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DERECHO CONSTITUCIONAL
A. INTRODUCCIÓN.
Lección 1.- Estado y Constitución.
Estado: El derecho es el objeto principal de la Constitución, ya que estable como es el estado y que competencias tiene éste. El sistema jurídico se compone de Normas de Derecho Público (Gobierno de la República) y Normas de Derecho Privado (velan por los intereses de los particulares). Donde Derecho público es aquel que regula las relaciones entre los distintos entes públicos y las relaciones entre los organismos públicos y los individuos aunque a veces, los organismos públicos pueden ejercer de forma privada utilizando así el derecho privado, y Derecho Privado que es aquel que regula las relaciones entre los individuos particulares. Para explicar estos dos tipos de norma, se hacen desde dos perspectivas diferentes: Desde el interés amparable (a quien se intenta proteger con la norma), las normas de derecho público son el conjunto de normas que trata de conseguir un interés público y las normas de derecho privado , son aquellas en las que se trata de conseguir el interés de cada particular. Desde el objeto (el objeto por el que se regula la norma), las normas de derecho público regulan las relaciones entre todos los ciudadanos y el Estado (como por ejemplo, la liquidación de cualquier impuesto) y las normas de derecho privado son las que regulan las relaciones particulares. En conclusión, las normas de derecho público son normas de obligatorio cumplimiento, de derecho dispositivo, es decir, que son normas que quedan a la voluntad de los individuos. Antes no existían las normas en derecho público, sino que se regían por el derecho privado hasta el siglo XIX que se cambia y se pasa a otra etapa en la que se regulan por el derecho público. La razón de este cambio es que surge una organización de funcionarios públicos y lo que hacía necesario el que hubiera unas normas públicas y también influyó el hecho de que el Estado fuese intervencionista. El derecho constitucional se sitúa en el derecho público porque la constitución es una norma jurídica, mientras que antes se situaba en derecho político porque era considerada como un programa político porque se entendía como un conjunto de normas que regulaban el poder. Siendo el derecho que estudia la Constitución. Orígenes del Constitucionalismo Los antecedentes del constitucionalismo comienza con las leyes fundamentales, que eran consideradas como leyes divinas, que aunque no garantizaban los derechos fundamentales sí tenían como fin el de limitar el poder absoluto y también están presentes Locke y Montesquiau con la teoría
del pacto social. Pero cuando se da realmente una Constitución es con las tres revoluciones liberales (Inglesa, americana y francesa). Con la Revolución liberal de Inglaterra en el siglo XVII, surge la primera idea de Constitucionalismo, donde la Constitución era una ley de gobierno en la que se organizaban los poderes. Las leyes del Parlamento no tienen ningún poder superior que las invalide. Con la Rev. Liberal americana, la constitución es considerada como norma jurídica superior, basada en la separación de poderes y en la creación de una declaración de derechos fundamentales. Declaración de la Independencia de 1.776 y Constitución americana de 1.787. Con la Rev. Francesa la constitución nace con la declaración de los derechos del ciudadano de 1.789, y era dictada por el Rey o Parlamento, pero no era una norma jurídica, sino una declaración política. Con lo que podemos decir que el constitucionalismo surge a finales del siglo XVIII-XIX, significado político, no objetivo, aunque la idea era la garantía de los derechos, democracia y limitación de los poderes políticos, lo que se pretendía era defender a los individuos frente al Estado. En España el primer texto constitucional fueron las Cortes de Cádiz en 1.812. ORGANIZACIÓN POLÍTICA: El Principio de separación de poderes surge con el fin de limitar el poder, asignando los distintos poderes a distintos órganos, puesto que al no tener siempre el mismo poder, ello hará que se ponga un freno a dicho poder. Dichos poderes son:
- legislativo;
- ejecutivo;
- judicial. El Derecho constitucional, según elementos materiales, son las normas que regulan los derechos y libertades individuales y organizan la estructura política básica del estado. El poder político está sometido al derecho, con lo que está limitado. Tiene unas características formales, que tienen un rango y una fuerza superior dentro del ordenamiento jurídico, que puede ser de fuerza activa , cuando una norma tiene capacidad para modificar las normas que están por debajo de ellas (pueden derogar a otras) y de fuerza pasiva implica la capacidad para resistir frente a los intentos de modificación por parte de normas inferiores. Las normas de derecho constitucional son las normas que regulan los pilares de nuestro sistema político y se diferencian de cualquier otra norma por su rigidez constitucional y control de la constitucionalidad de las leyes. Donde rigidez quiere decir que el proceso de reforma y elaboración de la constitución, es un proceso especial y rígido, porque alude a las dificultades de elaboración de esas normas (Es el establecimiento de ciertos requisitos para la elaboración) y control es otro freno del
Todos los que están en el territorio independientemente de las circunstancias personales, están bajo el mismo poder político. Con el territorio se delimita el poder político.
- Pueblo : Comunidad de personas que se encuentran en el territorio de un Estado con el que tienen un vínculo jurídico, es decir, una nacionalidad, que es aquello que define al pueblo del Estado. NO existe un estado sin población. El Estado es concebido como la forma en que se organiza un grupo social determinado. En la Constitución no se habla de población, sino de pueblo y de nación, donde nación es el conjunto de personas que tienen un elemento de identidad en común. Pueblo, se utiliza para identificar. Era una autodefinición del Estado, como por ejemplo en la constitución norteamericana de 1787 que comienza “nosotros el pueblo de EEUU…”. Nación, se utilizó en Europa. Surge en 1787 y se utiliza de distintos modos. Implica que esa agrupación de personas tiene unas características propias y comunes y es lo que justifica que este grupo social se organice en forma de estado (rasgos comunes y todo tipo que se denomine nación, puede crear o formar un estado, estas dos características son las de nación). Los movimientos migratorios hacen que se rompa la homogeneidad cultural. En consecuencia, la organización estatal basada en el elemento nación, debe tener como referencia lo político y no lo cultural-étnico. Nación aparece como un elemento dinámico.
- Soberanía : el poder del estado es un poder soberano. A medida que los monarcas feudales iban aumentando sus competencias, iban disminuyendo las competencias de poderes medios como la nobleza. La soberanía aparece en los 6 libros de la República (1575), en donde se define el concepto como aquel poder absoluto, perpetuo y único (dicho por bodino). Absoluto porque no está sometido a ningún otro poder político, perpetuo porque se ejerce ilimitado en el tiempo y es único porque está ejercido únicamente por el monarca. Actualmente la soberanía tiene una doble dimensión:
- Interna: relación entre la soberanía y las instancias de su orden interno. Es un poder supremo ante cualquier otra instancia del ámbito estatal. Al mismo tiempo se admite porque es compatible el principio de separación de poderes, con lo que se reparten las competencias. La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (habla de la titularidad de la soberanía y de la división de poderes). Ahora es
un poder limitado por el derecho y por unos derechos de las personas que son inalienables.
- Externa: Un estado es soberano cuando es independiente de cualquier instancia externa. En los estados modernos se da, son independientes frente al exterior aunque no nos impide reconocer una orden internacional al que los estados deciden someterse voluntariamente. Conclusión: la soberanía en el conjunto de poderes que históricamente ha sido ejercido por el Estado y que solamente él puede transferir a otras instituciones con los arreglos a lo previsto previamente en la Constitución (a través de los procedimientos recogidos en la constitución española). Estos tres elementos están implícitos en la definición de estado.
2. ORÍGENES DE LA IDEA CONSTITUCIONAL, FORMULACIÓN LIBERAL DEL CONCEPTO
CONSTITUCIONAL: DIVISIÓN DE PODERES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES.
Sólo se puede hablar de derecho cuando el estado esta sometido al mismo ordenamiento jurídico. El reconocimiento de esos derechos se encuentra regulado por normas. El estado tiene personalidad jurídica, y para actuar necesita hacerlo a través de sus órganos (son los instrumentos mediante los cuales actúa el estado) que actúan en su nombre. Los actos de los poderes públicos son actos estatales. El derecho constitucional sólo regula una pequeña parte de los órganos constitucionales (son los que su existencia está prevista totalmente en la constitución). Sólo aparecen en la constitución los que se consideran órganos constitucionales, porque la DGT por ejemplo es un órgano estatal pero no aparece en la constitución. Órganos constitucionales son el parlamento, el rey, etc. Hay órganos que están en la constitución pero que no se regula su funcionamiento por la constitución sino que el que hizo la constitución decidió que fueran las cortes las que se encargaran de regularlo. EL poder del estado se limita con el derecho y con la división de poderes. Para hablar de constitución es necesario que haya separación de poderes y garantía de unos derechos fundamentales. La división de poderes : este principio surge con el fin de limitar el poder, asignando diferentes poderes a distintos órganos; puesto que al no tener siempre el mismo poder, ello hará que se ponga freno a dicho poder. Además, otro freno del poder es el control de constitucionalidad, que consiste en crear TC, que analice si las leyes creadas por el parlamento son o no constitucionales.
- Función presupuestaria , capacidad de crear ingresos y autorizar gastos estatales. La ley de presupuestos hace que se cumpla o no un programa político. La elaboración de esta ley la hace el gobierno antes del 1 de octubre.
- Función de control , es la actividad de seguimiento para la obtención de información y exigencia de actividad política y poner en conocimiento de la opinión pública.
- Foro de debate político , se expresa de cara a la ciudadanía, la opinión pública del desarrollo de todo el proceso de debate.
Poder Ejecutivo : El órgano titular de este poder es el Gobierno, al que le corresponde dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la Defensa del Estado, además aprueban normas jurídicas que tiene un rango inferior a la ley. El gobierno también es un órgano colectivo y parlamentario, esto es que no es elegido directamente por el pueblo, sino por medio de una de las dos Cámaras de las Cortes Generales a través de la denominada votación de investidura. Hoy en día tiene tres funciones, que son:
- Función ejecutiva : cumple los mandatos legales, lo cuál es posible gracias a los funcionarios.
- Función normativa : el gobierno asume estas funciones por distintos motivos, pero sobre todo por las demandas sociales (exigencias) a las que el parlamento no es capaz de darle salida. Con lo que se reconoce al gobierno la capacidad de aprobar determinados tipos de leyes (normativa). Ejemplo: el gobierno puede aprobar reglamentos, es decir, que el parlamento aprueba una ley pero la regulación del detalle la hace el gobierno de acuerdo con los reglamentos. Legislación delegada, es permitir al gobierno aprobar temporalmente un decreto pero con unas directrices que le ha marcado el parlamento. Nuestra medida de urgencia es el decreto ley, que se hace en determinados supuestos y que no autoriza el parlamento, sino que es la propia Constitución.
- Función dirección política : una vez que el gobierno consigue la confianza parlamentaria ya puede dirigir su política estatal. Manifestaciones de esta función es por ejemplo, la iniciativa legislativa, que es la capacidad de poner en marcha el procedimiento legislativo, a través de proyectos de ley para dar impulso a la política nacional. Por ejemplo, el gobierno con la presentación del proyecto de la ley de presupuestos se da impulso a la vida política del Estado.
Poder judicial : Es el poder independiente por antonomasia. Es el encargado de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, que lo hacen jueces y magistrados en nombre del Rey, los cuales son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los rasgos según su organización: es fundamental este poder, se encuentra en el mismo nivel que los anteriores poderes. NO está sujeto a mandatos de otros órganos del estado, ni está vinculado (tampoco los jueces) a ningún otro órgano del estado. Necesitan una mayor protección para el desarrollo de sus funciones, que son:
- Jurisdiccional : es la actividad que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Implica el aplicar la declaración del derecho. Los que aplica el juez es un derecho existente, que aplica a la resolución del caso, es decir, que actúa conforme a criterios jurídicos. Es irrevocable para el resto de los poderes públicos; lo que dice el poder judicial sobre algo, tiene carácter de cosa juzgada. No puede ser revisado ni juzgado por otro poder, salvo a través del sistema de recursos que sí se podría. Se utiliza para resolver o solucionar un conflicto jurídico que le han planteado las partes (los objetos interesados), donde el juez lo resuelve aplicando el derecho. El rasgo fundamental de los jueces es la independencia, que se comprueba con la inamovilidad de los jueces (significa que el juez ha sido nombrado y no puede ser apartado de sus funciones por ningún otro poder del Estado) y el proceso de selección de los jueces (que se sigue por el criterio de capacidad profesional y mérito profesional, es decir, por oposición pública). Esta independencia es fundamental para garantizar la voluntad estatal que ha manifestado el parlamento, es una garantía de que hay cumplimiento de las leyes. Montesquiau, decía que los jueces eran la boca de la ley. El juez aplica derecho, pero no siempre aparece recogido ni en códigos ni en normas sistematizadas. El juez tiene que juzgar según su criterio, elaborando por él mismo reglas que se llaman precedente judicial, el juez crea derecho para resolver los problemas que se le plantean. Pero aún habiendo códigos y sistemas, no sólo se aplica el juez aplica el derecho, sino que hay que ajustar las leyes a cada caso y tiene que interpretar normas, con lo que ajusta las normas a la realidad aplicando derecho. El poder judicial sigue siendo independiente tanto cuando interpreta las normas como cuando las ejecuta o crea. Formas de organización del estado. La aplicación del principio de separación de poderes en su conjunto, hay que decir que en 1. en la Constitución Francesa, se intentaba su aplicación de forma radical y a lo largo del siglo XIX se han ido creando relaciones entre los distintos poderes, lo que ha dado lugar a distintos niveles de
El Poder legislativo puede hacer cesar al gobierno si pierde la confianza en él, mediante una moción de censura ; y el poder ejecutivo a su vez, puede hacer cesar al poder legislativo mediante la disolución anticipada de las Cámaras, de tal forma que si ambos cesan, los ciudadanos tienen que volver a votar.
- El parlamento puede inmiscuirse en el gobierno.
- (^) Existe un intermediario entre los ciudadanos y el parlamento, que son los partidos políticos. Pero no será hasta después de la II Guerra Mundial cuando se introduzcan mecanismos de parlamentarismo racionalizado , que indica que solo puede caer el poder ejecutivo, con la presentación de una moción alternativa y presentando a la vez un candidato alternativo para que no haya vacío institucional. La aplicación práctica de estos dos modelos ha planteado problemas: En el modelo parlamentario , los sistemas parlamentarios pueden dar cierta inestabilidad gubernamental. El parlamento tiene una función de control, que es difícil llevar a cabo cuando el que tiene que controlar también apoya a ese gobierno. En cuanto a la estabilidad del sistema, se toman medidas, que se llama parlamento racionalizado, que quiere decir que hay instrumentos de garantía para que cuando se plantee una moción de censura y se lleve a cabo, en vez de quedar vacío institucional haya otro que ocupe el cargo. En cuando al modelo presidencialista , el primer problema es que el gobierno no puede ser destituido en todo su mandato, con lo que si el pueblo no está contento, no pueden hacer nada más que esperar. El hecho de que ejecutivo y legislativo se elijan de forma independiente, hace que pueda haber problemas ya que pueden ser elegidos miembros de distintos partidos. Las medidas que se toman, es que el Presidente sólo puede ser reelegido una vez, lo que significa que sólo puede estar 8 años en el poder.
3. LOS PERFILES BÁSICOS DE LA EVOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO CONSTITUCIONAL.
El nacimiento del estado social y democrático de derecho fue el resultado de la concentración de varios factores que son:
- Las luchas de la clase trabajadora: por la ideología liberal-capitalista y la 1ª Rev. Industrial surgió el obrero industrial y el proletariado que fue objeto de superexplotación, con lo que se cuestionó al sistema capitalista y el estado liberal de derecho y fueron surgiendo el Estado Socialista marxista y el Estado Social de Derecho.
- El Estado socialita Marxista: A parte del movimiento obrero la pobreza, miseria y explotación hizo que Marx y Engels en 1.848 publicaran el “Manifiesto Comunista” que decía que la sociedad socialista era una fase de tránsito hacia la sociedad comunista. Estas
ideas socialistas se materializaron con el triunfo de Lenin y Trotsky en Rusia con la URSS, un nuevo tipo de estado socialista. En 1.989, con el derrumbe del muro de Berlín, terminó la transformación del Estado Liberal Burgués en Estado Social de Derecho.
- La Constitución de Weimar: En Alemania en 1.919 se aprobó la Constitución de Weimar que establecía la obligación del Estado de realizar acciones positivas para darle satisfacción y cumplimiento a los derechos sociales.
- (^) La Crisis Económica del Capitalismo de 1.929: Marx decía que el capitalismo pasaba por fases cíclicas de expansión-depresión. La crisis de 1.929 dio paso al Estado de Bienestar y al Estado Social de Derecho, hubo estrepitosas quiebras, descenso de la producción industrial, desempleo y miseria no solo en EE.UU. sino en la mayor parte del mundo; La crisis de 1. dio origen al neoliberalismo.
- Los partidos social-demócratas: por disputas internas entre Lenin y Kautsky, Lenin divide el movimiento socialista al crear la III internacional en el año 1.919, con el propósito de promover la revolución mundial, con lo que había dos vertientes del movimiento socialista, la vertiente socialdemócrata (antigua II Internacional) que conserva del socialismo marxista los programas de beneficio social pero mantiene la esencia del capitalismo y la vertiente comunista (la III Internacional). El Estado de Bienestar dio sus primeros pasos en la Alemania de Bismark, continuó en Inglaterra después de la II Guerra Mundial y luego en 1.929 en EE.UU. Democracia y El Estado Constitucional El pueblo es soberano. Sólo cuando se establecen instituciones democráticas, puede existir constitución. Las decisiones son adoptadas por la participación de todos los ciudadanos, esto es el principio democrático , lo cuál requiere de participación, para que estos derechos les sean reconocidos y aplicadas a todos los ciudadanos. Rousseau afirmaba que la voluntad del pueblo es ilimitada puesto que los derechos de la minoría no pueden imponerse a la mayoría, pero esto no se hizo efectivo. Quería crear una comunidad de todos, un pacto social en el que participan todos los integrantes, lo que implica que acceden a someterse a una voluntad social. El sufragio, tiene implícito el derecho a elegir y a ser elegido, pero sólo unos pocos tienen ese derecho porque al principio sólo se atribuye como una función ligada al estatus social y económico. En resumen, el principio democrático significa que el poder político procede directamente del pueblo (artículo 1 de la constitución). Supone la participación de los ciudadanos en la resolución de
antiguo cuaderno de instrucciones). También se incluyen algunas técnicas como el referéndum o la iniciativa popular.
- El representante es elegido por los ciudadanos y por los partidos políticos, por lo que es difícil desvincularse de él.
- Los representantes no están sujetos a mandato imperativo, es decir, que no tiene que cumplir las decisiones de los que le han elegido, pero si no sigue las instrucciones del partido político al que pertenece y por el que es elegido y se aparta de la línea general se está arriesgando a que el partido no le incluya en su lista para la próxima legislatura.
- El representante es individual porque se vota a un individuo y no a un gremio. Este sistema de democracia representativa se caracteriza porque: · Tienen asambleas que actúan en nombre de la sociedad, de tal modo que la voluntad de la asamblea es imputable directamente a la sociedad. Son las Asambleas legislativas o parlamentos. · La voluntad del parlamento, refleja opiniones predominantes dentro de la sociedad, por lo que hay una correlación entre las opiniones estatales y la opinión pública, que se garantiza con las elecciones. La regulación del sistema electoral es necesaria para que se lleve a cabo la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Transmitir la opinión pública es un proceso complicado. Los elementos del sistema electoral es el cuerpo electoral o electorado, que es el conjunto de la sociedad que cumple los requisitos para poder votar (ejerciendo el derecho de sufragio), que puede ser activo, formado por los que tienen derecho a elegir y pasivo, formado por los que cumplen con los requisitos y tienen la capacidad de ser elegidos. El sufragio es personal, libre, secreto e igual. La circunscripción es cada parte de territorio en la que se tiene que elegir un representante o varios, puede ser única o plural. Es uninominal cuando en cada parte se elige un solo representante y es plural cuando se elige más de un representante. La fórmula electoral es el instrumento a través del cuál se convierten votos en escaños, es decir, en número de representantes. Se utilizan diversas técnicas para ello, que son dos:
- El sistema mayoritario donde se atribuyen los escaños a los candidatos que en la circunscripción uninominal se ha elegido con mayor número de votos, los que tienden a fortalecer a partidos más fuertes. Esto da lugar al bipartidismo, que se irán turnando en el poder.
- El sistema proporcional , aquí los escaños se van a asignar a los candidatos en proporción a los números de votos obtenidos. Se hace por circunscripciones plurinominales, con lo que va a haber mayor número de posibilidades de representar a la sociedad, con lo que ya no tiende a fortalecer a los grandes partidos. El balance de estos dos sistemas es que los mayoritarios favorecen la estabilidad del sistema político y desfavorece a los partidos más pequeños o débiles y el proporcional, da lugar a un sistema más representativo de las preferencias políticas de una sociedad, pero dificulta el logro de una mayoría estable política.
Los partidos políticos. Son la agrupación de personas con una misma ideología política que aspira a ejercer, ocupar o influenciar el poder. No aparecieron hasta el siglo XIX, tiempo después de la aparición del sistema de democratización. Surgen en un principio con cierta desconfianza porque se pensaba que iban a representar sólo a un grupo de la sociedad. En la actualidad son indispensables, porque transmiten las preferencias políticas a la opinión pública. Su regulación se produjo en un primer momento a través de normas de rango infraconstitucional como son los reglamentos parlamentarios, hasta después de la II Guerra Mundial que se procede a una mayor regulación, con las constituciones de la posguerra, donde se reconoce el derecho fundamental a crear partidos políticos como un derecho fundamental más (a partir de la constitución italiana de 1.948). Pero a parte de las normas constitucionales también se hacen leyes para regular los partidos políticos, que son una asociación especial porque tienen privilegios como la facilidad para participar en el proceso electoral, también se les permite acceder a los medios de comunicación social. Junto a ese tratamiento favorable, están sometidos a exigencias como es el ajuste del funcionamiento interno (Constitución alemana de 1.949). Los partidos políticos influyeron en la estructura constitucional porque seleccionan a los candidatos y porque su ideología tuvo consecuencias prácticas. Vida social y económica En el estado liberal no era posible una ordenación jurídica de la vida social y económica porque era un estado abstencionista y durante el siglo XIX, factores como desarrollo económico o la industrialización da lugar al surgimiento de grupos sociales que reivindican mejor vida y además que el estado intervenga en la economía y en la sociedad. Las nuevas demandas sociales, son las reivindicadas por los obreros que son una mejora de las condiciones laborales. A mediados del siglo XIX las constituciones optan por un estado social como Estado intervencionista.
1º) Existencia de un ordenamiento político ;
2º) Existencia de un mismo conjunto de instituciones políticas para todo el territorio ;
3º) Si los poderes públicos están organizados de forma jerárquica o si por el contrario,
existen poderes territoriales que no dependen de uno central.
El Estado centralizado se caracteriza por tener un único sistema de fuentes, porque el ordenamiento jurídico es único, existe un único conjunto de instituciones políticas para todo un territorio, es decir, un único poder legislativo, otro ejecutivo y otro judicial. Se organizan jerárquicamente dependiendo de un poder central superior a excepción del poder legislativo que no depende de nadie, ya que es único. Tiene ventajas y es que evita privilegios dentro de ese estado al estar sometido al mismo sistema de normas, pero también tiene inconvenientes y es que al depender del órgano central, tiene menor conocimiento a nivel local, a pie de calle. Incluso en la actualidad, en aquellos casos en los que se opta por un estado centralizado, incorporan unas técnicas de descentralización a través de las cuales se delegan funciones en instancias jerárquicas inferiores. Hay dos tipos de técnicas de descentralización :
- Descentralización Administrativa , que afecta a la función ejecutiva, es decir, que se delegan competencias de ámbito ejecutivo a instancias inferiores;
- Descentralización Política , que afecta a la función legislativa. Hay dos formas de organizar el estado: - Regional; - Federal
- (^) Descentralización Administrativa (autonomía local). El poder legislativo sigue siendo ejercido por una única estructura jerarquizada, al igual que con el poder judicial. Si se delegan funciones en el poder ejecutivo a órganos inferiores, conlleva a una pluralidad de instancias inferiores del Estado. Los municipios a la hora de hacer uso de su autonomía local, tienen que hacerlo mediante ordenanzas locales, no siendo posible con el poder legislativo y judicial. Se caracteriza por la necesidad de una serie de materias que pertenecen exclusivamente al ámbito local. Los miembros son elegidos por elección popular y tienen capacidad para organizarse de forma libre. En esas materias atribuidas de forma exclusiva, no están sometidas al poder central del estado por lo que sólo estarán sometidos al poder judicial ya que es único.
- Descentralización Política. La entidades territoriales que conviven en el Estado tiene reconocida la capacidad de crear leyes con el mismo rango que el poder central estatal (parlamento central), es decir, que tienen atribuido un poder legislativo propio que tiene como consecuencia la pluralidad de entidades políticas dentro del mismo territorio. El ordenamiento jurídico va a ser diferenciado, de ámbito territorial que convive con el de ámbito nacional. Hay un poder legislativo propio. Existe un reparto de competencias entre el Estado y los órganos o entes territoriales que conviven en él. Existe el poder central el estado y los beneficiarios de la descentralización política, es decir, los poderes territoriales. En la práctica, se admiten distintas variantes, como son el Estado federal y el estado regional, y las diferencias entre ambos son pocas. El Estado regional , aparece en la constitución de 1.931. Apareció porque había regiones que reivindicaban su autogobierno. También le sigue la constitución italiana de 1.948, que se basa en el estado de regiones. Ambos modelos servirán a la configuración actual del estado español. Las características de este estado regional son:
1) Se reconoce que existen entes territoriales inferiores al estado que tienen cierta autonomía
política.
2) Las normas básicas de la comunidad autónoma es la que crean la comunidad misma que la
organiza.
3) La constitución delimita las materias sobre las que las regiones pueden ejercer sus
competencias.
4) Las competencias de las CC.AA. no tiene por qué ser las mismas para todas ellas.
El Estado federal , su origen está en la constitución norteamericana de 1.787. Hay una Constitución federal (de la unión de estados) que va a coexistir con cada una de las constituciones de los diferentes estados. Va a crear un conjunto de instituciones al que le atribuyen funciones. Esta constitución va a establecer los poderes de la federación y lo que no ponga, se entiende que corresponde a los estados federados, esto se llama cláusula residual. Van a participar en la política de la unión mediante el senado y quien resuelve los conflictos es un Tribunal. Las diferencias entre el federalismo norteamericano y el europeo, es decir, entre el federalismo dual y el de cooperación, como el alemán, es que en el dual hay una separación de funciones radical y en el de cooperación hay una colaboración entre la federación y los estados federados, ya que tienen
- Crea institución, Congreso y Senado ; junto a este parlamento bicameral, el rey tenía importantes poderes como el de nombrar senadores, al presidente del gobierno, disolver las cortes y poder someter a referéndum nacional a un régimen político.
- Aprobada la Ley de Reforma política se crean dos leyes, la de Asociaciones políticas y la de Libertad Sindical, además de un decreto ley que reguló las elecciones de 1.977. También se legalizó el PC para q pudieran presentarse a las elecciones de Junio de 1.977.
- Elecciones del 15 de Junio de 1.977: Los votos se repartieron mayoritariamente entre el UCD y el PSOE, y luego Acción Popular y PC, y totalmente en minoría el PNV y Convergencia de Cataluña. La UCD gana las elecciones con Suárez a su cargo y elabora la CE de 1.978. A mediados de los 70’ existen dos grupos, la oposición antifranquista y por otro lado la pervivencia de ciertos sectores que apoyaban a franco. Hay dos posibilidades en cuanto a la ruptura con el régimen anterior , la democrática y la controlada (para evitar un golpe de estado). La ruptura controlada exigía un respeto a las leyes vigentes, en aquel entonces, eran las de franco, para evitar un riesgo por parte de los sectores franquistas (conservadores) ya que no lo iban a aceptar. El mecanismo que hizo posible el cambio de régimen fue la ley de reforma política de 1.977 y es Adolfo Suárez el que lleva a cabo esta ruptura controlada y hace que se proceda al cambio de régimen. El procedimiento de cambio de régimen fue reformista porque respetaba las leyes vigentes de franco, pero en cuanto al contenido, fue rupturista. Elaboración de la Constitución. Todos los partidos políticos renunciaron a crear una Constitución propia, y se unieron para crear una ponencia con el fin de ejercitar un consenso que crease la futura Constitución española. Ni participaron en esta ponencia el PNV ni el partido socialista popular con Tierno Galván. Esta ponencia fue muy peculiar, puesto que empezó a crearse antes de que los partidos políticos se pusieran de acuerdo, mientras que en la actualidad es al final. Al final del proceso, Congreso y el Parlamento habían aprobado textos diferentes, lo que obligó a la creación de una comisión mixta, que solucionase el problema introduciendo incluso modificaciones nuevas, con el objetivo de que tanto el Congreso como el Parlamento aceptaran firmar la Constitución. Finalmente la Constitución fue entregada al rey el 06 de diciembre de 1.978 , que la firmará el 27 de ese mes y se publicará el 29 de diciembre de 1.978.
Hubo temas de fondo como: La transición política se alargó porque el Consenso se alargó con el fin de acordar una CE que favoreciera a todos; Aunque hubo polémica entre si se trataba de una instauración de la monarquía o una restauración, el papel que tuvo el rey hizo que en poco tiempo fuese aceptado como monarca. En cuanto a la relación de la Iglesia con el Estado, en una primera ponencia se decía que el estado era aconfesional, pero que se cooperaría con la religión católica. Se pensaba establecer un poder centralizado con algunos estatutos de autonomía que lo único que lograron fue una fórmula abierta y confusa, ya que abrió el camino hacia la descentralización del poder, pero no lo culminó. En 1.992 se acordó una modificación de la constitución en relación a los derechos de votar y ser elegido en los países europeos en el ámbito de las elecciones municipales.
2. RASGOS GENERALES Y CONTENIDO BÁSICO DE LA CONSTITUCIÓN.
En su contenido se reconoce la soberanía popular, la supremacía de la ley, se establece la existencia de derechos fundamentales (inviolables), se reconoce el sufragio universal y se reconoce el pluralismo político, pero no es hasta 1.977 cuando se procede a la legalización de todos los partidos políticos clandestinos a excepción del partido comunista. Características del proceso constituyente Fueron casi 16 meses de elaboración porque se optó por la elaboración de la constitución con iniciativa parlamentaria , ya que la estructura bicameral llevaba a una duplicidad del trabajo. Se optó también por el consenso , que significaba la presencia de todos los grupos políticos participando así en el nuevo proceso de la constitución. Todo se hizo así porque en su momento, la UCD, no obtuvo mayoría absoluta. La forma monárquica era necesaria para la elaboración de la constitución y tenía que ser aceptada por todo el mundo. Como consecuencia del consenso hubo una extensión de los contenidos para garantizar una protección mínima de determinadas instituciones como el Tribunal Constitucional y también existen normas ambiguas por ausencia de acuerdos. Se dice que es un texto poco original porque tiene influencias de constituciones anteriores , y también que es un texto excesivamente largo, son 169 artículos. Es tan larga porque querían garantizar a toda costa unos derechos fundamentales y una democracia. Es imprecisa, ambigua y muy rígida por la dificultad de reforma , que esto último tiene un lado positivo que es que se necesita una mayoría muy amplia para reformarla y un lado negativo porque conseguir esa mayoría es muy complicado en la práctica de conseguir. Es una constitución adecuada a la sociedad. Algunos temas están incompletos y tan ambiguos que se dice que el proceso constituyente no ha terminado, a diferencia de la de hoy en día que es una auténtica norma jurídica que vincula a