a partir de ahí empieza la transición , reforma del Estado. Se proclama a Juan Carlos rey de España , empezamos una monarquía, el tiene claro que el Estado necesita un cambio, a un rey democrático. 1º presidente de la transición: Arias Navarro , quería seguir en el sistema franquista pero renunció porque no fue bien visto. Dimite. El rey dice que se presente un listado con candidatos del cual salió Adolfo Suárez. Adolfo Suárez es el 2º presidente, que tiene ideas moderadas y con él se hizo el cambio. Utiliza la legalidad que tiene, la que hereda del franquismo.

Ley de reforma política

Instrumento jurídico para el cambio a la democracia. Fue aprobada por el Gobierno, luego por las Cortes Franquistas y luego se somete a referendum de los ciudadanos.( 8ª ley fundamenta l). Ley corta que permitió que las Cortes franquistas se disolvieran. Los poderes del Estado están vinculados al respeto a los derechos de las personas, las cortes van a ser bicamerales y van a poder aprobar las leyes y será elegido por sufragio universal, se habilitaba al Gobierno para probar una ley electoral para elegir unas Cortes Constituyentes. Se nos permitió convocar las 1º elecciones democráticas (15/06/77) para crear unas Cortes Constituyentes, estas cortes crearon un nuevo texto Constitucional, Constitución 1978. Para que las 1º elecciones se pudieran hacer: pluralismo político; negociaciones para liberar a los presos políticos y España se abrió al exterior.

Constitución 1978

Para elaborar la constitución hay 2 cámaras: Congreso y Senado Hay que crear dos comisiones y también crear una oponencia que estaba formada por 7 personas de diferentes ideologías más de la UCD , elaboran un anteproyecto de la Constitución.

  • Lograr una situación estable para las personas con discapacidades, desempleo...
  • La constitución económica se marquen unos objetivos para que se pueda beneficiar a los ciudadanos.

Estado Democrático

El pueblo ostenta la soberanía y de ellos salen los poderes del Estado. Los ciudadanos participan:

1. Democracia representativa o indirecta = posibilidad de votar a nuestros representantes. Se ejerce a través de las Cortes. 2. Democracia directa = ejerce a través del Referendum Derechos fundamentales básicos: reunión, participación ( art.23 ), expresar y difundir opiniones ( art.20 ) Pluralismo Social: somos personas que formamos parte de los colectivos. Derecho a reconocer las asociaciones profesionales, también tenemos derecho a participar.

Valor normativo de la Constitución

Se define como norma suprema del ordenamiento jurídico español. Este valor hace que este sobre los poderes del Estado. Como medio:

  • Crearon el Tribunal de Garantía Constitucional
  • Rigidez de reforma constitucional para evitar que el legislativo cambie la constitución. La constitución es la norma que regula la producción de las demás normas. Cuando se aprobó la constitución consideraban que solo era un documento político pero el tribunal constitucional le reconoció el valor que tiene actualmente y esta constitución tiene aplicación directa e inmediata sin necesidad de que una ley la desarrolle y es prevalente sobre cualquier tipo de norma. Este es el valor que se le otorga. La constitución tiene autoafirmación de valor supremo en varios artículos:
  • Art.9.1 : que los ciudadanos están sujetos a la constitución
  • Art.53.1 : los derechos son parte de la norma constitucional y ningún poder público puede vulnerar ese derecho fundamental.
  • Disposición deregatoria : se deregan todas las leyes anteriores a la constitución porque son contrarias a ella. Se establecieron mecanismos de garantía y protección suprema de la Constitución: 1. Control de la constitucionalidad de las leyes 2. Procedimiento de reforma constitucional 3. Los límites que la constitución imponen al legislador

Control de la Constitucionalidad de las Leyes

Un solo órgano de control concentrado. Se diferencian dos tipos: Europeo + Norteamericano. Hay que controlar lo que hace el poder legislativo. Formas de control:

  • El tribunal constitucional tiene 12 magistrados sólo para llevar a cabo el control del legislativo: CONTROL CONCENTRADO
  • CONTROL DIFUSO: lo tiene cualquier juez no un tribunal. Cuando va a resolver un litigio y el no aplica la norma porque dice que es inconstitucional, aquí lo decide el juez si se aplica o no en ese caso, el efecto no es general. A menos que el tribunal lo diga el legislativo es controlado por el judicial. "ERGA UMNES" = Si no se aplica en un caso no se aplica más Control de nuestro país:
  • Recurso de Inconstitucionalidad
  • Cuestión de Inconstitucionalidad
  • Recurso de Inconstitucionalidad: Art. 161.1 / 162 El tribunal constitucional se aplica a todo el territorio español y el declara si la norma es inconstitucional. Pueden ser inconstitucionales: 1. Estatuto de autonomía 2. Ley orgánica / ordinaria 3. Leyes y actos del estado y de las comunidades autónomas que tengan fuerza de ley 4. Tratados internacionales y los reglamentos de las cámaras Pueden presentar recurso de inconstitucionalidad: el presidente, el defensor del pueblo y facciones concretas del congreso (50) y senado (50), órganos colegiados ejecutivos (Gobiernos y miembros), las asambleas de las comunidades autónomas. Tenemos un plazo para el recurso de inconstitucionalidad, hay que esperar a la que la norma se publica en el BOE. El plazo desde la publicación es de 3 meses.
  • Cuestión de Inconstitucionalidad: Art. 163 Sólo lo presenta un órgano judicial, un tribunal, un juez, sólo lo puede hacer cuando está resolviendo el litigio. No dicta sentencia para justo antes de dictar sentencia y justifica el porque es inconstitucional para que decida si es o no inconstitucional. Hay un control previo de tratados internacionales y de los estatutos de autonomía. Supremacía Constitución Española Garantías:
  • Control de constitucionalidad de las leyes: las leyes conformes a la constitución
  • La reforma agravada: solo está regulada por la constitución CONTROL: El recurso y la cuestión son controles en abstracto y siempre tras su publicación. Hay dos excepciones:
  • Cuando se controla la constitucionalidad de los tratados internacionales ( art.95 ). Declaración 1/92 en el tratado de la UE que llevó a la reforma del art.13.2 de la constitución.

2º nuevas cortes. Ratificar ese principio. Texto de reforma se votará por 2/3 de ambas cámaras. 3ª fase: REFERENDUM POPULAR Es facultativo, sólo se celebrará si lo pide una décima parte de los senadores o la décima parte de los diputados. En un plazo de 15 días siguientes a la aprobación parlamentaria. Hay dos reformas: Art.13.2 y el Art.

Tema 3.

TITULO II: La corona

(Art.56-65)

Corona: jefatura del estado // Rey: jefe del estado

Autoritarias

El rey reina pero no gobierna. Representa el símbolo y la unidad del estado pero no determina con su voluntad ni la estructura ni el funcionamiento del estado. Los poderes antes pasan a ser asumidos por otros órganos, el gobierno y el parlamento y requiere la confianza de la cámara del congreso de diputados. El rey es una figura casi honorífica, no tiene soberanía, no gobierna, no legisla. Solo está en vigor el principio democrático sobre el monárquico. El rey:

  • no es responsable de sus actos
  • hereditario La corona es un poder que nace de la constitución y tiene unas funciones tasadas. Art.56: Define la posición constitucional del monarca, las funciones del mismo ( Art.61, 62, 63 en los que se muestran más extendidas )

Aspectos que representa La Corona

Rey como jefe de Estado: El rey es un órgano estatal y un órgano constitucional no subordinado a ningún otro órgano. Implica unas funciones y los ejerce de manera autónoma sin estar subordinado a otro órgano. Tiene una posición de paridad y de igualdad jurídica con otros órganos del estado. La corona es un símbolo de unidad y de permanencia del Estado: Se deja ver en algunas funciones importantes que ejerce el rey. Como en el ámbito del poder legislativo ( art.62.a ) y en ámbito del poder ejecutivo ( art.62.f ) otra función es importante es ( art.62.b ) que disuelve las cortes y convocar elecciones. Otros también como proponer candidato y formar cámaras que están en ámbito legislativo y ejecutivo ( art.62.e ). Otro ( art.62.g ) el rey tiene que ser informado periódicamente de los asuntos del Estado. El rey arbitra y modera: Este poder de moderación dice que el rey coordina y armoniza los poderes del Estado. La función de arbitraje ( art.56.1 ) dice que tiene que ser neutral y tiene que llevar a cabo el buen funcionamiento del sistema parlamentario. Una manifestación de este arbitraje es cuando el rey propone candidato al presidente del gobierno ( art.62.d ), otra es cuando se disuelven ( art.115 ) las cámaras anticipadamente y esto da lugar a la

intervención del rey con esta función de arbitraje, ( art.99.5 ) nadie le da confianza al candidato, hay que disolver las cámaras y convocar las elecciones. Una función de arbitraje también son los mensajes públicos del rey poder de exteriorización. Asume la más alta representación del estado: En las relaciones internacionales ( art.56 ). El ( art.63 ) el rey acredita a los embajadores y representantes españoles se denomina derecho de legalización activo, también los representantes extranjeros son acreditados por el rey que se denomina derecho de legalización pasiva. El rey manifiesta el consentimiento del estado español en los tratados internacionales ( art.63.2 ) y puede declarar la guerra y la paz ( art.63.3) Garantiza la constitución, su cumplimiento: El art.61 dice que le rey al ser proclamado ante las cortes jura desempeñar sus funciones y guardar la constitución y las leyes. El rey ejerce unas funciones en las fuerzas armadas como mando supremo ya que las fuerzas armadas protegen la soberanía del estado y la constitución. Pero la dirección de las fuerzas armadas viene del Gobierno. Y esto se manifestó cuando fue el golpe de estado del 23-F.

Reglas de la Sucesión de la Corona en España

Art.

  • El carácter de la corona es hereditario. Principios en la sucesión:
    • La linea anterior a las posteriores
    • Dentro de la misma linea el más próximo al más remoto
    • Varón a la mujer
    • Mismo sexo la/el de más edad
  • Si se extingue toda la linea sucesoria toman el cargo las Cortes Generales en sesión conjunta
  • Los que contraen matrimonio con la prohibición del rey y de las Cortes quedan excluidos él y sus descendientes
  • Cualquier duda de hecho o de derecho en la sucesión a la corona o renuncia y la abdicación se resolverá por una ley orgánica que aprueban las cortes generales. Art. El rey tiene que ser proclamado ante las Cortes Generales y su juramento. Esto es un acto de integración. Simboliza la adhesión del rey a los valores constitucionales

La Regencia y la Tutela del Rey

La Regencia: ( Art.59 ) Cuando el rey es inhabilitado tiene que tener un representante cara al

exterior y puede estar inhabilitado cuando es menor o tiene incapacidad física o psíquica. La forma de establecer la Regencia:

- La constitucional: La que se produce por llamamiento de la constitución. Dice que el regente del menor de edad será su padre o el pariente mayor de edad más próxima a la linea sucesoria. Y si tiene incapacidad el hermano mayor de edad o su padre o madre del rey. - Efectiva: La Regencia le corresponderá por nombre de las Cortes cuando no hubiera nadie que lleve a cabo la constitucional. Tiene que corresponder a la regencia individual o a la regencia colectiva (3-5 personas)

Autonomía: Manifestación de la búsqueda por parte del Parlamento de un espacio de no injerencia por parte de los demás poderes del Estado (ejecutivo). Que las Cortes tengan libertad (Principio de no injerencia) es una prerrogativa constitucional que está al servicio de su independencia y frente a las eventuales injerencias de otros poderes del Estado. Autonomía Reglamentaria: Reglamento de la Cámara (Reglamento de senado y del congreso) como se toman las decisiones, como se aprueban las cosas... Implica que elabora su propio reglamento interno. Principal fuente de derecho que regula la vida de las cámaras. La autonomía plena depende de la autonomía reglamentaria. Autonomía Presupuestaria: Cada cámara va a elaborar o determinar sus propios presupuestos. Autonomía de Gobierno Interno:

  • _Carácter administrativo
  • Carácter sancionador
  • Estatuto personal_ Su propia labor administrativa y sancionadora. Cada cámara puede tomar medidas sancionadoras contra sus miembros. Estatuto personal ellos muestran sus propios derechos y obligaciones.

Las Prerrogativas Colectivas sirven para el correcto funcionamiento. La finalidad es garantizar

la libre actuación de las cámaras. No son privilegios sino instrumentos necesarios para la libre formación de las cámaras y son irrenunciables y solo la cámara puede disponer de ellas. A los senadores y diputados tienen unas prerrogativas individuales. Están reguladas en el art.71 de la constitución. Tienen 3:

**- Inmunidad Parlamentaria

  • Inviolabilidad Parlamentaria
  • Aforamiento especial** Inmunidad: Ningún senador o diputado puede ser detenido o procesado salvo delito fragante sin la autorización de la cámara. La cámara tiene que resolver o discutir = SUPLICATORIO. Lo que decida la cámara tiene que ser resultado por el Tribunal. Inviolabilidad: Los diputados y senadores son inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su campo. Si tienen que ser juzgados solo se puede hacer ante el Tribunal Supremo.

Estructura

Es bicameral: Congreso ( art.68 ) y Senado ( art.69 ). La cámara baja es el congreso, cámara de representación y el senado es la cámara alta, cámara de representación territorial. Bicameral no es perfecto sino que es asimétrico y desigual. Es asimétrico porque cada cámara tiene sus propias competencias que ejerce de forma exclusiva y no se comparten con la otra, propia de cada una.

Investidura del presidente del Gobierno ( art.99 ) es una función exclusiva del congreso, otra es la retirada de confianza al gobierno como la moción de censura o la declaración del estado (estado de alarma, estado de excepción...) Aprobar las medidas del art.155 son exclusivas del senado porque afectan al territorio. También pueden actuar de forma conjunta que es todo lo que tiene que ver con la corona. Tienen actividades en las que intervienen por separado: 1º una y después otra. Se crean comisiones mixtas cuando no hay acuerdo. Es desigual porque las funciones no son equivalentes ya que el Congreso es superior al Senado y tiene un papel secundario.

Composición de las Cortes Generales

Ley orgánica de régimen electoral general, dice como es la composición del Senado y el Congreso. Art.68 (Congreso): El Congreso estará compuesto entre 300-400 diputados. Se eligen por circunscripción electoral. Por sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El reparto entre las diferentes provincias: Hay un mínimo inicial de diputados (dos diputados por provincia) pero los territorios como Ceuta y Melilla (uno cada uno), el resto se eligen o se repartirán con un sistema de representación proporcional (Ley D' Hont). Se vota por sufragio universal y con listas cerradas, se eligen por una legislatura que dura 4 años. Para que los partidos tengan representación tienen que tener un 3% de votos. Cuando se disuelven las cámaras se convocan nuevas elecciones y crean un Real Decreto y lo expide el rey. El período electoral normalmente dura 15 días. Y también nos dice la fecha de la primera sesión constitutiva de la cámara e indica el número exacto de diputados por provincia. Art.69 (Senado): Se hace un sistema de circunscripción electoral. Hay un número de senadores que se eligen por sufragio universal y hay otros que se eligen por comunidades autónomas .El número total de senadores (266) pero pueden variar. Los senadores se eligen de dos maneras, uno por elección directa y otros por elección indirecta o de 2º grado:

  • Elección directa: (208) se eligen por sufragio universal, 4 elegidos por provincias pero solo en la Península y cada isla o agrupación la forman 3 senadores por cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife) y las islas menores o agrupaciones de ellas tendrían 1 senador cada una de ellas (Ibiza, Formentera, Lanzarote...) y Ceuta y Melilla tienen 2 senadores cada uno.
  • Elección indirecta o 2º grado: (58) votan nuestros representantes, 1 senador por comunidad autónoma más uno por cada millón de habitantes.

Estado jurídico de los Parlamentos:

1.- Adquisición y Perdida de la Condición del Parlamentario:

La adquisición: Tienes que ser un candidato electo, según el número de escaños habrá un número de diputados o senadores. Tiene que haber una expedición de la Junta Electoral, para que acredite que ha sido elegido. Los requisitos: la declaración de incompatibilidades; juramento de promesa de acatar la constitución. En Galicia el reglamento del parlamento gallego o establece en el art.7 una diferencia, porque en caso de que no se cumplan esos dos requisitos se le suspenden sus derechos pero no sus prerrogativas.

2. Mesa: Dirige los trabajos parlamentarios y organiza el calendario de la cámara. Dota de medios necesarios a la cámara y tramita los expedientes. Formados por 1 presidente y (2 o 4) vicepresidentes y 4 secretarios. Se vota para elegirlos 3. Pleno: Las decisiones más importantes se toman en él. Todo lo que hace el pleno es público. El pleno está formado por todos los diputados: los bancos azules destinados para el Gobierno. 4. Comisiones: Donde se trabaja, antes de llegar al pleno las comisiones ya tiene las decisiones decididas, es donde se desarrolla el trabajo parlamentario. Tiene funciones muy importantes, incluso hay comisiones legislativas permanentes. Hay también comisiones no legislativas, de investigación (se crean para investigar un determinado asunto político). En cada comisión hay un representante de cada partido y el voto siempre será ponderado (por cuantos senadores o diputados que tenga) 5. Diputación Permanente: Órgano que vela por los poderes de la cámara cuando las cámaras están fuera del período de sesiones o cuando se ha disuelto. Tiene que estar formado por un número de 21 miembros que representará a los diputados. Sus funciones: solicitar reuniones extraordinarias; cuando se dicta un Decreto Ley tiene que dar su visto bueno cuando no hay cámaras.

PODER JUDICIAL

Resumen:

El poder judicial es el poder del Estado que es el encargado de administrar justicia en la sociedad mediante la aplicación de las normas jurídicas en orden a la resolución de conflictos. Órgano judicial o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Su Gobierno corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

1.- Poder Judicial en el Estado Constitucional

Poder Judicial se configura como un elemento constitucional al Estado Constitucional, dando contenido material a los dos principios básicos entre los que se asienta éste desde sus inicios: la separación de poderes y el reconocimiento y garantías de los derechos y libertades. El Poder Judicial es manifestación de la división de poderes, evidenciándose a través de su independencia del Gobierno y es la principal garantía de los derechos reconocidos. El poder no puede estar concentrado en un único órgano y en que las relaciones entre el pueblo y el poder han de basarse en principios racionales que permitan la legitimación del ejercicio del mismo. El Poder Judicial sería el encargado de resolver los conflictos. Entenderemos por Poder Judicial al conjunto de órganos que tiene atribuida la función jurisdiccional. En los actuales modelos constitucionales el Poder Judicial es un poder claramente caracterizado por su composición diferenciada o fragmentada. Es un poder difuso, predicable de todos y de cada uno de los órganos judiciales del Estado cuando ejercen la función jurisdiccional, entre los que no hay ninguna relación jerárquica. Los órganos del Poder Judicial se identifican como tales en la medida en la que ejercen la función jurisdiccional. Los Jueces y Magistrados sólo serán integrantes del Poder Judicial mientras administren justicia. Los vocales integrantes del Consejo General de Poder Judicial que tan solo tiene conferidas funciones de Gobierno, o los Jueces y Magistrados cuando ejercen funciones

distintas a la jurisdiccional, al integrar órganos de la Administración Electoral, no serían Poder Judicial. El Poder Judicial es un Poder del Estado, separado de los otros e independiente de ellos, mientras que la Administración de Justicia, se encuentra funcionalmente subordinada al Poder Judicial, en que es una actividad instrumental consistente en un conjunto de medios personales y materiales que se ordenan al mejor cumplimiento de los fines del Poder Judicial. La distinción entre Poder Judicial y Administración de Justicia responde a la tarea de impartir justicia: se pretende que cumpla con criterios de eficacia, eficiencia y calidad.

2.- Principios Constitucionales del Poder Judicial

Art.117. La función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se desarrolla en todo tipo de procesos.

a) La unidad de jurisdicción: implica que la división y organización territorial del poder

político articulada a través de la CCAA no va a afectar al Poder Judicial, que será único del Estado, con los matices que veremos en cuanto a la incidencia del Estado autonómico. Y, por otro, la interdicción de todo Tribunal que no esté integrado previamente en la estructura orgánica del Poder Judicial. Supone la prohibición de los Tribunales especiales, así como los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales ( art.26 ) y también la prohibición de los de excepción ( Art.117.6).

b) La totalidad de la jurisdicción: Partiendo de los artículos 24.1, 103.1 y 146 , se reconoce el

derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y sienta el principio del control por parte de los tribunales de la potestad reglamentaria, de la actividad administrativa y de su sometimiento a los fines constitucionales. Asimismo el art.4 LOPJ señala que la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español. Por tanto, la totalidad de la jurisdicción tiene una triple proyección: personal, material y territorial. La multiplicidad de órganos y el principio de totalidad de la jurisdicción hace que sean necesarias un conjunto de reglas para determinar qué órgano es el competente en cada caso y cómo han de resolver los conflictos entre ellos. Estos conflictos pueden ser de tres tipos: conflictos de jurisdicción, conflictos de competencia y cuestiones de competencia. Los conflictos de jurisdicción son aquellos que se suscitan entre los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y la Administración o los órganos de la Administración Militar y son resueltos de acuerdos con lo dispuesto en los art.38 al 41 de la LOPJ y en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales. Mientras que los conflictos de competencias serán aquellos que se dan entre los órganos judiciales de los distintos órdenes jurisdiccionales ( art. 42 al 50 LOPJ ). La cuestiones de competencia se dan entre los órganos que pertenecen al mismo orden jurisdiccional ( art.51 y 52 LOPJ ) La aplicación de estos procedimientos tendrá como resultado de determinación del órgano judicial con competencias y jurisdicción para conocer de la pretensión instalada. Hemos de tener en cuenta que el art. 1.7 del Código Civil señala que los " Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido" como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, el principio de totalidad de jurisdicción implica que todos los actos de la Administración serán controlables en sede judicial. Ello hace que en la medida en la que actuación del Gobierno o de cualquier órgano público se traduce en acciones administrativas, éstas pueden ser controladas judicialmente, salvo aquellas que respondan exclusivamente a cuestiones de oportunidad política. Se produce, así, el control de legalidad y constitucionalidad de la actividad de los órganos públicos.

a estas causas que pueden originar la pérdida de la condición de juez recogidas en el art.379 LOPJ , los art.383 y 385 establecen respectivamente las causas de suspensión y de jubilación.

d) Limitaciones e incompatibilidades: Junto a esta garantía, a los jueces y magistrados se les

limitan algunos derechos. Así, les está vedado pertenecer a partidos políticos y sindicatos, con la finalidad de garantizar la apariencia de imparcialidad del juzgador ( art.127.1 y 2 ). Además, tienen limitados los derechos de reunión o huelga y la libertad de expresión. Hemos de señalar que se establece una completa relación d incompatibilidades y prohibiciones que deberán asegurar la independencia de los mismos. Por ello no podrán desempeñar mientras se hallen en activo otros cargos públicos, vetando a jueces y magistrados prácticamente toda actividad ajena a la propia función jurisdiccional. Sólo la docencia e investigación jurídica y la producción literaria, artística, científica y técnica les están permitidas, aunque no con carácter general, impidiéndose cualquier actividad relacionada con los casos de los cuales conozcan en el ejercicio de la función.

4.- Organización del Poder Judicial

El Poder Judicial es un poder fragmentado que se halla estructurado conforme a una serie de criterios materiales, territoriales y jerárquicos. Según criterios materiales, la jurisdicción se divide en cuatro grandes órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social, a los que hemos de sumar la jurisdicción militar. Asimismo, desde un punto de vista territorial la jurisdicción se divide en distintas zonas para delimitar ámbitos competenciales. En este sentido es relevante la división en partidos judiciales, provincias, CCAA y la totalidad del Estado, siendo necesario que dicha demarcación judicial se establezca por ley. Desde un punto de vista jerárquico en cada orden jurisdiccional se crea una gradación de órganos, unipersonales o colegiados, que pueden revocar, modificar o confirmar las resoluciones de los órganos inferiores.

5.- Poder Judicial y Estado Autonómico

El Estado español se configura territorialmente como un Estado Autonómico, lo cual afecta a la distribución y organización territorial del Poder Judicial. Este fenómeno tiene unas características muy singulares debido a la configuración constitucional del Poder Judicial como poder único, manifestando en la unidad jurisdiccional, la unidad del cuerpo de jueces y magistrados, el Gobierno único del Poder Judicial o la jurisdicción estatal del Tribunal Supremo. Asimismo, hay que hacer referencia al art.149.1.5 que señala que la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado. Así las cosas, debemos señalar que pueden diferenciarse tres fases en cuanto a la incidencia de la intervención de las CCAA en los títulos competenciales vinculados o asociados al Poder Judicial. En una primera fase, hasta la jurisprudencia constitucional de 1990, el Estado asumía todos los títulos competenciales relativos al Poder Judicial, tanto en su vertiente de Poder del Estado, como de servicio o administración pública. Esta situación no era del todo pacífica como consecuencia de las cláusulas subrogatorias de los Estatutos de Autonomía, pues, aunque como hemos dicho la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, algunos Estatutos de Autonomía en su redacción original atribuyeron esta competencia a las CCAA. En este sentido el Tribunal Constitucional en sus SSTC 56/1990 y 62/1990 entendió que no existía contradicción entre ambas expresiones, en la medida en que la competencia estatal debía entenderse referida al ejercicio de la función jurisdiccional y al gobierno del Poder Judicial. Se habilitaba así a las CCAA a asumir en sus Estatutos títulos competenciales siempre y cuando no afectasen a dichas competencias exclusivas del Estado. A este respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional delimita las competencias estatales y autonómicas del siguiente modo: 1.- La función jurisdiccional corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales. 2.- El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General de Poder Judicial.

3.- La competencia legislativa en materia de justicia (procesal, demarcación, etc.) corresponde a las Cortes Generales. 4.- La competencia para gestionar los medios personales y materiales no incluidos en los apartados anteriores pueden gestionarse por las CCAA. Se inaugura así una segunda fase en las que las CCAA asumirán competencias en materia judicial en relación a la denominada "administración de la Administración de justicia". Esta nueva fase se desarrolla hasta las recientes reformas estatutarias en las que se generaliza la asunción de competencias en materias como posiciones y concursos, medios personales y materiales de la Administración de Justicia, Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo, justicia gratuita, procedimientos de medición y conciliación, demarcación, planta y capitalidad judiciales, justicia de paz y de proximidad, etc. La previsión realizada en las recientes reformas estatutarias sobre la existencia de Consejos de Justicia autonómicos como órganos de gobierno de la Administración de Justicia en una Comunidad, ha de ser interpretada desde luego a la luz de la reciente STC 31/2010, de 28 de junio en cuyo Fallo se declara inconstitucional el art.97 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña. De tal modo que la creación ex novo de dichos órganos sólo podría ser fruto de la voluntad del legislador estatal plasmada en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, la composición y funciones de los Consejos de Justicia serán las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los respectivos Estatutos y en la legislación autonómico y las que en su casp, les delegue el Consejo General del Poder Judicial. Además, el Estado autonómico se refleja en los siguientes puntos: 1.- Orgánicamente se traduce en la existencia de los Tribunales Superiores de Justicia como órganos judiciales en los que culmina la organización judicial en cada CCAA. 2.- Las Asambleas Legislativas de las CCAA participan en la designación de miembros de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia. 3.- Organizativamente, las CCAA participan en la delimitación de las demarcaciones judiciales del territorio respectivo. 4.- Lingüisticamente, se admite el uso de las lenguas oficiales de las CCAA por las partes y por los propios órganos del Poder Judicial cuando no haya oposición de las partes.

6.- El Consejo General del Poder Judicial: Composición y Funciones

Como garantía de la independencia e imparcialidad de los integrantes del Poder Judicial, la Constitución Española, siguiendo a la italiana, crea un órgano específico encargado, entre otros aspectos, de la potestad disciplinaria y el régimen de ascensos, para preservar al Poder Judicial de la injerencia directa del resto de poderes en su normal funcionamiento. Dicho órgano es el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de auto-gobierno de jueces y magistrados. Debe destacarse la naturaleza institucional del CGPJ pero también el hecho constatado de que la sustracción de competencias antes residenciadas en el Ministerio de Justicia no ha evitado la politización de las decisiones adoptadas, las críticas sobre su corporativismo y la politización de las asociaciones de jueces y magistrados.