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La Administración Pública en España: Estructura, Funciones y Garantías, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Una introducción a la administración pública en españa, su organización, funciones y garantías legales. Se detalla la administración del estado, las comunidades autónomas, las administraciones locales y las institucionales. Se explican los principios reglamentarios, el papel de los tribunales y el consejo de estado.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 11/05/2022

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loredana-vitanescu-1 🇪🇸

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TEMA 6: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La administración pública se encuentra regulada en el titulo 4 “el gobierno y la administración”
y se dedican una serie de art. que son del 103 al 107. La administración pública es una
organización muy amplia de medios materiales al servicio del gobierno para que puedan
cumplir sus funciones.
En España existen diferentes administraciones públicas, hay 3 administraciones territoriales
que son aquellas en las que el territorio es un elemento fundamental:
- La administración del Estado:
-Civil: La llamada administración general del estado que básicamente se organiza a su
vez en dos niveles, central que básicamente son los ministerios y la periférica que esta
última ahora se llama territorial y que son las delegaciones del gobierno en las
comunidades autónomas tenemos 19 delegaciones y por debajo están las
subdelegaciones del gobierno que están en las provincias y por debajo de estas están
las direcciones insulares que hay 1 por cada isla)
-Militar (que son las fuerzas armadas)
- Las comunidades autónomas: cada comunidad autónoma tiene su propia
administración por lo que hay 17, a las ordenes de sus respectivos gobiernos
autonómicos
- Las administraciones locales: que básicamente son dos tipos:
-Los ayuntamientos, cada ayuntamiento es una administración
-Las diputaciones provinciales, cada diputación provincial es una administración,
deberían de haber 50 pero no las hay porque en las CCAA de una sola provincia no las
hay.
A parte de las territoriales hay una institucional/ instrumental, por ejemplo, el banco de
España, la casa de la monera, radio televisión española, el instituto cervantes, museo del
prado, las universidades públicas. Gozan de autonomía y cada una de ellas es una
administración.
Cada administración tiene personalidad jurídica propia, que puede ser sujeto de derechos y
obligaciones.
Las administraciones públicas están compuestas de órganos, estos órganos no tienen
personalidad jurídica.
Por ejemplo, el ministerio de agricultura pertenece a una administración, pero en si no lo es,
es un órgano. Otro ejemplo es el ayuntamiento de Toledo si que es una administración pública.
La palabra ente se refiere a que estamos hablando de una administración pública y que tiene
personalidad jurídica, por eso a las administraciones locales se las llama también entes locales.
Art.103. “ 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho.2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo
con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con
los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. “el art.103.1, aquí
quiere decir que los funcionarios son totalmente objetivos en el servicio de los intereses
generales y sirven con objetividad; se supone que la administración publica debe ser eficaz,
está organizada jerárquicamente, ya hemos visto que esta descentralizada no todo se lleva en
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¡Descarga La Administración Pública en España: Estructura, Funciones y Garantías y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 6: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La administración pública se encuentra regulada en el titulo 4 “el gobierno y la administración” y se dedican una serie de art. que son del 103 al 107. La administración pública es una organización muy amplia de medios materiales al servicio del gobierno para que puedan cumplir sus funciones. En España existen diferentes administraciones públicas, hay 3 administraciones territoriales que son aquellas en las que el territorio es un elemento fundamental:

  • La administración del Estado: -Civil: La llamada administración general del estado que básicamente se organiza a su vez en dos niveles, central que básicamente son los ministerios y la periférica que esta última ahora se llama territorial y que son las delegaciones del gobierno en las comunidades autónomas tenemos 19 delegaciones y por debajo están las subdelegaciones del gobierno que están en las provincias y por debajo de estas están las direcciones insulares que hay 1 por cada isla) -Militar (que son las fuerzas armadas)
  • Las comunidades autónomas: cada comunidad autónoma tiene su propia administración por lo que hay 17, a las ordenes de sus respectivos gobiernos autonómicos
  • Las administraciones locales: que básicamente son dos tipos: -Los ayuntamientos, cada ayuntamiento es una administración -Las diputaciones provinciales, cada diputación provincial es una administración, deberían de haber 50 pero no las hay porque en las CCAA de una sola provincia no las hay. A parte de las territoriales hay una institucional/ instrumental, por ejemplo, el banco de España, la casa de la monera, radio televisión española, el instituto cervantes, museo del prado, las universidades públicas. Gozan de autonomía y cada una de ellas es una administración. Cada administración tiene personalidad jurídica propia, que puede ser sujeto de derechos y obligaciones. Las administraciones públicas están compuestas de órganos, estos órganos no tienen personalidad jurídica. Por ejemplo, el ministerio de agricultura pertenece a una administración, pero en si no lo es, es un órgano. Otro ejemplo es el ayuntamiento de Toledo si que es una administración pública. La palabra ente se refiere a que estamos hablando de una administración pública y que tiene personalidad jurídica, por eso a las administraciones locales se las llama también entes locales. Art.103. “ 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. “ el art.103.1, aquí quiere decir que los funcionarios son totalmente objetivos en el servicio de los intereses generales y sirven con objetividad; se supone que la administración publica debe ser eficaz, está organizada jerárquicamente, ya hemos visto que esta descentralizada no todo se lleva en 1

un solo órgano, desconcentración y coordinación y todo esto con conformidad a la ley y al derecho. El art.103.2, las leyes dicen cuando puedes crear un órgano, quienes pueden crearlo etc. El art.103.3, las vías de acceso son muy importantes, pueden ser por concurso de mérito, por oposiciones o ambas juntas. Art. 104 “1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.”, aquí hablamos de la guardia civil y de las policías, la G.C es un cuerpo con naturaleza militar, pero tiene una doble dependencia del ministerio de defensa y del ministerio del interior, los cuerpos policiales no tienen naturaleza militar, que hay varios tipos, la policía nacional, policía local (en Madrid llamada municipal), policías autonómicas. Hay otro cuerpo de funcionarios que dependen del ministerio de haciendas que es la vigilancia aduanera. La misión que tienen es proteger el libre ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana. Art.105. “La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.” Art. 106 “1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Los tribunales van a controlar los reglamentos administrativos para ver si es legal. Si la administración causa algún daño a algún interesado, esta tiene que responder. Art. 107 “El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.” Ley Orgánica 3/80 del 22 de abril del consejo de Estado El consejo de estados tiene un presidente y consejeros y hay tres tipos, los consejeros permanentes que son siete y este es un cargo vitalicio. Luego están los consejeros natos que son consejeros de estado en virtud del cargo que desempeñan como por ejemplo el presidente general del consejo de estado…, después los consejeros de estado electivos y hay que reunir determinadas condiciones y son 4 años renovables. Por último esta el cuerpo de letrados del consejo de estados que prestan asesoramiento a los consejeros. Las fuerzas armadas, destaca el relieve que tienen. Art.8º de la CE “1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución” Hay otro tipo de consejeros que son los expresidentes del gobierno y lo son en tanto y cuanto ellos lo quieren seguir siendo, ha habido dos que fueron Jose María Aznar y Jose Luis Rodriguez Zapatero. 2