¡Descarga Formas de Gobierno en España: Monarquía Parlamentaria y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!
1. La Monarquía parlamentaria en la CE
Art. 1 CE
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. E l art. 1.3 de la Constitución señala que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria ”. Se trata de una fórmula que no figura en ninguna otra Constitución. Esta fórmula constitucional es la idea de que en las actuales monarquías democráticas la base del poder del Estado no reside en la institución monárquica, sino en el Parlamento, esto implicaría el reconocimiento de las Cortes Generales como órgano superior de representación del pueblo español. ¿Forma política del EStado? ¿Forma de Estado o forma de Gobierno? No es forma de Estado: la soberanía se atribuye al pueblo y la forma de Estado se define en art. 1.1CE (estado democrático). Que es la expresión equívoca, fruto de consenso, que ha de interpretarse a la luz de los demás enunciados constitucionales. Sólo en términos políticos se puede decir que es “forma política del Estado” Hablando jurídicamente : la monarquía es la forma de la Jefatura del Estado, la monarquía parlamentaria es una forma de Gobierno , y además es el tipo monárquico de la forma parlamentaria de Gobierno como es la separación del Rey de la función de Gobierno y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamentario. Así, el Rey es el Jefe del Estado que personifica la monarquía y al que se le atribuye formalmente unas funciones que corresponden, en la mayoría de los casos, materialmente al Gobierno que dispone de la confianza del Parlamento, más concreto del Congreso de los Diputados.
2. Forma de Estado
Hace referencia a la manera en que el Estado está relacionado con la sociedad, a las relaciones entre el poder y la comunidad, entre gobernantes y gobernados. Define la atribución de la soberanía, cómo está atribuido el poder constituyente. Según Kelsen, como hablar de relación entre poder y sociedad es hablar de relación entre derecho y sujetos de las normas, la forma de Estado se refiere al modo de producción del Derecho. A su juicio sólo hay dos formas: la democracia , cuando los sujetos de las normas participan en su elaboración y la autocracia , que se trata cuando no hay tal participación. La sociedad política no es sólo un conjunto de individuos, sino también una corporación territorial de las relaciones poder- territorio, que además se determinan la forma de Estado. El Estado puede adoptar la forma de estado simple , que trata de una única comunidad territorial y un único ordenamiento en cambio el estado compuesto , existen varias comunidades políticas, y el poder se encuentra territorialmente dividido,y existe una pluralidad de ordenamientos territoriales.
3. Forma de Gobierno
Define cómo está organizado el poder constituido, el “poder de gobierno”. Cómo se organiza el Estado como complejo orgánico (Estado-aparato), cómo están estructurados los poderes y cómo se relacionan entre sí. Cada forma de Estado puede adoptar varios tipos de formas de gobierno. La forma de Estado democrática: ● Directoral (Suiza) es una colegiatura de varias personas que ejercen conjuntamente las facultades y funciones Jefe de Estado. ● Presidencial (EE.UU), supone tomar la última decisión incluso en contra del parlamento ● Parlamentaria (UK) Dentro de la forma parlamentaria de gobierno, variantes: ● Monárquico o republicana ● Clásica o “ racionalizada ” ● De “ asamblea ” de “ gabinete ” o de “ canciller ” (=el presidente nombra y cesa los ministros) También fórmulas mixtas parlamentario-presidencial, como sería en el caso de Francia
LA CORONA
4. Las funciones del Rey
Según el Art. 56.1 CE, define posición constitucional y funciones del Rey. ❖ “El Rey es el Jefe del Estado”. La corona es un órgano constitucional del Estado: en la que la Jefatura del Estado ha de tener una función materialmente autónoma , no está subordinada a otro órgano constitucional, y se encuentra en una posición de paridad jurídica con los demás, cabe destacar que consta de cierta preeminencia honorífica y protocolaria (formal, no jurídica). ❖ El rey es “símbolo de su unidad y permanencia”, inherente a todo jefe de estado, debe simbolizar la unidad, la continuidad y personificar el Estado (=formaliza los actos más importantes del Estado). En España la Corona, además de simbolizar la continuidad histórica del Estado español, también tiene el reconocimiento expreso de la continuidad dinástica en art. 57.1 CE ❖ El rey “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Art. 56. 1 CE En su función moderadora : no obtiene el poder moderado del liberalismo doctrinario s. XIX (B. constant). La CE excluye que el Rey pueda nombrar y destituir libremente ministros, poder de veto a las leyes como (sanción es acto debido), y el de decidir la guerra y la paz, como hacer tratado. Lo que puede realizar es el derecho a ser consultado, a animar y advertir. Por lo tanto el derecho a ser informado de los asuntos de Estado (art. 62 ), como es el de presidir las sesiones del Consejo de Ministros, el de despachos regulares con Presidente Gobierno y Ministros, además de recabar informes, dictámenes y asesoramientos de la Administración. Otro de los aspectos en los cuales el rey tiene poder es el de estimular y advertir , es decir, es el consejero del Gobierno, con “auctoritas”, pero sin “potestas” Art. 56. La función arbitral, esto indica que el Rey no tiene “poderes propios” como por ejemplo el Presidente de la República Francesa. La función arbitral debe estar presidida por la neutralidad política y al servicio del buen funcionamiento del si stema parlamentario , son las siguientes:
- Proponer candidato a Presidente del Gobierno (art. 62 d): el alcance condicionado por resultados electorales y la voluntad determinante es la del Congreso (art. 99 9)
- Disolver las Cortes Generales : según el art. 99.5 acto debido y el art. 115.1 CE que no puede rechazarlo salvo inconstitucionalidad manifiesta (115.2 y 3 )
- Mensajes públicos: no previstos expresamente CE, “”poder de exteriorización” y relacionados con función simbólica, ceremonial o internacional. Art. 56.1 CE Corresponde al Rey “la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales (especialmente con las naciones de su comunidad histórica”
- Criterio general en Derecho Internacional: el Jefe de Estado lo representa)
- Se concreta en los poderes reconocidos en el art. 63 CE:
- la legislación activa y pasiva
- manifestar consentimientos Estado para obligarse por tratados
- declarar la guerra y hacer la paz.
- Al servicio de la política exterior del Estado , que dirige el Gobierno y, en algunos casos, deber autorizar el Parlamento. ❖ “Ejercer las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes” -La Corona carece de facultades al margen por encima de la CE -La referencia a las leyes ha de entenderse para concretar o desarrollar, no para atribuir nuevas funciones. ❖ El rey como “garante de la Constitución” -No atribuida expresamente -Se refleja en la fórmula de juramento (art. 61.1)
De los preceptos constitucionales se desprende con claridad que el Rey no es soberano, porque la soberanía se atribuye al pueblo; el rey no tiene poder legislativo, porque la potestad legislativa se atribuye a las Cortes Generales; el rey no gobierna, porque las potestades de gobierno están atribuidas al Gobierno y el Rey no ejerce el poder judicial porque la justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial. El Rey carece de poderes públicos propios porque no puede innovar el ordenamiento y tampoco no podrá introducir actos jurídicos de aplicación del ordenamiento. Y el órgano supremo desprovisto de competencia de libre ejercicio con -Una función simbólica , moderadora y arbitral -Culmina la emanación de los principales actos del Estado -En sus funciones es insustituible
8. La sucesión en la Corona Art. 57 de la CE La Corona de España es hereditaria “en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”. En 1947 la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado. Atribuye a Franco la facultad de nombrar sucesor en la Jefatura del Estado a título de Rey o de Regente. El 22 de Julio de 1969 FRanco designó a Juan Carlos de Borbón su sucesor en la Jefatura del Estado. El 22 de Noviembre 19758, Juan CArlos de Borbón fue proclamado Jefe de Estado y coronado Rey de España. El 14 de mayo de 1977 Juan de Borbón y Battenberg renuncie a los derechos dinásticos en favor de su hijo. El régimen sucesorio , es coincidente con anteriores constituciones monárquicas, el origen de este suceso es la Ley de Partidas (II, 15, 2) de Alfonso X (1265). Y se dice que es el orden regular de sucesión, los principios son los siguientes:
- La primogenitura , el primer nacido adquiere los derechos
- Masculinidad , la preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado
- La representación los descendientes del sucesor heredan sus derechos. Los principios se concretan en las reglas de preferencia que son los siguientes:
- La línea anterior a las posteriores (línea rectas/líneas colaterales);
- En la misma línea, el grado más próximo al más remoto (grado=generación)
- En el mismo grado, el varón a la mujer (quiebra el principio de igualdad art.14 CE);
- En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
- Los descendientes de un sucesor adquieren sus derechos (representación). Los supuestos de sucesión se producen en el fallecimiento de forma automática , y se proclama ante la Cortes Generales (publicidad solemne), y se produce un juramento (art. 61). También se podría producir mediante la abdicación por cese voluntario, un claro ejemplo es la abdicación Rey Juan Carlos I, el 2 de junio 2014 que comunicó su voluntad de abdicar. Otras abdicaciones de las Cortes Generales es la prohibición de matrimonios (art. 57.4), el proveer sucesión de extinción líneas sucesorias (art. 57.3) y el ejercicio de competencia en sesión conjunta (art. 74.1)
9. La regencia
Es una suplencia temporal en el ejercicio de las funciones del Rey. Los supuestos en que el Rey esté incapacitado para reinar sería si fuera menor de edad o esté inhabilitado para reinar (sea física o mentalmente), reconocida por las Cortes Generales (art. 74.1). Art. 59 CE, por llamamiento constitucional :
- Minoría de edad
- Padre o madre del Rey
- Persona más próxima a sucederle
- Incapacidad
- Príncipe heredero si fuera mayor de edad
- Padre o madre Rey
- Persona más próxima a sucederle O electiva por las Cortes Generales (individual o colegiada) En todo caso, para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.4 y 5 CE). Por eso el Regente o los REgentes al hacerse cargo de sus funciones prestarán juramento ante las Cortes Generales de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución Y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA, así como el de fidelidad el Rey (art. 61. CE)
10. Tutelas y Consortes
L Tutela Rey menor de edad, la función es distinta a la Regencia (art. 60). La Constitución dice que será tutor del Rey menor la persona qe el Rey difunto hubiese nombrado en su testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos La Reina consorte o Consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia(art. 58)
❖ Los problemas de la democracia directa En todo esto, existen problemas de la democracia directa: por una parte, como sistema político , de la inviabilidad práctica en sociedades complejas, y el otro como técnica de participación , en los regímenes autoritarios es utilizada para disimular la inexistencia de democracia (plebiscito napoleónico, referéndum franquista) y en los regímenes democráticos , el constitucionalismo liberal, para completar o corregir democracia representativa, así la tensión permanente con el principio representativo con:
- La corrección a coste de desautorizar las instituciones representativas.
- Son susceptibles de instrumentalización desde el poder
- Reducen el pluralismo (si o no)
- Modo de eludir respuestas complejas es el pluralismo.
- El conservadurismo que no se apoyan avances que implique sacrificios. Por otro lado, la mediatización cuestiona concepto mismo de democracia directa. ❖ Contribuciones de la democracia representativa Las contribuciones de la democracia representativa según Kelsen, ha dado la respuesta al difícil problema de la configuración democrática de las complejas sociedades actuales, ha posibilitado sociedades con estructuras plurales y abiertas , ha aportado especialización trabajo gobernantes y ha permitido dar legitimidad a todos los poderes del Estados. ❖ La crisis actual de la democracia representativa Las causas múltiples , son las imputables a la sociedad y al sistema representativo además de la necesidad de reforma y perfeccionamiento d el sistema de democracia representativa, y de potenciar los instrumentos viables y eficaces de participación directa (potencial de nuevas tecnologías). ❖ Reconocimiento muy limitado de instituciones de democracia directa , La iniciativa legislativa popular ( art. 87.3 ) y el referéndum (consultivo, reforma constitucional, autonómicos, municipales- Estatutos de Autonomía y LBRL). ❖ Opción decidida a favor de la democracia representativa Se encuentra en el compromiso con la democracia como forma de Estado (preámbulo, art. 1.1, art. 1. 2, art. 9. 2), la configuración como democracia representativa (art. 1.3, art. 23. 1). La regulación constitucional de la representación política lo contienen en el art. 66. 1 las Cortes Generales representan al pueblo español, art. 67.2 la prohibición del mandato imperativo, art. 79. 3 el mandato intransmisible, art. 68. 4 y 69. 6 el mandato irrevocable. La proyección sobre las cuatro niveles territoriales, el Estado (art. 61.1 y 2), CCAA (art. 152), municipios (art. 140) y provincias (art. 141.2) ❖ Regula dos elementos instrumentales esenciales
- Prevé las estructuras que faciliten el encuadramiento y la actividad de los representados, los partidos políticos , y configuran un procedimiento que hace posible convertir las opiniones de los representados en votos y, a través de ellos, en escaños (las elecciones ) 1. El régimen electoral El régimen electoral tiene un alto grado de constitucionalización en los siguientes arts.:
- Art. .23 (derecho fundamental),
- Art. 68, 69, 70 (elecciones al Congreso y al Senado)
- Art. 140 (elecciones municipales)
- Art. 152 (elecciones CCAA)
LAS ELECCIONES
Según el art. 81.1 CE se reserva a la ley orgánica la aprobación del “régimen electoral general ”. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) última modificación: 1 de noviembre de
TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directa TÍTULO II. Disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores. TÍTULO III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales TÍTULO IV. Disposiciones especiales para la elección de Cabildos Insulares Canarios TÍTULO V. Disposiciones Especiales para la Elección de Diputados Provinciales TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo
2. El sistema electoral Según la distinción del régimen electoral, el sistema electoral tiene los elementos esenciales del derecho electoral que rigen la transformación de votos en escaños se encuentra el siguiente reparto:
- Las circunscripciones son unidades geográficas cómputo votos y asignación escaños. Art. 68.2 y 69.2 CE, dicen que la provincia, tanto como para Congreso como el Senado a excepciones de Ceuta y Melilla (art. 68. 2 y 69. 4) las Islas o agrupaciones de islas Senado (art. 69.3) El tamaño, se refiere al número de escaños por circunscripción. Por un lado el Congreso en su artículo 68.1 hay un mínimo de 300, y un máximo de 400; El artículo 68.2 la distribución asignado una representación mínima inicial y los demás en función de la población En la LOREG (art. 162), hay unos 350 diputados , y mínimo 2 por provincia, el resto en función de población: La población total/(248): es la cuota de reparto. Cada provincia es la población/cuota de reparto Los restantes, será cocientes los mayores, La determinación en Decreto de convocatoria de las elecciones Por otro lado el Senado (art. 69): 4 cada provincia 3 islas mayores 2 Ceuta y Melilla 1 Isla o agrupaciones de islas menores.
- Las papeletas electorales de votación es un instrumento de expresión del voto. No está regulado por el CE, que da un amplio margen para el legislador, pero según la LOREG las listas deben estar cerradas y bloqueadas para Congreso y municipales (extendido también a Asambleas CCAA), la lista debe ser única, el voto individual a candidatos para Senado. Otras ventajas e inconvenientes que se encontrarán en las lista cerradas y bloqueadas son los que: Favorecen la cohesión y fortaleza de los partidos Impiden personalizar la representación política Impide exigir responsabilidad individualizada; Si fueran listas abiertas, Permiten individualizar la elección de representantes Riesgos de clientelismos Riesgo de fracturar. o debilitar partidos
- Otras normas reguladoras de diversos aspectos del procedimiento electoral , más administrativas o procesales.
- La fórmula electoral , es el método de asignación de escaños entre candidaturas. Hay dos grandes alternativas el proporcional o el mayoritaria , en los art. 68.3 CE, se dice que la elección del Congreso se realizará “atendiendo a criterios de representación proporcional ” también en los art. 152 también para Asambleas CCAA “primer grado”. En el resto de elecciones podrían seguir fórmulas no proporcionales: la LOREG establece proporcionalidad elecciones municipales y los EEAA para las elecciones a las asambleas CCAA). Los “ criterios de representación proporciona l” admite variedad de fórmulas electorales, en el art. 163 LOREG: Regla d’Hont La que la atribución de escaños a los cocientes mayores que se obtienen de dividir sucesivamente los votos obtenidos por cada candidatura por los número enteros de la serie aritmética, hasta el de escaños correspondientes a la circunscripción. Es fórmula proporcional pero no es la más proporcional. (St. laguë, Droop, o hare puede resultar más proporcional) También se incluirá el Art. 163. 1 a) de la barrera electoral , se excluyen candidaturas que no hubieran obtenido un 3% votos válidos (5% en las municipales), pero la escasa relevancia práctica, sólo en grandes circunscripciones.
Hay que designar representantes generales ante JEC de las candidaturas ante JEP, también hay que designar administradores generales y de las candidaturas (responsables ingresos , gastos y contabilidad electoral) **** Derecho de sufragio activo y pasivo
- Derechos de sufragio activo** ----> cualidad de elector Art. 2 LOREG Serán los españoles (mayores de edad), inscritos en censo electoral, no estar privado del derecho de sufragio (declarados incapaces por sentencia judicial firme o internados en hospital psiquiátrico, con autorización judicial que declare incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio). En las elecciones municipales , estar inscritos en el censo de residentes (exclusión CERA), y los extranjeros residentes en España que sean: nacionales de países del convenio bilateral de reconocimiento y ciudadanos de la UE). En las elecciones al Parlamento Europeo , los ciudadanos de la UE
- Derecho de sufragio pasivo ---> ¿Quién puede ser candidato? La Regla general del art. 6 LOREG pueden ser candidatos los españoles, mayores de edad), que poseen cualidad de elector. Además que no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad : por razón del cargo o empleo (art. 6. 1 LOREG) o por condena judicial (art. 6. 2 LOREG), condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad (durante un período de pena), y condenados por sentencia por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración pública o contra Instituciones del Estado cuando haya establecido penas de:
- Inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo
- Inhabilitación absoluta o especial
- suspensión para empleo o cargo público. Además, las elecciones municipales , los extranjeros residentes en España que sean ciudadanos de la UE, o los nacionales de países de convenio bilateral de reconocimiento. Las elecciones del Parlamento Europeo , lo ciudadanos de la UE residentes en España. Tercero. Prestación y proclamación de candidatos ¿ Quiénes? Los partidos políticos y federaciones inscritas en registro, las coaliciones y las agrupaciones de electores. Los requisitos son: Los avales a las elecciones generales son: los partidos sin representación parlamentaria (0,1%)= los electores inscritos en la circunscripción, y las agrupaciones electores de un 1% de electores inscritos en la circunscripción. La composición equilibrada de mujeres y hombres (reforma 2007, STC 12/2008), en el conjunto de la lista, cada uno de los sexos (mín, 40%) y en cada tramo de 5 puestos (proporción mín. 40% casa sexo). Las prohibidas candidaturas que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido declarado ilegal (art. 44. LOREG). La proclamación de candidatos , las Juntas Electorales verificarán las candidaturas, comunicarán a los representantes irregularidades apreciadas para subsanación y las juntas proclaman los candidatos (27º día posterior a la convocatoria) Cuarto. La campaña electoral La finalidad es la captación de sufragios , la duración es de 15 días , termina a las cero horas del día anterior a la votación “días de reflexión”. Es distinta de la “ campaña institucional ”, que está destinada a informar sobre los trámites de la votación y es distinta de la “ precampaña ”. El período comprendido entre convocatoria de elecciones e inicio de campaña son distintos.
- Los partidos pueden realizar actividades de comunicación política en sentido amplio (mítines, debates, etc.).
- Está prohibida la realización de propaganda o publicidad electoral.
- Está prohibido pedir el voto.
- Desde 2011, están prohibidos actos organizados o financiados por poderes públicos que realicen alusiones a realizaciones o logros obtenidos, y utilicen imágenes o expresiones similares a las utilizadas por candidaturas políticas.
- Las actividades de publicidad electoral se rigen por el principio de libertad de contratación.
- No discriminación entre publicidad de partidos en cuandoa a inclusión (tarifas y ubicación).
- Está prohibida la publicidad electoral en las televisiones privadas.
- La utilización de medios públicos: -Los ayuntamientos tienen las obligaciones de poner a disposición de candidaturas los lugares para la colocación de carteles y poner a disposición locales y lugares públicos para realización de actos
- Las emisoras de radio y televisión de titularidad pública , dispone el derecho a disponer de espacios gratuitos de propaganda , de la distribución criterio proporcional, el número de votos en las elecciones anteriores equivalentes y los que no concurrieron o no obtuvieron la representación (10 min.).
- La pluralidad y neutralidad de medios de comunicación. Es especial la relevancia de derecho de los “grupos sociales y políticos significativos” de acceder a los medios de comunicación de titularidad pública, “respetando el pluralismo de la sociedad” (art. 20. 3 CE). Se proyecta sobre toda la programación de los medios de titularidad pública (las decisiones de los órganos de administración son recurribles ante JE competente). Desde 2011 se extendió también a televisión privada exigencias de neutralidad y proporcionalidad en la programación electoral. La organización de los debates electorales y de todos los programas con contenido político, incluidos los informativos, se realiza bajo l a supervisión de la administración electoral. Quinto. La votación Existen dos modalidades, la presencial (en la Mesa Electoral) o por correspondencia. La LOREG establece una serie de garantías , como instrumentos de votación, el procedimientos, control por la Administración Electoral y el Control por representantes (apoderados, interventores) de la candidaturas. Sexto. El escrutinio la proclamación de electos Hay dos fases, por una parte el escrutinio en las Mesas Electorales , en sesión pública (inmediatamente después concluida la votación), extrayendo el Presidente uno a uno los sobres, se resuelven por mayoría las reclamaciones y se extiende Acta de escrutinio y Acta de la sesión. La segunda fase, es el escrutinio general en la Junta electoral de circunscripción, en sesión pública (3er día siguiente a la votación), se recopilan los resultados registrados en las Actas Mesas Electorales, se expide Acta escrutinio general, caben reclamaciones y recursos, y se procede a la proclamación de electos y a expedición de credenciales. Séptimo. Las garantías jurisdiccionales Además de supervisión y control por Administración Electoral, los recursos que hay son:
- Revisión judicial actos d formación por el censo electoral.
- Recurso contencioso administrativo contra actos de Administración electoral.
- Recurso especial contra la proclamación de candidatos.
- Recurso contencioso electoral
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
- Si aprecia indicios de ilicitud penal, lo pondrá en conocimiento Fiscal.
- Decisión corresponde a los tribunales
- No hay control de administrativos sobre la legalidad material, sólo formal 4. Estructura y funcionamiento ❖ En la democracia interna. Art. 6 CE “Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”
- Sin desarrollo legal hasta 2002
- LO 6/2002 primera regulación: Busca conjugar exigencias de democracia con respeto a autonomía organizativa y funcional. Establece: reglas mínimas funcionamiento interno y el reconocimiento derechos a los afiliados. Las profundización en reforma de 2015:
- Art. 7 LOPP: organización y funcionamiento
- Art. 8 LOPP: Derechos y deberes de los afiliados La limitación de la autonomía organizativa y de funcionamiento de los partidos. 5. La libertad de acción de los partidos políticos ❖ La libertad de acción. La libertad de acción se utiliza, para realizar cometidos constitucionales y para uso de libertades auxiliares (reunión, manifestación, expresión, etc.). No hay límites en cuanto a ideario o fines perseguidos (salvo el Código Penal). La exclusión de la “ democracia militante ”:
- no se exige la adhesión positiva a la Constitución.
- No se prohíben partidos con ideario contrario a la Constitución. STC 48/ 2003 “ en nuestro ordenamiento no tiene cabida un modelo de democracia militante ” “ cualquier proyecto u objeto es compatible con la Constitución siempre que se defienda mediante una actividad que no vulnere los principio democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos ” Es necesario distinguir entre ideas o fines proclamados o perseguidos por un partido, o por actividades de los partidos 6. La disolución de los partidos Art. 10 LOPP, hay dos modalidades: la disolución voluntaria (por decisión de sus miembros) o por disolución judicial (por decisión órgano judicial competente). Las causas pueden ser: A) Incurra en asociación ilícita del Código Penal B) Vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de estructura interna y funcionamiento democráticos. C) De forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático La competencia , atribuida a Sala especial TS prevista en art. 61 LOPJ, salvo a Juez Penal. Tribunales ordinarios, no Tribunal Constitucional. Los procedimientos especiales de ilegalización para supuestos B) y C).
- Introducidos por LO 6/2002 (no previsto en la Ley 54/1978)
- Regulación detallada de supuestos (art. 9. 2) y conductas (art. 9.3), presten apoyo o cobertura política al terrorismo y sean instrumento político de una organización terrorista Además se exige la realización de forma reiterada y grave. Fue **muy controvertido político y doctrinalmente.
- Suspensión y disolución** ❖ El procedimiento especial de ilegalización , ha sido impugnado ante el TC Gobierno Vasco, confirmado en la STC 48/2002. Y, fue aplicado en varias ocasiones en 2003, Batasuna, Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, y en 2008 Acción Nacionalista Vasca, Partido Comunista Tierra Vascas. ● STEDH 30 de junio 2009 (Batasuna) avala la legislación española y doctrina tribunales. ● Problemas de la continuidad fraudulenta mediante otra formación ○ Múltiples autos y sentencias TS, TC... Las reformas: LOREG 2002 (prohibición de presentar candidaturas continuidad de partidos ilegalizados) y 2011 (se refuerzan los mecanismos para impugnar esas candidaturas)
Elecciones municipales y autonómicas 2011 :
- Intento de inscripción nuevo partido Sortu
- TS Auto 30 marzo 2011 deniega inscripción por considerarlo continuidad Batasuna
- Presentación coalición Bildu (EA, Alternatiba e independientes)
- Recurso contencioso electoral Abogado del Estado y Ministerio Fiscal
- STS 1 de mayo estima recursos (votos 9/7) y anula candidaturas
- STC 62/2011, de 5 mayo (votos 6/5) anula sentencia TS sobre Bildu y permite presentación candidaturas a las elecciones - Recuerda que en nuestro ordenamiento no cabe excluir ideología alguna. - Considera que las pruebas aportadas son insuficientes para justificar el sacrificio derecho fundamental de participación política. - La simple sospecha nos es argumento para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política.
- STC 138/2012, de 20 junio, anula STS sobre ilegalización de Sort u, por considerar que las pruebas de continuidad no era concluyentes. 8. La extinción por declaración judicial ❖ La declaración judicial de extinción. Art. 12 bis LOPP, introducidos por la reforma de 2015 La finalidad es depurar el Registro de Partidos Políticos, cancelar inscripción de partidos inactivos. Los supuestos son producidos por: no haber adaptado estatutos a las leyes, no haber renovado órganos de gobierno y representación en plazo legal o no haber presentado cuentas anuales durante 3 ejercicios consecutivos o 4 alternos. El procedimiento es el siguientes:
- El Registro apercibe al partido político que incurra en alguno de los supuestos dándole un plazo de 6 meses.
- Si no se justifica el cumplimiento, se solicita a Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo declaración judicial de extinción.
- Si hay declaración de extinción, se procede a la anotación en el Registro 9. La financiación de los partidos políticos ¿Financiación pública o financiación privada?
- Ley Orgánica 8/2007 (modificada 2012 y 2015) En el ámbito de aplicación los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores. El Sistema mixto de financiación (pública y privada). En línea con la evolución en Europa tras II Guerra Mundial, el reconocimiento de su contribución al funcionamiento del Estado, la mayor igualdad de oportunidades y evitar dependencia de poderes económicos. La financiación pública es principal al capítulo de ingreso s en España. 10. La financiación Art. 2. 1 LOFPP Los recurso procedentes de financiación pública :
- Subvenciones electorales : destinados a sufragar gastos electorales (en proporción de escaños y votos -baremos y criterios LOREG) o compensar gastos originados por envío sobres y papeletas ( mailing electoral).
- Subvenciones estatales anuales incluidas en PGE (dirigidas a atender gastos de funcionamiento ordinario y en función de número de escaños -⅓- y de votos -⅔-)
- Subvenciones anuales de las CCAA y Corporaciones Locales.
- Subvenciones extraordinarias en caso de referéndum
- Aportaciones de los Grupos Parlamentarios Art. 2.2 LOFPP Los recurso procedentes de financiación privada:
- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados
- Los productos de las actividades propias del partido y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio.
- Las donaciones en dinero o en especie que perciban
- No finalistas
- Carácter irrevocable
- Abonarse en cuentas exclusivas La prohibición del art. 5 LOFPP: deben ser anónimas, finalistas y revocables, superiores a 50000 anuales por donante, los procedentes de personas jurídicas y entes sin personalidad.
1. Las Cortes Generales en el sistema constitucional
Las Cortes Generales, es de denominación histórica del Parlamento Art. 66 CE: “ representan al pueblo español ” Las funciones más relevantes del Estado se dividen en :
- Función legislativa, “ ejercen la potestad legislativa del Estado ”, se elaboran las normas más importantes del ordenamiento español.
- Función presupuestaria , “ aprueban sus presupuestos ”, autorizan los gastos de todos los órganos del Estado
- Función de control del Gobierno, “controlan la acción del Gobierno” - “Tienen las demás competencias que les atribuyen a la Constitución”
- En relación con la Corona (art. 57, 59, 60)
- Formación de Gobierno (art. 99)
- Declaración estados alarmas, excepción y sitio (art. 116)
- Relaciones internacionales
- Nombramiento miembros órganos (TC,CGPJ, TC DP) El foro político por excelencia: Los debates públicos, la discusión de proyectos de ley y asuntos relevantes, los grupos políticos exponen sus posiciones y razones, y el Gobierno expone su actuación, rinde cuentas se somete a examen y valoración. El escenario de la negociación polític a, mediante el intercambio de posiciones, negociación, búsqueda de acuerdos, es muy relevante en legislatura sin mayoría absolutas, y en asuntos que requieren mayorías cualificadas. La difusión por medios de comunicación, como divulgar debates, el conocimiento público de posiciones de partidos, opciones, alternativas...Y, contribuye a formación de la opinión pública. La “ centralidad ” del Parlamento. El órgano con poder muy relevante, pero limitado:
- Art. 1. 2 CE “ La soberanía nacional reside en el pueblo español , del que emanan los poderes del Estado. “ Es necesario el pronunciamiento pueblo (referéndum) para la reforma constitucional (art. 167 y 168) y la aprobación y reforma de Estatutos de Autonomía.
- Art. 9. 1 “ Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Art. 53.1 CE “ El legislador ha de respetar el “ contenido esencial ” de los derechos fundamentales.
- La actividad legislativa está sometida a control por el Tribunal Constitucional (control de constitucionalidad de las leyes). Las transformaciones de los Parlamentos actuales: Los partidos políticos , son entidades con actuación cohesionada, con disciplina de voto. Y, el impacto en el funcionamiento real del Parlamento. Los actores principales del trabajo parlamentario son los grupos parlamentarios, no los representantes (diputados o senadores) individualmente considerados. “ Parlamentarismo racionalizado ”= simplificación de trabajo, mayor organización, más estabilidad, y la pérdida de capacidad de actuación (libertad) del parlamentario. La preeminencia política del Gobierno , la complejidad de las cuestiones, la supremacía de recursos del Gobierno, la presencia en el Gobierno de los líderes políticos de los partidos, y la centralización de las relaciones Gobierno-Parlamento (Secretaría de Estados de Relaciones con las Cortes). Las Cortes Generales I
La iniciativa política la lleva el Gobierno , no el Parlamento. La alteración de relaciones Gobierno-Parlamento: el Gobierno se apoya en la mayoría parlamentaria y la “ controla ”, el control del Gobierno no lo hace el Parlamento sino la “ oposición ” (los grupos parlamentarios que no forma parte de la mayoría que sustenta al Gobierno)
- El bicameralismo Art. 66 CE “ Las Cortes Generales… están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” El Congreso de los Diputados (art. 68)= 350 LOREG, los Diputados elegidos por “s ufragio universal, libre, igual , directo y secreto ” El Senado (art. 69): La c omposición mixta , los senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (art. 69. 2 3 y 4). Los senadores designados por las CCAA (art. 69. 5), la elección debe ser indirecta, de segundo grado, por los Parlamentos Autonómicos:
- 1 por Comunidad y otro por cada millón de habitantes
- 46 II legislatura -1982/1986- 58 en la última). La condición de “ asegurar la adecuada representación proporcional ”. La Regulación en los Respectivos Estatutos, los miembros del Parlamento Autonómico y la duración del mandato (final legislatura autonómico o estatal). E l Senado como “cámara de representación territorial ” art. 69. 1= es la estructura de estados federales o territorialmente descentralizado. No se refleja ni en composición ni en funciones:
- La composición sólo ⅕ (58 de 266) representan sujetos políticos territoriales (CCAA), y la mayoría representan un cuerpo electoral= misma circunscripción que el Congreso (Provincias); fórmula distinta (mayoritaria)
- Las funciones, en mucho asuntos relacionados con CCAA tiene mayor peso el Congreso (tramitación EStatutos de Autonomía, leyes, etc.). Y, únicamente la autorización de mecanismo art. 155.
- LAs reforma del Reglamento Senado, es potencia la función territorial, el reconocimiento de “Grupos Territoriales”. La creación de trabajos es de preparatorios el Pleno sobre cuestiones autonómicas, pueden intervenir representantes Gobierno autonómicos, y celebrar sesión anual monográfica dedicada a balance situación Estado de Autonomías, utilización lenguas cooficiales.
- Escasa efectividad El Senado es más una “cámara de segunda lectura” que una “cámara de representación territorial”. **Bicameralismo imperfecto, se distribuye en:
- Asimétrico, las dos cámaras tienen atribuidas competencias exclusivas, en el Congreso la investidura del Presidente del Gobierno, la cuestión de confianza, la moción de censura, la convalidación decretos.leyes, y los estados de alarma, excepción y sitio. Mientras que el Senado, es la autorización de mecanismos.
- Es desigual la posición de prevalencia del Congreso, las funciones más importantes atribuidas al Congreso, el procedimiento legislativo, decide el Congreso y únicamente reforma constitucional hay equilibrio. Hay una deficiente configuración constitucional del Senado: Amplio consenso sobre necesidad de reforma, varios estudios y propuestas (Informe Consejo de Estado 20006) y la gran dificultad de la práctica, afecta a distribución cuotas de poder. Las prerrogativas de las Cámaras La CE dota a las Cámaras de una serie de prerrogativas (art. 72)
- Autonomía reglamentaria
- Autonomía administrativa
- Autonomía presupuestaria
- Inviolabilidad La finalidad de cumplir sus funciones sin interferencia de otros poderes. El origen histórico, de garantizar libre actuación de Cámaras frente al Monarca, el menor justificación actualidad (control judicial, Tribunal constitucional) y la garantía de independencia frente a injerencia ejecutivo o poderes externos. La distinción de la prerrogativas de las Cámaras, se atribuye colectivamente al órgano y la prerrogativa de los parlamentarios, se atribuye al parlamentario individual aunque no son derechos subjetivos.
- La autonomía reglamentaria La constitución reconoce a las Cámaras la potestad reglamentaria (art. 72), la facultad de regular por sí mismas su funcionamiento, es esencial para preservar su autonomía. La reserva competencial, “Reserva de <reglamento”= ninguna otra norma puede regular aspectos de organización y funcionamiento de las Cámaras. Se aprueban y modifican por mayoría absoluta de la Cámara correspondiente: -Reglamento del Congreso de los DIputados, aprobado en 1982, varias reformas parciales posteriores
La pérdida temporal (suspensión), por razones disciplinarias, acordada por el Pleno, estar procesado y en situación de prisión preventiva, condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad o inhabilitación para ejercicio de cargo público. Las prerrogativas individuales de los parlamentarios. Art. 71 CE, tres prerrogativas (inviolabilidad, inmunidad y fuero especial) La naturaleza y fundamento: La finalidad es garantizar la independencia y la libertad del parlamento mediante la protección de sus miembros. No son derechos de los parlamentarios sino garantías funcionales de las Cámaras. Los parlamentarios no pueden disponer de ellas, son irrenunciables. La inviolabilidad, el art. 71 CE “gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. -La exención de toda responsabilidad por opiniones manifestadas en el ejercicio de funciones parlamentarias La finalidad de garantizar plena libertad de expresión del parlamentario y la libre formación de voluntad de la Cámara. El objeto no sólo incluye manifestaciones verbales, también el voto, propuestas u otros actos expresivos de opinión. En el ámbito ampara exclusivamente los actos parlamentarios, no los extraparlamentarios. El carácter absoluto, de todo tipo de responsabilidad, penal, administrativo, civil o de otra naturaleza. Carácter perpetuo, se mantiene cuando deja de ser parlamentario por las opiniones manifestadas durante su mandato. -No incluye sanciones impuestas por la Cámara en ejercicio de disciplina interna. La inmunidad. Art. 71 CE “gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”.
- La finalidad es evitar la arbitraria privación de libertad del parlamentario para perturbar el funcionamiento de las Cámaras o alterar su composición por motivaciones políticas.
- El ámbito, es exclusivamente del ámbito penal (TC, declaró inconstitucional la extensión a procedimientos civiles)
- La duración se limita a la duración del mandato. Los efectos retroactivos, en el Parlamentario es detenido o en prisión con anterioridad debe ser excarcelado o la autorización previa de cámara para continuar procedimiento parlamentario iniciado con anterioridad. No tiene carácter absoluto, puede ser detenidos en caso de flagrante delito o pueden ser procesados si lo autoriza la Cámara. La autorización de la Cámara (el suplicatorio). El Tribunal debe solicitar a la Cámara la autorización (suplicatorio) para la inculpación o procesamiento de un parlamento, cabe iniciar procedimiento, admisión querella, instrucción, actos de carácter probatorio (excepto coercitivos). La decisión exclusiva de la Cámara, no depende de la voluntad del parlamentario: la cámara valora si hay o no indicios persecución política, o concede o deniega el suplicatorio para continuar el procedimiento. El TC, la Cámara no tiene libertad plena, la concesión o denegación deberá ser motivada, ha de ser coherente con su finalidad y se reserva el control frente a extralimitaciones. La prerrogativa cada vez es más cuestionada: La difícil justificación en Estado de Derecho, el poder judicial es independiente y las garantías frente a detenciones o procedimientos arbitrarios. El TC, ha de ser interpretada restrictivamente y en coherencia con su finalidad. El fuero especial. Art. 71. 3 “En las causa contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” La excepción de criterio “juez ordinario predeterminado por la ley”. Las competencias exclusivas del TS, máximo órgano jurisdicción ordinaria, la razón es el órgano con máximo nivel de independencia, imparcialidad y cualificación jurídica. La desventaja, es que no hay segunda instancia, no existe posibilidad de recurso. Es la prerrogativa más cuestionada, muy difícil justificación en un Estado de derecho con poder judicial independiente. Los órganos de Gobierno son: el presidente, la Mesa y la JUnta de Portavoces. Los órganos de funcionamiento son: el Pleno, las comisiones, los Grupos parlamentarios y la diputación permanente. Los órganos de Gobierno + El presidente, es la máxima autoridad en la Cámara. La elección se realiza por los miembros de la Cámara en votación con papeletas, cada parlamentario escribe un nombre, la mayoría absoluta en primera votación, y el mayor número de votos en segunda votación. Las funciones que realiza, son la siguientes:
- Dirección, coordinación y carácter representativo
- Dirige los debates del Pleno
- Interpreta y suple los Reglamentos en caso de duda u omisión
- Requiere la concurrencia de la Mesa y/o Junta de Portavoces para las funciones decisorias más relevantes.
- Mantiene gran capacidad de influencia en los trabajos de la Cámara
- Depende de autoridad personal y prestigio
- La mesa, es el órgano rector de la Cámara. Se compone del presidente, el vicepresidente y secretarios, por sistema de papeletas (cada parlamentario escribe un nombre), se designa por orden sucesivo en función de votos obtenidos, con el objetivo de representación de pluralidad de la Cámara. Las funciones que realiza son:
- Organización y administración interna
- Organización del trabajo de la Cámara
- Régimen interior
- Tramitación expedientes
- Medios materiales
- Asuntos de personal
- La Junta de Portavoces, es el órgano político de deliberación y organización del trabajo. La composición es el presidente de la Cámara y Portavoces de los Grupo parlamentarios, y asiste a la representación del Gobierno (relaciones con las Cortes). Las funciones que realiza, es fija, de acuerdo con el Presidente, el orden del día Pleno; deliberar y adoptar las decisiones de naturaleza política y, decide por voto ponderado. La naturaleza, proviene del órgano reciente, no previsto en la Constitución, la relevancia creciente en el funcionamiento de las Cámaras, las consecuencias del fuerte del protagonismo de los partidos políticos, y la expresión del “parlamentarismo racionalizado”. +El Pleno, en el art. 75 CE, “Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones”. Está compuesto por la totalidad de los miembros de la Cámara. Pueden asistir los miembros de Gobierno (banco azul), con voz pero sin voto, y los miembros de la otra cámara, sin voz ni voto. Las funciones que realiza , se encuentran en discusión y aprobación de los actos parlamentarios más importantes, los debates y resoluciones políticas de relevancia, la aprobación de leyes, la investidura Presidente de Gobierno y la moción de censura. Las sesiones plenarias conjuntas, están presididas por Presidente de Congreso. +Las comisiones han sido surgidas por razones de eficacia (división del trabajo), originariamente (preparación de trabajos de Pleno), progresivamente la capacidad de adoptar las decisiones imputables a las Cámaras, y los órganos esenciales de funcionamiento regular de las Cámaras. Está compuesta en proporción a la importancia numérica de cada Grupo Parlamentario, en reproducción a escala del Pleno (“micro parlamentos”) y tienen Presidentes, Mesa y Portavoces. Las clases que hay, son: permanentes se encuentran las legislativas (=áreas temáticas correspondientes de la estructura de Gobierno, se actualizan cada legislatura y la función legislativa, es la función de control) y las no legislativas (reglamento, peticiones, defensor del pueblo, etc.). Hay otra que no son permanentes o especiales son de estudio/encuesta, investigación. +Los grupos parlamentarios, son agrupaciones de parlamentarios y tienen una importancia creciente de proceso racionalización parlamentarismo. Según la Constitución, empezó al principio de la legislatura, es voluntaria (cada parlamentario decide a qué grupo se adhiere) y la regla general (quienes han concurrido a elecciones por el mismo partido o coalición). Los requisitos reglamentarios son los siguientes:
- 15 diputados (10 senadores)
- 5 diputados, con 15% votos en las circunscripciones en las que se presentaron o con 5% votos totales. Las limitaciones (art. 23 RC) no podrán formar grupos separados los diputados que pertenezcan a un mismo partido, y los que pertenezcan a formaciones que no se hayan enfrentado en las elecciones. Quienes no se adhieran a un grupo quedan inscritos automáticamente en el Grupo Mixto. +Los Grupos Parlamentarios, realiza las siguientes:
- Actores principales de la vida parlamentaria
- Coordinan la actividad de los parlamentarios que los forman
- Definen líneas políticas de actuación
- Presentación iniciativas más importantes
- Son titulares turnos de palabra
- Determinan la composición de los órganos
- Reciben los medios económicos y materiales de la Cámara La naturaleza proviene de la cuestión muy debatida en la doctrina, proviene de lo jurídico-pública o jurídico -privada, las “Asociaciones voluntarias de parlamentarios” y “Órganos de funcionamiento de las Cámaras”. Tienen un papel esencial en la racionalización de la actividad parlamentaria y la pérdida de capacidad de actuación del parlamentario individual.