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Este documento ofrece una exposición final sobre el Derecho Constitucional como ciencia jurídica y su relación con la Ciencia Política. El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público Interno que estudia la Constitución como instrumento normativo regulador de la organización jurídico-política del Estado, así como de los derechos y deberes de los individuos y de sus mecanismos de protección. La Constitución y el Derecho Constitucional garantizan y protegen el Estado de Derecho de los ciudadanos, estableciendo los límites del poder del Estado, de los legisladores y de los poderes públicos.
Tipo: Diapositivas
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GRUPO N.
El Derecho Constitucional se trata de una rama que se engloba dentro del derecho público. El campo de estudio se centra en el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. IMPORTANCIA o La Constitución y el Derecho Constitucional garantizar y proteger el Estado de Derecho de los ciudadanos de un país o En cada país existen órganos encargados de controlar la aplicación e interpretación de las leyes o Velan por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. o Dichos órganos solo buscan garantizar la protección de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos
El derecho constitucional sirve también como mecanismo para vigilar que se cumplen los preceptos contenidos en la Constitución y define los límites del poder del Estado (poder Ejecutivo), de los legisladores (poder Legislativo) y de los poderes públicos del país. Organización fundamental del estado, soberanía regulación de las relaciones de sus elementos, vehículo para que se logre la función del estado respetando la libertad humana, asegurando la eficacia del orden (bien común integral). entonces el «objeto» del derecho constitucional exige analizar la configuración básica de la estructura social, para encontrar el lugar en el que se inserta y donde cumple una función esencial para la vida en comunidad.
Otras escuelas sostuvieron que el derecho debería ir mas allá de los textos legales y no agotar su atención solo en el estudio del contenido de las leyes, ya que estas eran formulaciones hipotéticas, que tenían sentido si estaban ligadas a una finalidad axiológica El estudio tenia que hallar la verdadera esencia de la actividad legislativa. Este enfoque académico hace ingresar al campo del Derecho temas como la justicia, bien común, libertad, paz social, igualdad, etc. , Sostiene que el Derecho debe estudiar tanto las leyes, como los valores que estas conllevan. (finalidad axiológica)
Con la entrada del positivismo a fines del siglo XIX, en la escena intelectual, el fenómeno jurídico paso de ser estudiado desde una perspectiva sociológica. Llegando a la convicción de que la ley era un hecho natural estimulado por las necesidades vitales 0 del hombre, siendo su meta regular las conductas individuales y colectivas Esta nueva concepción, que parece ser realista por donde se le mire decae en la corriente unidimensional, ya que solo se concentro en los hechos sociales, y dejo de lado la Norma y la finalidad axiológica. Este enfoque sociológico trajo consigo un avance, que era el debate científico que se vio enriquecido con nuevo elemento material que hasta entonces no se había tomado en cuenta y estaba faltando, el hecho social; con ello queda abierto el camino para el surgimiento de la Teoría Tridimensional del Derecho.
Describe el ámbito de las conductas a las que deben estar sujeto los agentes políticos, gobernantes y gobernados en su acción en relación con el poder. Comprende todas las normas, escritas o no, que regulan materia Constitucional, estas son las siguientes:
Responde a las preguntas ¿Hasta que punto la norma constitucional gobierna, realmente, el comportamiento de la sociedad que, formalmente, la ha adoptado? y ¿Porqué la sociedad nacional, que adoptó una Constitución, sigue realizando actos que no están contemplados en ella? Se trata, pues, de estudiar un conjunto de hechos que acontecen en la sociedad, a modo de de conductas modélicas, que se reproducen, por imitación, en el actuar de los operadores políticos y jurídicos. no todas las constituciones reciben igual trato, por parte de las sociedades nacionales que, formalmente, las han adoptado. Unas se acatan plenamente; otras, a medias, incluso, aquellas que se desacatan casi por completo. No todas las constituciones que se declaran democráticas, lo son ; las que dicen proteger la libertad de expresión, tampoco lo hacen en su real y propia dimensión. Los estados constitucionales, la Constitución rige, con eficacia, la vida de la nación. En el otro extremo se hallan los Estados con Constitución, en éstos el texto normativo fundamental no pasa de ser un elemento de naturaleza ornamental. En este orden se estudian también, las mutaciones y las vigencias constitucionales. En virtud de las primeras, las normas escritas cambien de significación, sin modificar para nada su redacción original; est Este orden comprende el estudio de la Realidad Constitucional. Se ocupa de la interrelación entre Constitución Política y Sociedad Nacional.