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Petición contra bares embriagantes cerca de institución educativa en Melgar, Tolima., Ejercicios de Derecho Constitucional

Una petición presentada por una representante de padres de familia de la Institución Educativa Técnica Sumapaz en Melgar, Tolima, contra los bares Beer Bar y Shots Bar, que se encuentran en el mismo lugar y operan fuera de los horarios establecidos por la alcaldía municipal. La petición pide que se modifique el horario de apertura de los bares, ya que durante el horario de clases de la institución, los niños tienen que pasar por allí y están expuestos a los efectos negativos del consumo de bebidas alcohólicas y a las incitaciones de personas bajo su influencia. La petición también argumenta que el funcionamiento de los bares es una violación de la obligación del alcalde municipal de conservar el orden público en el municipio.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 07/05/2022

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1 de mayo de 2020, Melgar Tolima
Señor: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MELGAR TOLIMA
E. S. D.
Ref.: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Heidy Alexandra Quiroga parra, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad,
identificada con C.C No 1.003.555.116 expedida en la ciudad de Ibagué Tolima
obrando de calidad de madre de familia y con acompañamiento de la rectora de la
institución educativa técnica Sumapaz, Angie Natalia Luna García con el número
de cedula 65.834.542. de la ciudad de Melgar Tolima, en representación legal de
Judith Hernández Quintero identificado con el numero de cedula 77.11.888.
expedida en la ciudad de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional numero 25897
invocando el artículo 87 de la Constitución Política de 1991, desarrollado a través
de la Ley 393 de 1997, acudo a Usted para interponer Acción de Cumplimiento
contra los bares BeerBAR y SHOTS BAR debidamente representados por Michelle
Cristina Granja identificada con el número de cedula 99.824.292 expedida en la
ciudad de Bogotá D.C. y Lesly Vanessa Triana identificada con el número de
cedula 1.005.726.290 de la ciudad de Girardot Cundinamarca quienes están en
calidad de administradoras de los establecimientos respectivamente con el fin de
que se le plena aplicación a las normas que a continuación relaciono, las
cuales han sido incumplidas por las personas encargadas de su ejecución y los
entes reguladores:
NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY (O ACTO ADMINISTRATIVO)
INCUMPLIDAS
Decreto 025 del 10 de febrero del 2017, Acuerdo 079 de 2003 Concejo de
Bogotá D.C. (artículo 27), decreto 0095 del 2017.
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1 de mayo de 2020, Melgar Tolima Señor: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MELGAR TOLIMA E. S. D. Ref.: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Heidy Alexandra Quiroga parra, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, identificada con C.C No 1.003.555.116 expedida en la ciudad de Ibagué Tolima obrando de calidad de madre de familia y con acompañamiento de la rectora de la institución educativa técnica Sumapaz, Angie Natalia Luna García con el número de cedula 65.834.542. de la ciudad de Melgar Tolima, en representación legal de Judith Hernández Quintero identificado con el numero de cedula 77.11.888. expedida en la ciudad de Bogotá D.C. y con tarjeta profesional numero 25897 invocando el artículo 87 de la Constitución Política de 1991, desarrollado a través de la Ley 393 de 1997, acudo a Usted para interponer Acción de Cumplimiento contra los bares BeerBAR y SHOTS BAR debidamente representados por Michelle Cristina Granja identificada con el número de cedula 99.824.292 expedida en la ciudad de Bogotá D.C. y Lesly Vanessa Triana identificada con el número de cedula 1.005.726.290 de la ciudad de Girardot Cundinamarca quienes están en calidad de administradoras de los establecimientos respectivamente con el fin de que se le dé plena aplicación a las normas que a continuación relaciono, las cuales han sido incumplidas por las personas encargadas de su ejecución y los entes reguladores: NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY (O ACTO ADMINISTRATIVO) INCUMPLIDAS Decreto 025 del 10 de febrero del 2017, Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá D.C. (artículo 27), decreto 0095 del 2017.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Frente a la institución educativa técnica Sumapaz (Carrera 25 No 5 –

  1. se encuentran dos establecimientos que se dedican al expendio de bebidas embriagantes los cuales se encuentran inscritos en la cámara de comercio como bares BeerBAR y SHOTS BAR locales nocturnos que se encuentran al servicio de mayores de edad teniendo en cuenta que la Ley 124 de 1994 – Prohíbe expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y por ello su funcionamiento debe ser netamente en horario establecido por la alcaldía municipal en uso del decreto 025 del 10 de febrero del 2017 donde explícitamente dice que el horario de funcionamiento es de 2 pm a 2 am los días lunes, martes, miércoles y jueves, días que laboran en jornada estudiantil entre las 8 am hasta las 12 pm (horario que no está permitido) y además incentiva el consumo de alcohol a menores de edad siendo este también un motivo para la venta de estos productos a personal no autorizado como lo son los miembros de la institución educativa técnica Sumapaz. Segundo. el día 28 de febrero se presentó una la riña entre dos sujetos en estado de embriaguez en plena calle publica frente a la institución educativa técnica Sumapaz vulnerando la seguridad de los presentes y aquellos que frecuentemente concurren la zona especialmente estudiantes, además también se presentan problemas de convivencia entre los trabajadores del sector por el alto volumen en la música y la intolerancia de los clientes de los bares, ya las quejas son seguidas y varios cuadrantes de policía visitan el lugar debido a ello e inclusa en una de estas ocasiones se realizo una multa tipo 4. Tercero. el día 15 de marzo la asamblea de padres y directivos de la institución junto con los representantes de estudiantes presentaron una queja personal a las administradoras de los establecimientos tras una reunión donde se dieron quejas de menores de edad que llegaban a sus hogares bajo la ingesta de alcohol, tras esta petición verbal las señoras Michelle cristina granja y lesly Vanessa Triana respondieron de manera negativa diciendo que estaban de manera legal en aquel lugar y por ello nuestras petición era invalida Cuarto. El día 18 de marzo se presento de manera formal el derecho de petición escrito a las administradoras para solicitar la reubicación de sus bares, contestación que se realizó 5 días después de manera negativa argumentando que la venta se la realizaban a estudiantes con identificación en mano y por ello no incurrían en la sanción que amerita el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Quinto. Se presenta derecho de petición el mismo 18 de marzo a la alcaldía municipal presentando la queja del horario de apertura del establecimiento el cual es prohibido ya que no cumple con el establecido en el decreto 025 del 10 de febrero del 2017 además sustento el Artículo 315 de la Constitución Política de

testigo de la venta de alcohol en el momento de la salida de los estudiantes de la institución y de algunos disturbios en horas de la mañana por parte de los clientes comunes en estos negocios, con frecuencia la señora maría le pide también a las encargadas del los establecimientos que por favor le baje el volumen a la música ya que perturba las labores de los demás.  Martin Lozada. Cabo segundo a cargo del cuadrante que se dirigió hacia los bares el día 28 de febrero para dirimir la riña entre dos sujetos en estado de embriaguez en plena calle publica frente a la institución educativa técnica Sumapaz, ese día según el testimonio del señor Lozada los sujetos rompieron distintas botellas afectando la seguridad de los residentes cercanos y quienes transitan frecuentemente por la zona como estudiantes y miembros de la institución por lo que se le impuso una multa a cada hombre por propiciar la ocupación indebida del espacio público. Multa general tipo 4. DECLARACION JURAMENTADA De manera voluntaria y de conformidad con lo establecido en la ley, manifiesto bajo la gravedad del juramento, que no he acudido ante ningún Tribunal Administrativo para a instaurar Acción de cumplimiento con fundamento en los mismos hechos y normas y contra la misma autoridad relacionados en la presente acción. ANEXOS Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas y los siguientes documentos:  cedulas de los accionantes heidy Alexandra Quiroga parra y Angie Natalia luna García  derecho de petición y respuesta de este mismo hacia las administradoras Michelle cristina granja y lesly Vanessa Triana.  derecho de petición dirigida a el alcalde Agustín Manrique Agudelo  poder a mi favor NOTIFICACIONES El accionante recibirá notificaciones en: Judith Hernández Quintero Dirección física: Mz J casa 47 conjunto residencial verde sol, Melgar Tolima Dirección electrónica: [email protected] heidy Alexandra Quiroga parra Dirección física: Cra 6 No 8-52 melgar Tolima

Dirección electrónica: [email protected] Angie Natalia luna García Dirección física: Mz O casa 6 urbanización santa bárbara, melgar Tolima. Dirección electrónica: [email protected] El accionado recibirá notificaciones: Michelle cristina granja Dirección física: Mz B casa 12 urbanización la sultana, melgar Tolima. Dirección electrónica: [email protected] Lesly Vanessa Triana Dirección física: calle 9 número 53-102 barrio villas de melgar, Melgar Tolima. Dirección electrónica: [email protected] FIRMA ACCIONANTE FIRMA ACCIONANTE heidy Alexandra Quiroga parra Angie Natalia luna García CC. 1.003.555.116 CC. 65.834. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL Judith Hernández Quintero CC. 77.11.

Caracteristicas 3 megapíxeles; una óptica de 30X; un rango de lente 4.3 a 129 mm; sensor 1 / 2,8”) Conexión:  Receptor de corriente (power socket)  Conector LAN: trasmisor de datos a redes ethernet por UTP  Conector LAN PoE: trasmisor de energía y datos a redes ethernet por UTP Grabación La grabación puede ser independiente a través de la tarjeta SD, sin embargo, para proyectos escalables su almacenamiento también puede estar integrado a un NVR o Software en la nube. Sistema videovigilancia de circuito cerrado (CCTV) la cámara posee una lente con una distancia focal de 13 mm tendrá un ángulo de visión horizontal de 108º. La cual es capaz de percibir movimientos de y captar rostros a una distancia de 20 metros a la redonda, generalmente estas imágenes se centran en los negocios que se encuentran frente a la institución la cual porta este sistema de vigilancia integrado para la seguridad de sus alumnos a la hora del ingreso y salida de la institución, eso es entre las 6 am a la 12 pm donde por lo general se visualiza la interacción de los alumnos y el destino de ellos, algunos compran bebidas como se capta en la imagen y unas de ellas son embriagantes, el rostro de los alumnos no se logra identificar por la interferencia de la red a esta hora puntual debido al flujo de estudiantes y su conectividad son la señal wifi, sin embargo se capta el objetivo el cual es los disturbios en las calles, la falta de seguridad y el expendio de bebidas embriagantes a miembros de la institución. Esta prueba es aportada por el perito Santiago Andrés Buitrago, prueba trasladada y pedida por ente regulador de justicia fiscalía de melgar Tolima, como aporte a prueba en proceso judicial (acción de cumplimiento) a cargo de la apoderada Judith Hernández quintero, quien solicita a este ente el anexo de prueba a su caso donde se encuentra el sistema de cámaras para video vigilancia para la seguridad de la institución educativa técnica Sumapaz ; lo que incluyó análisis-evaluación de los sistemas de información y módulos con que opera el sistema, en ese sentido

fue necesaria la evaluación de la contratación suscrita por el FVS con la sociedad f&V empresa privada de seguridad. Aporte de imágenes de video vigilancia.

Melgar Tolima, 18 de marzo de 2020 SEÑORES MICHELLE CRISTINA GRANJA ADMINISTRADOR DE BEER BAR LESLY VANESSA TRIANA ADMINISTRADOR DE SHOTS BAR ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN

HEIDY ALEXANDRA QUIROGA PARRA , identificada con cedula de ciudadanía número 1.003.555.116 de Ibagué Tolima y domiciliada en Melgar Tolima, representante de padres de familia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA SUMAPAZ , en ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y ratificado en la ley 1755 de 2015, de manera atenta y respetuosa presento derecho de petición basado en los siguiente: HECHOS PRIMERO : En el mes de noviembre dieron apertura a dos bares en la Carrera 25 No. 5 – 56 de la ciudad de Melgar, BEER BAR Y SHOTS BAR , sin tener en cuenta que en el mismo lugar en el que se instalaron, estaba ubicada la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA SUMAPAZ, el cual cuenta con estudiantes de 5 a 19 años de edad. SEGUNDO : En el momento de su apertura y en los meses siguientes no se presentaron inconvenientes considerando que en esas fechas los niños, estudiantes de la institución, se encontraban en vacaciones. TERCERO : En enero de 2020, cuando los niños volvieron a sus clases, comenzaron algunos problemas ya que los niños terminan sus jornadas escolares a las 12:00 pm y los bares abren desde las 8:00 de la mañana y cierran a las 12 para volver abrir a la 1 pm donde los horarios se cruzan y los bares se encuentran a disponibilidad de las personas en horarios estudiantil. CUARTO : El día 28 de febrero del presente año, se presentó una riña entre personas en estado en embriaguez frente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA SUMAPAZ vulnerando la tranquilidad de los estudiantes y de los vecinos de dicho barrio y atentando contra su seguridad. QUINTO : El 15 de marzo, algunos padres de familia, realizamos una reunión para comunicarnos con el colegio para que procediera ante este problema, ya que los estudiantes tendrían que pasar por esos bares todos los días en los cuales ya se encontraban personas bajo estado de alcoholemia y corrían peligro de accidentes o agresiones físicas o psicológicas; Además de ello, se ha evidenciado que algunos menores de edad han faltado a sus clases por pasar tiempo en esos bares consumiendo bebidas alcohólicas, lo que bien sabemos está prohibido. SEXTO : En la institución nos informaron que con quien deberíamos hablar es con los administradores de dichos bares y en el caso de no tener respuesta, nos dirigiéramos a la alcaldía municipal. Razón por la cual instauramos el presente derecho de petición.

HEIDY ALEXANDRA QUIROGA

C.C No. 1.003.555.116 de Ibagué Tolima CEL 311 464 8744 TEL 9048008 MELGAR TOLIMA, 23 DE MARZO DEL 2020 SEÑORA. HEIDY ALEXANDRA QUIROGA PARRA ASUNTO.

RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN, A LA REPRESENTANTE DE PADRES

DE FAMILIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SUMAPAZ

Respetada, señora Heidy Alexandra Quiroga Parra En nuestra condición de administradoras de los bares BEER BAR Y SHOTS BAR, yo MICHELLE CRISTINA GRANJA identificada con el número de cedula 99.824.292 expedida en la ciudad de Bogotá D.C , y con domicilio Mz B casa 12 urbanización la sultana, melgar Tolima y LESLY VANESSA TRIANA Identificada con el número de cedula 1.110.546.987 expedida en Girardot Cundinamarca, y con domicilio en la calle 9 número 53-102 barrio villas de melgar, Melgar Tolima me permito dar respuesta a su derecho de petición dentro del término establecido por la ley para argumentar el rechazo a su petición frente a su inquietud e inconformismo por los bares que están ubicados en una zona cerca de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SUMAPAZ. Frente a los hechos establecidos en el derecho de petición reconozco cada uno de ellos, sin embargo, no acepto las peticiones ya que nos piden reubicarnos y es algo que no podemos hacer ya que cumplimos con la matricula mercantil y todos los papeles requeridos para mantener los establecimientos al día y bajos las condiciones de los decretos establecidos legalmente, nosotras cumplimos las reglas y una de ellas es no venderle bebidas alcohólicas a menores de edad, también quiero resaltar que los problemas que sucedan fuera de nuestros establecimientos no tienen nada que ver con nosotras, cualquier inconveniente que se haya presentado no tuvo que ver con nosotros ya que no se comenzó en ninguno de los dos establecimientos nombrados anteriormente y los disturbios que se han presentado con alumnos de la institución ninguno de ellos han sido en los bares BEER BAR Y SHOTS BAR.

las normas que a continuación relaciono, las cuales han sido incumplidas por las personas encargadas de su ejecución y los entes reguladores: HECHOS PRMERO. Desde el día 10 de marzo del año en curso los administradores de los establecimientos antes mencionados han venido incumplimiento una serie de normas y decretos que han sido instauradas por usted personalmente como alcalde municipal de la cuidad de melgar con el objetivo de hacer regir de manera adecuada el manejo y los horarios que este tipo de establecimientos debe de realizar. SEGUNDO. Dado al hecho anterior se ha podido notar por parte de la institución técnica Sumapaz y demás residentes de esta, la gran afectación que se está presentando debido al mal manejo de estos establecimientos y al incumplimiento de las normas expedidas por esta alcaldía. TERCERO. Conforme al hecho primero y segundo, nosotros como institución y en compañía de la madre heidy Alexandra Quiroga quien en representación del resto de padres de familia de esta institución, instauramos derecho de petición el día 05 de abril del año en curso hacia los administradores de estos establecimientos, teniendo en cuenta que ya se han presentado casos en donde los menores de edad han llegado a casa bajo la ingesta de alicoramiento, por este motivo procedimos a interponer este derecho de petición con el fin de obtener una pronta solución a esta problemática que está afectando la imagen de la institución y la vida y desarrollo de nuestros estudiantes todo esto debido a que no se esté dando el cumplimiento del decreto 025 del 10 de febrero del 2017, acuerdo 079 de 2003; y que contrario a este se esté presentando estos casos no solo de venta de bebidas embriagantes a menores de edad sino que también casos de inseguridad ya que debido a todo este incumplimiento tampoco se está llevando a cabo la apertura de estos establecimiento en los horarios en los que debe de darse y por consecuencia a esto se están viendo afectados nuestros estudiante que al momento de culminar sus estudios como normalmente lo hacen desde las 12: pm hasta las 6:00 pm están corriendo el riesgo de que una persona bajo estado de embriaguez pueda tener alguna intención grotesca hacia alguna estudiante o como si fuera peor que por culpa del licor pueda presentarse un accidente en donde se vea perjudicada la salud de nuestros estudiantes, pero no obtuvimos una respuesta satisfactoria por parte de los administradores sino que por el contrario ellos no quisieron brindarnos una solución a esta problemática que se está presentando. CUARTO: En un lapso de 5 días se realizó la contestación por parte de los administradores de los establecimientos, en donde argumentaron de manera negativa que la venta de bebidas alcohólicas se realiza a estudiantes con identificación en mano y que, por ello, ellos no incurrirían en la sanción que amerita el expedido de vistas embriagantes a menores de edad.

PETICIONES

Ante esta situación le solicitamos a usted se sirva ser una intervención a esta problemática y tome cartas en el asunto siendo estricto al momento de hacer cumplir las normas mencionadas anteriormente, todo esto con el único fin de velar por el bienestar de la comunidad y sobre todo para brindarle seguridad a los menores de edad de nuestra institución quienes han sido los más afectados por el incumplimiento de las normas por parte de los administradores de los establecimientos mencionados anteriormente que se está presentando y que cumpla con el objetivo de velar por el bienestar de la comunidad , Ante esta situación realizamos la presente solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la constitución política de Colombia, y la ley 1755 de 2015, sobre el derecho fundamental de petición; en este orden de ideas agradecemos que sea resuelta dentro de los términos legales y al amparo de derecho constitucional invocado a la dirección. Dirección física Carrera 6 número 8- Dirección electrónica [email protected] [email protected] Atentamente HEIDY ALEXANDRA QUIROGA C.C No.1.003.555.116 de melgar- Tolima CEL: 3158811330

  1. Pese a esto la administración municipal se ha encargado de hacer el acompañamiento pertinente en esta zona para garantizar que se haga el cumplimiento de las normas y decretos como se debe. Es por esto que en este orden de ideas considera el despacho que no es procedente su derecho de petición ya que como lo mencione anteriormente es imposible impedir a los administradores de estos establecimiento que no lleven a cabo la apertura diaria de sus negocios, ya que ellos hasta la fecha, cuentan con la respectiva licencia de funcionamiento de estos establecimientos públicos, por lo tanto es una lástima para nosotros el no poder proceder a dar una respuesta satisfactoria por lo que es notorio que esto ya es un caso que se nos sale de las manos a nosotros como administración municipal. Cordialmente AGUSTIN MANRIQUE GALEANO (ALCALDE MUNICIPAL DE MELGAR)

PODER

Ibagué Tolima, 01 de mayo de 2020. Señor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MELGAR E. S. D. ASUNTO: PODER Mediante el presente documento me permito informar que las ciudadanas HEIDY ALEXANDRA QUIROGA PARRA , mayor de edad e identificada con cedula de ciudadanía número 1.003.555.116 de Ibagué Tolima y domiciliada en Melgar Tolima, actuando en representación de los padres de familia de los estudiantes de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA SUMAPAZ y ANGIE NATALIA LUNA GARCIA, identificada con cedula de ciudadanía número 65.834.542 de Melgar Tolima y domiciliada en la misma, rectora de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA SUMAPAZ, otorgan el poder general a JUDITH HERNANDEZ QUINTERO , abogada en ejercicio, identificada con Cedula de ciudadanía numero 77.111.888 expedida en Bogotá D.C, con tarjeta profesional número 258.971 del Consejo Superior de la Judicatura, para representarlos en la ACCIÓN DE