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Nación, Estado y Poder: Funcionamiento Político en Argentina, Apuntes de Derecho Constitucional

La diferencia entre el gobierno y el estado en Argentina, la organización política de la nación, el papel del poder constituido y la importancia de la Constitución. Se abordan temas como el territorio federal, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/09/2020

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RESUMEN CONSTITUCIONAL II: PRIMER PARCIAL
ESTADO
Es la nación jurídica y políticamente organizada. Para organizarse se necesita un territorio donde
ejercer el Imperium. Lo distingue de la nación por el territorio delimitado. Estados con varias
naciones: Por ejemplo España.
. En el estado hay tres elementos:
- Territorio
- Población
- Poder político o soberanía.
.NACIÓN
Es un conjunto de individuos con costumbres en común, creencias, ideología y culturas. Es una
organización de personas con una misión sociológica que se rige por normas o pautas Morales que
no son obligatorios. Se diferencia del estado Qué es la nación jurídica y políticamente organizada, lo
distingue de la nación por el territorio delimitado que posee. Puede haber estado con varias
naciones por ejemplo España.
-ARTÍCULOS EN LA CN SOBRE NACIÓN: ART 1°, ART 14, ART 15, ART 16, ART 17, ART 18, ART 19°
.DIFERENCIA ENTRE GOBIERNO Y ESTADO: la diferencia es que el estado no ejerce el poder
político, sino por medio de gobernantes que ejercen por tiempo determinado ese poder
representando al estado. El estado no vence, hay continuidad. El poder del estado se acaba cuando
comienzan los derechos que el estado da a la población.
PODERES DEL ESTADO: hay uno solo, el poder soberano. Pero hay distintos órganos con distintas
atribuciones cada uno. El poder se divide para que no se concentre en una sola persona y se
deforme al no haber un mecanismo de control, por ej las monarquías.
Cualquier forma de organización política es la legitimación de poder de quien ha triunfado, quien
domina.
Todo esto nace desde el sistema económico capitalista con la acumulación de riquezas. Con la
aparición del estado constitucional se trataba de poner límites al poder. En esa constitución se
reconocen los derechos a las personas y las mismas personas que crearon la constitución se
autolimitan (mientras lo legitiman como autoridad al gobierno, le van a seguir dando los derechos.
Con los estados de derecho se pone límite al poder del estado con la constitución.
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¡Descarga Nación, Estado y Poder: Funcionamiento Político en Argentina y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

RESUMEN CONSTITUCIONAL II: PRIMER PARCIAL

ESTADO

Es la nación jurídica y políticamente organizada. Para organizarse se necesita un territorio donde

ejercer el Imperium. Lo distingue de la nación por el territorio delimitado. Estados con varias naciones: Por ejemplo España.

. En el estado hay tres elementos:

  • Territorio
  • Población
  • Poder político o soberanía.

.NACIÓN

Es un conjunto de individuos con costumbres en común, creencias, ideología y culturas. Es una organización de personas con una misión sociológica que se rige por normas o pautas Morales que no son obligatorios. Se diferencia del estado Qué es la nación jurídica y políticamente organizada, lo distingue de la nación por el territorio delimitado que posee. Puede haber estado con varias naciones por ejemplo España.

-ARTÍCULOS EN LA CN SOBRE NACIÓN: ART 1°, ART 14, ART 15, ART 16, ART 17, ART 18, ART 19°

.DIFERENCIA ENTRE GOBIERNO Y ESTADO: la diferencia es que el estado no ejerce el poder

político, sino por medio de gobernantes que ejercen por tiempo determinado ese poder

representando al estado. El estado no vence, hay continuidad. El poder del estado se acaba cuando comienzan los derechos que el estado da a la población.

PODERES DEL ESTADO: hay uno solo, el poder soberano. Pero hay distintos órganos con distintas

atribuciones cada uno. El poder se divide para que no se concentre en una sola persona y se

deforme al no haber un mecanismo de control, por ej las monarquías.

Cualquier forma de organización política es la legitimación de poder de quien ha triunfado, quien domina.

Todo esto nace desde el sistema económico capitalista con la acumulación de riquezas. Con la

aparición del estado constitucional se trataba de poner límites al poder. En esa constitución se

reconocen los derechos a las personas y las mismas personas que crearon la constitución se

autolimitan (mientras lo legitiman como autoridad al gobierno, le van a seguir dando los derechos.

Con los estados de derecho se pone límite al poder del estado con la constitución.

.POBLACIÓN

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso.

Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata.

La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc.

.PUEBLO

El pueblo es el conjunto de los habitantes de una región, nación o país. Estas personas constituyen una comunidad gracias a que comparten una cultura similar.

-ARTÍCULOS EN LA CN SOBRE PUEBLO: ART 22.

.HABITANTES

Un habitante es una persona que vive habitualmente en un lugar determinado y forma parte de su población.

.VECINO

Vecino es toda persona que vive o está empadronada en un barrio o en un municipio.

.PUEBLOS INDÍGENAS

Indígena es un término que, en un sentido amplio, se aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda.

Los indígenas de Argentina son el conjunto de individuos y pueblos amerindios que habitaban el territorio actual de Argentina al momento de la llegada de los europeos en el siglo XVI,1 así como también sus descendientes actuales y pasados y aquellos de iguales condiciones en países limítrofes que migraron hacia el territorio argentino a partir de ese momento.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

SISTEMAS DE GOBIERNO

.PRESIDENCIALISMO :

Surge en 1787, con la Constitución de los Estados Unidos y luego es adoptado por la mayoría de los países de América. Es un régimen político propio de los estados republicanos donde el presidente es a su vez el jefe de estado y jefe de gobierno y todo el poder se delega en él. El sistema presidencialista las relaciones son rígidas y están establecidas por la Constitución nacional, la cual aclara cuando hay interacción entre los poderes. El presidente es elegido por sufragio universal y no por el parlamento. El presidente es el que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo se suele concentrar en el congreso. En el sistema presidencialista hay una Clara división de poderes.

  • Ventajas del sistema presidencialista: . Al concentrar la capacidad ejecutiva en un órgano unipersonal se maximiza la coherencia, la rapidez y la eficacia en la toma de decisiones.

.La gente se identifica y se siente representado por el presidente.

  • desventaja del sistema presidencialista: . Al ser el más poderoso de los órganos estatales todo el sistema institucional dependen de las virtudes o vicios, habilidad o torpeza, carisma o impopularidad. . La concentración de poder en una sola persona facilita la quiebra del orden institucional Ya que esa quiebra se consigue con relativa facilidad al desplazar a esa persona. . El sistema presidencialista es muy poco flexible para afrontar graves conflictos y tensiones, en estas situaciones de crisis las demandas y frustraciones se concentran en la figura presidencial.

.SEMIPRESIDENCIALISTA

Surge en 1957 en Francia, el cual se aplicó en un momento de crisis institucional. Es un sistema de gobierno en el que existe:

-un presidente (elegido por sufragio universal)

-un Primer Ministro y un gabinete (elegido por la asamblea legislativa).

La asamblea legislativa es a su vez también elegida por el pueblo. Tanto el Primer Ministro como el gabinete son responsables ante la legislatura de un estado. Por lo tanto reúne características tanto del parlamentarismo como el presidencialismo, hay una dualidad de competencias entre el jefe de gobierno y el jefe de estado.

.PARLAMENTARISMO

Surge en el siglo XIII en Inglaterra. Había una monarquía y el rey tomamos sus decisiones, tenía junto con el al alto clero a los ciudadanos pudientes que en algunas decisiones eran escuchados por el rey. Con el tiempo surge la burguesía que quería protagonismo en el gobierno, más que nada en el tema de los impuestos porque creían que fraccion Habana los estados sociales, generaba más división de clases. La burguesía al pagar los impuestos pedía participar. Al final del siglo XV el rey Estaba rodeado de Dos clases: El clero y la burguesía. Con el tiempo esto se transformaron en la Cámara Baja (burguesía, pueblo) y la Cámara Alta (clero, personas pudientes), es decir los Comunes (diputados) y Lores (senadores).

  • con el tiempo se fueron creando las leyes que antes dictaba el rey por medio del parlamento. Siempre el parlamento de esa época era dentro de una monarquía. Donde el rey cumple una función ceremonial. . El parlamentarismo se conforma por un jefe de estado (rey) y un jefe de gobierno (elegido por la asamblea legislativa, es decir por los senadores y Diputados, por mayoría). Hay un sistema ejecutivo Dual donde coexisten el jefe de estado, que actúa como árbitro o mediador en problemas políticos, y un jefe de gobierno a cuya cabeza se encuentra el Primer Ministro que es el que dirige efectivamente la política interna de la nación. Hay una dependencia entre el sistema ejecutivo y el legislativo. . Funciones del jefe de estado: Puede intervenir en los casos de gravedad institucional. . Funciones del jefe de gobierno: Actúa con control de la asamblea, ejerce la dirección del poder ejecutivo y se responsabiliza del gobierno de un estado.

El sistema parlamentarista y un sistema más equilibrado con acuerdos, consensos y debates. Sirve para que el país tenga más previsibilidad. El que está en el poder no tiene un poder absoluto pero tampoco es débil.

LA CONSTITUCIÓN

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DA FORMA Y ORGANIZA POLÍTICA Y JURÍDICAMENTE LA NACIÓN. ESTÁ

PENSADA A LARGO PLAZO.

EN 1853 SE QUERÍA CREAR UN SER NACIONAL, CONSTITUIR UNA NACIÓN, SER UN ESTADO DE

DERECHO CON SEGURIDAD JURÍDICA Y GARANTIZANDO DERECHOS A LA SOCIEDAD.

Todas las normas inferiores deben adecuarse a ella. La Constitución nacional enuncia principios,

determina relaciones con las personas a ella sometidas y organiza y establece las atribuciones y/o potestades de los poderes que forman su gobierno.

La Constitución posee dos partes:

  • dogmática: Posee las cláusulas de conducta, libertad de los ciudadanos, los derechos y garantías.

"La nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana Federal, según la establece la presente constitución". Como dice el artículo, la nación “Adopta” y “Adapta”, no se crea nada sino que lo toma de algún lado: la constitución americana.

.SISTEMA REPUBLICANO: "Res publica": cosa pública, gobierno del pueblo. La idea se basa en dos pilares:

  • Libertad: Es la posibilidad de elegir, de ejercer o no un derecho. La Constitución de EEUU no reconocía derechos porque creía que eran inherentes, que eran del derecho natural.
  • Igualdad: Tiene un papel fundamental en la creación del sistema republicano. Antes del Estado derecho había clases o castas, de acuerdo a cual estabas podrías ejercer determinadas actividades. En el estado de derecho se acaba, surgen leyes iguales y todos son iguales ante la ley. . También hay 5 características presentes en la República:
  1. DIVISIÓN Y CONTROL DE PODERES (montesquieu): Es la primera división de poder que hay en la constitución: Hija del poder Constituyente y el poder constituido, en la cual hay una subordinación del poder constituido al poder Constituyente. En el poder constituido encontramos al poder judicial, poder legislativo y El Ejecutivo. Además hay otra división: El estado federal y los estados federales (provincias).

Por lo tanto hay 3 divisiones: El poder constituyente, el poder constituido y los Estados federales y el estado Federal.

  1. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO: Todos los actos de gobierno deben publicarse en el boletín oficial, para permitir el acceso a la información pública.

  2. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON LOS ACTOS DE GOBIERNO: Son responsable por todo lo que cometen en sus funciones. Esta responsabilidad se divide en tres tipos:

. Responsabilidad política: Sea responsable puede ser removido de su cargo por una acción u omisión, o inhabilitado para ejercer funciones públicas. . Responsabilidad penal: Puede ser castigado en materia penal . Responsabilidad civil: si hay perjuicios a terceros.

  1. IGUALDAD ANTE LA LEY: El término de igualdad fue mutando en el tiempo, antes la igualdad de clases no era para todos, no eran iguales el terrateniente que un criollo campesino. Luego el estado interviene y aparece el concepto de igualdad social o constitucional, para poder achicar La Brecha económica o social. No aparece la globalización y el estado interventor ya no alcanzaba aparece otro concepto de igualdad que es el actual: La igualdad real de oportunidades: ART 75 INC 23, donde el estado debe intervenir para sancionar acciones y mediante leyes mejorar las condiciones de aquellos grupos dominados.
  1. PERIODICIDAD EN LOS CARGOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: El pueblo los eligió por un tiempo determinado y pre establecido en la Constitución nacional. Por ejemplo el presidente 4 años, los diputados 4 años y los senadores 6 años.

.SISTEMA REPRESENTATIVO: “Nos los representantes del pueblo”: antes no se representaba a todos, sino solo a la milicia, al clero, etc. “representación si, democracia no”. Hoy en día sí hay democracia representativa.

Democracia: Es la universalidad de derechos políticos activos.

Hay 2 tipos de representatividad:

  • Representatividad clásica o pura: aquel que representa a un grupo de personas que lo eligieron mediante un mecanismo creado para ello y una vez que asume no sólo representa a ese grupo sino a toda la sociedad en conjunto.
  • Representatividad imperativa: el representante queda ligado a la voluntad del representado, por lo general queda ligado a tomar decisiones, y su mandato queda condicionado al cumplimiento de las cuestiones por las cuales fue elegido.

Representación:

.Poder ejecutivo: representa al estado. Es el jefe de estado y de las fuerzas armadas. Lo representa al estado de forma directa por sistema de doble vuelta o ballotage. Por 4 años con posibilidad de 4 años más.

Ballotage: hay 2 excepciones:

  • Cuando el que más votos obtenga alcance el 45% de los votos afirmativamente válidos.
  • Cuando el que más cantidad de votos tenga llegue al 40 % en primera vuelta con una diferencia con el segundo de mayor votos del 10%.

Diputados: Representación directa, los elige el pueblo. Se eligen mediante el sistema proporcional D’Hont: divide cada provincia. Tiene cupo de diputados que es una fracción cada 33000 habitantes, ahora son unos 180 mil. Una vez elegidos representa al pueblo, sea de la provincia que sea. Duran 4 años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Senadores: “Representa a la provincia”. Es una representación directa, los elige el pueblo. Se eligen por lista incompleta: son 3 senadores por provincia, antes de la reforma de 1994 eran 6 por provincia. Duran 6 años en el cargo, antes de la reforma duraban 9 años. El pueblo que vive dentro de la provincia es el que vota: representa a las provincias en un plano de igualdad.

Poder Judicial: representación indirecta: elegidos por quienes nosotros elegimos como representantes.

.La Constitución establece la forma Federal de estado, que presupone cierto grado de descentralización política y la coexistencia de una entidad titular del poder soberano con varias autonomías provinciales. Su territorio comprende el ámbito físico sobre el cual se ejerce El poder del

poder para su formación, y al cederlo significa que tenían autonomía. Pero no se den todo el poder, sino que se quedan con la competencia residual de las provincias, establecido en el artículo 5 de la Constitución nacional:

."Cada provincia dicta para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones".

FEDERALISMO

Es una forma de estado, no de gobierno. Llevo años de guerras interinas para llegar a un estado Federal. En ese entonces había dos formas de gobierno que predominaban:

UNITARIO: hay un único lugar Donde se toman las decisiones políticas Una unidad política. Puede haber delegaciones FEDERAL Administrativas pero carecen del poder de Legislación.

EN EL MEDIO HUBO DOS CONSTITUCIONES UNITARIAS: 1826 Y 1829

Estado Federal: Hay una descentralización territorial del poder donde coexiste el gobierno central o federal y unidades políticas a las cuales llamamos provincias: Las cuales son estados en un segundo nivel de gobierno.

. Van a confluir fuerzas centrífugas y centrípetas. El estado Federal se encuentra en un plano horizontal con las provincias.

MECANISMOS DE CONTROL

El control se realiza verticalmente , es decir hay una jerarquía. Las provincias están subordinadas a las normas jurídicas federales o nacionales.

CONFEDERACIÓN

En cada estado se conservan para así el derecho de secesión, por guerra o por políticas económicas. Generalmente al lograr los objetivos se disuelvan.

FEDERALISMO

.Artículo 1

.Artículo 5: " cada provincia dictará para si una constitución bajo el sistema representativo

republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones".

No quiere decir que las provincias Estén subordinadas, sino que el derecho provincial está Subordinado al derecho federal. El derecho federal tiene supremacía sobre el provincial.

.Artículo 122: "Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus

gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal ".

.Artículo 31: no quiere decir que las provincias estén subordinadas, sino que el derecho provincial

está subordinado al federal. El derecho federal tiene supremacía por sobre el provincial.

SOBERANÍA

La soberanía es el atributo que tiene el Estado de ser independiente, tomar resoluciones por sí mismo sin que persona alguna intervenga en la toma de decisiones y sin reconocer a otra autoridad. No reconoce otro poder político por sobre el estado. Tiene independencia jurídico normativa con respecto al estado. El soberano es el estado, no el pueblo.

Soberano significa poder supremo. El Estado a través de los órganos creados a sus efectos puede sancionar leyes y hacerlas cumplir por nosotros (ser obedecidos).

ARTÍCULOS SOBRE SOBERANÍA

.Artículo 22 CN: "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda Fuerza Armada o reunión de personas que se atribuye a los derechos del pueblo y peticiones a nombre de este, comete delito de sedición".

. Artículo 31 CN: "Esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley Suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de 11 de noviembre de 1859". . Artículo 37 CN: " esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los Derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten En consecuencia. El sufragio Es Universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en La regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. . Artículo 94 CN: " el presidente y el vicepresidente de la nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta constitución. A este fin el territorio nacional conformará un Distrito único".

AUTONOMÍA

Autonomía proviene del vocablo latín auto que significa “uno mismo” y nomos quiere decir norma , esto nos indica que la autonomía es la potestad que tiene una persona o entidad de establecer sus propias normas (autogobernarse, aunque si bien pueden autogobernarse están sujetos al ente soberano) y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones, de autofinanciarse y autoadministrarse. En el estado federal las provincias conservan su autonomía, a pesar de estar

Potestad residual: Lo que no le concedí al gobierno federal, me lo quedo.

ART 122 DE LA CN: En este artículo se ven reflejadas autonomías provinciales.

En 1994 se incorpora el art 129: CABA: .tiene un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y el jefe de gobierno es elegido directamente por el pueblo de la ciudad. .Posee autonomía pero a diferencia de las provincias, no es originaria sino derivada ya que se la da la Constitución y es limitada porque la propia constitución se la cede bajo ciertas pautas.

En los artículos 5, 31, 121, 122, 123 y 129 podemos ver que hay 4 niveles de gobierno:

**1. Nacional o federal.

  1. Provincial o local.
  2. CABA.
  3. Municipal.**

.Los sujetos en las relaciones federales son 3:

  • Estado federal o nacional
  • Estado provincial
  • CABA

Los municipios no son sujetos ya que no tienen relación directa con el estado federal, sí con las provincias.

Hay 3 relaciones típicas entre el gobierno federal y las provincias:

SubordinaciónParticipaciónCoordinación

Subordinación: de la norma jurídica de las provincias o caba a las federales o al estado federal. Esta subordinación la vemos en los art 5, 27 y 31.

Participación: hay colaboración de cada una de las provincias a la hora de la formación de

decisiones del gobierno federal. Ej: senadores (cada provincia se representa con 3 senadores)

Coordinación: Hay un reparto de potestades, facultades, competencias entre el estado y las

provincias. Su propósito consiste en relacionar el funcionamiento de las provincias y el estado Federal que integran. Ej: art 121.

FACULTADES DEL ESTADO FEDERAL Y DE LAS PROVINCIAS

. Entre las facultades delegadas al Estado Federal se encuentran aquellas que la Constitución dispone que son ejercidas por el Gobierno Federal. Por ejemplo el estado de sitio, la intervención Federal, etc. . Las facultades reservadas por las provincias son las que expresa la constitución, entre ellas está la Facultad de darse su propia constitución, sus instituciones, etc. . Las facultades concurrentes son atribuciones concedidas al Estado Federal pero que, hasta tanto no sean ejercidas por el mismo, pueden ser utilizadas por las provincias. Por ejemplo las provincias pueden sancionar los código civil, comercial, penal y minería hasta que no sean sancionadas por el congreso. . Las facultades excepcionales el estado Federal son las que corresponden en principio a las provincias, pero si se presentan diferentes circunstancias pueden ser ejercidas por el estado Federal. Por ejemplo la aplicación de los impuestos directos, qué es competencia de las provincias pero pueden ser establecidos por el congreso de nacional por un tiempo determinado. . La Facultades excepcionales de las provincias son las que en principio corresponden al Estado Federal pero con un estado de necesidad requiera las provincias están facultadas para desarrollarlas. Por ejemplo el artículo 126 cuando se autoriza las provincias armar buques de guerra o levantar ejércitos en caso de Invasión externa. . Las facultades compartidas por el estado federal y las provincias son las que deben ser ejercidas por ambas entidades. Por ejemplo el establecimiento de la capital del Estado Federal, la formación de la nueva provincia, etc. Art 3, 13 y 75 inc 15. . Las facultades prohibidas al Estado Federal son las que la Constitución le veda al Gobierno Federal. Por ejemplo el artículo 32 de la Constitución prohíbe el congreso sancionar leyes que establezcan la jurisdicción Federal. . Las facultades prohibidas a las provincias son las que la Constitución veda su ejercicio. . También están las potestades prohibidas tanto al Estado Federal como a las provincias. Por ejemplo entregar la suma del poder público al presidente gobernadores.

PODERES CONSTITUIDOS

PODER EJECUTIVO

NATURALEZA Y DURACIÓN:

  • Artículo 97: Cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
  • Artículo 98: Cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE:

  • Tener lealtad.
  • Tener patriotismo.
  • Observar fielmente la constitución.

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

  1. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la

Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

  1. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  2. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  3. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  4. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Si el presidente no hace la apertura porque se niegue o por enfermedad, etc, puede hacer la apertura el propio congreso en asamblea legislativa.
  5. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Las cámaras pueden prorrogarse a sí mismas para tratar mejor una ley en caso que el ejecutivo no lo haga. Es importante que sólo se prorrogue para continuar el proyecto anterior. En las sesiones extraordinarias se puede tratar sólo el tema al que se convocan las extraordinarias.
  6. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  7. Concluye y firma tratados, concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
  8. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  9. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos y grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por si solo en el campo de batalla.
  10. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
  11. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  12. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

Art. 101 .- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

Art. 102 .- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Art. 103 .- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Art. 104 .- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

Art. 105 .- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

Art. 106 .- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.

Art. 107 .- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.

LA PARTICIPACIÓN DEL EJECUTIVO EN LA SANCIÓN DE LEYES Y DECRETOS

✓ Una de las atribuciones del poder ejecutivo es promulgar, publicar o vetar las leyes (total o parcialmente: si tiene autonomía la ley se publica parcial automáticamente. ✓ La promulgación puede ser expresa o tácita: si es tácita después de 10 días sin respuesta se promulga automáticamente. ✓ La publicación si no aclara la ley se realiza 8 días después de promulgada, se publica en el boletín oficial. Se deben publicar todas las leyes y decretos salvo las normas secretas (si es por secreto de guerra, etc). ✓ El poder ejecutivo no puede alterar la esencia de la norma sino se hablaría de un desvío de poder: cuando se altera la norma ilegalmente.

DECRETOS

ART. 99 INC. 3: “Participa el poder legislativo de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El poder ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del congreso”.

✓ Circunstancias excepcionales: es un hecho jurídico que da lugar a un acto jurídico. ✓ Se pueden dictar DNU aunque el congreso esté reunido sólo si es una circunstancia excepcional. Una vez sancionado tiene validez y fuerza de ley. ✓ Debe ser firmado por el presidente, el jefe de gabinete y la totalidad de los ministros. ✓ Luego de emitido el DNU, el Jefe de Gabinete debe remitirlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso de la Nación, para su aprobación o rechazo, en un plazo de 10 días ✓ ¿cuánto dura un DNU? Tiene vigencia desde que es publicado en el boletín oficial de la república argentina hasta que el congreso se pronuncie en rechazo del mismo o hasta que otro DNU lo modifique. La corte suprema sentó precedente al indicar que ante el silencio del congreso, el DNU se considera aprobado tácitamente.