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Análisis de Acción Popular: Tipos, Características y Procedimiento, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una detallada explicación sobre el concepto de Acción Popular, sus características, tipos y procedimiento. El texto aborda el significado de Acción Popular, ante quienes se interpela, qué busca proteger y cuál es el plazo para su interposición. Además, se analizan las normas objetos de control según el art. 75 del Código Procesal Constitucional, los tipos de infracción según el art. 74 del mismo código, y se examina el control de constitutionalidad. El documento también incluye una breve historia de Acción Popular y sus singularidades en el pasado de las constituciones.

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 27/07/2022

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INTEGRANTES
CELI GALLARDO, Maria Fernanda.
AGUILAR BANCES, Rosalinda.
COTRINA MONTALVO, Yaritza.
MANAYAY CHAVESTA, Yessenia.
SUSANIVAR OJEDA, Ricardo
Toshiro.
DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL
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¡Descarga Análisis de Acción Popular: Tipos, Características y Procedimiento y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

INTEGRANTES

 (^) CELI GALLARDO, Maria Fernanda.  (^) AGUILAR BANCES, Rosalinda.  (^) COTRINA MONTALVO, Yaritza.  (^) MANAYAY CHAVESTA, Yessenia.  (^) SUSANIVAR OJEDA, Ricardo Toshiro. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ACCIÓN POPULAR ¿Qué es? ¿Ante quiénes se interpone? ¿Qué busca proteger? ¿Cuál es el plazo para interponer una demanda de acción popular? ¿Cuál es su propósito?

TIPOS DE INFRACCIÓN

según el

art. 74 del C.P.C. Infracción directa o indirecta Infracción total o parcial Infracción por la forma Infracción por el fondo

CARACTERISTICAS

  • (^) a) No es solo una defensa de la Constitución, sino también una defensa

de la ley.

  • (^) b) Viola reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos.
  • (^) c) Estos reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos

deben tener un alcance general, es decir, no se dirigen a ejecuciones

que tengan una legitimidad superficial y cuyas consecuencias no

excedan los alcances individuales, específicos y concretos.

OBJETO DE CONTROL

  • (^) La Constitución como objeto de control de este proceso alude a los reglamentos, las normas administrativas y las resoluciones y decretos de carácter general. Desde la perspectiva del derecho administrativo se suele señalar que más allá de las denominaciones que se empleen normas administrativas generales, resoluciones administrativas, directivas, lineamientos, reglamentos, directiva, instructivo, etc

TERMINOLOGÍA DEL ERGA OMNES

  • (^) Erga omnes es una expresión latina que significa “frente a todos” o “respecto a todos”, y se utiliza en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
  • (^) tiene efecto para todas las personas en contraposición de aquellos actos como los contratos que sólo afectan a las partes del mismo. Ejemplo: “Las leyes siempre tienen efecto erga

ANTECEDENTES

  • (^) SEGÚN KELSEN En la medida en que la Corte Constitucional puede cumplir con sus labores como garante de la Constitución depende de manera primordial de la regulación de esta cuestión. La Corte Constitucional se encontraría obligada a iniciar un procedimiento de revisión de legalidad de los actos sometidos a su jurisdicción, en particular las leyes y decretos, siempre que lo solicite cualquiera.

HISTORIA DE ACCIÓN POPULAR

  • (^) Acción popular se originó en Atenas clásica hace 2500 años, y el desarrollo de su régimen jurídico en la República romana, en un contexto histórico y político lejano en el tiempo, pero no muy lejano del actual.

ACCIÓN POPULAR EN EL PASAR DE LAS CONSTITUCIONES

  • (^) CONSTITUCIÓN 1920 - 1933: tenían un carácter procesal penal.
  • (^) CONSTITUCIÓN DE 1933, 1979 Y 1993: como una garantía constitucional.

SINGULARIDADES DEL

PROCESO

DE ACCION POPULAR

INFRACCIÓN DE

LA LEY

ACCION POPULAR

TRAMITACIÓN

-PODER JUDICIAL

INFRACCIÓN DE

LA

CONSTITUCIÓN

ART 203.

C.PC

PROCESO DE

INCONSTITUCIONALIDAD

DERECHO COMPARADO LEGISLACIÓN ESPAÑOLA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

LEGISLACIÓN

BOLIVIANA Y

ECUATORIANA

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  • (^) A diferencia del CPConst., el NCPConst. no cuenta con un "periodo de transición" para su entrada en vigencia ("vacatio legis"). Así, mientras que la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria del CPConst. estableció que "el presente Código entra en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano"

TÍTULO VI: PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR, INCONSTITUCIONALIDAD Y COMPETENCIAL

  • (^) Artículo 75.- Finalidad Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen

por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía

normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y

tanto por la forma como por el fondo.

TÍTULO VII PROCESO DE ACCIÓN POPULAR Artículo 85.- Competencia La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes:  (^) 1) La Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles.  (^) 2) En los demás casos, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles