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El Derecho Constitucional: Ciencia Jurídica y Relación con la Ciencia Política, Diapositivas de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una exposición final sobre el Derecho Constitucional como ciencia jurídica y su relación con la Ciencia Política. El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público Interno que estudia la Constitución como instrumento normativo regulador de la organización jurídico-política del Estado, así como de los derechos y deberes de los individuos y de sus mecanismos de protección. La Constitución y el Derecho Constitucional garantizan y protegen el Estado de Derecho de los ciudadanos, estableciendo los límites del poder del Estado, de los legisladores y de los poderes públicos.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 29/09/2022

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DERECHO CONSTITUCIONAL
GRUPO N.01
Correa Olaya, Fabiola Julissa
Espejo Calderón, Juan Carlos
Gaona Loayza, Débora Noemí
Paiva Purizaca de Romero, Patricia Paola
Vilela Guerrero, Jackeline Haydé
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¡Descarga El Derecho Constitucional: Ciencia Jurídica y Relación con la Ciencia Política y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO CONSTITUCIONAL

GRUPO N.

Correa Olaya, Fabiola Julissa

Espejo Calderón, Juan Carlos

Gaona Loayza, Débora Noemí

Paiva Purizaca de Romero, Patricia Paola

Vilela Guerrero, Jackeline Haydé

EXPOSICION FINAL

- EL DERECHO CONSTITUCIONAL

COMO CIENCIA JURÍDICA Y SU

RELACIÓN CON LA

CIENCIA POLÍTICA.

El Derecho Constitucional se trata de una rama que se engloba dentro del derecho público. El campo de estudio se centra en el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. IMPORTANCIA o La Constitución y el Derecho Constitucional garantizar y proteger el Estado de Derecho de los ciudadanos de un país o En cada país existen órganos encargados de controlar la aplicación e interpretación de las leyes o Velan por los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. o Dichos órganos solo buscan garantizar la protección de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos

El derecho constitucional sirve también como mecanismo para vigilar que se cumplen los preceptos contenidos en la Constitución y define los límites del poder del Estado (poder Ejecutivo), de los legisladores (poder Legislativo) y de los poderes públicos del país. Organización fundamental del estado, soberanía regulación de las relaciones de sus elementos, vehículo para que se logre la función del estado respetando la libertad humana, asegurando la eficacia del orden (bien común integral). entonces el «objeto» del derecho constitucional exige analizar la configuración básica de la estructura social, para encontrar el lugar en el que se inserta y donde cumple una función esencial para la vida en comunidad.

  • En consecuencia, el Estado se manifiesta como una unidad de poder que necesita ser ejercido por alguien y que para ser eficaz debe organizarse conforme a las reglas siguientes: Conocer quienes están llamados a ejercer este poder. Saber cuáles son los principios que sirven de base a dicho ejercicio del poder analizar los métodos con que el poder se ejercita. Establecer los límites que debe tener el ejercicio del poder. El conjunto de todas estas reglas forma parte de la disciplina del Derecho Constitucional; pero, esta materia, en la actualidad, no queda reducida al análisis de las normas-letra de la ley-sino que es el resultado de las síntesis entre la norma y la realidad con la que se enfrenta. ll Las normas que conforman el Derecho Constitucional aparecen recogidas en un documento, normalmente escrito, denominado Constitución. En si sentido moderno el concepto de Constitución (y por ellos el Derecho Constitucional) nace a fines del siglo XVIII, con las Revoluciones Francesa y americana, se desarrolla a lo largo del siglo XIX y culmina, sobre todo en Europa después de la ll Guerra Mundial. Por Constitución, entendemos generalmente, una forma más-la última- de ordenación jurídica del poder entre aquellas que la historia nos ofrece. La característica esencial de esta forma de ordenación jurídica del poder es el principio de igualdad que. Por no corresponder al orden natural del mundo, dificulta la construcción jurídica de un orden político. https://core.ac.uk/download/pdf- 16037368 .pdf
  • Las instituciones políticas otorgan derechos y deberes a los miembros de una sociedad. Además, constituyen y legitiman a actores administrativos al asignarles-para que puedan cumplir funciones determinadas-la autoridad, los patrones de interpretación, las reglas de comportamiento y los vínculos social necesarios; estos caracterizan, a su vez, planteamiento remite a una cuestión doble: ¿Cómo puede fundamentarse la existencia de instituciones políticas de modo normativo y pragmático-instrumental-racional?, ¿Cómo influyen estas en la acción política, o bien en los resultados de la política? La respuesta de las teorías modernas sobre las instituciones es determinada esencialmente por su modo de concebir la relación entre el individuo y las instituciones y la importancia que en este contexto otorgan a los intereses individuales y a las ideas e ideales colectivos.
  • El Estado, el gobierno y sus instituciones
  • El mercado, el capital económico y productivo
  • La sociedad civil y los medios de comunicación.

Otras escuelas sostuvieron que el derecho debería ir mas allá de los textos legales y no agotar su atención solo en el estudio del contenido de las leyes, ya que estas eran formulaciones hipotéticas, que tenían sentido si estaban ligadas a una finalidad axiológica El estudio tenia que hallar la verdadera esencia de la actividad legislativa. Este enfoque académico hace ingresar al campo del Derecho temas como la justicia, bien común, libertad, paz social, igualdad, etc. , Sostiene que el Derecho debe estudiar tanto las leyes, como los valores que estas conllevan. (finalidad axiológica)

Con la entrada del positivismo a fines del siglo XIX, en la escena intelectual, el fenómeno jurídico paso de ser estudiado desde una perspectiva sociológica. Llegando a la convicción de que la ley era un hecho natural estimulado por las necesidades vitales 0 del hombre, siendo su meta regular las conductas individuales y colectivas Esta nueva concepción, que parece ser realista por donde se le mire decae en la corriente unidimensional, ya que solo se concentro en los hechos sociales, y dejo de lado la Norma y la finalidad axiológica. Este enfoque sociológico trajo consigo un avance, que era el debate científico que se vio enriquecido con nuevo elemento material que hasta entonces no se había tomado en cuenta y estaba faltando, el hecho social; con ello queda abierto el camino para el surgimiento de la Teoría Tridimensional del Derecho.

  • Hecho - Norma - Valor

Describe el ámbito de las conductas a las que deben estar sujeto los agentes políticos, gobernantes y gobernados en su acción en relación con el poder. Comprende todas las normas, escritas o no, que regulan materia Constitucional, estas son las siguientes:

  • La Constitución política.
  • Las leyes constitucionales y orgánicas.
  • Las leyes constitucionalizadas.
  • Las leyes cualificadas.
  • Los tratados internacionales.
  • Las leyes de desarrollo constitucional.
  • Las leyes ordinarias, otros dispositivos de inferior categoría.
    • Las Normas de Derecho consuetudinario, que son las Normas que no están en la ley escrita, sin embargo son adoptadas por el pueblo o comunidades.

Responde a las preguntas ¿Hasta que punto la norma constitucional gobierna, realmente, el comportamiento de la sociedad que, formalmente, la ha adoptado? y ¿Porqué la sociedad nacional, que adoptó una Constitución, sigue realizando actos que no están contemplados en ella? Se trata, pues, de estudiar un conjunto de hechos que acontecen en la sociedad, a modo de de conductas modélicas, que se reproducen, por imitación, en el actuar de los operadores políticos y jurídicos. no todas las constituciones reciben igual trato, por parte de las sociedades nacionales que, formalmente, las han adoptado. Unas se acatan plenamente; otras, a medias, incluso, aquellas que se desacatan casi por completo. No todas las constituciones que se declaran democráticas, lo son ; las que dicen proteger la libertad de expresión, tampoco lo hacen en su real y propia dimensión. Los estados constitucionales, la Constitución rige, con eficacia, la vida de la nación. En el otro extremo se hallan los Estados con Constitución, en éstos el texto normativo fundamental no pasa de ser un elemento de naturaleza ornamental. En este orden se estudian también, las mutaciones y las vigencias constitucionales. En virtud de las primeras, las normas escritas cambien de significación, sin modificar para nada su redacción original; est Este orden comprende el estudio de la Realidad Constitucional. Se ocupa de la interrelación entre Constitución Política y Sociedad Nacional.