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derecho constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

indice de contenidos derecho constitucional

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 28/10/2024

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claijncw 🇪🇸

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TEMA 5.
El estado puede establecer obligaciones de información para poder ejercer sus competencias. Puede impulsar
actuaciones comunes o fijar criterios de homogeneización técnica.
La cooperación y coordinación se puede realizar en actos que se agotan en sí mismos o se puede institucionalizar.
Y el Ordenamiento jurídico prevé fundamentalmente dos foros en los que se institucionaliza la cooperación y
coordinación entre estados y comunidades autónomas.
CO NFLICTOS DE C OM PE TE NC IA
Cuando las relaciones entre estado y comunidades autónomas no son buenas, porque no hay acuerdo por tanto
hay conflicto. La autonomía se reconoce como un derecho, si se ejerce ese derecho, lo que sucede es que hay
autonomía constitucionalmente garantizada, porque es el resultado de ejercer un derecho en el art.2. Como está
garantizada la discusión de la extensión de la autonomía, es una discusión sobre temas constitucionales. De hecho,
para saber hasta dónde llega, tenemos en cuenta el estatuto y lo que dice la CE. Los conflictos se van a resolver con
modos jurídicos y ante el tribunal constitucional.
La discusión de la competencia se puede plantear o con motivo de leyes o de otras actuaciones de los poderes
públicos.
Los conflictos cuando traen causa de actuación del poder público: Vamos a distinguir entre conflicto positivo y
negativo de competencias:
-Positivo. Cuando dos entes reclaman la misma competencia. Y como los dos reclaman la misma, y no
puede corresponder a los dos al mismo tiempo se plantea conflicto. Los dos quieren.
-Negativo. Cuando ambos entes declinan la competencia. Ninguno quiere.
Distingue según el que quiera plantear el conflicto sea el estado o la Comunidad Autónoma. Además, ha sido
exigido por el TC, se va a manifestar una cierta posición de superioridad procesal del estado. No van a comparecer
los mismos términos de estado y comunidad autónoma.
Cuando el conflicto lo inicia el estado de gobierno tiene dos opciones, puede plantear directamente el conflicto
ante el tribunal, o bien a hacer un requerimiento previo. Si plantea el conflicto directamente, debe hacerlo en el
plazo de dos meses, desde que se publica aquello que origina.
La segunda posibilidad que tiene el gobierno estatal es formular un requerimiento previo.
La opción por una u otra es algo de oportunidad para el gobierno, no depende de la intensidad de la gravedad, no
es algo que este regulado, es pura y simplemente voluntad política (lo oportuno es esto, es una facultad que le
brinda el ordenamiento al gobierno, y el gobierno hará lo que considere oportuno).
Cuando quien inicia el conflicto es la comunidad autónoma, no tiene opción, tiene que ir necesariamente al
requerimiento.
Este requerimiento consiste en

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TEMA 5.

El estado puede establecer obligaciones de información para poder ejercer sus competencias. Puede impulsar actuaciones comunes o fijar criterios de homogeneización técnica. La cooperación y coordinación se puede realizar en actos que se agotan en sí mismos o se puede institucionalizar. Y el Ordenamiento jurídico prevé fundamentalmente dos foros en los que se institucionaliza la cooperación y coordinación entre estados y comunidades autónomas.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Cuando las relaciones entre estado y comunidades autónomas no son buenas, porque no hay acuerdo por tanto hay conflicto. La autonomía se reconoce como un derecho, si se ejerce ese derecho, lo que sucede es que hay autonomía constitucionalmente garantizada, porque es el resultado de ejercer un derecho en el art.2. Como está garantizada la discusión de la extensión de la autonomía, es una discusión sobre temas constitucionales. De hecho, para saber hasta dónde llega, tenemos en cuenta el estatuto y lo que dice la CE. Los conflictos se van a resolver con modos jurídicos y ante el tribunal constitucional. La discusión de la competencia se puede plantear o con motivo de leyes o de otras actuaciones de los poderes públicos. Los conflictos cuando traen causa de actuación del poder público: Vamos a distinguir entre conflicto positivo y negativo de competencias:

  • Positivo. Cuando dos entes reclaman la misma competencia. Y como los dos reclaman la misma, y no puede corresponder a los dos al mismo tiempo se plantea conflicto. Los dos quieren.
  • Negativo. Cuando ambos entes declinan la competencia. Ninguno quiere. Distingue según el que quiera plantear el conflicto sea el estado o la Comunidad Autónoma. Además, ha sido exigido por el TC, se va a manifestar una cierta posición de superioridad procesal del estado. No van a comparecer los mismos términos de estado y comunidad autónoma. Cuando el conflicto lo inicia el estado de gobierno tiene dos opciones, puede plantear directamente el conflicto ante el tribunal, o bien a hacer un requerimiento previo. Si plantea el conflicto directamente, debe hacerlo en el plazo de dos meses, desde que se publica aquello que origina. La segunda posibilidad que tiene el gobierno estatal es formular un requerimiento previo. La opción por una u otra es algo de oportunidad para el gobierno, no depende de la intensidad de la gravedad, no es algo que este regulado, es pura y simplemente voluntad política (lo oportuno es esto, es una facultad que le brinda el ordenamiento al gobierno, y el gobierno hará lo que considere oportuno). Cuando quien inicia el conflicto es la comunidad autónoma, no tiene opción, tiene que ir necesariamente al requerimiento. Este requerimiento consiste en