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Asignatura: Derecho Constitucional Español, Profesor: , Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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“Una constitución ideal sería aquel orden normativo según el cual todos los desarrollos futuros de la comunidad (tanto del orden político, como económico, como social y cultural) pudieran ser previstos de tal modo que no fuera necesario cambiar la Constitución”
La Reforma Constitucional consiste en:
AÑADIR
SUPRIMIR
CAMBIAR
El cambio puede afectar a un artículo, a varios artículos, a una sola palabra o a toda la Constitución.
Se puede cambiar la CE, pero no de CE
Funciones de la reforma:
Título X CE (ARTS. 166-169 )
“La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”.
“1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
Art. 167 CE.- Procedimiento ordinario
REPASO REFERENDUM
Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo
Estado de SITIO
Art. 15. CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. “
Se protegen dos derechos diferentes aunque con una innegable proximidad (aunque en la CE aparezcan en el mismo artículo):
Convenio Europeo de Derechos Humanos :
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Art 4: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”
El problema constitucional de la eutanasia
La eutanasia no es cualquier forma de muerte deseada* por el sujeto. Sino solo aquella que tiene por finalidad poner fin a enfermedades o discapacidades incurables y evitar los consiguientes sufrimientos
Tipos:
Aspectos constitucionales de la bioética
La bioética es el estudio de los problemas normativas de todo orden planteados por la medicina tanto en el plano de la investigación científica como en el de la práctica profesional. (Luis María Díez-Picazo)
Su importancia constitucional
viene dada por la relación que pueda tener con el derecho a al vida. Especialmente:
Inviolabilidad del ser humano. Creencia de que éste siempre merece respeto, no debiendo profanarse su cuerpo ni su espíritu (L.M Díez-Picazo)
Dos facetas:
Se prohíbe infligir sufrimiento físico o psíquico tendente a humillar a la víctima ante sí mismo o ante los demás ( tratos degradantes ), o a doblegar su voluntad forzándola a actuar contra su conciencia ( tratos inhumanos ).
Tortura : Forma agravada de ambos. (Cabe la tortura por omisión)
Art. 16 CE: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
**_2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
“La libertad ideológica consiste en la posibilidad de construir o no, de forjar o no, la propia ideología, es decir, las ideas sobre al realidad social y política y sus implicaciones: la conveniencia de conservar o transformarla en una u otra dirección; todos los proyectos – designios o pensamientos de ejecución- políticos tendrían cabida aquí. Además de la capacidad de formar la propia concepción del mundo y de la vida, la libertad ideológica comprende, en todo caso, la facultad de no hacerla manifiesta, es decir, de no pronunciarse sobre ella si uno no quiere”.
Santiago Sánchez González y otros, en La democracia constitucional española. CEURA. 2001
Contenido muy extenso: Comprende cualquier forma de pensamiento y cualquier ideología no protegidas por otros derechos fundamentales (Ideas políticas, filosóficas, morales…), incluidas las contrarias a la CE.
Tiene su origen en la dignidad humana y es fundamento para los valores superiores del ordenamiento jurídico. Especialmente para el pluralismo político.
“La libertad religiosa se concreta en la posibilidad jurídicamente garantizada de acomodar el sujeto su conducta religiosa y su forma de vida a sus propias convicciones con exclusión de cualquier intervención por parte del Estado, quien asume la protección del ejercicio de aquella libertad frente a otras personas o grupos sociales”. STC 551/85.
Contenido: Comprende cualquier creencia religiosa. Difícil dar una definición concreta porque no hay un acuerdo universal sobre qué el lo religioso.
Según la LO 7/80, de 5 de julio, forma parte de la libertad religiosa:
-Dcho. a recibir asistencia religiosa de la propia confesión. (art. 2.1 b)
Quedaría fuera del fenómeno religioso y, por tanto, fuera del ámbito de protección del derecho y de la ley “las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos”. (Art. 3.2 LO)
Elementos comunes:
Titularidad universal: El sujeto activo es todo ser humano independientemente de su nacionalidad. También pueden serlo los grupos (comunidades) y las personas jurídicas.
Faceta positiva interna de la libertad ideológica y religiosas
Estas libertades en sentido positivo consisten en : tener o no tener las ideas y creencias que uno mismo estime más adecuadas sin sufrir presión o represalia alguna.
Faceta positiva externa de la libertad ideológica y religiosas
En su dimensión externa, consisten en: manifestar las propias ideas o creencias y comportarse conforme a ellas, tratar de captar adeptos, etc…
Supuestos especialmente problemáticos :
a) La manifestación de creencias o ideas que repugnan a una amplia mayoría.
b) El proselitismo
c) El uso público de indumentaria con significación religiosa.
La manifestación de creencias o ideas que repugnan a una amplia mayoría
Salvo contadas ocasiones, la consigna jurisprudencial es inclinarse a favor de las exigencias sociales.
La manifestación de ciertas creencias odiosas para una amplia mayoría de la sociedad, puede ser limitada para proteger la creencia mayoritaria o, para proteger la tranquilidad moral de dicha mayoría. (Díez Picazo)
El proselitismo
Proselitismo : Actividad deliberada de convencer del propio credo y hacer nuevos adeptos.
Es inherente a la mayoría de las creencias. Religiosas o no.
El uso público de indumentaria con significación religiosa
Faceta negativa de la libertad ideológica y religiosas
Art. 16.2: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
Casos controvertidos:
-Despliega su eficacia en las relaciones entre particulares. Especialmente en las relaciones laborales.
Art. 16.3 CE: “ Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Implica:
Se tarta de una obligación constitucional respecto de aquellas confesiones religiosas que reflejen mínimamente las creencias religiosas de los españoles.
-De la Iglesia Católica se presume
-Las demás deben demostrar un mínimo arraigo