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derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

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Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 01/12/2024

diana-kim-24
diana-kim-24 🇪🇸

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TEMA 2. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo se percibió la existencia de un
entramado orgánico unitario al servicio de los intereses generales.
El elemento definitivo fue atribuir la nota de personalidad jurídica a la
organización administrativa.
La AP será así titular de esfera de derechos (potestades o prerrogativas) y
de deberes y, como consecuencia de esto es: jurídicamente responsable.
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ADMINISTRACION PUBLICA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
NO EXISTE UNA UNICA ADMINISTRACION PUBLICA
SINO UNA PLURALIDAD DE ELLAS
La expresión “Administración Pública” utilizada en singular, ha de
interpretarse como un género que a su vez engloba pluralidad de
especies:
ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
SATISFACEN INTERESES GENERALES EN SU AMBITO TERRITORIAL
A. ADMON. GENERAL DEL ESTADO
B. ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
C. ADMINSITRACION LOCAL: MUNICIPIOS, PROVINCIAS, ISLAS
ADMINISTRACIONES NO TERRITORIALES
CREADAS POR OTRAS PARA SATISFACER NECESIDADES ESPECIFICAS
A. INSTITUCIONALES: ORGANISMOS AUTONOMOS, ETC.
B. CORPORATIVAS
LAS AAPP ACTUAN A TRAVES DE SUS ORGANOS (UNIPERSONALES O
COLEGIADOS)
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GOBIERNO DE LA NACION
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - AGE
ORGANOS CENTRALES ORGANOS PERIFERICOS
MINISTROS DELEGADOS DE GOBIERNO
SUBSECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO SUBDELEGADOS DE GOBIERNO
DIRECTORES GENERALES
NIVEL ADMINISTRATIVO
ORGANIZACIÓN INSTRUMENTAL
ORGANISMOS PUBLICOS ORGANISMOS PRIVADOS
ORGANISMOS AUTONOMOS SOCIEDADES MERCANTILES
ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES FUNDACIONES PRIVADAS
AGENCIAS
ADMINISTRACIONES INDEPEPENDIENTES
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TEMA 2. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Dentro del ámbito del Poder Ejecutivo se percibió la existencia de un

entramado orgánico unitario al servicio de los intereses generales.

El elemento definitivo fue atribuir la nota de personalidad jurídica a la

organización administrativa.

La AP será así titular de esfera de derechos (potestades o prerrogativas) y

de deberes y, como consecuencia de esto es: jurídicamente responsable.

---ooo0ooo---

ADMINISTRACION PUBLICA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

• NO EXISTE UNA UNICA ADMINISTRACION PUBLICA

• SINO UNA PLURALIDAD DE ELLAS

La expresión “Administración Pública” utilizada en singular, ha de

interpretarse como un género que a su vez engloba pluralidad de

especies:

ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

SATISFACEN INTERESES GENERALES EN SU AMBITO TERRITORIAL

A. ADMON. GENERAL DEL ESTADO

B. ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

C. ADMINSITRACION LOCAL: MUNICIPIOS, PROVINCIAS, ISLAS

ADMINISTRACIONES NO TERRITORIALES

CREADAS POR OTRAS PARA SATISFACER NECESIDADES ESPECIFICAS

A. INSTITUCIONALES: ORGANISMOS AUTONOMOS, ETC.

B. CORPORATIVAS

LAS AAPP ACTUAN A TRAVES DE SUS ORGANOS (UNIPERSONALES O

COLEGIADOS … )

---ooo0ooo---

GOBIERNO DE LA NACION

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - AGE

ORGANOS CENTRALES ORGANOS PERIFERICOS MINISTROS DELEGADOS DE GOBIERNO SUBSECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO SUBDELEGADOS DE GOBIERNO DIRECTORES GENERALES NIVEL ADMINISTRATIVO

ORGANIZACIÓN INSTRUMENTAL

ORGANISMOS PUBLICOS ORGANISMOS PRIVADOS ORGANISMOS AUTONOMOS SOCIEDADES MERCANTILES ENTIDADES PUBLICAS EMPRESARIALES FUNDACIONES PRIVADAS AGENCIAS ADMINISTRACIONES INDEPEPENDIENTES ---ooo0ooo---

1.1. EL GOBIERNO (DE LA NACIÓN)…………

Caracterización y régimen jurídico: regulación constitucional El “Gobierno” lo contempla el Título IV de la Constitución: “Del Gobierno y de la Administración”. Gobierno y Administración son instituciones diferenciadas del Poder Legislativo (Cortes Generales) y Poder Judicial. Clarificarse la contraposición inicial entre “Gobierno” y “Administración”.

  • El Gobierno no deja de ser Administración Pública, es su cabeza; forma parte del cuerpo al que pertenece, el Gobierno desempeña en buena medida funciones administrativas.
  • Pero no es solo AP, asume un amplio abanico de funciones no reconducibles a la esfera de lo administrativo.
  • La Constitución (art 97): “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
  • El Gobierno es “órgano constitucional”; excluidas de sus funciones la legislativa y judicial Estatuto personal de miembros del Gobierno
  • Interdicción de compatibilizar sus funciones, atribución de alguna prerrogativa en el ámbito de responsabilidad criminal
  • Gobierno cesa tras celebrarse elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente. …………… Gobierno cesante permanece en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. El Gobierno: Composición del Gobierno y organización …………Composición: Presidente, Ministros y Vicepresidentes - en su caso, otros miembros que establezca la Ley,….posibilita incluir Secretarios de Estado.
  • La existencia de Vicepresidentes es facultativa, a criterio del Presidente
  • La práctica ha consolidado existencia en todo Gobierno, al menos, un Vicepresidente, y en los últimos años, dos o más.
  • Ley 50/1997 …. no añade miembros al Gobierno; Secretarios de Estado no son órganos del Gobierno, sino órganos de colaboración y apoyo. El Presidente del Gobierno; funciones: Representar al Gobierno; establecer programa político y directrices de política exterior e interior; proponer al Rey disolución de Cortes; plantear cuestión de confianza; proponer al Rey referéndum previa autorización de Congreso; dirigir la política de defensa; convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros; refrendar en su caso los actos del Rey y proponerle la sanción de las Leyes; interponer recurso de inconstitucionalidad; crear, modificar, suprimir Ministerios y Secretarios de Estado; proponer al Rey el nombramiento de los Vicepresidentes y Ministros; resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios; impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno; y ejercer las demás funciones atribuidas por la Constitución y las Leyes. Vicepresidente / Vicepresidentes ejercen funciones que Presidente confíe (y asignarles Ministerio concreto en su caos / también serían Ministros). Ministros, como titulares del departamento, ejercen sus funciones sobre el ámbito de su competencia,
  • Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio, y
  • Asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
  • Ministros sin cartera solo tendrán responsabilidad de funciones gubernamentales que les asignen. Ministros, además son miembros del Gobierno que funciona como colegio: Pleno (Consejo de Ministros) y Comisiones Delegadas de Gob. Requisitos para ser Miembros del Gobierno (Ley 50/1997) resultan muy genéricos: nacionalidad española, mayoría de edad, aptitud para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, falta de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público (sentencia judicial firme).

Vinculación de la AP al Legislador es palmaria:

  • La Administración Pública...actúa...con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (Constitución ), de igual forma la LRJAP Las AAPP sirven con
  • objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho Relaciones con el Poder Judicial: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. De igual forma Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Posición subordinada de la AP en sus relaciones con demás Poderes del Estado, Bajo la dependencia del Gobierno; Subordinación se justifica porque a través de la AP se expresan fundamentalmente las relaciones del Poder con los ciudadanos: .. a ella le incumbe en suma la realización de los intereses generales, por mandato constitucional. AGE. ORGANIZACIÓN CENTRAL: LOS MINISTERIOS La organización de la AGE descansa sobre los principios:
  • DIVISION FUNCIONAL Y GESTION TERRITORIAL: Conforme su división funcional se organiza en Ministerios: comprenden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
  • Ministro, es jefe superior del Departamento y superior jerárquico del Secretarios de Estado.
  • Los órganos directivos mantienen relación jerárquica: Subsecretarios, Directores Generales y Subdirectores Generales. …..
  • Las Direcciones Generales son órganos de gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas y
  • Se organizan en Subdirecciones generales. Creación, denominación y competencias de Ministerios por Real Decreto del Presidente, y lo mismo, en el caso de las Secretarías de Estado. A partir de aquí hacia abajo, basta la Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas. Competencias. Ministros, competencias generales que en todo caso se suman a las que les corresponden como miembros del Gobierno…. Secretarios de Estado si bien no son miembros del Gobierno, se caracterizan como órganos de colaboración y apoyo del Gobierno: en este punto, y por lo expuesto, es imprescindible completar estas consideraciones con las efectuadas al tratar el “Gobierno”. Órganos directivos de los Ministerios. Subsecretarios. Nombramiento y cese por RD Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio (funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente” Secretarios Generales puede obtenerse y acreditarse por el “desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada”…. Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales.
  • Nombrados y separados por C. de Ministros, a propuesta del titular del Departamento. Se requiere la condición de funcionario de carrera, Subdirectores Generales nombrados por Ministro o Secretario de Estado; necesariamente ha de ocuparse por funcionarios de carrera, como los anteriores.

1.3. AGE. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. ADMINISTRACION PERIFERICA … ..

Atendiendo al principio de “gestión territorial integrada”, la AGE se articula en dos niveles territoriales: autonómico propiamente y provincial. NIVEL AUTONOMICO (DELEGACION DE GOBIERNO): A cuyo frente se sitúa el Delegado del Gobierno - DG- (prevista ya en la Constitución),

  • Representa al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Ejercen dirección y supervisión de servicios de la AGE y Organismos públicos situados en dicho territorio.
  • Bajo dependencia directa del Presidente del Gobierno.
  • Nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente.
  • Competencias: relación con las demás Administraciones territoriales dirección de los servicios territoriales integrados. dirigir los servicios territoriales ministeriales, de acuerdo con los objetivos e instrucciones de los Ministerio.
  • ORGANO DE APOYO: Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado. NIVEL PROVINCIAL: Subdelegado del Gobierno en cada provincia;
  • Dependientes nombrados y separados por DG
  • Funcionarios de carrera (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente) NIVEL INSULAR: Director Insular de la Administración del Estado
  • Nombrado y separado de igual modo que SG.
  • Mismas exigencias: depende directamente de DG o, si existe, del correspondiente Subdelegado.
  • Quedan adscritas “orgánicamente” al Ministerio de Administraciones Públicas. ---ooo0ooo--- 1.4. LA ORGANIZACIÓN INSTRUMENTAL DE LA AGE. (VER AL FINAL) Si bien la expresión “AGE” parece arraigada en nuestra legislación, no agota con ella la organización administrativa del Estado sino en sentido estricto.
  • En sentido más amplio, dentro de ella la Administración Institucional del Estado.
  • Signo de la tendencia iniciada por LOFAGE, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) intentan sistematizar su estructura: En el Sector Público Institucional quedaría así integrado por:
  1. Organismos públicos vinculados a la AGE (i.e. organismos autónomos y entidades públicas empresariales); 2. Autoridades administrativas independientes; 3. Sociedades mercantiles estatales; 4. Consorcios; 5. Fundaciones del sector público; 6. Fondos sin personalidad jurídica;
  2. Universidades públicas no transferidas. ---ooo0ooo---

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

2. COMUNIDADES AUTONOMAS Y ORGANIZACIÓN AUTONOMICA.

A. La Constitución hace mención expresa a Municipios, Provincias y CCAA: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”. Diferencia cualitativa capital entre CCAA y el resto es el derecho a la autonomía reconocido a las nacionalidades y regiones que integran el Estado español dentro de la (indisoluble) unidad de España … y que cristaliza en la formación de las CCAA.

  • El Presidente, encabeza el Consejo de Gobierno y es Presidente de la C.A. EL REGIMEN JURIDICO depende del órgano concreto que actúe; distinguir:
  • Parlamento actúa conforme reglas inspiradas en las Cortes Generales: órgano colegiado; funciona por sesiones y hay dos períodos de sesiones, ordinarias y extraordinarias; además, puede funcionar en pleno (reunidos todos los miembros) o por comisiones,
  • Gobierno actúa de manera equivalente al Gobierno de la Nación.
  • En Consejo de Gobierno; el régimen jurídico de sus actos es diverso, porque el Gobierno realiza actuaciones diversas.
  • El Consejo de Gobierno forma parte de la Administración autonómica, y esto en concreto es en lo que ahora NOS interesa CONOCER. D. ADMINISTRACION AUTONOMICA. Al frente de Administración autonómica está el Consejo de Gobierno (nombre variable).
  • Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes y Consejeros.
  • Consejerías atienden áreas de gobierno preside el Consejero (nombrado por el Presidente); Viceconsejeros (nombra Consejero). Director General y Secretario General Técnico. En segundo nivel, funcionarios, forman unidades de servicio, sección y negociado.
  • Prácticamente coincidente en todas CCAA, recuerda la AGE, a escala reducida. Organización territorial
  • También coincide en algunas CCAA: delegaciones o direcciones provinciales (Andalucía). CCAA insulares.. delegan competencias a las administraciones de base insular (consejos, cabildos insulares). Administración Institucional de CCAA es paralela, contempla las básicas:
  • Organismos autónomos, entidades públicas empresariales.
  • Agencias, sociedades mercantiles y fundaciones también las pueden constituir. Organización consultiva, en principio solo Cataluña y Canarias disponían de consejos consultivos. En los últimos años todas, menos Cantabria, se han dotado de ellos.

3. LA ADMINISTRACION LOCAL: MUNICIPIOS, ENTIDAD LOCAL BASICA

3.1. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOA MUNICIPIOS:

En A.L. es heterogéneo el abanico de entidades de ámbito territorial inferior al autonómico. Municipios especie más destacada,

  • Base sobre la que se asientan otras AALL (Provincias / Comarcas técnicamente agrupaciones de Municipios).
  • En todo el Estado, la constitución de Municipios es obligatoria.
  • Norma reguladora de las bases del régimen local señala al Municipio: entidad local básica.
  • Elementos (necesarios): territorio, población y organización:
  • Territorio, término municipal;
  • Población, personas inscritas en el padrón (los vecinos)
  • Organización dos formas: ayuntamientos o concejo abierto (<100 habs).
  • Ayuntamientos. Que veremos a continuación
  • Concejo abierto, (<100 habitantes): Gobierno y administración del municipio se confía a un alcalde y una Asamblea vecinal de la que forman parte de todos los vecinos.
  • Fuera de este supuesto de CA, los municipios se organizan en ayuntamientos.
  • No todos sujetos a mismas reglas.
  • El régimen uniforme ha sido una constante (+ de 8.000...)
  • Ley 57/2003, de modernización del régimen local añade previsiones a municipios de gran población Distingue organización ayuntamientos régimen común y régimen especial (...gran población). 3.2. ORGANIZACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ( .en régimen común), Órganos necesarios, en todos los Ayuntamientos, con independencia de su población.
  • Alcalde: órgano unipersonal superior del Municipio. Elegido por mayoría absoluta o bien el cabeza de la lista más votada. No sólo preside pleno, tiene competencias propias sustanciales.
  • Tenientes de alcalde nombrados y destituidos por alcalde; sin competencias propias. … … … …. Alcalde puede delegarles las suyas.
  • Pleno: supremo órgano integrado por todos los concejales, elegidos por sufragio universal. … … … .. Posee las competencias más importantes.
  • Funciona por sesiones: ordinarias y extraordinarias. Convocadas 2 días de antelación, indicando asuntos a tratar (…. y la documentación…)
  • Para validez de celebración, número mínimo o “quórum”: un tercio de concejales;
  • Para adopción acuerdos, mayoría simple, algunos temas mayoría superior; absoluta.
  • Comisiones. Pleno puede organizarse en órganos informativos sin competencia decisoria; preparan los asuntos e informan de los mismos - todos los partidos representados- Municipios > 5000 h.
  • Comisiones son obligatorias: Resto, a criterio de pleno o reglamento interno.
  • Junta de gobierno local, puede crearse en municipios de menor población cuando lo establezca el reglamento orgánico o acuerde el pleno, órgano de apoyo al alcalde y nombrado por este, número no superior 1/3 de número legal de concejales 3.3. LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACION, conforme la Ley: Siempre: Municipios población > 250.000 ha. / Capitales de provincia > 175.000 ha. Pueden serlo: Capital de provincia, autonómica o sede institución autonómica; Municipios > 75.000 ha, con determinadas circunstancias económicas, sociales o culturales, Peculiaridades organizativas: Órganos fundamentales: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno, los mismos. Pleno formado por mismos miembros; pero puede presidir alcalde o delegarlo a un concejal.

4. OTRAS ENTIDADES LOCALES

4.1. LAS ISLAS, en archipiélagos balear y canario constituyen una entidad local territorial, junto con los municipios y las provincias,

  • Organización propia/peculiar: Consejos insulares, Baleares; Cabildos insulares en Canarias.
  • Cabildos insulares, organización similar a municipios: pleno, presidente y comisión de gobierno. - Pleno todos los consejeros son elegidos directamente por los ciudadanos. - Presidente órgano que posee alguna peculiaridad, porque resulta automáticamente elegido aquél que tenga más votos de la lista electoral, por lo que lo elige directamente el electorado. - Junta de gobierno, órgano de apoyo del presidente, compuesto por consejeros que nombra y destituye el presidente del cabildo.
  • Los cabildos son al mismo tiempo administración propia de la isla e instituciones de la CA.
  • Por ello los cabildos disponen de competencias propias y delegadas.
  • Su posición institucional es similar o equivalente a las de las diputaciones provinciales,
    • Pero a ellas se suman competencias adicionales transferidas de la CA
    • Poseen, como institución autonómica,
      • iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias,
      • asumen en la isla representación de gobierno y administración autonómica y
      • ejecutan en su nombre cualquier acuerdo.
  • Ley de Rég. Local permite también a algunos Cabildos acceder al régimen organizativo propio de municipios de gran población, lo que no pueden las Diputaciones Provinciales. ---ooo0ooo--- 4.2. LAS PROVINCIAS constituyen entidad local necesaria en todo el Estado. Aunque debe destacarse:
  • En CAA uniprovinciales: su estructura queda absorbida por la CA, asume sus competencias.
  • En territorios insulares pluriprovinciales (Canarias, no Baleares), al existir cabildos insulares, si bien hay organización propia de provincia (mancomunidades provinciales interinsulares) para evitar solapamiento tienen carácter simbólico y representativo; carecen de competencias.

Así, las Provincias solo despliegan su virtualidad en CCAA pluriprovinciales y en territorio peninsular.

  • Organización específica de las provincias: Las Diputaciones provinciales
    • Diputaciones forales en CA del País Vasco, posición jurídica más sólida y con más competencias.
  • Órganos necesarios similar a municipios: Pleno de la Diputación (consejeros se eligen entre concejales de cada provincia, no por sufragio directo); Presidente y Junta de gobierno (nombrada por el presidente).
  • Las competencias son propias y regladas. Entre las propias (art. 36)
    • coordinación de servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los municipios,
    • prestación de servicios supramunicipales, desarrollo económico y planificación del territorio regional,
    • fomento de los intereses de la provincia. ---ooo0ooo--- 4.3 ENTIDADES INFRAMUNICIPALES:
  • Para mejor gestión de intereses públicos en núcleos de población dispersos y diferenciados del núcleo en el que se asigne la capital del Municipios: parroquias, pedanías, aldeas, caseríos, concejos, barrios, o anteiglesia. 4.4 Como entidades locales SUPRAMUNICIPALES:
  • Comarcas: Puede procederse a su creación por las CCAA si fuera adecuado a las exigencias de su territorio. Se define como entidad local con personalidad jurídica propia creada para la gestión de intereses comunes a varios municipios situados en una misma zona.
  • Áreas metropolitanas, integradas por unos municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen intensas vinculaciones económicas y sociales que precisen la coordinación de determinados servicios.
  • Mancomunidades de Municipios: agrupaciones de Municipios que se unen para una determinada finalidad, no con fines generales. Se crean de forma voluntaria para gestión común de servicios públicos u obras de su competencia.
  • Consorcios: entidades que no están formadas por una asociación homogénea de municipios, sino por entidades de distintas clases, para la consecución de una determinada y específica finalidad. Junto a municipios, otras AAPP e incluso entidades privadas sin ánimo de lucro. ---ooo0ooo---
  1. EL SECTOR PUBLICO INSTITUCIONAL, EN GENERAL: 5.1 La incorporación del concepto de “Organismos Públicos” fue novedad de la anterior LOFAGE que hoy se mantiene.
  • “Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia”. A partir de esto, dos características centrales de los OOPP. i) Estricta dependencia o vinculación a la AGE, Al tener por objeto actividades de ejecución o gestión administrativa de fomento, prestación de contenido económico reservadas a la AGE, dependen de ésta. Se adscriben directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de la materia. Más que “jerarquía”, procede hablar de “tutela”, pues la segunda característica de estos es su consideración como

Organismos Autónomos y las Entidades Públicas Empresariales constituyen las únicas especies típicas o nominadas de Organismos Públicos de acuerdo con la LRJSP; Únicas reguladas en la propia ley y que reciben, además, un tratamiento normativo común uniforme. Fuera de esta categoría general, las restantes entidades del SP remite a su normativa específica. La Ley al referirse a entidades que integran el SPI, ha tasado las integrantes del sector público institucional estatal: Merece mención especial eliminar las Agencias Estatales. La razón …. no han cumplido las expectativas para las que se crearon, Sin embargo, el motivo principal de esta decisión podría ser que las medidas de control de gasto público impedían dotar a las Agencias Estatales de la autonomía financiera que requieren para su funcionamiento. ---ooo0ooo---

  1. LOS ÓRGANOS ADMIISTRATIVOS LA COMPETENCIA: ABSTENCION Y RECUSACION. (Ley 40/2015, Art. 5 y ss) Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. La Creación de órganos administrativos.
    • Corresponde a cada Ad. Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización. La Competencia.
    • La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
    • La titularidad y ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. La Delegación de competencias.
    • Los órganos de las Ad. públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas: o en otros órganos de la misma Administración, aun no sean jerárquicamente dependientes, o o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
    • Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia.
    • Las resoluciones administrativas que adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
    • Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
    • Delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. La Avocación.
    • Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
    • En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.

Encomienda de gestión. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, Delegación de firma. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en art. 13. Suplencia. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. Decisiones sobre competencia. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública. ABSTENCIÓN. (23)

  • Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
  • Son motivos de abstención los siguientes: o Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. o Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. o Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. o Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. o Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
  • Los órganos superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
  • La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
  • La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. RECUSACION. (24)
  • En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  • La recusación se planteará por escrito que expresará la causa o causas en que se funda.
  • En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. o En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. o Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones considere oportunos.
  • Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.