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Derecho Procesal Penal I: Detenciones y Prisiones Preventivas, Ejercicios de Derecho Romano

Los conceptos legales de detención policial, detención preliminar judicial, prisión preventiva y sus diferencias, incluyendo tipos de flagrancia y requisitos para su orden. Además, se detalla el plazo de detención y la bibliografía recomendada.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 16/10/2022

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Derecho Procesal Penal I
PRODUCTO ACADÉ MICO N° 03: TARÉA
INDIVIDUAL
Fernando Antonio Gardini Caceres
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PRODUCTO ACADÉ MICO N° 03: TARÉA

INDIVIDUAL

Fernando Antonio Gardini Caceres

Producto Académico N° 03: Tarea Individual

Detención Policial Detención Preliminar Prisión preventiva

La detención es el momento concreto en que una persona es privada de su libertad ambulatoria o de tránsito porla autoridad policial para ser conducido inmediatamente ante una dependencia policial, por existir mandato judicial en ese sentido, o, al haber sido descubierto en flagrante delito, pudiendo recuperar su libertad por disposición del Fiscal o del Juez de la investigación preparatoria, según sea el caso. Es el mandato escrito y motivado por el Juez de la investigación preparatoria, previo requerimiento del fiscal, para detener a un imputado, por el plaz0o de 24 horas, para realizar determinadas diligencias indispensables en la etapa preliminar de la investigación Con relaciona a la prisión preventiva, la norma es clara al señalar que esta no durará más de nueve meses. Pero tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses. Articulo 259° Nuevo codigo Procesal Penal. INCISO 1. “La policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito” INCISO 2. “Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible, o cuando es sorprendido con objetivos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo” La detención preliminar judicial se dicta en casos de urgencia y peligro en la demora, cuando no existe flagrancia delictiva, antes del inicio formal de la investigación. A diferencia de la detención policial, el arresto ciudadano y la detención preliminar judicial, que también comportan una restricción a la libertad ambulatoria del imputado, la prisión preventiva tiene la especial particularidad de imponer al sujeto, a quien se atribuye la comisión de cierta clase de delito, una privación de su libertad a cumplirse en un establecimiento penitenciario Tipos de flagrancia.

  1. Flagrancia propiamente dicha (manos en la masa)
  2. Cuasi flagrancia (cuando huye del lugar del delito y es perseguido)
  3. Presunción legal de flagrancia Requisitos

 El sorprendido en flagrante delito logre

evitar su detención.

 El detenido se fugase de un centro de

detención preliminar.

 Sin haber flagrancia delictiva existan

razones meritorias para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta Son tres los presupuestos que el juez debe tener en cuenta para ordenar la detención: suficiencia de medios de prueba, pena probable superior a cuatro años y peligro procesal.

  1. Suficiencia probatoria.
  2. Prognosis de pena.
  3. Peligro procesal.