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Reformas Constitucionales en España: Porqué, Tipos y Procedimientos - Prof. Corredoira, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza las razones por las que se necesitan reformas constitucionales, los tipos de reformas y el procedimiento para aprobarlas en españa. El texto está escrito por l. Sánchez de diego, s. Corredoira y s. Serrano y forma parte de un curso de derecho constitucional en la universidad complutense de madrid.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/03/2016

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Loreto Corredoira
Título X CE
Libro R. Zapata pp. 261-269
Tema 1.2.
Reforma de la Constitución
Materiales preparados y compartidos por los
Pfres. Sánchez de Diego, L Corredoira, S. Serrano
Derecho Constitucional Facultad de Ciencias de la Información
Universidad Complutense de Madrid
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¡Descarga Reformas Constitucionales en España: Porqué, Tipos y Procedimientos - Prof. Corredoira y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Loreto Corredoira

Título X CE

Libro R. Zapata pp. 261- 269

Tema 1.2.

Reforma de la Constitución

Materiales preparados y compartidos por los Pfres. Sánchez de Diego, L Corredoira, S. Serrano Derecho Constitucional – Facultad de Ciencias de la Información Universidad Complutense de Madrid

Rigidez Constitucional

 Dificultad de reformar el texto constitucional

 Un plus sobre la creación de leyes

 Buscar el mayor apoyo político (incluso con consulta al

pueblo)

La reforma Constitucional según la

Constitución

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los

términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

La iniciativa de la reforma Constitucional corresponde al:

 Gobierno,  Congreso Diputados  Senado  Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.  No a la iniciativa legislativa popular

Dos tipos de reforma constitucional

 La dura (total o de partes sensibles de la Constitución)

Artículo 168

 La suave. Artículo 167

Esquema reforma suave del art. 167 Revisión parcial siempre que NO AFECTE A  T. Preliminar ( art. 1 a 9)  Dchos fundamentales y libertades públ. (art. 15 a 29)  T. II La Corona (art.56 a 65) ¿CÓMO? Aprobación de la reforma por 3/5 del Congreso (210) y Senado (156)

  • Si no acuerdo: Comisión Paritaria y nueva votación
  • Si Senado sólo aprueba por mayoría absoluta, Congreso puede levantar veto por 2/3 (234) Solo referéndum si lo pide en 15 días el 1/10 del Congreso (35) o Senado (26)

La reforma constitucional dura (heavy)

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una

parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo,

Sección 1. del Título I, o al Título II , se procederá a la

aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada

Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al

estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por

mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a

referéndum para su ratificación.

Reforma constitucional del 168

¿CÓMO?

• Aprobación por 2/3 del Congreso (234) y Senado (173)

• Disolución de ambas cámaras

• Elecciones generales

• Ratificación por 2/3 de las nuevas cámaras

• + Referéndum

Reformas ya habidas en la Constitución Española de 1978

 DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO

 Se modificó el párrafo 2º del artículo 13 añadiendo dos

palabras “ y pasivo”

Artículo 13

  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
  2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Derecho de sufragio

 Activo:

 Elegir Votar

 Pasivo

 Presentarse a las elecciones->Posibilidad de ser elegido.

La previsión del artículo 13.

 Principio de reciprocidad a nivel internacional.  Suecia en los años 70.  Acuerdo de de 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que: " todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…".

Modificación del artículo 135 (2011)

se realizó de forma urgente y por el trámite de lectura único.

Firmándose por el Rey el 27 de septiembre de 2011.

  1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
  2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
  3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito….

Temas pendientes de Reforma y soluciones Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005  Acuerdo del Gobierno y Dictamen del Cº de Estado sobre pertinencia de estas reformas

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2006/01/27/ce_ismd

lce-v1.pdf

 Supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono  La recepción en la Constitución del proceso de construcción europea (citar a la Constitución Europea)  La inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas  La reforma del Senado