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El procedimiento a seguir en caso de conflictos de competencia entre diferentes órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo Ministerio o Entidad Estatal. Detalla cómo se deben resolver los conflictos entre órganos, la decisión final correspondiente al Presidente de la República y la asunción y traslado de activos y pasivos de Ministerios. Además, se especifica la creación de Comisiones Liquidadoras.
Tipo: Monografías, Ensayos
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DOCENTE: LIC. CARLOS LÓPEZ NARVÁEZ GRUPO: SJ05A FECHA DE ENTREGA: 8/6/
Poder ejecutivo Este es ejercido por Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. La Policía Nacional estará sometida a la autoridad civil ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación, conforme lo establecido por la Constitución Política y la ley. Integración El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, el Vice- Presidente de la República, Ministerios de Estado, Entes Gubernamentales, Bancos y Empresas Estatales y para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada o desconcentrada. Para comprender mejor las funciones de la estructura las mencionare cada una de sus partes de la siguiente manera: Autoridad Administrativa Superior La autoridad administrativa superior del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República, el que actuará en Consejo de Ministros en los casos que señale la constitución Política. Gabinetes Para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un Ministerio, el Presidente de la República creará Gabinete en Pleno o Gabinetes Sectoriales. El Presidente de la República mediante Decreto, determinará su número, organización y funcionamiento. Consejo de Ministros
El derecho de participación ciudadana se ejercerá bajo los principios de pluralidad, voluntariedad, equidad y universalidad, sin privilegios de ninguna índole, subsidios o ventajas para ninguna organización. El Poder Ejecutivo facilitará una interacción fluida con la Sociedad Civil organizada, atendiendo por igual y sin discriminación a todas las organizaciones ciudadanas interesadas en la participación. Las organizaciones de participación y consulta ciudadana deberán constituirse y regirse de acuerdo a la Constitución Política y a las Leyes de la materia. Los funcionarios públicos en sus relaciones con las instancias de participación ciudadana actuarán con plena adecuación al marco jurídico institucional, ejerciendo la función pública con objetividad e imparcialidad y en ningún caso deben basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole, la inobservancia de este requisito hará incurrir al funcionario en las responsabilidades establecidas en los artos. 131 y 151 de la Constitución Política, sin que se pueda alegar como eximente la ejecución o cumplimiento de peticiones, propuestas, orientaciones o coordinaciones de esas instancias.
ORGANIGRAMA DE PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO MINREX^ Ministerio^ de^ Relaciones^ Exteriores MINGOB Ministerio de Gobernación M. DEFENSA Ministerio de Defensa PRESIDENCI A DE LA MINED Ministerio de Educación REPUBLICA (^) MINSA Ministerio de Salud
Informes Los Ministros y Viceministros de Estado y los Directores de Entes Gubernamentales deberán coordinar con la instancia que el Presidente de la República designe, los informes que la Asamblea Nacional les solicite en relación a los asuntos de sus respectivos sectores. El Presidente de la República podrá comparecer ante la Asamblea Nacional cuando lo estimare conveniente para explicar asuntos que interesen al país. Conflictos de Competencia Los conflictos de competencia entre órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo Ministerio o Ente deberán ser resueltos de acuerdo al siguiente procedimiento. Conflictos entre órganos El órgano administrativo que se estime incompetente para conocer de un asunto, enviará lo actuado al Despacho que considere es el competente, siempre y cuando dependa del mismo Ministerio. Si el Despacho que recibe considera no tener la competencia, enviará el asunto al superior jerárquico común a fin de que decida el conflicto. Requerimiento de inhibición El órgano que se estime competente para conocer de un asunto del cual también conoce otro de igual jerarquía dentro del mismo Ministerio, le pedirá que se inhiba. Si el requerido se estima competente, se aplicará lo establecido en el artículo anterior. Dudas en la aplicación de competencia Cuando exista duda sobre la competencia en cuestiones administrativas de algún Ministerio de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá a la brevedad posible a quién corresponde el despacho de dicho asunto.
Resolución de Conflictos Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier naturaleza entre un Ministerio y una institución descentralizada o entre éstas, la decisión corresponderá al Presidente de la República. Recurso Administrativo Se establece el Recurso de Revisión en la vía administrativa a favor de aquellos ciudadanos cuyos derechos se consideren perjudicados por los actos emanados de los Ministerios y Entes a que se refiere la presente Ley. Este recurso deberá interponerse en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto. Escrito de Interposición El escrito de interposición deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente, acto contra el cuál se recurre, motivos de la impugnación y lugar para notificaciones. Órgano responsable Es competente para conocer del recurso que se establece en el artículo 48 de la presente Ley, el órgano responsable del acto. Suspensión del Acto La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto, pero la autoridad que conoce del recurso podrá acordarla de oficio o a petición de parte, cuando la misma pudiera causar perjuicios irreparables al recurrente. Recurso de Revisión El Recurso de Revisión se resolverá en un término de veinte días, a partir de la interposición del mismo.
Industria y Comercio si para dicha fecha una Ley no determina una solución de continuidad de dicho Ministerio, al Instituto de Turismo creado por la presente Ley. El Ministerio de Cooperación Externa dejará de existir como tal al entrar en vigencia la presente Ley. A los efectos de la determinación, asunción y traslado de los activos y pasivos del Ministerio, se establece una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros: un representante del Ministerio de Cooperación Externa, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Contraloría General de la República, la que deberá cumplir con las funciones para la que fue creada dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente disuelta. El Ministerio de Acción Social dejará de existir como tal al entrar en vigencia la presente Ley. A los efectos de la determinación, asunción y traslado de activos y pasivos del Ministerio, se establece una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros: un representante del Ministerio de Acción Social, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Contraloría General de la República, la que deberá cumplir con las funciones para la que fue creada dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente disuelta. El Ministerio de la Presidencia, dejará de existir como tal al entrar en vigencia la presente Ley. A los efectos de la determinación, asunción y traslado de los activos y pasivos del Ministerio, se establece una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros: un representante del Presidente de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un delegado de la Contraloría General de la República, la que deberá cumplir con las funciones para la que fue creada dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; transcurrido dicho plazo, quedará automáticamente disuelta. Si para la entrada en vigencia de la presente Ley, no se ha aprobado una Ley que determine las funciones y atribuciones y la organización del Instituto de Vivienda Urbana y Rural creado en la presente Ley, la Presidencia de la República realizará
esa fracción de su competencia de forma centralizada, hasta que la Ley lo determine. Ley 290 El Presidente de la República de Nicaragua Hace saber al pueblo nicaragüense que: La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua En uso de sus facultades; Ha dictado La siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO CAPITULO I DISPOSIONES GENERALES Primera Sección Objeto de la Ley Objetivo Arto. 1 La presente Ley tiene por objeto determinar la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo. Ejercicio del Poder Ejecutivo Arto. 2 El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del ejercicio de Nicaragua. Integración Arto. 3 El Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, el VicePresidente de la República, Ministerios de Estados, Entes Gubernamentales, Bancos y Empresas Estatales y para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada o desconcentrada. Definiciones Arto. 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: Centralización Administrativa, es una forma de organización administrativa, integrada en un régimen jerarquizado, en la que un conjunto de órganos se estructuran unos respecto a otros, de arriba hacia abajo, formando una unidad que se logra y se mantiene en virtud de las determinaciones del Presidente de la República. Los Ministerios de Estado son entes centralizados, no tienen autonomía de ningún tipo, patrimonio ni personalidad jurídica propia. Desconcentración Administrativa, es una forma de organización administra- tiva en la cual un órgano centralizado confiere autonomía técnica a un órgano de su dependencia para que ejerza una competencia limitada a cierta materia o territorio. El ente gubernamental que tiene administración desconcentrada no tiene patrimonio ni personalidad jurídica, su status legal y presupuesto devienen del Ministerio al que están vinculados
Arto. 9 El consejo de Ministros estará integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros de Estado con las funciones que le confiere la Constitución Política. El Presidente de la República reglamentará su funcionamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política. Consejo Nacional de Planificación Económica y Social Arto. 10 El Consejo Nacional de Planificación Económica y Social es un órgano de apoyo del Presidente de la República ara dirigir la política, económica y social del país. En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas, comunitarias y otras que determine el Presidente de la República quien reglamentará su funcionamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 150, numero 10, de la Constitución Política. Secretarías Arto. 11 El Presidente de la República podrá crear mediante Decreto, las Secretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de su Gobierno y determinará la organización y funcionamiento de ellas. Los titulares y funcionarios de estas Secretarías tendrán el rango que el Presidente de la República les confiera. Una de las Secretarías de la Presidencia será la instancia responsable de establecer la relación de coordinación entre los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y los distintos Ministerios de Estado, mandatados en el Artículo 8, numeral 2 de la Ley 28, «Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica Nicaragüense.». CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA MINISTERIAL Primera Sección De los Ministerio y Rectoría Sectorial Ministerios de Estado Arto. 12 Los Ministerios de Estado serán los siguientes: Ministerio de Gobernación. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Defensa Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Ministerio Agropecuario y Forestal. Ministerio de Transporte e Infraestructura. Ministerio de Salud. Ministerio del Trabajo. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Ministerio de la Familia. Competencia
Arto. 13 Cada Ministerio en el ámbito de sus competencias es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes. Entes Descentralizados Arto. 14 Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran estarán bajo la Rectoría Sectorial de: I.- Presidencia de la República Banco Central de Nicaragua 1.- Financiera Nicaragüense de Inversiones. 2.- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Fondo de Inversión Social de Emergencia Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales Instituto Nicaragüense de Energía. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos Instituto Nicaragüense de Seguridad Social Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros Procuraduría General de Justicia. Instituto de Desarrollo Rural. Instituto de Vivienda Urbana y Rural II.- Ministerio de Gobernación Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación. III.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. Instituto Nicaragüense de Turismo. IV.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Instituto Nicaragüense de Cultura Instituto Nicaragüense de la Juventud y del Deporte V.- Ministerio Agropecuario y Forestal Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Instituto Nacional Forestal. VI.- Ministerio del Trabajo Instituto Nacional Tecnológico VII.- Ministerio de la Familia Instituto Nicaragüense de la Mujer. Las funciones de los Entes Descentralizados se encuentran establecidas en sus Leyes Orgánicas y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes desconcentrados se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadores y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley. Calidades para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos o Gubernamentales y Embajadores. Arto. 15 Para ser Ministro, Viceministro, Presidente o Director de Entes Autónomos y Gubernamentales y Embajadores, se requiere de las siguientes calidades: Ser nacional de Nicaragua, conforme el Artículo 152, inciso I, de la Constitución Política. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
Dirección General de la misma de conformidad con la Ley de la Policía Nacional. Coordinar, dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional. Coordinar la Dirección General de Migración y Extranjería Supervisar el Sistema Nacional de Prevención y Extinción de Incendios. Inscribir los Estatutos de las Personas Jurídicas sin fines de lucro, administrar su registro y supervisar su funcionamiento. Dirigir y coordinar a través de la Policía Nacional las actividades necesarias para garantizar el orden público, la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito. Informar de ello, periódica y oportunamente al Presidente de la República. Organizar Delegaciones Departamentales, cuya función será de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el Territorio. En el caso de la Policía Nacional, el Delegado Departamental de Gobernación supervisará las actuaciones de ésta en su departamento, sin perjuicio de la dependencia jerárquica, funcional u operativa de la Policía del departamento al Director General. Formular y proponer proyectos dirigidos a la prevención del delito y apoyar en su ejecución a la instancia correspondiente. Coordinar con el Ministerio de Defensa las acciones conjuntas que desarrolle la Policía y el Ejército de Nicaragua, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Ratificar o cancelar el funcionamiento de los Cuerpos Privados de Seguridad que extiende la Policía Nacional; supervisar y controlar el funcionamiento de estos a través de la Institución Policial. Supervisar los planes de estudio para la capacitación y formación profesional de los integrantes de la Policía Nacional. Supervisar las actividades del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano. Ministerio de Relaciones Exteriores Arto. 19 Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponden las funciones siguientes: Formular, proponer y ejecutar la política exterior del Estado. Organizar, acreditar, dirigir y supervisar las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas consulares y misiones especiales ante Estados y Organizaciones Internacionales, protegiendo además los intereses de los nicaragüenses en el exterior. Servir de conducto en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las Misiones Diplomáticas de otros países y las Organizaciones Internacionales de carácter gubernamental. Apoyar a todos los Entes del Estado
en sus relaciones con el exterior, sirviendo de enlace entre las instituciones del Estado nicaragüense y las misiones diplomáticas de Nicaragua en el exterior. Negociar y suscribir por delegación expresa del Presidente de la República, aquellos instrumentos jurídicos internacionales que la presente Ley no atribuya al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de Hacienda y Crédito Público y en su caso depositar los instrumentos de ratificación o adhesión correspondiente. Coordinar con el Ministerio de Gobernación las políticas y normas de Migración a ser aplicadas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior. Formular, proponer y ejecutar la política de determinación de límites del país. Ministerio de Defensa Arto. 20 Al Ministerio de Defensa le corresponden las funciones siguientes: De conformidad con la Constitución Política, por delegación del Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, le compete a este Ministerio, dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial nacional, y dentro de estas atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del Ejército de Nicaragua. Apoyar al Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución Política. Coordinar las acciones de la Defensa Civil y dirigir acciones de prevención y auxilio, como consecuencia de desastres naturales y catástrofes. Dirigir y coordinar las actividades necesarias para obtener información, analizarla y evaluarla, para defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial. Informar de ello, periódica y oportunamente, al Presidente de la República. Apoyar acciones para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales. Coordinar y dirigir la formulación del Presupuesto del Ejército de Nicaragua y supervisar su ejecución. Participar conforme a la ley de la materia, en las actividades del Instituto de Previsión Social Militar. Promover programas de atención a los retirados del Ejército de Nicaragua. Participar en la formulación, coordinación y control de las políticas y disposiciones relacionadas con la navegación aérea y acuática. Canalizar al Presidente de la República la propuesta
aplicación. Supervisar y dirigir el análisis y la formulación de estimaciones periódicas sobre la evolución y perspectivas de los ingresos y gastos del Gobierno y Entes Descentralizados. Dirigir y administrar la Contabilidad Central del Poder Ejecutivo y consolidar la información financiera del mismo. Dirigir el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA). Formular y proponer en coordinación con el Ministerio del Trabajo, políticas y normas sobre ocupación y remuneración, para la formación de un Sistema de Servicio Civil. Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Arto. 22 Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio le corresponden las siguientes funciones: Promover el acceso a mercados externo y una mejor inserción en la economía internacional, a través de la negociación y administración de concejos internacionales, en el ámbito de comercio e inversión. Promover la libre competencia, la eficiencia, defender los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios. Organizar y dirigir y supervisar los sistemas nacionales de normalización y metrología. En materia de aprovechamiento de los recursos naturales del Estado: Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la planificación del uso y explotación de los Recursos Naturales del Estado. Formular las políticas de fomento y promoción del uso de los recursos, en coordinación con los organismos del ámbito y con las organizaciones sociales. Administrar el uso y explotación de los siguientes recursos naturales del Estado: minas y canteras; las tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y las aguas; todo esto mediante la aplicación del régimen de concesiones y licencias vigentes, conforme a las normas de sostenibilidad técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). Coordinar y administrar el Sistema de Catastro de los mismos. Tramitar de acuerdo a la Constitución Política y las leyes, las solicitudes de concesiones y licencias, negociar los términos de las mismas y otorgarlas; así como suspenderlas y
cancelarlas cuando violen las normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y planificar la investigación base de los recursos naturales estatales. Apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, así como promover y facilitar la inversión en la economía del país, tanto nacional como extranjera, con énfasis en los mercados de exportación. Administrar el Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual. Impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas y enjambres intersectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencia con énfasis en la pequeña y mediana empresa. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Arto. 23 Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes le corresponden las funciones siguientes: Proponer la política, planes y programas de educación nacional; dirigir y administrar su ejecución, exceptuando la Educación Superior. Formular propuestas sobre normas del proceso educativo, dirigir y administrar su ejecución. Otorgar la autorización de la administración, delegación de planteles educativos, dictar planes y programas de estudio y de servicios educativos. Dirigir y administrar el sistema de supervisión y control de política y normas de la Educación Nacional. Todo ello de conformidad con la ley de la materia. Regular la política común de títulos de educación primaria, básica, secundaria y técnica; además de dirigir y administrar su expedición y registro. Formular y proponer la política, planes y programas de infraestructura y equipamiento escolar del sub- sistema de educación pública. Coordinar la participación de la familia, los gremios, la comunidad, gobiernos locales y las organizaciones sociales en la educación a través de las instancias establecidas en la ley correspondiente. Proponer planes y programas de investigación sobre educación, medio ambiente, cultura y deportes recreativos. Administrar y dirigir la ejecución de los planes y programas de formación de docentes y las normas de registro y clasificación de docentes, su evaluación; así como la supervisión y control de las mismas de conformidad con la ley de la materia. Promover la cultura y todas sus manifestaciones, procurando enfatizar el patrimonio cultural nicaragüense. Promover el deporte en todas sus