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SON TRABAJOJS REALIZADOS EN DIFERENTES UNIDADES CURRICULARES DE DERECHO, LOS MISMO FUERON DISCUTICOS A TRAVES DE CLASES VIRTUALES
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Participantes Grupo 3 Anuares Yarelis C.I. 19.208. Estrada Roselys C.I. 10.672. González Ronald C.I. 27.603. Hernández Rebeca C.I.14.642. Pinto Noris C.I.14.395. Tovar Edwin C.I: 18.043. Urbina Neida C.I. 4.712. Facilitadora Dra. Carolina Quinta 1 er^ Año Sección 8 San Juan de los Morros, Abril 2020
En el presente trabajo no se pretende abordar los múltiples problemas de orden teórico–practico que puede presentar el profesional del derecho en el ejercicio de su función profesional, sino simplemente brindar un sustento teórico sobre planteamientos relacionados con el derecho constitucional y sus fuentes como también inferir lo concerniente a la relación con otras disciplinas científicas esto nos lleva a una reflexión racional, profunda y crítica, sobre los fundamentos de la vida moral, de la acción política, jurídica y científica, permitiendo que el investigador adquiera una conciencia ética de los valores que incorpora tanto en su vida personal como en la construcción de sociedades democráticas El Derecho Constitucional es la ciencia jurídica que estudia la regulación normativa de las instituciones políticas. Sus dominios comienzan, allí donde las aspiraciones del pueblo, empiezan a transformarse en leyes positivas de carácter supremo; concluyen, allá donde estas leyes supremas acaban convertidas en leyes comunes o en sentencias jurisdiccionales, que tutelan los derechos individuales, sociales, económicos y culturales consagrados en los textos constitucionales. Por tales razones en las siguientes páginas se analizan los elementos teóricos que erigen a la supremacía del Derecho Constitucional, relación con otras disciplinas científicas y las fuentes del Derecho Constitucional. Partiendo de estos temas se pretende hacer una reflexión de los conceptos más elementales de esta disciplina, a fin de asimilar a cabalidad la teoría de la Constitución, el constitucionalismo, la democracia y el Estado de derecho.
fuera del texto constitucional, inclusive si hubieran sido emitidas por gobiernos de facto. García Toma (1999), sostiene que “el Derecho Constitucional estudia las instituciones y categorías jurídico-políticas relativas a la organización del Estado, el ejercicio, competencias, relaciones y controles del poder público adscrito a un territorio y población determinados; así como los derechos, obligaciones y garantías de las personas vinculadas con dicho cuerpo político” (p.21) En su afán por conocer la normatividad que gobierna al Estado y a todo cuando a este concierne, el Derecho Constitucional, para comprender a cabalidad las instituciones jurídicas, está obligado a estudiar los fenómenos políticos, sociales, económicos y culturales generados por la interrelación de los hombres con el propósito aprobar las leyes y designar las autoridades que convengan a sus respectivas sociedades estatales.
Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas
El Derecho Constitucional es una ciencia jurídica que estudia las instituciones políticas. Las organiza, las clasifica, las otorga el fundamento teórico de su legitimidad, contribuye al perfeccionamiento de su estructura y fundamenta la eficacia de su normatividad. Para el cabal cumplimiento de sus objetivos académicos, el Derecho Constitucional acude sistemáticamente al auxilio de la Teoría del Estado y de la ciencia política, a las cuales, a su vez y, en contraprestación de servicios, también ofrece su aporte como ciencia auxiliar. a. El Derecho Constitucional se vincula estrechamente con la dogmática jurídica, disciplina que estudia sistemáticamente el derecho positivo del Estado. Con su auxilio se puede interpretar, determinar, integrar y aplicar eficazmente todas las normas escritas que integran el bloque o plexo de constitucionalidad. Merced a este nexo, igualmente, se relaciona estrechamente con el Derecho Administrativo, Civil, Penal, Procesal, Tributario, Financiero, Internacional, Municipal, Laboral, Agrario, etc.
b. La Sociología del Derecho permite estudiar la realidad factual de la nación, cuyas necesidades son, simultáneamente, generadoras y destinatarias de los dispositivos legales que integran el ordenamiento jurídico estatal. c. La Historia del Derecho informa todo lo referente al escenario geográfico y temporal, dentro del cual nacieron y se desarrollaron las distintas instituciones jurídicas y políticas que conforman el Estado. d. La Filosofía del Derecho presta al Derecho Constitucional todo un conjunto de conocimientos, con el que estructura su marco teórico conceptual. Asimismo le brinda la orientación ontológica, metodológica, axiológica y epistemológica, para la exitosa consecución de sus objetivos científicos y técnico jurídicos. e. El Derecho Comparado le permite informarse sobre el diferente nivel de desarrollo de las instituciones estatales, en el contexto internacional, haciendo posible que cada ordenamiento constitucional particular se perfeccione, asimilando la experiencia teórica y práctica de otras comunidades políticas nacionales.
Relación con otras disciplinas científicas
a. La Sociología Política, llamada también ciencia política propiamente dicha, es la disciplina que estudia el conjunto de factores reales, que determinan el comportamiento político, económico, social y cultural de los gobernantes y gobernados dentro del Estado. Como ciencia normativa, el Derecho Constitucional, se encarga de estudiar las regulaciones materiales y formales de todos los factores reales del poder político, para dirigirlos en sentido constructivo y realizador de los anhelos de paz, desarrollo y justicia para todos los hombres y pueblos que conforman el Estado. b. La Economía Política es una ciencia social, que estudia los variados mecanismos de los que se vale el hombre, para convertir en medios de subsistencia, los recursos que le brinda la naturaleza. La producción, distribución, comercialización, circulación, consumo y reinversión, son temas que le interesan vivamente. El capital y el trabajo son sus primordiales ejes instrumentales; las
mundo, haciendo realidad una convivencia de paz, cooperación, solidaridad, desarrollo integral y seguridad mundial.
Fuentes del Derecho Constitucional
Como toda ciencia, el Derecho Constitucional tiene su propio sistema de fuentes. Estas, forman un heterogéneo conjunto de elementos, que, en un inicio, le dieron vida y, hoy en día, continúan sustentándolo, no obstante su compleja estructura. Al estudiar la historia de nuestra disciplina, se observa que ésta, surge de la necesidad de estudiar las constituciones liberales. Su ámbito de acción se ha incrementado gradualmente, hasta comprender, en la actualidad, el estudio de todas las constituciones, independientemente de la tipología a la que pertenezcan. No requerimos de mayores argumentos académicos para convencernos de que la Constitución es la principal fuente del Derecho Constitucional, teniendo en cuenta que la Constitución Política del Estado ha sido elaborada por el órgano constituyente, especialmente convocado y elegido por el pueblo, podemos decir, adicionalmente, que la voluntad del pueblo, erigida en poder constituyente, es la fuente material número uno del Derecho Constitucional. Si agrupásemos esos distintos enfoques, tendríamos tres tipos de fuentes: Reales, formales e históricas. a. Fuentes reales. Si decimos que el Derecho Constitucional es la razón, la voluntad, la naturaleza humana transformada en normas; si afirmamos, además, que estas normas tienen como punto de origen la dinámica diaria de los grupos sociales que pueblan el territorio del Estado, estaremos tocando, en forma directa, los factores que dan contenido material a la legislación constitucional. La razón, la voluntad, la naturaleza humana, en este contexto, son términos de los que nos servimos para designar a grupo de necesidades económicas, sociales, políticas, culturales, etc., que la sociedad trata de resolver en un espacio y un tiempo concretamente determinados, valiéndose, para el efecto, de usos y prácticas colectivas, que luego se tornan obligatorias, dando paso a las costumbres establecidas por la tradición. Estas costumbres establecidas, al momento de expresarse en fórmulas escritas, dan lugar al nacimiento las leyes.
Al conjunto de estas leyes se le denomina legislación. El afán de aplicar dicha legislación a la vida social, trajo la necesidad de sistematizarla, estudiarla, interpretarla, determinarla, integrarla, enseñarla, difundirla, perfeccionarla, etc. De estas actividades intelectivas nacieron la doctrina, la jurisprudencia, el Derecho Comparado, etc. En la actualidad, los distintos grupos de presión social, tales como empresas, sindicatos, iglesias, organizaciones no gubernamentales, institutos armadas, medios de comunicación, partidos políticos, círculos intelectuales, etc., son entidades cuya lucha diaria y permanente, determina la dinámica social. Esta dinámica depende de la intensidad de las fuerzas en acción. La hegemonía la detenta quien acumula mayor capacidad para hacer prevalecer sus intereses. La hegemonía es momentánea, pero en momentos de máximo auge, permite a su titular, imponer sus particulares pretensiones al conjunto de la sociedad, alcanzando el aval de la fuerza pública y el efectivo respaldo de los órganos jurisdiccionales, policiales, militares, etc. Queda claro, pues, que a las fuentes reales, no solo hay que buscarlas en el pasado remoto de la humanidad. Es necesario identificarlas también en el presente y hacerse a la idea de que no estarán ausentes en el futuro. Por suerte su identificación no entraña mayores dificultades. b. Fuentes formales. Las fuentes formales del Derecho Constitucional son las siguientes: La Constitución Política, las leyes constitucionales, los tratados internacionales, las leyes orgánicas, las leyes de desarrollo constitucional, las leyes cualificadas, todas las demás normas que ayudan a organizar y estabilizar el Estado. La costumbre constitucional juridizada y la Jurisprudencia constitucional entran en esta clasificación. Las fuentes formales, suelen subdividirse en: Directas e indirectas.
sociedad, gobierno y pueblo, ciudadano e instituciones públicas. En este orden de ideas, las fuentes históricas indirectas, contribuyen también al señalamiento crítico de las insuficiencias, vacíos, infracciones, reformas y mutaciones constitucionales que han tenido lugar en el pasado. Una acertada y completa visión del pasado, nos ayudará a evaluar el grado de desarrollo de nuestra disciplina, considerando su origen, su evolución y los aportes que ha ido dando y recibiendo durante su existencia.
El bloque de constitucionalidad como fuente del Derecho Constitucional El bloque de constitucionalidad, según García Toma (1999), es una “noción acuñada por Pierre Pactet”. Se refiere al conjunto de normas que se deriva de la legislación constitucional tanto primaria como secundaria, las costumbres constitucionales y la jurisprudencia constitucional. El bloque o plexo de constitucionalidad es la fuente formal directa número uno del Derecho Constitucional, ya que esta ciencia jurídico política nació para estudiar, esencialmente, las normas, la jurisprudencia y doctrina relacionadas con la aplicación de la Constitución Política a la vida interna y externa del Estado. Conviene aclarar que el bloque de constitucionalidad suele dividirse en legislación constitucional primaria y secundaria. a.Legislación constitucional primaria. Son las leyes que sustentan y dan validez a la jerarquía normativa del Estado. Pertenecen a este tipo de legislación:
- La Constitución: es el cuerpo normativo de máxima jerarquía. Es elaborada por el órgano constituyente especialmente convocado para tal efecto. Su validez es absoluta sobre toda la normatividad restante del ordenamiento jurídico del Estado. - Las leyes constitucionales. Las leyes constitucionales son aquellas que modifican o enmiendan alguna parte de la Constitución. Sancionadas por el órgano constituyente, tienen carácter de normas rígidas. Para ser reformadas, se requiere el mismo procedimiento que se utiliza para enmendar las normas contenidas en la Constitución.
- Los tratados internacionales. Los tratados internacionales son acuerdos suscritos entre dos o más estados, destinados a regular relaciones jurídicas diversas. Constituyen ley para los suscriptores y, al ser aprobados por los parlamentos de los países firmantes, forman parte de su legislación interna. Tienen rango constitucional. - Las leyes constitucionalizadas. Se conoce como leyes constitucionalizadas a los dispositivos legales que han sido dictados por el legislador ordinario, con anterioridad a la dación de una Constitución, pero que el legislador constituyente ha decidido renovar su vigencia y otorgarle rango constitucional. - Las leyes cualificadas. Reciben el nombre de leyes cualificadas aquellas que el legislador ha declarado no revisables, pero, en todo caso, para ser modificadas, requieren el mismo trámite que para la reforma de la Constitución. b. Legislación constitucional secundaria. Es el conjunto de dispositivos jurídicos ordinarios, no incluidos dentro de los que ostentan el rango de supra legales, pero que por tratar directamente temas correspondientes a la organización, estabilidad y funcionamiento del Estado, se les considera integrantes del bloque de constitucionalidad. Pertenecen a esta clase de normas: - Las leyes orgánicas. Son dictadas por la legislatura común, con el objeto de tratar las reglas atinentes a la organización y funcionamiento de las principales instituciones políticas del Estado. - Las leyes de desarrollo constitucional. Son aquellas que se refieren al desenvolvimiento de las reglas relacionadas con algunas instituciones jurídico políticas previstas en el texto constitucional.
jurisdiccionales) los anhelos del jurista. Vista desde otra perspectiva, la disciplina pertenece al Derecho Positivo y, dentro de ese contexto, se ubica a la cabeza de las ramas correspondientes al Derecho Público Interno. Esta particular ubicación, le permite extender su labor de principista y de síntesis, a todas las demás áreas del conocimiento jurídico especializado. El Derecho Constitucional es descendiente predilecto de la reflexión filosófica, se ha convertido en el padre específico de todas las ciencias que estudian el ordenamiento jurídico de las treinta naciones del mundo.
Blancas, C. y Otros (2001). Derecho Constitucional General / Selección de Lecturas de Derecho Constitucional, 2 tomos, 3° ed. Lima: Fondo Editorial PUCP.
García, V (1999). Teoría del Estado y Derecho Constitucional, 1° ed. Lima: Fondo de Desarrollo Editorial U de L.
Herrera, Darío (1987). Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, 2° ed. Lima, EDDILI.