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DERECHO CONSTITUCIONAL I - UAB, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Daniel Capodiferro, Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 29/03/2014

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vanessa8307 🇪🇸

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10/02/14
TEMA 1 – ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO
ESPAÑOL
Normas con fuerza de ley: Decreto legislativo instrumento con rango de ley. Es
delegado al Gobierno.
Control de constitucionalidad de las leyes
Es llevado a cabo por el Tribunal Constitucional mediante:
Recuso de inconstitucionalidad – conflicto entre ordenes públicos
Cuestión de inconstitucionalidad – control abstracto
Reglamento: Fuente jurídica del Derecho Administrativo subordinada
jerárquicamente a la ley. Disposición que emana del Gobierno. Tiene que ser
conforme a la ley y a la Constitución.
Jurisdicción Contenciosa Administrativa: Controla las Administraciones
públicas legalmente y jurídicamente. Controla los Reglamentos.
La jerarquía Constitucional del derecho Español tiene 18 instituciones /
organismos de control (pirámide) .
Unión Europea produce derecho que tiene la misma fuerza que el derecho que
se crea en España.
Estatuto de Autonomía – Norma institucional básica.
Sistema político del Estado coincide con el sistema jurídico.
CONSTITUCIÓN
Cada comunidad Autónoma constituye un subsistema- PLIRALISMO
NORMATIVO. Derecho del sistema internacional a través del derecho
comunitario.
ORDENAMIENTO JURÍDICO /DERECHO ESTATAL ESPAÑOL VIGENTE:
conjunto de normas jurídicas a las que el Estado reconoce eficaz dentro de un
territorio, en un momento histórico determinado. La noción del ordenamiento es
llevada lleva a que ese derecho responde a unos principios estructurales que lo
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TEMA 1 – ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO

ESPAÑOL

Normas con fuerza de ley : Decreto legislativo – instrumento con rango de ley. Es delegado al Gobierno.

Control de constitucionalidad de las leyes

Es llevado a cabo por el Tribunal Constitucional mediante:

  • Recuso de inconstitucionalidad – conflicto entre ordenes públicos
  • Cuestión de inconstitucionalidad – control abstracto

Reglamento: Fuente jurídica del Derecho Administrativo subordinada jerárquicamente a la ley. Disposición que emana del Gobierno. Tiene que ser conforme a la ley y a la Constitución.

Jurisdicción Contenciosa Administrativa: Controla las Administraciones públicas legalmente y jurídicamente. Controla los Reglamentos.

La jerarquía Constitucional del derecho Español tiene 18 instituciones / organismos de control (pirámide).

Unión Europea produce derecho que tiene la misma fuerza que el derecho que se crea en España.

Estatuto de Autonomía – Norma institucional básica.

Sistema político del Estado coincide con el sistema jurídico.

CONSTITUCIÓN

Cada comunidad Autónoma constituye un subsistema- PLIRALISMO NORMATIVO. Derecho del sistema internacional a través del derecho comunitario.

ORDENAMIENTO JURÍDICO /DERECHO ESTATAL ESPAÑOL VIGENTE:

conjunto de normas jurídicas a las que el Estado reconoce eficaz dentro de un territorio, en un momento histórico determinado. La noción del ordenamiento es llevada lleva a que ese derecho responde a unos principios estructurales que lo

convierten en sistema jurídico. Dicho sistema permite resolver los conflictos que pueden plantearse. Corresponde con los principios de :

UNIDAD- Un único Estado, poder Constituyente único, estructura plural. Constitución como garantía de la unidad. Es una norma jerárquicamente suprema.

COHERENCIA- el ejercicio de poder político se distribuye territorialmente.

COMLETUD

DERECHO ESPAÑOL: COHERENTE, SIN ANTINOMAS NI PROBLEMAS EN

EL EJERCICIO.

Dos dimensiones:

Resolver antinomias/ contradicciones - Según los principios como:

La ley superior deroga la norma inferior- Jerarquía (consecuencia de la forma del Estado.)

La ley especial deroga a efecto de aplicación la disposición general- Principio de especialidad

La ley posterior deroga la anterior- Cronología.

▲ Resolver conflictos entre los subsistemas de su derecho. – Principio de competencia/ distribución.(GENERALITAT)

Art 11- está sujeto a la reforma simple.

TEMA 2- LA CONSTITUCIÓN COMO ACTO

NORMATIVO

inferiores se elaboran deben ser compatibles con la CE en su conjunto! Cuando

se contrastan normas inferiores con la CE el resultado de ese juicio va a ser

que la norma inferior es válida, por tanto, constitucional y permanece en el

Ordenamiento o que contradice la CE, en consecuencia nula y expulsada del

Ord. Finalmente, implica no sólo condicionamiento del contenido si no también

la interpretación y la aplicación de todos los actos normativos y normas del

sistema debe ser coherente y no contradictoria con los principios y mandatos

constitucionales, no sólo normas inferiores deben respetar la Constitución,

también la interpretación y aplicación de esas normas, por tanto, deben existir

órganos de control en caso de interpretación y aplicación –

judiciales- ,contraste del cumpliento reglas formales- TC.

3. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

El grupo social que crea la Constitución -Poder Constituyente- que actuará sin

reglas o desde el sist. Anterior o el que ellos mismos creen Poder

Constituido.

La capacidad de reformar una Constitución en vigor se llama PODER DE

REFORMA O PODER CONSTITUYENTE DERIVADO va actuar

obligatoriamente con las pautas de la Constitución vigente establece para ese

procedimiento.

Una Constitución en función de su flexibilidad tendrá más posibilidades de

cambios o si es más rígida obligará a crear una nueva.

-La rigidez constitucional se puede materializar en función de los instrumentos

concretos, primer mecanismo es la introducción de cláusulas de intangibilidad

de que determinadas partes de la misma no pueden ser modificadas bajo

ningún concepto y si se quisiera modificar habría que hacer una nueva. La

Const. Del 78 no tiene cláusulas de intangibilidad por lo que en principio todo

se puede modificar.

-Establecimiento de procedimientos especiales de trámites más complejos que

los de aprobación de las leyes para llevar a cabo la reforma constitucional.

Título X CE – No hay límites al articulado, si establece límite temporal para la

reforma que no puede iniciarse en tiempos de guerra ni durante la vigencia

estados de excepción, alarma o de sitio (situaciones amenaza para la

seguridad nacional, intervención armada).

3/03/

TEMA3- LAS GARANTÍAS

JURISDICCIONALES DE LA

CONSTITUCIÓN

1. ORIGEN Y MODELOS DE JUSTICIA

JURISDICCIONAL

Para hacer posible la superioridad de la constitución hace falta establecer órganos que lo garanticen o justicia constitucional. Es la actividad jurisdiccional que tiene como fin asegurar el respeto a la constitución frente a todo acto frente a todo poder público dada su supremacía formal. Esta control constitucional de la actividad del poder público se fundamenta en dos tipos de actividad:

Competencia de comprobación

Competencia de rechazo

La competencia de comprobación es la capacidad para realizar un juicio abstracto de contraste entre el acto normativo o la norma objeto del proceso y las normas superiores, es decir capacidad de valorar si eso es conforme a los procedimientos que tiene ajustados.

constitución y a la ley orgánica. Los reglamentos son controlados en función de manera que un juez tiene la capacidad de inaplicarlas o bien de anularlos, lo que con las leyes no se puede hacer.

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE

CONNSTITUCIONALIDAD

-Recurso de inconstitucionalidad Art.

  • Cuestión de inconstitucionalidad Art. 163

No son los únicos procesos. También hay recurso de amparo, etc.

Esta capacidad de control directo de las leyes es su capacidad básica. Estos los establece la constitución. Antes existía el recurso previo a la inconstitucionalidad, era parecido al control de constitucional del modelo francés. Se eliminó en el 1985. Ahora mismo se está debatiendo volver lo a incorporar, y parece ser que hay acuerdo mayoritario para ello.

-RECURSOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

Cualquier ley es recurrible ante el tribunal constitucional. Los decretos ley y los decretos legislativos también. Los actos con fuerza de ley que dicte cualquier otro órgano del Estado que básicamente son las autorizaciones de las cortes generales para firmar los tratados internacionales. También son recurribles los propios tratados internacionales. El reglamento del congreso, el reglamento del senado, el reglamento de las cortes generales cuando lo hay y el estatuto del personal de las cortes generales, es decir aquellos actos normativos que organizan el funcionamiento del parlamento. Y finalmente todos los actos normativos equivalente a los anteriores pero dictados por una comunidad autónoma, reglamentos autonómicos, actos con fuerza de ley, acuerdos entre comunidades autónomas.

Para poder acudir al tribunal constitucional tienen que ser actos expresos. No se puede plantear la inconstitucionalidad por omisión, es decir por el hecho de que el parlamento no ha dictado una ley cuando lo dice la constitución. La inactividad del parlamento no puede recurrir a los tribunales constitucionales, únicamente aquello lo que esté expreso, positivo. Se tendrán que contrastar con la constitución, cuando lo que se esté impugnando es una vulneración de un aspecto material, entonces el parámetro de contraste sí que será la

constitución. SI EL ACTO NORMATIVO IMPUGNA por una razón formal, efecto de competencia, entonces además de la constitución ese acto normativo tiene que ser comparado con aquellas otras normas a las que la constitución expresamente remite para regular estos aspectos formales de los que ella da las normas generales.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: es una acción directa destinada a comprobar la constitucionalidad de las leyes o actos legislativos con fuerza de ley de carácter abstracto y cuya finalidad es únicamente verificar si la norma es conforme o no con la constitución cumpliendo una función de depuración del ordenamiento que permite acudir al tribunal y preguntarle sobre el vigor o la constitucionalidad de las leyes. Es una posibilidad (el recurso ) que únicamente está abierta a los órganos del Estado. Lo puede plantear el presidente del gobierno, también los 50 diputados o senadores que actuarán mediante la representación única del los miembros que designen o a través de un comisionado designado a tal efecto. Es decir, el recurso es firmado no por 50 diputados sino por un representante. También el defensor del pueblo y los Gobiernos y las asambleas de las comunidades autónomas con previo acuerdo interno y únicamente en relación con aquellos actos normativos del Estado que les afecte. El plazo para interponer el recurso es de 3 meses desde la publicación del acto normativo en cuestión. En el año 2000 se modificó la ley Orgánica para ampliar este plazo a 9 meses en un caso concreto. Este caso concreto es el recurso planteado por el Presidente de Gobierno o un gobierno autonómico sobre una materia objeto de controversia de la comunidad autónoma y el estado siempre y cuando este iniciada en procedimiento de negociación entre el estado y la comunidad autónoma.

2. EFECTOS Y VALOR DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

3. LA INTERPRETACIÓN Y LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

TEMA 4: la ley

  1. Concepto y posición de la ley en la CE.

sean justificadas con objeto de conseguir una igualdad material, es decir medidas de discriminación positiva o inversa; proporcionalidad : la ley tiene que estar justificada y ser proporcional a la finalidad que persigue.

De esa manera se constituye una, con leyes y otros actos con fuerza de ley que se colocan en paralelo con las leyes. Un acto normativo con fuerza de ley significa que está en la misma posesión jerárquica que las leyes (producto normativo básico del parlamento). El valor de las acciones con fuerza de ley está sometido al mismo control de constitucionalidad que las leyes normales, implica la capacidad para modificar actos normativos que o son leyes o están en el mismo nivel que las leyes. Valor de ley implica el sometimiento al mismo control de constitucionalidad que las leyes.

Rango de lee significa estar en el mismo nivel que los actos parlamentarios (decreto ley tiene el mismo rango que la ley.

Tecnología de las leyes

La lay casi nunca es mencionada sin más, por ejemplo se habla de leyes orgánicas, refiriéndose a un tipo determinado de leyes, también se habla de leyes de bases para hablar de aquellas leyes que cumplen una determinada función en la legislación por fases. Hay muchos tipos que realmente excluyendo los que son las leyes orgánicas que se definen como materia concreta, formalmente como ley ordinaria, etc., son leyes sujetas al mismo procedimiento de aprobación.

Expresión de la voluntad democrática del estado, pero como expresión de vol. Democrática no es limitada, está sometida necesariamente a la constitución y también está delimitada por el resto de actos normativos que puedan existir con el rango y fuerza de ley. La capacidad de dictar leyes se le atribuye al parlamento. La propia constitución dice en que caso el ejecutivo podrá dictar actos normativos con fuerza de ley. La potestad legislativa está dotada por la constitución, Es una potestad que al mismo tiempo es reglada con un componente discrecional. Esta reglada por procedimientos formales y los elementos básicos del contenido están prefijados. El legislador es dueño de decidir si conviene una ley o no y también es libre para determinar la orientación de la ley. En principio, en la práctica esto no se cumple del todo, por eso se habla de la crisis de la ley que se refiere a la crisis del parlamento porque el funcionamiento del parlamento como órgano encargado de dictar normas ha cambiado mucho desde su origen. Anteriormente el parlamento era un órgano separado que tenía la capacidad de imponer sus acciones al ejecutivo, actualmente tiene limitaciones.

Hoy en día el parlamento y el ejecutivo se confunde, la capacidad de iniciativa legislativa esta monopolizada por el gobierno, el propio gobierno se conviene en actor con más peso en la tramitación de las leyes, los mecanismos de negociación , los acuerdos salen del parlamento( con la puerta cerrada).

La idea de la crisis del parlamento supone que la separación se da entre el parlamento y las minorías parlamentarias.

  1. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ordinario

y sus especialidades

  • Se define como la sucesión de actos necesarios para la elaboración de la ley.( verdad a medias)
  • Se regula en los arts. 87 y en los Reglamentos de las Cámaras.
  • Lectura: pleno de cada cámara. El sistema del parlamento nacional
  • Los modelos de procedimientos legislativos se definen en función de un acto concreto. (la lectura) .Cada modelo pasa dos veces por el pleno (del congreso y del senado) de la cámara.
  • Características: proceso bicameral, interviene el congreso y el senado. Es un proceso condicionado por la influencia del Gobierno en teoría las Cámaras pueden tomar cualquier decisión sobre el texto pero en la práctica la mayoría de las veces se limitan a modificar levemente las propuestas del Gobierno. Se supone que es un procedimiento público porque permite un debate abierto a la vista de todo el mundo de los argumentos sobre el tema que trata la ley que se está debatiendo. Es u procedimiento integrador, sirve para conciliar la voluntad de las mayorías con la participación de las minorías.

El procedimiento consta de 3 fases:

1 – INICIATIVA: presentación que se quiere convertir en ley, el comienzo. Conjunto de actos que pone en marcha el proc. Legislativo. Se tiene que iniciar con la presentación de una propuesta de texto articulado que además aunque no lo ponga tiene que estar acompañado de una exposición de motivos. Siempre se desarrollo en el congreso de diputados, salvo en un caso, las leyes que regulen el fondo de compensación territorial. Dicha ley por el juego de 2 artículos de la CE. Tiene que iniciar la fase iniciativa en el senado. Todas las demás desarrollarás la iniciativa en el congreso.

Dicha iniciativa puede ser planteada por: GOBIERNO- PREVIA DELIBERACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS, primero de un anteproyecto y después del proyecto que se remitirá el Congreso.

Consta de 2 fases obligatorias y una tercera opcional (sucede siempre). Es posible que la tramitación vuelva al congreso para la aprobación definitiva:

Discusión y votación en el Congreso

Discusión y votación en el sentado

La inicia la mesa del congreso que ordenará

La publicación de la iniciativa en el BBOCG

El envío a la comisión que corresponda en función del objeto de la ley.

La apertura del plazo de enmienda: 15 días prorrogables

Tipos de enmienda:

Al articulado: las pueden presentar los diputados individualmente o lao grupos. PUEDEN SER ADICIÓN, DE SUPRESIÓN O DE TEXTO ALTERNATIVO.

A la totalidad: solo las pueden presentar los grupos. Pueden ser de rechazo o de texto alternativo. Implican un debate en el `Pleno antes del inicio de los trabajos en comisión.

Debate en el Pleno previo a los trabajos en comisión:

Sólo es necesario si se presentan enmiendas a la totalidad. Cada enmienda podrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra. LAS ENMIENDAS SE VOTAN UNA VEZ ACABADOS TODOS LOS DEBATES, EMPEZANDO POR LAS DE Rechazo.

Si se aprueba una enmienda de rechazo, acaba la tramitación.

Si se aprueba una enmienda de texto alternativo, la iniciativa original es sustituida por el nuevo texto, que se remitirá a la comisión en sustitución del anterior, abriéndose un nuevo plazo de enmiendas, pero sólo al articulado.

Acabado el plazo de enmiendas comienza la deliberación en comisión, artículo por artículo.

La comisión designa a una ponencia (un grupo reducido de sus miembros) para que , con el texto de la iniciativa y las enmiendas presentadas, redactadas UN INFORME.

El trabajo de la ponencia es a puerta cerrada.

Es donde se producen las negociaciones para llegar a acuerdos entre los distintos Grupos. Debe terminar su trabajo en 15 días prorrogados.

El informe será debatido en la comisión junto con las enmiendas que se mantengan y otras que se presenten para corregir errores o a lograr acuerdos, dando lugar a una nueva versión del texto llamado Dictamen.

El Dictamen es enviado al Pleno, para ser debatido y votado junto con las enmiendas que hubieran sido rechazadas en comisión y sus proponentes quieran mantener:

Los debates y las votaciones podrán ser por artículos o por materias en función de la complejidad del tema.

La nuevas enmiendas sólo pueden ser de corrección. La transacciones necesarias que ningún Grupo se oponga.

La aprobación requiere mayoría simple. Tras la votación del pleno, el texto resultante es el DICTAMEN DEL PELNO DEL CONGRESO, QUE SE ENVÍA AL Senado.

En el senado la tramitación es idéntica a la segunda en el CONGRESO ( trabajo de ponencia, comisión, Pleno…) con algunas peculiaridades:

No hay toma en consideración del texto remitido por el Congreso.

Sus opciones se limitan a incorporar enmiendas al articulado, que deben ser aprobadas por mayoría absoluta del Pleno.

Debe terminar todos sus trámites en 2 meses desde la recepción del Pleno.

Si el texto que sale del Senado no contiene ningún cambio respecto al enviado por el Congreso, pasa a la siguiente fase.

Si se han introducido enmiendas o planteando un veto, regresa al Congreso para su tramitación en el Pleno:

Las enmiendas del Senado se debaten y votan una a una, quedando incorporadas el texto sólo las que obtengan mayoría simple.

El veto supondrá un debate a la totalidad. Para levantarlo se requiere mayoría absoluta en primera votación o simple tras 2 meses. Si entonces no se levanta, el texto se entiende rechazado y la tramitación termina.

Tras este trámite, el texto pasa a la siguiente fase.

VETO: TOTALIDAD DEL RECHAZO.

3- INTEGRATIVA DE LA EFICACIA: la que sirve una vez pasado el trámite para incorporar el acto normativo dentro del ordenamiento.

Es la fase que dota de eficacia obligatoria a la ley, cuyo contenido ya se ha fijado de modo inalterable por las Cámaras.

Contempla 3 actos cumulativos:

Sanción: es la firma del Rey, un formalismo simbólico al que no se puede negar. TIENE 15 DIAS PARA HACERLO. Refrendad por el Presidente del Gobierno.

Son materias que están excluidas de la ILP. Son aprobadas por plenos, no por comisión. Al final, en el congreso el conjunto de la ley tiene que ser sometido a votación,( la mitad mas uno de los miembros del congreso). Si no obtiene la mayoría se termina ahí, si la obtiene es procesada por el senado, y si este la modifica la ley al volver al congreso es votada ( mayoría absoluta en la primera votación, pasados dos meses no es viable). Si el senado introduce enmiendas, votando las leyes por mayoría simple, una vez decidido que se impone algina enmienda, el texto resultante tiene que volver a someterse a votación y tiene que conseguir la mayoría absoluta en el congreso. Si no obtiene esa mayoría, en lugar de entender el procedimiento legislativo se termina ahí, lo que se hace es descartar todo el trabajo del senado, automáticamente se aprueba el texto que ha salido del congreso.

La posición de la ley orgánica en el sistema de fuentes comporta algunas confusiones, se diferencia únicamente en que está reservada a determinadas materias que únicamente regula ella. Por lo tanto la relación que hay con las leyes ordinarias no es tanto de jerarquía sino de competencia. Aun que según la ley orgánica del Tribunal Constitucional si que existe alguna relaciones entre las leyes orgánicas y las ordinarias. La importancia de la diferencia está en las materias. SI la ley orgánica regula alguna materia distinta a aquellas que reserva, ocurre congelación del rango , en el momento que esa materia es añadida en la ley orgánica pasa a incorporarse al ordenamiento y ahora no se regulará tan fácil.

Si alguna parte de la ley orgánica es reconocida por ella como no orgánica seguirá el régimen de una ley ordinaria y por tanto podrá ser modificada.

TEMA5: LOS ACTOS NORMATIVOS

DEL GOBIERNO CON RANGO DE

LEY

DECRETO LEY

Los productos del Gobierno que no son leyes pero se incorporan al ordenamiento con el mismo rango que la ley. El punto 12 es el decreto ley. El decreto ley se define como un acto normativo provisional que dicta el Gobierno en caso de urgencia o necesidad. No es una ley pero hace lo mimos que una ley y obedece a las circunstancias de urgencia. Está recogido en el art. 86 de la CE. Es una potestad que se le reconoce al Gobierno en la medida únicamente en que la CE así lo establece. La potestad de dictar dichas leyes no es potestad por ntza. del Gobierno ni tampoco es una delegación por parte del Parlamento( es potestad de la CE UNICAMENTE). La CE habilita el gobierno delimitando los supuestos y las condiciones de hacer uso a esa potestad legislativa.

Los decretos los dicta el gobierno no el presidente. La CE exige que los decretos leyes sean sometidos de manera inmediata a un debate y votación de totalidad en el Pleno del congreso de los diputados.

La aprobación del decreto ley exige:

  • Existe esa extraordinaria o urgente necesidad.
  • La conveniencia, si el contenido del decreto es correcto.
  • El congreso tendrá que pronunciarse expresamente sobre la derogación o la convalidación del decreto.

Los decretos leyes acaban siendo una manera de adelantar el trabajo legislativo, hacer una serie de medidas que entren en vigor sin esperar el trámite parlamentario. El decreto ley necesita para ser dictado que concurra una situación extraordinaria y urgente. El hecho habilitante es que exista la necesidad de contar rápidamente con una regulación de una determinada materia. Si la cuestión puede esperar el proceso legislativo de urgencia, entonces no hay urgencia, el Tribunal Constitucional entiende que no existe una circunstancia habilitante. El tribunal constitucional es el órgano encargado de asegurar que el uso de esa potestad se adecúa a los procedimientos constitucionales, lo cual le da esa capacidad para comprobar si se ha hecho o no un uso arbitrario del decreto ley. Poe uso abusivo o arbitrario es posible declarar un decreto ley. Y realmente el criterio del tribunal hasta el 2006 era más tolerante pero a partir del 2007 el tribunal se puso más estricto con el tema.

LA INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVENIDA

Inconstitucionalidad mas sucesión temporal, dan lugar la invalidez de las leyes cuyas ciertas normas contrarias a la CE o a la nueva ley.