Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Poderes en la Constitución Española según Locke: Legislativo, Ejecutivo y Judicial - Prof., Apuntes de Derecho Constitucional

Una descripción detallada de la división de poderes en la constitución española según los principios de locke. Se explica la función de cada poder: legislativo, ejecutivo y judicial. Además, se abordan temas relacionados como el régimen electoral, el defensor del pueblo, las disposiciones normativas del gobierno y las leyes orgánicas. El documento también incluye información sobre el control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/01/2014

revoltoso
revoltoso 🇪🇸

3.4

(35)

6 documentos

1 / 59

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
It
Itziar Castillo Derecho Constitucional
DerechoC Cons
Página 1
1. ASIGNATURA Grado en Derecho
1.1.Nombre Derecho Constitucional: organización del Estado y sistema de fuentes del
Derecho
1.2.Curso Primer Curso
1.3.Semestre Primer Semestre
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Poderes en la Constitución Española según Locke: Legislativo, Ejecutivo y Judicial - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 1

1. ASIGNATURA Grado en Derecho

1.1.Nombre Derecho Constitucional: organización del Estado y sistema de fuentes del Derecho 1.2.Curso Primer Curso 1.3.Semestre Primer Semestre

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 2

Derecho constitucional (magistral) [email protected]

I.INTRODUCCIÓN: ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1. LA FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Norma jurídica es una norma que se constituye para nombrar la convivencia que se establece en los tribunales para exigir su cumplimiento y al ser un pacto previo establecido tendremos una sanción si no la cumplimos. Al conjunto de estas normas jurídicas formará lo que llamamos ordenamiento jurídico, el Derecho, éste entendido jurídicamente. La sanción moral es distinta a la jurídica puede ser la ignorancia, el vacío, crítica, etc. El Estado es el soporte del poder político. Es una estructura compuesta por tres elementos básicos: población, territorio y poder. El poder se ejerce sobre la población sobre unos límites determinados (fronteras) dentro de un territorio y no fuera. La idea de Estado moderno nace con Maquiavelo (político que pretendía la unificación de Italia). La población se une en sociedad y cuando se une necesita establecer unas reglas de convivencia.

Legitimación = Justificar Filósofos importantes: Hobbes (el hombre es un lobo para el hombre) y Locke (personas que buscan la felicidad.

Repaso histórico En la Edad Media el poder era fragmentado. El rey estaba en la cúspide y bajo él los súbditos obligados a obedecerle. La creación de Derecho es la base de la creación del Estado Constitucional. En Inglaterra, surgen las primeras revoluciones, se lucha contra el absolutismo. Hay una clase económicamente fuerte que exige privilegios que el monarca concede de manera arbitraria. Finalmente, el rey concede estos derechos de forma más estable. La primera declaración reconoce los derechos para los ingleses. EEUU, observa que la metrópoli (Inglaterra) consigue poderes económicos y quieren imitarlo. EEUU no tiene un poder absoluto con el que luchar sino que las condiciones serán distintas, tienen que independizarse de Inglaterra aunque siguen el modelo inglés. Tres autores destacados: Locke, Montesquieu y Rousseau. El más importante es Locke. Triunfo de la Guerra Mundial en base de las ideas de Locke que establece el pacto social de los ciudadanos en busca de la libertad y para ello esta libertad se concreta en libertades y derechos individuales, públicos, etc. Se plasmarán en una declaración de derechos que servirá de límite al poder del Estado. Derechos para los ciudadanos que los garantiza el Estado reconociéndolos. Son derechos personales, inviolables, etc. Francia, se encontraba en condiciones distintas dada la monarquía absoluta y la legitimidad divina. El rey tenía la soberanía en sus manos (poder iusnaturalista). En un momento dado de esta monarquía, el rey quiere prescindir de los nobles. La burguesía lucha por el poder político contra el absolutismo para que permita actuar sin trabas del Estado para tener industrias libremente, se instaura el capitalismo. Se establecerá toda la teoría política del Estado de Derecho que será por una parte el objetivo primordial. Éste era la división de poderes (Locke) en: x Legislativo: encargado de elaborar leyes x Ejecutivo: encargado de aplicarlas

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 4

Para que la Constitución sea democrática los poderes serán constituidos y el gobierno siempre deberá actuar según regula la constitución. El estado constitucional se establece a partir de la Revolución Francesa, modelo de gran influencia en Europa pero sin perder las características del Estado de Derecho, seguimos en un Estado democrático. La ley será general e igual para todos.

La primera Constitución española es la Constitución de Cádiz de 1812 (‘’la Pepa’’). Influencia directa de la francesa. A partir de aquí todo el constitucionalismo español será un péndulo (liberal-conservador).

Tema 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL

2.1. La Transición política

Es el paso entre un Estado dictatorial a un Estado democrático. El franquismo es instaurado tras la Guerra Civil. Con el sistema democrático e instaura el sistema dictatorial. Características de este período son: la no división de poderes, no a los derechos fundamentales, no a la constitución, no a la soberanía popular ya que se votaba por estamentos. Las votaciones eran indirectas hasta llegar a los procuradores en Cortes. Los partidos políticos eran prohibidos, un solo partido político llamado Movimiento Nacional, confesionalidad del Estado (Católico, Apostólico y Romano). Iglesia y ejército apoyaban el franquismo. Los primeros años después de la guerra hubo mucha represión que dura mucho tiempo. No había libertad de prensa, expresión, etc. En los años 60, hay un auge económico donde se forma la clase media, aumenta el consumo, llegan noticias del exterior. Existen movimientos en los países exteriores como Grecia, Portugal y la misma España. En la Administración de Justicia se dio un movimiento de jueves. Jueces para la Democracia (4 jueces). Otro movimiento fue UMD (Unión Política Democrática). Decían que el ejército debía proteger al pueblo de posibles agresiones externas. Fueron expulsados del ejército. Los grupos de oposición al franquismo se empiezan a movilizar. Por un lado, porque se piensa que la sociedad quiere democracia. Los distintos grupos se dividen en dos grandes tendencias:

x Franquistas (continuistas) x Antifranquistas: 1 reformistas y 2 rupturistas.

(^1) Querían evolucionar, basados en el sistema dictatorial, hacia un sistema democrático.

(^2) No querían una evolución lenta sino una ruptura con el franquismo para instaurar el sistema democrático. Lo complicado era cómo llegar al sistema democrático. Para poder formar parte del registro tenían que jurar. Por otro lado, Franco desdobla el poder y nombre a jefe del Estado a Carrera Blanco. Pero vuelve a nombrar a otro presidente Alias Navarro. Finalmente, muere el 20 de noviembre de 1975 y en aquel momento según la Ley Orgánica quien debía sucederle como jefe del Estado es el príncipe Juan Carlos. Éste tenía una legitimidad franquista. El príncipe se convertía en un rey absoluto. Dejó ver que no iba a asumir todos los poderes. Quería ser rey de todos los españoles, concordia de todos los españoles. El presidente del gobierno era Alias Navarro (gobierno de la transición, sólo dura meses) que dimite. Las Cortes formadas por procuradores debían proponer al rey tres nombres y elegir al

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 5

presidente. Las Cortes le dan una terma de tres nombres: Silva Muñoz, Adolfo Suárez y López Bravo. El rey nombra como presidente a Adolfo Suárez. La 1ª fase de la transición es continuista. La 2ª fase es Adolfo Suárez que dará unas normas o decretos leyes que aportarán lo necesario para legar a unas elecciones constituyentes.

2.2. El proceso constituyente

FACILITACIÓN DEL PASO A LA DEMOCRÁCIA

Entra una sociedad moderna, la burguesía se ponía en contra del franquismo, voluntad del rey, apoyo internacional de los países del entorno europeo a favor de la democracia, presión constante de los grupos clandestinos de transición democrática. Hombre de pacto (Suárez), supo pactar con todos los grupos para llegar a unas elecciones democráticas. La postura de cada uno de los grupos era diversa, pero después de la muerte de franco estos grupos tienen otra perspectiva y sede de la policía. Suárez va a dictar las normas para unas posibles elecciones generales. Para conseguir esto, el instrumento jurídico que va utilizar va a ser la llamada ley para la reforma política. Suárez utiliza un movimiento reformista partiendo de la legalidad franquista, vigente en aquella época. Esta ley la tenía más o menos desarrollada. Era la octava ley fundamental del franquismo, porque se hacía según el procedimiento de la legalidad franquista. Era una ley que constaba de cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una final. No tenía cláusula derogatoria y tampoco preámbulo (donde se explican los motivos de la ley). Si hubiera tenido que explicitar, de este modo, que quería acabar con las leyes franquistas y derogaba las anteriores. La ley posterior deroga la anterior. Las cortes dan la ley. Simplemente hay un cambio de criterio. Contenido del 5º artículo El contenido establece un estado de derecho. En este contenido dice que la soberanía reside en el pueblo, que existirá imperio de la ley (ley según la voluntad soberana del pueblo). El carácter inviolable de los derechos fundamentales. Las cortes van a estar formadas por dos cámaras: Congreso y Senado. El Congreso se basa en un sistema electoral proporcional. El Senado estará formado por senadores procedentes de las entidades territoriales con sistema mayoritario. Los diputados del Senado serán elegidos por sufragio universal, secreto y directo. Por ciudadanos mayores de edad. También establece la ley de reforma política cómo será la reforma. Será a través de referéndum la población podrá aprobar finalmente. Suárez, aún así, debe seguir la legalidad franquista del estado. El Consejo hace un informe sobre el proyecto de la ley y es enviado a las Cortes franquistas. Sorprendentemente, las Cortes lo aprueban por mayoría (497 votos-425 votos aprobados). Con falsas justificaciones o excusas como que Suárez les convenció o que como estaban acostumbrados a decir a todo que sí dijeron si a esta reforma. Muchos de los procuradores prefirieron votar si para dejarlo pasar y continuar en el poder. Una vez aprobada la ley debía pasar a referéndum. En este momento, Suárez hacía propaganda. Algunos grupos de franquistas decían no y la oposición no quería estar en el mismo lugar que los franquistas por tanto se abstuvieron a pesar de una participación del 74,5%. La ley se aprobó en el referéndum con el 94,6% de los votos. La ley fue promulgada el 4 enero 1977. Suárez estableció una serie de leyes que permitieron elecciones libres. Legislaba a través del decreto ley: 1º ley de amnistía para presos políticos. 2º reconoce el derecho de huelga, libertad de expresión, etc. Modifica la ley de asociaciones políticas para legalizar partidos. 3º acaba con el movimiento como partido único.

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 7

No se sabe si tendrá asamblea constituyente o no. El 16 marzo se aprueba la constitución por las Cortes estableciendo un referéndum. Se aprobó el texto constitucional con un 87,87% si frente a un 7,83 no. 3,5% por día en votos en blanco, participación del 67,11% y 32,8% de abstenciones. Algunos partidos consideraban poca su participación y recomendaban a los ciudadanos abstención. Como por ejemplo el partido nacionalista vasco, izquierda comunista, etc. La coacción fue mayor y la constitución se publicó en el Vogue y entrar en vigor el mismo día. Empieza un proceso constituido. Establece los poderes del estado, los derechos fundamentales de los ciudadanos, etc., empieza pues la ruptura. Características de la constitución: Es una constitución democrática, como lo lee, escrita, extensa (169 artículos) a diferencia de las constituciones de Estados Unidos. También es una constitución rígida y de difícil reforma. Se puede reformar, no tiene absurdas de intangibilidad pero procedimiento que establece para reformar el texto es complejo (concretamente dos, simple y agravado esto es difícil modificación se necesitan amplias mayorías 2/3 del parlamento).

Nosotros elegimos a nuestros representantes y la mayoría sale elegida. A través del sufragio universal. Hecho esto tendremos la representación en cada una de las cámaras. La obtención de la mayoría será presidente si no se presenta otro candidato ante el Congreso. La confianza para gobernar se dará el parlamento. Le puede quitar la confianza a través de la moción de censura. En el texto constituyente se llama constructiva. II.DEFICINICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FORMA DE ESTADO

Tema 3. EL ESTADO DEMOCRÁTICO

3.2. Democracia directa, democracia representativa y democracia participativa

En la democracia representativa el pueblo participa en unas elecciones. El derecho de participación de los ciudadanos está regulado en el artículo 23 de la Constitución (“ los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”). Hechos se refiere a los ciudadanos nacionales. Su elección debe ser libre a través del sufragio universal que puede ser de dos formas: activo, es el derecho que tenemos de votar o pasivo, derecho que tenemos a ser candidatos. La participación va en los dos sentidos. Para ejercer el sufragio activo son necesarios estos requisitos: ser español, tener más de 18 años, estar inscrito en el censo electoral y estar en pleno uso de los derechos políticos. ¿Quiénes no podrán hacerlo? El rey, algunos presos estén cumpliendo una condena que explícitamente diga que no podrán ejercer el derecho de sufragio. En algunos casos no podrán votar ni ser elegidos y si el delito es menor no a votar. Votar los incapaces que la tengan declarada por sentencia judicial. Tampoco aquellas personas ingresadas en un hospital psiquiátrico autorización judicial. En cuanto al sufragio pasivo es un único derecho que ha generado una modificación de la constitución. Sólo se ha modificado una vez por estar en Europa: artículo 13.2 “ solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, puede establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio al activo y pasivo en las elecciones municipales”. La reforma fue añadir “ y pasivo’ al artículo para posibilitar la participación. 3.5. Los partidos políticos

Los partidos políticos son grupos de personas que tienen un ideal común con intención de tomar el poder político. Cuando hablamos de asociaciones éstas no participan políticamente

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 8

para conseguir gobernar. El poder judicial controla a los partidos. Para ilegalizar un partido tiene que existir como tal sino (la no inscripción) hablamos de un control preventivo. Los partidos son asociaciones privadas que desempeñan funciones públicas pero no son instituciones aparte si no asociaciones que tienen una misión esencial: servir de instrumento a la participación política en un sistema democrático. Dos partidos entre los que elegir que articulan unos programas políticos donde se transmitirá la ideología. Presentan también en unas listas de candidatos7 entre los que elegir. Artículo 6 de la constitución dice que “ los partidos políticos expresan pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. Este respeto decir la admisión a la constitución que se debe modificar todo aunque sí exige un cumplimiento de la misma.

Estructura interna democrática Es difícil de controlar porque quienes deberían denunciar la existencia de esta estructura serían los partidos y no lo hacen. La persona de ese partido tiene una finalidad y es alcanzar un poder político. Tienen técnicas (encuestas) para intentar averiguar es la intención del voto de las ciudades. Los partidos saben que si demuestran más cohesión interna obtienen más votos. El partido no sólo muestra nombres de los candidatos sino también en el sistema electoral del Congreso ofrece listas de candidatos bloqueados y no podemos votar tan sólo votamos el bloque político sin poder modificarlo. Sería más democrático que presentan estas listas como abiertas para que podamos proponer otros nombres de ser así el poder de los partidos sería menos y pasaría a otro ámbito, a los medios de comunicación. Ara conocer al resto de los candidatos nos los mostraran mediante los medios de comunicación a no ser que estos señores aparecieran normalmente en la prensa. El poner de estos partidos entonces pasaría a estar en manos de empresas privadas.

El partido político tiene el instrumento de que cuando celebran las elecciones, convertimos los votos en escaños, los representantes tienen su acta de diputados que le es para todo el periodo (cuatro años). En caso de que un representante dejara el partido o fuerano por ello el partido puede cesarle de su escaño de representante porque representa a todos. Nuestra constitución prohíbe el mandato imperativo, consistía en que los representantes eran sólo de los electores y podían ser cesados. Hoy en día está prohibido. Una vez celebradas las elecciones organización interna del Congreso y el Senado así como la de los parlamentarios autonómicos y a través de los grupos parlamentarios (realizaciones de los representantes dentro de cada cámara). Estos no tienen que ver con el partido y este funcionamiento se produce con libertad y que se dice que deben tener porque la organización interna de las cámaras se hace a través de los grupos parlamentarios o disciplina de votos (todos los del grupo parlamentario votará lo mismo: PP, PSOE, IU, etc.). En cuanto a los partidos políticos

La nueva ley de partidos es una modificación que se hace con finalidad clara y la reforma va con la misma finalidad que es ilegalizar Herri Batasuna. En el momento en que ETA tuviese menor participación los terroristas serían menos y la sociedad no les daría soporte. Pero esto no fue así. Quedaba ilegalizar. Con el código penal y la constitución hubiera bastado para legalizarlos. Se estableció una nueva ley algunos aspectos habían sido ilegalizados. Los partidos se convierten en protagonistas, no sólo por las cámaras, sino porque dentro de lo que es su actividad pública reciben financiación por parte del estado tanto para campañas electorales labores dentro de las Cortes.

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 10

distintas. No obliga a la aplicación de la ley por igual permitiendo decisiones que se basan en un instrumento de igualdad en cada caso. Prohibiciones de discriminación. Permitirá, la igualdad material, que la ley pueda contener acciones positivas. Servirá para conseguir una igualdad real. Por ejemplo: acciones positivas en España, normas que regulan cómo se funcionario u opositar se reservan % de las plazas para que personas que tengan discapacidad. Un discapacitado obtiene una puntuación igual que aún no discapacitado pero tienen X plazas reservadas. En Estados Unidos nacen estas acciones positivas. Ante estas situaciones decían que si están el círculo no pueden salir de él. Los discriminados tienen derecho a las acciones positivas. En el estado liberal las situaciones que evolucionan hasta una crisis que la oferta y la demanda no regulan el mercado, los trabajadores se van a la ciudad por ejemplo. Los trabajadores se organizan para defender sus derechos como trabajadores. Ante la crisis del liberalismo aparecen dos tendencias:

x Marxismo, base filosófica para salir de la crisis y defienden las injusticias. Quieren acabar con el estado burgués estableciendo derechos económicos y laborales y acabar con el sufragio censitario. Para ello, se pretende acabar con el estado de derecho. Se instaurará una dictadura del proletariado. x Fascismo. Intentan acabar con el estado liberal. Establece la dictadura de un líder carismático imponiendo su poder y una fuerte represión policial a quien no siga el régimen.

Además de estas dos tendencias hay otra tercera implanta el estado social de derecho y mantiene los principios básicos del estado de derecho sin llegar original una dictadura. Se reconocen derechos políticos, sociales, económicos etc. Se instaura un sufragio universal (votan todos) y se establece unas garantías que obligará al estado a intervenir para que los ciudadanos ejerzan sus derechos. El estado deja de ser abstencionista, se convierte en intervencionista. Por tanto, estará obligado a ejercer los derechos hacia los ciudadanos para tener una vida realmente digna. Tema 5. EL ESTADO SOCIAL En este estado social debe intervenir (actualmente tenemos un estado social). De hecho a prestaciones en el que una persona se encuentre en situaciones extremas (paro). Para que el estado intervenga garantizando estos derechos necesita obtener recursos, éstos los obtienen a través de los impuestos. Organizan todas las prestaciones (autobús). En el estado social (actualmente en crisis) por si sólo resolver la mayoría de los problemas necesita de organizaciones institucionales para resolverlas. No puede resolver los problemas financieros globales. Los problemas son: crisis económica y financiera debida a una corrupción de los financieros, tráfico de droga, medio ambiente, inmigración etc. La soberanía como poder del estado está en crisis se necesita organización para solventar los problemas y decidir si queremos mantener el estado social o no. Otra forma de estado es el estado democrático de derecho. Nos referimos a la soberanía o legitimación del poder. Este estado aparece en el sufragio universal. En el mismo pueblo nos referimos a una comunidad que vive en un territorio con unos rasgos comunes que le dan una identificación. Este pueblo no es homogéneo sino que hay distintos grupos con otros intereses. Existe diversidad y es normal, no existe esto cuando se prohíbe. Esta pluralidad hace que tengamos que buscar una fórmula para ver cómo se va a gobernar por voluntad del pueblo. ¿A qué voluntad nos referimos? Se van a poner las reglas de la mayoría. Sin desconocer los intereses de las minorías.

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 11

El estado democrático es cuando la soberanía nacional pasa a la soberanía popular. Momento en el que los ciudadanos eligen a los representantes y pueden votar esta participación ciudadanía es propia de los estados democráticos. Se puede entender de dos formas:

x Directa. Los ciudadanos directamente deciden sin intermediarios. Ejemplo: referéndum, iniciativa legislativa popular. x Representativa. Momento en el que se establece el estado de derecho, un punto es el imperio de la ley.

Se establece este modelo de representativa. El mandato imperativo establece que los ciudadanos se agrupaban designando un representante y tenía que hacer lo que decían sus lectores. En Francia, celebrada un cuaderno de instrucciones en el que se establecía lo que tenía que hacer y si no cumplía lo echaban. Causaba un perjuicio al representado ya que podía ser demandado. Prohíben pues el mandato imperativo poniendo el mandato representativo. La persona elegida como representante lo será de los ciudadanos y la sociedad le hayan votado o no. Este representante puede actuar libremente. Este hecho se mantiene en nuestra constitución y está prohibido el mandato imperativo.

Tema 6. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: EL ESTADO AUTONÓMICO Uno de los aspectos que más dificultades dio fue la descentralización política para lograr el consenso de la constitución. Finalmente este problema se ve en el título 8 de la constitución que se desarrolla en el artículo 2 (“ La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y a la solidaridad entre todas ellas. ‘‘) Ante esta dificultad se dejó la constitución abierta y como modelo no se tomó ni centralizado (franquismo) se pasó al estado general (de descentralización). Se la democracia estructurada en tres niveles: estado central, comunidades autónomas y entes locales (ayuntamientos). Esto lo podemos encontrar en el artículo 137 de la constitución que dice que “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía a la gestión de sus respectivos intereses. ‘‘

Serán los territorios los que tengan características culturales y acordarán acceder a la autonomía. Se establecerán varias vías de acceso a la autonomía de tal manera que según la vía escogida por cada territorio podrá tener mayor o menor número de competencias aunque de manera temporal. A la larga las CCAA podrán llegar al máximo competencial permitido en por la Constitución. No dice qué modelo habrá ni qué competencias ya que la Constitución es ambigua.

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 13

acuerdo con la constitución porque en caso de contradicción el estatutos era anticonstitucional y nulo. Además de las competencias de las comunidades autónomas para saber qué competencias tiene cada comunidad autónoma tenemos que ver si existen atribuciones estatutarias de competencias. Una vez comprobadas tenemos que tener en cuenta la forma distinta estatutaria que también puede atribuir competencias a las comunidades autónomas. Posibilidad de la constitución tal estado para aquellas competencias propias del estado descentralizarlas a través de leyes de delegación que lo transfiere el estado. En caso de atribución estatutaria las competencias estarían por una ley del estado que para su modificación es necesaria la voluntad del estado. Artículo 150 de la constitución (leer). Por ley se pueden delegar en las comunidades autónomas competencias propias del estado. Éste se reserva unas directrices y la comunidad autónoma lo ejerce. Tenemos competencias autonómicas y estatutarias. El apartado tercero del artículo 150 de la constitución habla de la posibilidad de que el estado dicte competencias que sean de las comunidades autónomas. El estado lo podrá hacer por ley y se llamara ley de armonización. El estado no podrá hacer cuando quiera no tendrá que justificar. Se dice que para armonizar estas competencias lo tendrá que hacer las Cortes por mayoría absoluta. El artículo 150 de la constitución permite que el estado dicte una ley para atribuir competencias a las comunidades autónomas el apartado tercero de la constitución dice que el estado puede por su voluntad justificarlo por la necesidad de la comunidad. Cuando hablamos de competencias exclusivas nos referimos a aquellas sobre determinada función. Si es una competencia exclusiva de una comunidad autónoma el estado no debe intervenir. Si es compartida con el estado, debe saber la comunidad autónoma que función tendrá sobre la materia: si es ejecutiva, descentralización administrativa; si es ejecutiva, ejecutará reglamentos para desarrollar leyes del estado; si comparte con el estado la función para actuar en este caso, el estado tiene reservadas las bases también de la ejecución. En este caso cuando la comunidad autónoma vaya a legislar deberá tener en cuenta la constitución y cuáles son estas bases para el estado. Estas competencias se buscan en el artículo 149 de la constitución. En cuanto a la distribución de competencias, al final hay una cláusula residual de cierre. Establece el principio de prevalencia en caso de que tuviera competencias. Existe otra cláusula denominada supletoriedad. Se dice que las normas del estado serán de las unidades al tono más. Se establece este principio respecto a la supletoriedad de las comunidades autónomas: 1º. No se sabe si todas las comunidades autónomas tendrán competencias. 2º. Cuando tengan competencias no se sabe si las desarrollarán inmediatamente. Constitución, ordenamiento jurídico y reglamentos

En cada comunidad autónoma existirá un ordenamiento propio: estatuto, competencias y reglamento. Cuando hablamos de un ordenamiento jurídico hablamos de jerarquía. Aquellas normas que contradigan una norma superior quedarán anuladas. En los ordenamientos de las comunidades autónomas pasa igual en cuanto a la jerarquía. El problema está en los ordenamientos de las comunidades autónomas y el problema estatal. Al final harían un ordenamiento común, pero nos preguntamos cómo será la relación entre una ley del estado y una ley de la comunidad autónoma. Cuando estamos dentro de un ordenamiento jurídico son dos leyes con el mismo nombre sobre la misma materia la ley posterior deroga la anterior, ésta no se aplica porque las Cortes deciden cambiarla. Aquí hay un criterio temporal.

La ley estado y la ley de la comunidad autónoma, su relación en la fórmula anterior no sirven porque nos podríamos encontrar con que una comunidad autónoma legisla sobre una materia y

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 14

el estado dicta otra materia y la deroga. Para evitar este conflicto se dice que en el ordenamiento del estado, las CCAA se basarán en el principio de distribución de competencias. ¿Que deberemos observar para ver cuál es la norma válida? El titular de la competencia, artículo 149. Ver quién de los dos puede actuar o legislar sobre una materia. Si uno de los dos ha actuado sin ser competente la norma que haya dictado es nula por invasión de competencia. No siempre es así, si una comunidad autónoma actúa sobre una materia que es competencia del estado ésta será nula. Pero si es el estado el que la vista en principio este derecho del estado sería válida por la cláusula de supletoriedad. Con la comunidad autónoma que ha entrado en conflicto si ésta no tiene competencia queda en el estado y si la tiene el estado no puede hacer nada. Cuando hablamos de descentralización nos imaginamos que hay problemas constantes entre las comunidades autónomas y el estado por ello la constitución establece algunas fórmulas. Por un lado, establece una institución como cámara de representación territorial (Senado). Otra posibilidad es el establecimiento de reglas de cooperación y coordinación. En el caso de la coordinación hay una desigualdad. El estado está por encima de las comunidades autónomas coordinaría estas bases para que no hubiese una disgregación absoluta del ordenamiento del ordenamiento jurídico. En cuanto a las reglas de cooperación, significa que las distintas instancias se reúnen igualitariamente para realizar políticas convergentes. Estas técnicas se denominan programas conjuntos sobre cada materia que hacen las comunidades autónomas (consejeros de agricultura). En estas reuniones se intenta llevar una política común. Estas políticas buscaban el bien común pero no funcionaban del constituyente estableció por parte del estado algunas competencias para controlar a las comunidades autónomas:

x conflictos de competencias. Tribunal constitucional x conflictos de las comunidades autónomas porque creen en la invasión del estado. La norma del estado se aplicará hasta la solución y si es al revés quedará en suspense.

Artículo 155 de la constitución (leer).

Cuando el estado firmar un tratado internacional el responsable es el estado. Internacionalmente a los otros países les haga igual como tenemos la organización de las competencias, sólo les importa que el estado cumpla el tratado. Si no lo hace le quitará la competencia.

Tema 7.MONARQUÍA PARLAMENTARIA / LA CORONA

7.1. Las funciones de la Monarquía y sus atribuciones concretas en la Constitución española. 7.2. La inviolabilidad e irresponsabilidad de la persona del Rey. El refrendo

Se acuerda establecer una monarquía pero por distintas razones debería ser parlamentaria (artículo 1 de la constitución, apartado 3). Unos constituyentes consideran que el rey sirva como poder simbólico y otros consideran que el rey no debe decidir porque la soberanía está en el pueblo. Se llega al mismo acuerdo por distintas razones. En la monarquía parlamentaria, el rey reina pero no gobierna ya que no tiene poder político sino simbólico. Por tanto, hemos de decir que el rey no legisla, no gobierna y no juzga. Tampoco forma parte de ninguno de los poderes del estado.

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 16

Tema 8. LAS CORTES GENERALES

8.1.Las Cortes Generales como órgano representativo bicameral

Las Cortes representan al pueblo español, formadas por el Congreso y el Senado. Por tanto, es una institución en la que se habla y se discute deliberadamente. Allí se discuten las acciones políticas expresadas por representantes, tiene una naturaleza electiva. Sus miembros son producto de la voluntad popular que refleja los distintos intereses de los ciudadanos. El Congreso y el Senado actúan muy pocas veces a la vez. La bicameralidad se instauró en la Constitución de 1978 además de darse una reforma política. El objetivo del parlamento bicameral es que una cámara se encarga de la representación popular y la otra se encarga de la representación territorial. Esto se daba en los países federales. El bicameralismo en España es imperfecto porque: Las competencias de sus cámaras tienen funciones determinadas y terminan desequilibrándose ya que las cámaras no tienen las funciones por igual. Siempre se da prioridad al Congreso. Cuando se propone un candidato a la presidente del Gobierno, al mismo tiempo se propone uno al Congreso y otro al Senado. El rey se reúne con aquellos que han tenido escaños y después propone el candidato, que es aquel que refrenda el Congreso. Una vez constituido el Congreso se propone el candidato a presidente del Gobierno (antes se debe haber elegido el presidente del Gobierno por mayoría). El Congreso lo que hace es refrendar al candidato del rey-> propone quien le diga el presidente del Congreso. El candidato para ser presidente necesita la confianza parlamentaria o investidura: presenta un programa político a los ciudadanos y estos van a votar. Puede ocurrir lo siguiente en las votaciones:

  • En la primera votación obtenga mayoría absoluta.
  • Pasadas 48 horas obtenga mayoría simple.

Esta última se utiliza para negociar, para dar confianza al presidente del Gobierno (sólo interviene el Congreso). Si nadie saliese con la mayoría suficiente, se repetiría y se propondría otro candidato. Si pasados dos meses no hubiese presidente del Gobierno, se quitaría al presidente del Congreso. El Congreso es el que da la investidura y también es el que la puede quitar. Quitar la investidura es una censura que sólo puede ser presentada por el Congreso -> dimitir -> sólo puede hacerlo el Congreso porque es el que ha dado la investidura. Cuando se empieza a tramitar una ley la iniciativa es del Congreso. En el Senado por se introducen cambios variando lo que se había aprobado en el Congreso. La última palabra en la tramitación de una ley también la tiene el Congreso. En los casos de aprobación de un decreto-ley (norma que aunque le llamamos decreto tiene carácter de ley), es el gobierno el que los con una serie de límites, siempre y cuando se del supuesto de hecho habilitante, esto es, para que el gobierno pueda limitar un decreto-ley sólo puede hacerlo en los casos en los que exista una urgente necesidad ya que no es posible esperar la tramitación de las Cortes dado que es muy larga, y lo hace el gobierno para no tardar tanto. El decreto-ley, no lo podemos llamar ley porque para que una norma sea ley tiene que estar aprobada por las Cortes y tanto en el Congreso como en el Senado se tiene que realizar un procedimiento legislativo.

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 17

Una situación de emergencia la interpreta al gobierno. Se aplica inmediatamente pero es una norma provisional, para que deje de ser provisional necesita la convalidación del parlamento. Esta convalidación solo la dará el Congreso que es el que puede decir sí o no. Esta decisión se puede someter a referéndum constitutivo de la ciudadanía mediante la autorización del Congreso. Estos estados excepcionales como otras muchas decisiones las toma Congreso, por esta razón decimos que el bicameralismo es imperfecto. Porque predomina el Congreso al Senado. Funciones de las Cortes, artículo 66 de la Constitución:

  1. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del estado, aprueban sus supuestos, controlan la acción del gobierno y quieren las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Las tres grandes funciones de la Constitución son:

  1. Ejercer el poder legislativo.
  2. Ejercer el control al gobierno.
  3. Aprobar la ley de presupuestos: esta ley es especial porque de un procedimiento distinto al resto de las leyes los presupuestos son gastos e ingresos.

El monopolio de la iniciativa no tiene sólo gobierno. La ley es anual (temporal). También, la ley presupuestaria debe regular lo referente al presupuesto, nada más ni nada menos. En el caso en que no se aprobara la ley lo que se haría sería propagar las anteriores. La ley se aprueba dependiendo de los gastos e ingresos. Si al gobierno no lo aprueban los presupuestos se produciría una desamortización política pero no tiene la obligación de dimitir desde el punto de vista judicial. La función presupuestaria está dentro de la legislativa: a través de las leyes se manifiesta la voluntad general. Enmiendas: permite al gobierno el proceso legislativo ya que las enmiendas nos muestren transparencia y controla al gobierno. La iniciativa legislativa no la tiene sólo gobierno también hay otros órganos capaces de tramitar una ley. Muchas de estas leyes son tramitadas por el gobierno. Cuando esto es así, la iniciativa se llama proyecto de ley. Si la iniciativa es tramitada por otro organismo recibe el nombre de proposición de ley. Necesitamos que se controle lo que hace el gobierno porque aunque haya confianza hay un gran intervencionismo por parte del estado social de derecho. En un sistema de confianza sabemos que el gobierno y el Congreso serán del mismo partido porque el presidente del gobierno sale de la mayoría del Congreso. Para que el gobierno esté controlado, necesitamos instrumentos para que pueda participar la oposición ya que es el que va controlar con mayor esmero al gobierno. Existen méritos para permitir una participación de la minoría: preguntas, comisiones de investigación, confianza y la moción de censura. La moción de censura es la retirada de la confianza y dimisión del presidente del gobierno. El Congreso lo único que participa. La moción es planteada por los propios parlamentarios. El gobierno pregunta al Congreso si teme que le van a quitar la confianza. Sólo preguntaría en caso de que es seguro que le van a decir que sí. La moción de censura constitucional copia del modelo alemán. Artículo 66 de la Constitución. Apartado 3: Las Cortes son inviolables. El sistema del Congreso será un sistema proporcional. La circunscripción por provincias será de un mínimo de dos diputados. La desigualdad entre

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 19

La Constitución establece un límite: para la designación de estos senadores se deberá asignar la adecuada representación de proporción. Cada estatuto puede establecer la fórmula. Se establecen pues dos modelos excepcionales: Cataluña y Galicia: Caso de Galicia , los senadores se designan en las elecciones generales. En este momento la asamblea de Galicia designa los senadores territoriales. Pero surge un problema: durante un período de tiempo estos senadores no guardan la proporcionalidad con su asamblea. Caso de Cataluña, si se guarda la proporción con la propia asamblea pero hay un momento cuando se disolvió el Congreso y Senado en el que nos encontramos con que hay senadores territoriales pero no al Senado. Cuando uno es diputado o senador no puede ser juzgado o procesado -> inmunidad -> les afectaría cuando no hubiese Senado. Senador territorial fijo por cada comunidad autónoma y un senador por cada millón de personas. La comunidad autónoma que más senadores tiene es 8 y la que menos 1. Son muy pocos comparados con los que se eligen por sufragio -> minoritarios. 8.5. El estatuto jurídico de los parlamentarios

En el estatuto jurídico de los parlamentarios se establecen derechos, deberes y prerrogativas. Los diputados tienen derecho a un salario, participar, votar, pero también tienen el deber de hacerlo. Si no cumplen habrá una sanción disciplinaria que nos puede llevar a aportar una entidad económica determinada. No obstante, la parte más importante son las prerrogativas que no son privilegios sino que están encaminadas a proporcionar a los representantes las garantías suficientes para el correcto funcionamiento de las cámaras, y que estos hagan sus funciones de parlamentarios sin interferencias. Se busca la libre actuación de las cámaras. Estas prerrogativas, aunque la central en el estatuto jurídico de los representantes, son de las cámaras. Los parlamentarios no pueden renunciar a las prerrogativas. Estas están reguladas en el artículo 71 y son la inviolabilidad, la inmunidad (impide que los parlamentarios puedan ser detenidos o procesados sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenecen) y fuero especial.

_1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

  1. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  2. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  3. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras._

Inviolabilidad. Garantiza a los parlamentarios no ser perseguido por las expresiones en el ejercicio de sus funciones. Tienen un plus en la libertad de expresión. No podrán ser perseguidos por lo que digan. Se les protege siempre aunque dejen de ser parlamentarios. El fin es que pueden hablar libremente para el mejor funcionamiento de las cámaras. Inmunidad. Impide que los parlamentarios puedan ser detenidos o procesados sin la previa autorización de la Cámara la que pertenezcan. No pueden ser detenidos excepto en aquellos casos en los que los cojan in fraganti : en el momento en el que están cometiendo un delito. Para ser juzgado se necesita autorización de la Cámara a la que pertenecen. Si uno de los imputados es un diputado o senador se realizaría un documento suplicatorio solicitando autorización para poderle procesar. La comisión se reúne con el diputado o el senador y en el pleno se decide. Según la reglamentación parlamentaria:

  • si pasan 60 días sin que la Cámara conteste al juez, no se puede levantar el suplicatorio, se pretende mermar las funciones de las cámaras. La Cámara no puede

I t z i a r C a s t i l l oIt D e r e c h o C o n s t i t u c i o n a l

Página 20

juzgarlo esto sólo ante un juez. Cuando hay una querella una denuncia es porque hay alguien que considera que se ha cometido un delito. Un si no se deja juzgar los terceros afectados no tendrían una justicia efectiva, pueden recurrir al tribunal constitucional (recurso de amparo). El tribunal constitucional se encargará analizar si la decisión de la Cámara está bien motivada: motivos para basarse en que se está afectando a la composición de la Cámara o a su libertad.

  • El tribunal sólo puede decir que no está motivado para que la Cámara lo vuelva a motivar. El tribunal no puede suplantar a la Cámara. La inmunidad sólo ampara cuando se es parlamentaria. Si se decide no levantar es obligatorio el diputado podría ser juzgado una vez que termine de ser parlamentario. El problema vendría en el caso en el que parlamentario no podrá ser juzgado por qué no se levantaría el suplicatorio, el juez dará una sentencia, se haría un sobreseguimiento provisional o libre.

Fuero especial. Aforados. Diputados y senadores van a ser juzgados por el Tribunal Supremo y esto supone que no habrá derecho a la doble instancia, esto es, no habría una institución superior a la que recurrir lo que supone una desventaja. El Tribunal Supremo, su principio fundamental es la independencia judicial. Si se produce un intento de ampliar la inmunidad al ámbito civil sería un hecho inconstitucional, ya que la inmunidad sólo afecta al ámbito penal. Todo lo que afecta a la organización interna de las cámaras está regulado en la constitución y en los reglamentos. Las asambleas legislativas en las comunidades autónomas tienen autonomía normativa, su propio reglamento. Las normas de aplicación interna tienen rango de ley. Las comunidades autónomas también tienen autonomía presupuestaria, administrativa o de gobierno: organizativa. A través de estos reglamentos van a decidir cómo va a ser la organización interna. La comisión actúa a través del procedimiento legislativo (cuando se tramita una ley). Se reúnen un grupo reducido de parlamentarios para debatir enmiendas o iniciativas. Es permanente es decir, dura toda la legislatura. También pueden ser permanentes si se crean para un proceso concreto y cuando se termina se disuelve. El presidente y la mesa son los órganos de gobierno cuya función es organizar el funcionamiento de la nueva cámara. Los parlamentos se organizan a través de grupos parlamentarios, porque es más eficiente el trabajo en grupo.

8.6. Organización interna y funcionamiento de las Cámaras 8.7.Los Grupos Parlamentarios

La duración del mandato es de 4 años, que es cuando se renuevan las cámaras. Este es el tiempo máximo por tanto no admite alargarlo. Sin embargo, hay una excepción: artículo 116.5, aquellos casos en los que hay una anomalía constitucional. Podría durar menos de cuatro años porque en aquella relación entre Gobierno y Cortes existe una confianza, se establecen controles equilibrados. Como le otorga confianza también se la puede quitar. Puede haber moción de censura o el presidente puede disolver las cámaras lo que supone el cese del gobierno.

El presidente del gobierno decide las elecciones. Sin establecer la fecha concreta y también dictar la resolución de las cámaras. A este periodo de cuatro años de llamamos legislatura. No obstante, las cámaras no funcionan constantemente. Hay períodos sesiones que la constitución establece que cada año habrá dos períodos: septiembre-diciembre / febrero-junio.