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Este documento analiza dos casos relacionados con la reforma constitucional en argentina: el primer caso trata sobre la forma correcta de declarar la necesidad de reforma por parte del presidente de la nación, mientras que el segundo caso se refiere a la falta de agua potable en el norte argentino y los derechos humanos afectados. El documento incluye discusiones doctrinarias sobre la reforma de la constitución, las diferentes generaciones de derechos humanos implicadas en los casos y recomendaciones para abordar las cuestiones.
Tipo: Exámenes
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Pregunta Nº 1 CASO 1: "En el día de la fecha, estando en sesiones ordinarias del Congreso, una de las cámaras, siguiendo el orden del día, se dispone a tratar el proyecto aprobado por la Cámara de Origen y cuyo objeto está relacionado a la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, los legisladores de la Cámara Revisora se disponen a votar y, una vez escrutada la voluntad de cada uno de los miembros de la cámara, se expresan por la negativa de aprobar el proyecto. Al tomar conocimiento el Presidente de la Nación de la suerte que había seguido el proyecto en el Congreso, decide que la reforma a la Constitución era fundamental y bajo tal argumento, mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 2020/10, declara la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional, por la que se establece: o La modificación de los artículos 99 y 100 de la C.N. o El plazo de 30 días para sesionar. De manera inmediata al dictado del decreto de referencia, el Presidente de la Nación llamó a elecciones para elegir convencionales constituyentes. En el plazo estipulado por el Decreto, la convención constituyente se reunió en la provincia de Santa Fe y cumplió su cometido, modificando los siguientes artículos: 20, 30, 99 y 100 de la C.N. Luego de la lectura del caso planteado, le proponemos resolver los siguientes interrogantes:
En tal sentido, el art. 30 de la constitución nacional prevé el procedimiento para el ejercicio del poder constituyente reformador. Nuestra constitución nacional adopta el procedimiento más riguroso para el procedimiento del poder constituyente reformador o derivado: el ejercicio de este por medio de un organismo denominado “Convención constituyente”. El procedimiento previsto en el artículo 30 tiene dos etapas. En la primera de ellas, denominada preconstituyente, el congreso debe declarar la necesidad de reforma. Para que tal declaración sea aprobada es necesario que cada una de las cámaras así lo resuelva por el voto de al menos las dos terceras partes de sus miembros. En la declaración de necesidad de la reforma se debe puntualizar los artículos que se cree necesario reformar. La segunda etapa es la constituyente propiamente dicha y comienza con la integración de la convención constituyente. El artículo 30 no especifica de qué modo se integra esa convención. El derecho consuetudinario ha integrado esa laguna, estableciendo que los diputados constituyentes sean elegidos de la misma manera que los diputados nacionales. En este punto se presentan dos aristas, la competencia temporal y la competencia material. En la primera de ellas, en la cual la convención sólo está habilitada y tiene competencia decisional durante el tiempo que le ha fijado para sus sesiones la declaración de necesidad del Congreso (de acuerdo a los antecedentes nacionales, ese plazo ha sido según los casos, de treinta o de noventa días). La Convención de ningún modo se puede “auto-prorrogar” las sesiones y toda sanción de normas fuera de ese plazo, sería insanablemente nula. Por otra parte, la competencia material está vinculada a sobre qué materias puede pronunciarse la Convención al momento de realizar la reforma constitucional. La Convención sólo tiene atribuciones para tratar las normas o tópicos de la Constitución, cuya reforma ha sido declarada necesaria por el Congreso, por lo que no puede ella por sí misma, declarar la necesidad y entrar a considerar otras normas ú otros tópicos.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión Artículo 20 inc 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 25 inc 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; Pacto de san José de costa rica Artículo 4. Derecho a la Vida Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión Artículo 15. Derecho de Reunión Artículo 17. Protección a la Familia