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Tipo: Apuntes
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ORGANOS CENTRALES ORGANOS PERIFERICOS MINISTROS DELEGADOS DE GOBIERNO SUBSECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO SUBDELEGADOS DE GOBIERNO DIRECTORES GENERALES NIVEL ADMINISTRATIVO
ORGANISMOS PUBLICOS ORGANISMOS PRIVADOS ORGANISMOS AUTONOMOS SOCIEDADES MERCANTILES ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES FUNDACIONES PRIVADAS AGENCIAS ADMINISTRACIONES INDEPEPENDIENTES ---ooo0ooo---
Caracterización y régimen jurídico: regulación constitucional El “Gobierno” lo contempla el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración”. Gobierno y Administración son instituciones diferenciadas del Poder Legislativo (Cortes Generales) y Poder Judicial. Clarificarse la contraposición inicial entre “Gobierno” y “Administración”.
Vinculación de la AP al Legislador es palmaria:
Atendiendo al principio de “gestión territorial integrada”, la AGE se articula en dos niveles territoriales: autonómico propiamente y provincial. NIVEL AUTONOMICO (DELEGACION DE GOBIERNO): A cuyo frente se sitúa el Delegado del Gobierno - DG- (prevista ya en la Constitución),
A. La Constitución hace mención expresa a Municipios, Provincias y CCAA: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”. Diferencia cualitativa capital entre CCAA y el resto es el derecho a la autonomía reconocido a las nacionalidades y regiones que integran el Estado español dentro de la (indisoluble) unidad de España … y que cristaliza en la formación de las CCAA.
En A.L. es heterogéneo el abanico de entidades de ámbito territorial inferior al autonómico. Municipios especie más destacada,
4.1. LAS ISLAS, en archipiélagos balear y canario constituyen una entidad local territorial, junto con los municipios y las provincias,
Así, las Provincias solo despliegan su virtualidad en CCAA pluriprovinciales y en territorio peninsular.
Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales constituyen las únicas especies típicas o nominadas de Organismos Públicos de acuerdo con la LRJSP; Únicas reguladas en la propia ley y que reciben, además, un tratamiento normativo común uniforme. Fuera de esta categoría general, las restantes entidades del SP remite a su normativa específica. La Ley al referirse a entidades que integran el SPI, ha tasado las integrantes del sector público institucional estatal: Merece mención especial eliminar las Agencias Estatales. La razón …. no han cumplido las expectativas para las que se crearon, Sin embargo, el motivo principal de esta decisión podría ser que las medidas de control de gasto público impedían dotar a las Agencias Estatales de la autonomía financiera que requieren para su funcionamiento. ---ooo0ooo---
Encomienda de gestión. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, Delegación de firma. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en art. 13. Suplencia. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. Decisiones sobre competencia. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública. ABSTENCIÓN. (23)